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Consejo Asesor Regional de Drogodependencias

16/06/2022
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Decreto n.º 64/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 83/1992, de 12 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias (BORM de 15 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 64/2022, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/1992, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE DROGODEPENDENCIAS.

En las últimas décadas, la lucha contra las adicciones y la prevención de las conductas adictivas perjudiciales ha sido, sin duda, uno de los objetivos centrales en el ámbito de las políticas de salud pública por la incidencia grave y directa que el consumo o la adicción a numerosas sustancias o conductas tiene en la salud colectiva de los ciudadanos.

Esta preocupación constante de las Administraciones Públicas ha impulsado la adopción y aprobación de numerosos planes, disposiciones y creación de órganos colegiados específicos, con la finalidad de conocer con mayor profundidad la incidencia y repercusión de estas conductas adictivas y de promover, en consecuencia, actuaciones y medidas para paliar y reducir los efectos negativos de este consumo adictivo.

En este sentido, entre los diferentes órganos colegiados relacionados con el ámbito de la drogadicción, habría que destacar, sin duda al Consejo Asesor Regional de Drogodependencias que se configura en este ámbito de las adicciones como máximo órgano de participación y consulta entre las diferentes Administraciones Públicas y agentes sociales implicados en este ámbito de la lucha y prevención de las conductas adictivas en la sociedad murciana. Su creación y regulación fue establecida por Decreto 83/1992, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias.

En otro orden de cosas es importante resaltar que el fenómeno de las adicciones se encuentra en constante evolución y cambio, habiendo sufrido una evidente transformación en los últimos años, lo que obliga a las Administraciones Públicas a realizar un constante replanteamiento de las políticas y medidas de prevención y control.

En este sentido, es importante resaltar que el citado Decreto regulador del Consejo Asesor Regional de Drogodependencias es bastante anterior a la Ley 6/1997, de 22 de octubre Vínculo a legislación, sobre drogas, para la prevención asistencia e integración social y en cuyo artículo 33 se preveía expresamente la existencia de este máximo órgano colegiado de consulta y participación, sin que hasta el momento se haya modificado la regulación originaria de este Consejo.

Por este motivo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del decreto regulador y apreciando conveniente actualizar las funciones encomendadas a dicho órgano colegiado, en especial en todo aquello que se refiere a las nuevas formas de adicción sin sustancia, de carácter comportamental, y adaptar el número de miembros de este Consejo Asesor a la normativa general que regula los órganos colegiados contenida en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Órganos Consultivos de la Región de Murcia, es por lo que se promueve la modificación del referido Decreto 83/1992 Vínculo a legislación, en el marco de los principios de buena regulación, sobre todo los de transparencia, seguridad jurídica y eficiencia contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la LPACAP que exigen una constante actualización de las normas en vigor en aras a la mejora de la regulación y a la simplificación y agilidad administrativa.

En definitiva, estamos ante un reglamento modificativo de carácter organizativo que procura la mejora del funcionamiento del Consejo Asesor atendiendo a su naturaleza participativa. Adicionalmente, en aras al mencionado principio de seguridad jurídica y para favorecer la integración y racionalización del ordenamiento jurídico, se procede a la derogación expresa del Decreto 122/1984, de 2 de noviembre, sobre campaña de lucha contra el tabaquismo en la Región de Murcia y del Decreto 17/1993, de 14 de mayo, por el que se crea el Comisionado para la droga de la Región de la Murcia, por tratarse de dos disposiciones que en la actualidad no tienen virtualidad y, que sin embargo, no han sido derogadas de modo expreso hasta el momento.

Desde el punto de vista de la tramitación, este Decreto ha sido sometido a consulta pública previa, así como a trámite de audiencia e información pública ofrecido con carácter general y también de modo particularizado a numerosas instituciones, organizaciones y entidades sociales directamente relacionadas con el ámbito de las adicciones, siendo a su vez informado por el Consejo Asesor Regional de Cooperación Local y por el propio Consejo Asesor Regional de Drogodependencias, como máximo órgano colegiado de participación en materia de adicciones.

En su virtud, en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, atribuida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica del Estado, y de la competencia de creación y estructuración de la propia organización administrativa, en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 11.1 y 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en atención a lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada en fecha 26 de mayo de 2022,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 83/1992, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias.

El Decreto 83/1992, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias (BORM n.º 274, de 25 de noviembre de 1992), se modifica de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. En el artículo 2, relativo a las funciones primordiales del Consejo, se da nueva redacción al apartado e), quedando redactado del siguiente modo:

“e) Análisis, evaluación y elaboración de propuestas de actuación, que tiendan a la prevención y control, tanto de las adicciones con sustancia como de las nuevas modalidades de adicción de carácter comportamental; así como cualesquiera otras funciones les sean encomendadas en este ámbito.”

Dos. Se da nueva redacción al artículo 3, relativo a la composición del Consejo, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.

1. El Consejo Asesor Regional de Drogodependencias estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de drogodependencias y adicciones.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Subdirección General, dependiente de la Vicepresidencia, que ostente competencias en materia de adicciones.

