Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2022
 
 

Museo Arqueológico

16/06/2022
Compartir: 

Decreto 35/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia (BOCAM de 15 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 35/2022, DE 8 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMO ÓRGANO DE GESTIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA.

El Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura. Desde su creación tiene atribuidos, como fines específicos, la conservación del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Madrid e investigación de su prehistoria e historia a través de la cultura material, la difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico.

Establece su sede en el antiguo convento de la Madre de Dios, en el municipio de Alcalá de Henares, si bien podrá tener otras dependencias en lugares distintos.

En este sentido, desde 2002 el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid coordina diversos proyectos de investigación, de carácter interdisciplinar, en yacimientos arqueológicos de singular valor y relevancia, algunos dotados de los servicios suficientes para considerarse Parques Arqueológicos, como el “Valle de los Neandertales”, en Pinilla del Valle, o el “Llano de la Horca”, en Santorcaz.

Ambos emplazamientos reúnen características suficientes para ser considerados Parques Arqueológicos y Paleontológicos: son yacimientos declarados “Bienes de Interés Cultural”, Zona Arqueológica y Paleontológica, poseen un alto grado de interés científico educativo e histórico, su estado de conservación es lo suficientemente bueno como para que sea posible la exposición al público de sus componentes principales, están dotados de una infraestructura apropiada para su consideración como área visitable abierta al público, su conversión en áreas visitables tiene en cuenta la doble interacción entre el yacimiento y su entorno y el parque y su entorno, y por último, la clave para tal conversión ha sido la consecución de la mayor rentabilidad social educativa y económica posible, con una singularidad única en el ámbito nacional e internacional.

Asimismo, por necesidades de crecimiento o para el mejor desempeño de sus funciones, se hace necesario contar en el museo con dos nuevas dependencias: los almacenes de colecciones localizados en Alcalá de Henares y en las dependencias del Instituto de Evolución Humana en África, en la calle Covarrubias, número 36, de Madrid.

En este contexto, el presente Decreto tiene como objeto: modificar la denominación del museo a Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid; e introducir las nuevas dependencias del museo: los Parques Arqueológicos y Paleontológicos del “Valle de los Neandertales”, en Pinilla del Valle, y “Llano de la Horca”, en Santorcaz, los almacenes de colecciones, en Alcalá de Henares, y la sede del Instituto de Evolución Humana en África, en Madrid.

Igualmente se pretende adecuar la estructura orgánica del Museo Arqueológico y Paleontológico para el mejor desempeño de sus funciones, modificando la denominación de las unidades que integran el organismo, e incorporando la Unidad de Coordinación, la Unidad de Exposiciones y la Unidad de Parques Arqueológicos y Paleontológicos.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es adaptar la estructura del museo a las nuevas necesidades organizativas, para ello se hace necesario modificar una norma anterior, esto es, el Decreto 163/1997, de 27 de noviembre.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad el Decreto contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica sobre la materia.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En el procedimiento de elaboración de este decreto, se han solicitado los informes de coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Presupuestos, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el informe de la Abogacía General.

El artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, mientras que el artículo 148.1.15 prevé, que las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en museos, bibliotecas y conservatorios de música que sean de su interés.

Así, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, en virtud del artículo 26.1.18, asume la competencia exclusiva en materia de museos de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.1, determina que la creación de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos autónomos se acordará por Decreto del Gobierno, a propuesta del consejero con competencias en materia de cultura.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 8 de junio de 2022,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia

El Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1

Creación

Se crea, con el nombre de Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, un órgano de gestión sin personalidad jurídica propia adscrito a la consejería competente en materia de cultura, que se regirá por lo establecido en el presente decreto, en la Ley 1/1984, de 19 de enero Vínculo a legislación, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación”.

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2

Fines

El Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid tendrá como fines específicos la conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad, la investigación de su prehistoria e historia a través de la cultura material, la difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico”.

Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3

Sede y dependencias

1. La sede del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se sitúa en el antiguo convento de la Madre de Dios, en Alcalá de Henares.