2.º La persona titular del órgano que ostente las competencias en materia de salud mental del Servicio Murciano de Salud.

3.º Un representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4.º Un representante de la Consejería competente en materia educativa.

5.º Un representante de la Consejería competente en materia de empleo.

6.º Un representante de las instituciones penitenciarias de la Región.

7.º Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

8.º Un representante de la Universidad de Murcia.

9.º Cuatro miembros en representación de las diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito regional dedicadas a la prevención y lucha contra las drogodependencias y adicciones, a propuesta de las mismas.

10.º Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales.

11.º Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, hasta un máximo de dos.

12.º Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de la Región de la Región de Murcia.

13.º Un representante del Colegio Oficial de Médicos.

14.º Tres vocales en representación de los Colegios Profesionales de Farmacéuticos, Psicólogos, Enfermeros, Terapeutas Ocupacionales, Educadores Sociales, Trabajo Social y Fisioterapeutas, que serán designados por turnos rotatorios entre las Corporaciones mencionadas y siguiendo el orden sucesivo que a tal efecto acuerden.

2. Las funciones de la Secretaría del Consejo serán ejercidas por un funcionario con responsabilidad en este ámbito, adscrito al órgano directivo al que le corresponde ostentar la Vicepresidencia.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, mientras que éste lo será por el titular de la Subdirección General competente en materia de adicciones.

4. Los vocales titulares pertenecientes a la Administración Regional se designarán por el Titular del respectivo departamento, que a su vez nombrará un suplente para los supuestos de ausencia legal o por causa justificada.

5. El resto de vocales del Consejo y sus respectivos suplentes serán designados por los órganos competentes de las instituciones y entidades a los que representan. En todos aquellos supuestos en que el número de vocales que representa a un colectivo o sector sea inferior al número de organizaciones, asociaciones, instituciones o entidades del ámbito respectivo, la designación se adoptará por acuerdo del conjunto de las entidades del sector representado o, en su caso, por el sistema de turnos previsto en el apartado 1.c).14.º A tal efecto, se acreditará el consenso o el acuerdo mayoritario de aquéllas respecto al representante propuesto. En el supuesto de que no alcancen dicho acuerdo, será el propio Presidente del Consejo el que designe dicho representante, previa solicitud de las organizaciones y entidades interesadas.

6. La duración del mandato de los vocales del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, o sustituidos o removidos antes de que éste finalice por las instituciones y entidades que los hubieran designado o que representen, con conocimiento del Pleno del Consejo Asesor y previa comunicación a la Secretaría del Consejo. En todo caso, los miembros del Consejo, que lo sean por razón del cargo que ocupan, conservarán su condición mientras ostenten dicho cargo.”

Tres. Se da nueva redacción al artículo 4, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4.

1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisiones de Trabajo.

2. El Pleno del Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo de carácter temporal para el examen o estudio de un tema específico y puntual o para un determinado ámbito territorial. También podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo sectoriales de carácter permanente para el análisis previo y elaboración de propuestas en relación a un ámbito concreto o específico de las drogodependencias y adicciones, tales como el tabaquismo o las drogas legales, las drogas ilegales con sustancia incluidas las nuevas sustancias psicoactivas o las adicciones sin sustancia o comportamentales. Sus trabajos se someterán a la consideración del Pleno del Consejo.

3. El acuerdo de constitución de dichas comisiones determinará su composición, carácter, objeto y, en su caso, vigencia y régimen de funcionamiento. Podrán formar parte de dichas comisiones, además de los miembros pertenecientes al Consejo, aquellos otros profesionales que, a propuesta del Presidente, se considere necesario.”

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 5, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 5.

En cuanto a su organización y funcionamiento, el Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y por las normas de régimen interno que, en su caso, pudiese aprobar y que deberán ajustarse, por lo demás, a lo preceptuado en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de los órganos consultivos de la Administración Regional y en la normativa básica sobre órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Cinco. Se introduce un inciso inicial en el artículo 6, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 6.

El Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al cuatrimestre. A las reuniones que éste celebre y por indicación de su Presidente, podrán asistir reconocidos expertos sobre adicciones que asesoren al Consejo.”

Disposición adicional primera.

La Consejería competente en materia de sanidad instará a las Organismos, Entidades e Instituciones que deban estar representadas en el Consejo Asesor Regional de Drogodependencias para que procedan, de conformidad con la composición prevista en este Decreto, a la designación de sus representantes en el Consejo que, en todo caso, deberá convocarse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este reglamento.

Disposición adicional segunda.

Las referencias a la Consejería o Consejero de Sanidad contenidas en el Decreto deben entenderse referidas a la Consejería o Consejero competente en materia de sanidad.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 122/1984, de 2 de noviembre, sobre campaña de lucha contra el tabaquismo en la Región de Murcia y el Decreto 17/1993, de 14 de mayo, por el que se crea el Comisionado para la droga de la Región de la Murcia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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