2. Además de las que dispone en dicho inmueble, cuenta, adicionalmente, con las siguientes dependencias:

a) Los almacenes de colecciones localizados en la Vía Complutense, número 130, de Alcalá de Henares (Parque de Servicios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares) y en la calle Jadraque, sin número (Centro Comercial “La Dehesa”, Alcalá de Henares).

b) El Parque Arqueológico del “Valle de los Neandertales”, en Pinilla del Valle, que comprende los yacimientos arqueológicos del Calvero de la Higuera y el Centro de Interpretación.

c) El Parque Arqueológico del “Llano de la Horca”, en Santorcaz, que comprende el yacimiento arqueológico carpetano del “Llano de la Horca”.

d) Las dependencias del Instituto de Evolución Humana en África, en la calle Covarrubias, número 36, de Madrid.

Por necesidades de crecimiento o para el mejor desempeño de sus funciones, el museo podrá tener otras dependencias en lugares distintos”.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4

Funciones

Dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, el Museo Arqueológico y Paleontológico tendrá las siguientes competencias:

a) La conservación, catalogación y exhibición sistemáticas de los bienes culturales a él asignados.

b) Facilitar la investigación científica en el campo de la arqueología y de las colecciones depositadas en el museo.

c) Organizar exposiciones temporales relacionadas con el patrimonio arqueológico, con especial incidencia en el radicado en la Comunidad de Madrid.

d) Elaborar y editar monografías y catálogos de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) Promover el desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto de sus contenidos y temática.

f) Cooperar con otros museos e instituciones de su mismo ámbito cultural, tanto a nivel nacional como internacional.

g) La conservación, investigación, divulgación y administración de parques arqueológicos y paleontológicos.

h) Cualquier otra atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines señalados en el presente Decreto”.

Cinco. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente del Consejo de Administración.

c) El Gerente”.

Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8

Atribuciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 51.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid”.

Siete. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9

Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración

1. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente, en su caso, le delegue”.

Ocho. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10

Gerente

1. El Gerente, que será denominado Director del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, será designado por el Consejo de Administración, previa autorización del Consejo de Gobierno, y deberá ser un profesional de probada experiencia y reconocido prestigio en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico, los museos y las actividades culturales.

2. Sus atribuciones serán, además de las señaladas en el artículo 51.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y de aquellas otras que sean delegadas por el Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en el apartado cuatro del mismo artículo, las siguientes:

a) Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos, de acuerdo con la legislación y normativa vigentes respecto a los depósitos y préstamos, registros e inscripciones, inventariado y catalogación, así como sobre los trabajos de restauración.

b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para garantizar la seguridad del Patrimonio Histórico custodiado en el museo.

c) Proponer al Consejo de Administración la adquisición de fondos museográficos.

d) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, universidades y centros de investigación”.

Nueve. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12

Estructura

Para el ejercicio de sus funciones, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes unidades funcionales, dependientes del Director del museo:

a) Unidad de Coordinación.

b) Unidad de Conservación e Investigación.

c) Unidad de Exposiciones.

d) Unidad de Parques Arqueológicos y Paleontológicos.

e) Unidad de Comunicación y Difusión.

f) Unidad de Administración”.

Diez. Se introduce un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

“Artículo 13

Unidad de Coordinación

1. La unidad de coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actividades de las unidades del museo.

b) Coordinar la gestión técnica de las colecciones, de las exposiciones y de sus procedimientos de conservación, exhibición, difusión y documentación.

2. El titular de esta unidad apoyará al director del museo en el ejercicio de sus funciones, y le sustituirá en caso de ausencia y ejercerá cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo”.

Once. El actual artículo 13 pasa a ser el número 14 y queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14

Unidad de Conservación e Investigación

La Unidad de Conservación e Investigación tendrá las siguientes funciones:

a) Procurar las condiciones necesarias para la conservación preventiva de los fondos museográficos, tanto en almacenes como en salas de exposición, vigilando y controlando su estado físico, mediante los análisis y exámenes pertinentes, y desarrollar las necesarias tareas de preservación, limpieza y restauración.

b) Informar sobre la conveniencia de préstamos temporales o depósitos de fondos museográficos en virtud de su estado de conservación y proponer medidas para disminuir los riesgos de deterioro.

c) Organizar de forma sistemática y accesible el almacenamiento de los fondos.

d) Realizar el registro y organizar el archivo con los expedientes de los fondos.

e) Recopilar y organizar la documentación de los fondos, tanto escrita como fotográfica, e informatizar el sistema para suministrar la información.

f) Crear y gestionar la biblioteca especializada en Arqueología.

g) Crear y gestionar los talleres de limpieza, ordenación, dibujo, fotografía y restauración de materiales arqueológicos.

h) Realizar investigaciones y emitir los informes científicos que le sean solicitados, incluyendo la recogida de datos sobre el contexto arqueológico, mediante los correspondientes trabajos de campo, y prestar asesoramiento e información a los investigadores particulares, sobre los fondos del museo.

i) Publicar y difundir las investigaciones practicadas en el museo y supervisar el contenido científico del resto de sus publicaciones.

j) Colaborar en programas de investigación de Instituciones externas al museo tanto nacionales como internacionales.

k) Programar la exposición permanente en su aspecto científico”.

Doce. Se introduce un nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:

“Artículo 15

Unidad de Exposiciones

La Unidad de Exposiciones tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer el programa anual de exposiciones temporales del museo.

b) Desarrollar el Programa anual de exposiciones y sus modificaciones, si las hubiere.

c) Implementar los protocolos de conservación preventiva y seguridad establecidos para los movimientos de colecciones en las exposiciones temporales.

d) Mantener las relaciones de cooperación y colaboración que se hayan establecido con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de exposiciones temporales”.

Trece. El actual artículo 14 pasa a ser el número 16 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16

Unidad de Comunicación y Difusión

La Unidad de Comunicación y Difusión desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración e implementación de las actividades de comunicación y difusión general del museo.

b) Coordinar el diseño y la gestión de los programas educativos para docentes y escolares; para colectivos especiales y de los programas orientados a acercar al museo a diferentes públicos.

c) Publicar y difundir las investigaciones practicadas en el museo, así como la elaboración y gestión del plan de publicaciones del museo”.

Catorce. Se introduce un nuevo artículo 17 con la siguiente redacción:

“Artículo 17

Unidad de Parques Arqueológicos y Paleontológicos

La Unidad de Parques Arqueológicos y Paleontológicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer el Plan anual de actuaciones dirigidas a la conservación, la investigación, trabajos de mantenimiento y adecuación de los yacimientos a la visita pública.

b) Gestionar los Centros de Interpretación como instrumento de apoyo a la investigación y a la interpretación rigurosa del patrimonio arqueológico y paleontológico.

c) Establecer las líneas argumentales y conceptuales de los proyectos expositivos de los Centros de Interpretación y señalización de los yacimientos, encontrando un equilibrio armónico entre la información científica y la experiencia lúdica y didáctica del público, y empleando diferentes niveles de lectura y soportes museográficos.

d) Gestión y coordinación de las visitas guiadas a los Parques Arqueológicos y Paleontológicos, así como el traslado de las oportunas instrucciones al personal y a las empresas contratadas para la gestión de los Parques Arqueológicos y Paleontológicos.

e) Implantar los protocolos de conservación preventiva y seguridad que garanticen la integridad de los yacimientos y la seguridad de las personas”.

Quince. El actual artículo 15 pasa a ser el número 18, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 18

Unidad de Administración

Corresponde a la Unidad de Administración:

a) La gestión económica, administrativa y el régimen interior de los servicios generales del museo, la intendencia y el funcionamiento de los mismos, así como la gestión administrativa del personal.

b) El control de registro y los archivos administrativo y general.

c) La coordinación de los servicios técnicos de mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad del museo”.

Dieciséis. La actual disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Naturaleza de los puestos de trabajo

La naturaleza y características de los puestos de trabajo del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, vendrá determinada por la correspondiente relación de puestos de trabajo”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente decreto y expresamente la Orden 732/2002, de 27 de junio, de la Consejería de Las Artes, por las que se desarrolla la estructura del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana