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Reestructuración del Departamento de Cultura

10/06/2022
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Decreto 110/2022, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura (DOGC de 9 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 110/2022, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

Mediante el Decreto 164/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura, se regularon varios cambios en la estructura organizativa para la mejora de la prestación de servicios. Posteriormente, el Decreto 257/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura adecuó parte de la estructura del Departamento con la creación de la Secretaría de Política Lingüística, la Dirección General de Innovación y Cultura Digital y la incorporación de nuevas funciones a la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.

Con este Decreto se consolida esta estructura principal, pero se considera necesario realizar modificaciones en determinados órganos activos y unidades con el objetivo de adecuar las funciones que tienen asignadas a las finalidades del Departamento, especialmente en cuanto a la relación con los sectores culturales y la ciudadanía.

En este sentido, se modifica la estructura de la Dirección de Servicios, que refuerza la organización de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio, con el Servicio de Gestión Económica y el Servicio de Contratación y Patrimonio, que hace unos años se habían fusionado en un contexto de crisis en el que el Departamento tuvo que reducir varios puestos de trabajo. También se crea la Subdirección General de Obras y Servicios, de la que dependen el Servicio de Obras y la nueva Área de Soporte Técnico, Compras y Servicios, que debe llevar a cabo la coordinación de la logística y el control económico de las compras y de los servicios que se prestan desde la Subdirección a todas las unidades del Departamento. Finalmente, el Servicio de Organización y Administración Digital se crea con el objetivo de hacer frente a los nuevos retos de la Administración digital, la mejora de procesos y la calidad en la prestación de servicios al ciudadano.

En cuanto al Gabinete Técnico, una de las novedades es la creación del Área de Captación de Fondos, Relaciones Internacionales e Interculturalidad, que se encarga de promover la captación y la coordinación de la gestión de los fondos de recuperación Next Generation EU (NGEU) y de otros fondos para el relanzamiento del sector cultural, así como del establecimiento de políticas para impulsar el patrocinio y el mecenazgo cultural y la participación en programas internacionales e interculturales. También dependiente de la Secretaría General, se crea el Servicio Territorial en el Penedès para completar la estructura del Departamento en el territorio, si bien en estos momentos y mientras no esté operativo, se mantiene dentro de los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales en los que estaban integrados.

En la Secretaría de Política Lingüística se crea el Servicio de Fomento del Catalán en el Audiovisual, con el objetivo de reforzar las políticas públicas relacionadas con la política lingüística en uno de los ámbitos principales para la lengua como es el audiovisual.

La Dirección General del Patrimonio Cultural recupera en su estructura la nueva Subdirección General de Archivos y Gestión Documental dada la relevancia de la gestión documental en el contexto actual y la necesidad de actuar como referente para el resto de departamentos en la aplicación de criterios en el ámbito archivístico y de la gestión documental.

En el seno de la dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas se modifica la denominación y las funciones de dos secciones para ajustarlas a la realidad actual y los objetivos de la Dirección General.

Finalmente, la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, creada recientemente, completa su estructura con la creación de la Subdirección General de Planificación para la Innovación y la Cultura Digital.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado en este caso, y a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se debe cubrir con la norma, es decir, modificar la estructura del Departamento de Cultura para adecuar las funciones orgánicas a los objetivos del Departamento.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se derogan el Decreto 164/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura y el Decreto 257/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura, para regular en una única norma esta materia, con la finalidad de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el Portal de la Transparencia.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá mejorar el funcionamiento del Departamento de Cultura, especialmente en cuanto a la relación con los sectores culturales y la ciudadanía.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Organización general del Departamento

1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Política Lingüística.

c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) La dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas.

e) La dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.

f) La Dirección General de Innovación y Cultura Digital.

2. Quedan adscritas al Departamento de Cultura las entidades siguientes:

a) La Institució de les Lletres Catalanes.

b) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

c) El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, mediante la Secretaría General.

e) la Biblioteca de Catalunya, mediante la Secretaría General.

f) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección lo preside la persona titular del Departamento de Cultura y está integrado, además, por las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Política Lingüística, de las diferentes direcciones generales y el resto de personas que el consejero o la consejera designe. Tiene como función asistir al consejero o a la consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o la Consejera

1. La unidad de asistencia y apoyo al consejero o la consejera es el Gabinete del Consejero o la Consejera.

2. El Gabinete del Consejero o la Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen del mismo.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.

3. Del Gabinete del Consejero o la Consejera dependen:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del consejero o la consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

4. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la persona titular del Departamento en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o el informe.

c) Brindar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Brindar apoyo a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por dicha institución en relación con las materias que son competencia del Departamento.

g) Realizar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por el cumplimiento de las recomendaciones y las observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Realizar el seguimiento y la gestión departamental de las tramitaciones de control del principio de subsidiariedad.

i) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en cuanto a los asuntos que interesan al Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

5. La Oficina de la Secretaría del consejero o la consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

6. La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Brindar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en relación con los medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento, y realizar su difusión interna.

e) Elaborar y enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento para dirigirse a la comunidad sectorial o al conjunto de la ciudadanía.

g) Elaborar los informes que le sean encargados sobre su ámbito de actuación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

7. La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por esta u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

8. Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las relativas al Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, las que le asigne otra normativa vigente y las que le delegue la persona titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

e) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

Artículo 6

Dirección de Servicios

1. Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o la secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como la seguridad y el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones e inmuebles adscritos al Departamento.

d) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y a la prestación de los servicios del Departamento, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

e) Dirigir proyectos de administración digital y de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.

f) Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del Departamento.

g) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las medidas y las acciones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento.

h) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a los efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

i) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

j) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

2. De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) La Subdirección General de Obras y Servicios.

d) El Servicio de Organización y Administración Digital.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 7

Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior

1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Dirigir el diseño y la implementación de los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Supervisar y analizar el cumplimiento de los objetivos relativos a los recursos humanos de los contratos programa que se suscriban con las entidades vinculadas con el Departamento.

d) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y las actuaciones que sean necesarias para implementar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

h) Impulsar la evaluación de riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interior y a los servicios administrativos del Departamento.

j) Coordinar la elaboración y el seguimiento de las convocatorias de selección del personal laboral y la provisión de puestos de trabajo del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención y Régimen Interior.

Artículo 8

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Dirigir y controlar la gestión y la administración del personal del Departamento.

b) Supervisar la gestión del registro de personal y la custodia de los expedientes personales.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, incompatibilidades, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

d) Dirigir y supervisar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y controlar su ejecución.

f) Coordinar la elaboración de la nómina y la tramitación de las actuaciones correspondientes a los regímenes de previsión social.

g) Elaborar el plan de formación del Departamento.

h) Coordinar la negociación laboral en la que participe el Departamento y velar por que se apliquen los convenios suscritos.

i) Asesorar y coordinar en materia de recursos humanos a las unidades del Departamento y los organismos dependientes.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 9

Servicio de Prevención y Régimen Interior

Corresponden al Servicio de Prevención y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución de la política preventiva del Departamento de Cultura y supervisar y realizar el seguimiento de los planes de actuación de las especialidades que configuran la prevención de los riesgos laborales y la vigilancia de la salud.

b) Impulsar las evaluaciones de riesgos laborales.

c) Impulsar y participar en la elaboración de los procedimientos y circulares en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

d) Promover actividades de formación, información, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

e) Velar por la aplicación y el cumplimiento del Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual en la Administración de la Generalitat de Catalunya.

f) Impulsar la búsqueda y el seguimiento de los accidentes o incidentes laborales del personal del Departamento y, en su caso, de las entidades adscritas.

g) Coordinar los planes de autoprotección de los centros de trabajo del Departamento y, en su caso, de las entidades adscritas, y realizar el seguimiento.

h) Representar al Departamento y, en su caso, a las entidades adscritas en lo referente a la seguridad y la salud laboral dentro del ámbito de sus competencias como representante de empresa.

i) Organizar y realizar el seguimiento del régimen interior y de los servicios generales del Departamento, que incluyen vigilancia, control de accesos y recepción, custodia del material, del mobiliario y de las instalaciones, reprografía y mensajería.

j) Coordinar el personal que ejerce las funciones mencionadas en la letra i).

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 10

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

1. Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, realizar el seguimiento y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

d) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria y la contabilidad del Departamento, así como la tramitación de las modificaciones de crédito del presupuesto.

e) Supervisar y controlar los expedientes de contratación administrativa, contratación privada, encargos de gestión y convenios de colaboración que incluyan gasto o generen un ingreso.

f) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento.

g) Coordinar y controlar los ingresos que genera el Departamento por su propia actividad, así como las transferencias finalistas de otras administraciones públicas y entidades privadas.

h) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

i) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

j) Brindar apoyo en la determinación de la financiación de las actuaciones con carácter plurianual del Departamento y dirigir y controlar la tramitación de los expedientes plurianuales para su aprobación.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 11

Servicio de Gestión Económica

1. Corresponden al Servicio de Gestión Económica las siguientes funciones:

a) Impulsar y realizar el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) Elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación de necesidades de las unidades directivas, excepto los gastos del capítulo 1.

c) Realizar el seguimiento del presupuesto del Departamento y controlar el estado de ejecución y tramitar las modificaciones de crédito.

d) Controlar, elaborar y tramitar los apuntes contables de gasto.

e) Controlar, elaborar y tramitar los apuntes contables de ingresos.

f) Controlar el funcionamiento de los fondos de maniobra de los Servicios Centrales y de los Servicios Territoriales del Departamento.

g) Analizar y realizar el seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales.

h) Asesorar en materia presupuestaria a las unidades del Departamento.

i) Supervisar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Gestión Económica depende la Sección de Gestión y Control Presupuestario.

Artículo 12

Sección de Gestión y Control Presupuestario

Corresponden a la Sección de Gestión y Control Presupuestario las siguientes funciones:

a) Gestionar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Gestionar la ejecución del presupuesto y las modificaciones correspondientes.

c) Gestionar la tramitación de los expedientes plurianuales.

d) Contabilizar los gastos del Departamento y supervisar sus expedientes.

e) Gestionar la dotación de los fondos de maniobra del Departamento en coordinación con las diferentes habilitaciones y controlar su ejecución y justificación.

f) Contabilizar los ingresos del Departamento, realizar su justificación y tramitar los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

g) Brindar soporte técnico en materia de gestión presupuestaria y contable a las unidades del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 13

Servicio de Contratación y Patrimonio

Corresponden al Servicio de Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación pública de obras, servicios y suministros efectuadas por las diferentes unidades del Departamento.

b) Velar, dentro del ámbito competencial del Departamento, por el cumplimiento de las directrices que marcan la Dirección General de Contratación Pública, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Comisión Central de Suministros de la Generalitat de Catalunya.

c) Tramitar y formalizar todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

d) Mantener el Registro público de contratos y otras bases de datos e información que coordina la Dirección General de Contratación Pública.

e) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otro derivado de la contratación administrativa.

f) Tramitar todos los expedientes de encargo de gestión por parte del Departamento.

g) Tramitar los expedientes relativos a convenios con contraprestación económica del Departamento.

h) Gestionar y supervisar la tramitación de los expedientes patrimoniales en relación con los edificios asignados al Departamento de Cultura.

i) Coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento y gestionar el pago de los tributos asociados.

j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros y tramitar los expedientes derivados.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 14

Subdirección General de Obras y Servicios

1. Corresponden a la Subdirección General de Obras y Servicios las siguientes funciones:

a) Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento en cuanto a las instalaciones, los servicios y los suministros y velar por su disponibilidad y correcto estado de conservación y mantenimiento.

b) Impulsar las actuaciones de rehabilitación, reforma, mejora y mantenimiento necesarias en los inmuebles adscritos o gestionados por el Departamento de Cultura para garantizar su buena funcionalidad y uso.

c) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento de Cultura.

d) Controlar y realizar el seguimiento de incidencias derivadas del patrimonio adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

e) Velar por la correcta aplicación de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo en las actividades promovidas desde la Subdirección y realizadas por empresas externas, en los edificios adscritos o gestionados por el Departamento de Cultura.

f) A petición de las entidades adscritas al Departamento, apoyarlas en las tareas técnicas relacionadas con la gestión de obras y servicios vinculados a los edificios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General de Obras y Servicios dependen:

a) El Servicio de Obras.

b) El Área de Soporte Técnico, Compras y Servicios.

Artículo 15

Servicio de Obras

1. Corresponden al Servicio de Obras las siguientes funciones:

a) Impulsar, elaborar y coordinar el seguimiento del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos en edificios adscritos o gestionados por el Departamento, en colaboración, en su caso, con los servicios territoriales y otros órganos internos o externos del Departamento.

b) Gestionar el funcionamiento de las dependencias del Departamento en cuanto a las instalaciones, los servicios y los suministros y velar por su correcto estado de conservación y mantenimiento.

c) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación administrativa para la realización de obras, así como de suministros de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.

d) Realizar estudios de programación, planificación y optimización de espacios y usos impulsando los proyectos de reforma correspondientes sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

e) Supervisar los proyectos de obras e instalaciones, como trámite previo a su aprobación por parte del órgano de contratación competente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Obras depende la Sección de Obras y Mantenimiento.

Artículo 16

Sección de Obras y Mantenimiento

Corresponden a la Sección de Obras y Mantenimiento las siguientes funciones:

a) Gestionar la programación de obras de adecuación y mejora de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

b) Elaborar los proyectos de nueva planta, reforma, rehabilitación o mejora de edificios adscritos o gestionados por el Departamento, así como realizar el seguimiento y la supervisión de su elaboración por parte de colaboradores externos.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras, propias o realizadas por colaboradores externos, de edificios adscritos o gestionados por el Departamento, así como aquellas financiadas por el Departamento hasta su recepción, en colaboración, en su caso, con los servicios territoriales.

d) Gestionar y realizar el seguimiento del mantenimiento de los edificios adscritos al Departamento y asesorar, en su caso, a sus responsables en las entidades adscritas al Departamento.

e) Impulsar, gestionar y realizar el seguimiento de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios adscritos o gestionados por el Departamento, en colaboración, en su caso, con otros órganos internos o externos del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 17

Área de Soporte Técnico, Compras y Servicios

El Área de Soporte Técnico, Compras y Servicios se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios, así como el control de la facturación del gasto resultante.

b) Gestionar las compras de todos los suministros y los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las diversas unidades del Departamento y de los edificios que ocupan.

c) Gestionar la correcta ejecución de los contratos de servicios internos (material de oficina, equipamiento, flota de vehículos y otros de naturaleza análoga) y externalizados (limpieza, jardinería, gestión de residuos y otros de naturaleza análoga) para el buen funcionamiento de las unidades del Departamento y los edificios que ocupan.

d) Analizar, impulsar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación administrativa de suministros de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.

e) Actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

f) Gestionar los almacenes del Departamento.

g) Gestionar la logística, los transportes y el parque móvil del Departamento.

h) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y la definición de los indicadores de resultados.

i) Gestionar la tramitación y la obtención de licencias de obras, ambientales o de otro tipo relacionadas con las obras y los servicios en edificios adscritos al Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 18

Servicio de Organización y Administración Digital

Corresponden al Servicio de Organización y Administración Digital las siguientes funciones:

a) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y realizar el seguimiento de los correspondientes a su sector público.

b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, en su caso, de su sector público.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y brindar soporte técnico en ese ámbito a su sector público.

e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

g) Proponer la realización de actividades formativas, de información y de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

h) Desplegar el modelo corporativo de gobierno del dato.

e) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y de su sector público a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

j) Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan aspectos relativos a la tramitación electrónica tanto de las unidades del Departamento como de las entidades adscritas.

k) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

l) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

m) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento y gestionar la Intranet del Departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 19

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y el compartimiento del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público para que se convierta en un activo principal de conocimiento; conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con el Servicio de Organización y Administración Digital para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio en base a los ejes del Plan de Gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la Dirección de Servicios.

g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de administración digital.

h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con el Servicio de Organización y Administración Digital, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia en el Departamento y su sector público.

j) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, cuando sea necesario, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o la directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

Artículo 20

Asesoría Jurídica

1. La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre.

2. La Asesoría Jurídica coordina el asesoramiento jurídico que se presta a las diferentes unidades del Departamento y a las entidades adscritas.

Artículo 21

Gabinete Técnico

1. Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas y realizar su seguimiento.

b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento y definir las prioridades en las políticas departamentales, integrando y ejecutando las funciones de observatorio del Departamento, como instrumento para conocer, seguir y evaluar las variables relacionadas con los ámbitos de su competencia.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, y canalizar las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña.

e) Coordinar las medidas y las actuaciones destinadas a garantizar la coherencia externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar las actuaciones de difusión e información externa del Departamento a través de los diferentes medios telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.

i) Brindar apoyo a las diferentes unidades del Departamento sobre la viabilidad económica de las normas, los planes, los programas, las actuaciones o los proyectos, emitir informe al respecto y colaborar en la elaboración del presupuesto para programas, los programas de inversión y sus mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

j) Coordinar y brindar apoyo en la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.

k) Coordinar las actividades de la biblioteca del Departamento y del Centro de Documentación.

l) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística dentro del Departamento y promover los planes de acción que se derivan de dichos programas.

m) Elaborar el plan de acción exterior del Departamento, en el marco de las líneas estratégicas impulsadas por el departamento competente por razón de la materia, y coordinar su ejecución.

n) Asumir la condición de unidad de información departamental en el ámbito de la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno.

o) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales en el ámbito del Departamento y actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El Gabinete Técnico, en el ejercicio de la función que establece el apartado 1.b), debe difundir la información y relacionarse con el exterior con el nombre de Observatorio de la Cultura.

3. Del Gabinete Técnico dependen:

a) El Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia.

b) El Área de Información, Participación y Difusión.

c) El Área de Captación de Fondos, Relaciones Internacionales e Interculturalidad.

Artículo 22

Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia

Corresponden al Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia las siguientes funciones:

a) Elaborar, en coordinación con las unidades competentes por razón de materia, los planes de actuación departamentales y realizar su seguimiento.

b) Brindar apoyo en la elaboración del presupuesto para programas del Departamento, mediante la elaboración de memorias de los programas presupuestarios y la evaluación de los resultados de ejecución.

c) Elaborar y promover informes, análisis y diagnósticos de interés prioritario para el Departamento y colaborar en los proyectos de gestión del conocimiento.

d) Definir y administrar sistemas de explotación de datos con el fin de disponer de indicadores de gestión y estratégicos que permitan orientar las políticas departamentales y evaluar los resultados.

e) Coordinar la recogida y la elaboración de los datos estadísticos referentes a todos los ámbitos culturales.

f) Definir, coordinar e impulsar acciones para fomentar las capacidades y las actividades innovadoras y de valorización del conocimiento, así como para generalizar su uso en los servicios del Departamento.

g) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública y gestionar la publicidad activa de información, así como gestionar quejas y sugerencias de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

h) Analizar las fuentes de financiación del Departamento y su evolución, y proponer y evaluar alternativas.

i) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

j) Gestionar los fondos bibliográficos, en soporte papel o digital, del Departamento incorporados a la Biblioteca o al Centro de Documentación y las suscripciones y la adquisición de publicaciones para las unidades del Departamento.

k) Coordinar el diseño y la ejecución de programas interdepartamentales sobre políticas transversales.

l) Coordinar las acciones de investigación impulsadas por el Departamento y dirigir la planificación y la evaluación del Programa anual de actividades en esta materia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 23

El Área de Información, Participación y Difusión

El Área de Información, Participación y Difusión se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar los criterios de imagen corporativa y de diseño gráfico de la Generalitat en el ámbito del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Recoger y elaborar la información cultural y difundirla por todos los medios, tanto físicos como telemáticos.

c) Coordinar la publicidad institucional del Departamento y las entidades adscritas, de acuerdo con las directrices del departamento competente por razón de la materia.

d) Supervisar, coordinar e impulsar la creación, la explotación y la gestión de las webs del Departamento y de las entidades adscritas, de las redes sociales, de los entornos de interrelación virtual con la ciudadanía, de los soportes audiovisuales, de las plataformas de colaboración, de bases de datos en entorno multimedia y de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.

e) Verificar el encaje de contenidos entre las webs del Departamento y las webs de carácter transversal de la web oficial de la Generalitat y colaborar en los proyectos relacionados con la prestación de servicios en línea.

f) Brindar apoyo a las áreas de comunicación de las unidades directivas del Departamento y la Oficina de Comunicación adscrita al Gabinete del Consejero o la Consejera, tanto en la redacción de textos como en la confección de material gráfico.

g) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de política lingüística del Departamento, de calidad comunicativa y las relacionadas con la aplicación y el desarrollo de la imagen gráfica corporativa.

h) Coordinar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento e impulsar la edición electrónica en los ámbitos de competencia del Departamento.

i) Participar en el diseño de las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento, así como de los actos institucionales.

j) Coordinar la participación del Departamento en las ferias de acuerdo con la planificación institucional de la Generalitat, en coordinación con las unidades competentes por razón de la materia.

k) Organizar y brindar apoyo a las conmemoraciones culturales.

l) Promover la participación ciudadana en los programas del Departamento y las entidades adscritas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 24

El Área de Captación de Fondos, Relaciones Internacionales e Interculturalidad

El Área de Captación de Fondos, Relaciones Internacionales e Interculturalidad se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar los mecanismos y los procedimientos necesarios para la captación de fondos complementarios para la financiación de los planes de relanzamiento del sector cultural, tanto si provienen de programas de financiación públicos (estatales, locales o de la Unión Europea) como privados mediante patrocinio y mecenazgo, y de manera coordinada con el departamento competente en materia de fondos europeos.

b) Impulsar el patrocinio y el mecenazgo culturales entre la sociedad catalana, con especial atención a las nuevas fórmulas de participación ciudadana como el micromecenazgo y los sistemas de financiación público-privados.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de la ejecución de los programas transversales de relanzamiento del sector cultural, así como establecer los medios de control y de evaluación de resultados.

d) Promover la participación de las unidades del Departamento de Cultura en programas europeos e internacionales, realizar el asesoramiento inicial, así como el seguimiento y la evaluación final de los proyectos en colaboración con el Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia y siguiendo los criterios establecidos por el departamento competente en materia de acción exterior.

e) Difundir y dar a conocer los programas y los fondos europeos a los profesionales de la cultura y a los diferentes agentes culturales y promover su participación.

f) Realizar el seguimiento del plan de acción exterior del Departamento, en el marco de las líneas estratégicas impulsadas por el departamento competente por razón de la materia, y coordinar su ejecución.

g) Participar en los trabajos y programas internacionales multilaterales en los que el Departamento esté implicado, como la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, los Cuatro Motores para Europa o los que se puedan crear, siguiendo las directrices del departamento competente en materia de acción exterior.

h) Coordinar las tareas de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de cooperación al desarrollo, en el ámbito cultural, dirigidos desde el departamento competente en acción exterior.

i) Colaborar en la atención a delegaciones exteriores del ámbito cultural en Cataluña, así como en la preparación de delegaciones catalanas institucionales en el exterior.

j) Elaborar los programas institucionales de relaciones internacionales bilaterales donde la cultura sea un elemento presente, en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior.

k) Planificar la participación del Departamento en organismos internacionales, como la UNESCO, la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Unión para el Mediterráneo, en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior.

l) Promover la interculturalidad como una de las políticas transversales del Departamento y elaborar un plan que comporte un diálogo efectivo entre las diferentes culturas presentes en el país, con la colaboración del departamento competente en materia de inmigración.

m) Participar en los ámbitos de coordinación transversal, tanto si son interdepartamentales como si se desarrollan en cualquier otro marco de la sociedad catalana, para promover la integración, el reconocimiento y el respeto de las diferentes culturas.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 25

Servicios Territoriales

1. El Departamento de Cultura se estructura territorialmente de la siguiente manera:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Alt Empordà, Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Terres de l'Ebre, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en Catalunya Central, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Bages, El Berguedà, El Moianès, Osona y El Solsonès, y los ocho municipios de L'Alta Anoia.

g) Los Servicios Territoriales en el Alt Pirineu y Aran, cuyo ámbito territorial es el de La Val d'Aran y las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

h) Los Servicios Territoriales en el Penedès, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L'Anoia, salvo los ocho municipios de L'Alta Anoia.

2. Corresponden a los servicios territoriales del Departamento de Cultura, con rango orgánico asimilado a la Subdirección General, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.

3. Los servicios territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta así como de las direcciones generales correspondientes en el ámbito de sus competencias.

4. Al frente de los servicios territoriales hay un director o una directora.

5. De cada uno de los servicios territoriales depende una sección de gestión.

Artículo 26

Secciones de gestión

1. Corresponden a las secciones de gestión las siguientes funciones:

a) Brindar el apoyo de gestión necesario para el desarrollo de las competencias administrativas de los servicios territoriales.

b) Coordinar la gestión en materia de recursos humanos, organización y gestión económica de los servicios territoriales.

c) Brindar apoyo, en el ámbito de sus competencias, a los distintos centros del Departamento ubicados en su ámbito territorial.

d) Gestionar los temas de seguridad y salud laboral de los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encargue.

2. Las secciones de gestión realizan las funciones que tienen atribuidas con arreglo a las directrices que reciben de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

Artículo 27

Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña

1. El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, asimilado orgánicamente a servicio, ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, como registro territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

2. El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña dispone de oficinas de presentación de solicitudes en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 28

Secretaría de Política Lingüística

1. Corresponden a la Secretaría de Política Lingüística las siguientes funciones:

a) Analizar, planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política lingüística de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la normativa vigente.

b) Velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diversos departamentos.

c) Fijar los criterios de usos lingüísticos institucionales en relación con las lenguas oficiales en Cataluña.

d) Elaborar las propuestas legislativas y reglamentarias relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana, la lengua occitana y la lengua de signos catalana, y emitir informes sobre los proyectos normativos de carácter general que en ella se relacionan que promueven los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

e) Promover la enseñanza de la lengua catalana en la población adulta y convocar y administrar las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de catalán en Cataluña y las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como emitir los certificados o títulos correspondientes.

f) Desarrollar políticas para fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

g) Impulsar, a través de los estudios y las estadísticas oficiales, la elaboración del mapa sociolingüístico catalán y promover el análisis de las variables lingüísticas en los estudios sociales de otros ámbitos.

h) Impulsar y coordinar las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña, en su caso, a través del Consorcio para la Normalización Lingüística.

i) Promover el diálogo, la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, especialmente en el ámbito territorial de la comunidad lingüística catalana.

j) Difundir en el ámbito internacional, en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior, las políticas lingüísticas impulsadas en Cataluña como referente de éxito en la protección y el fomento de las lenguas propias de Cataluña y en la gestión de la diversidad lingüística.

k) Promover el diálogo social en materia de política lingüística, en colaboración, en su caso, con el Consejo Social de la Lengua Catalana, y lograr un consenso favorable a la ampliación de los usos del catalán en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

l) Impulsar los trabajos de la Comisión Técnica de Política Lingüística y coordinar la Red Técnica de Política Lingüística, para garantizar la acción interdepartamental y transversal de la política lingüística del Gobierno.

m) Impulsar y coordinar, a través del Consorcio del Centro de Terminología Termcat, las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana y velar por la difusión y la aplicación de la terminología que elabora este centro.

n) Colaborar con el Institut d'Estudis Catalans para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística.

o) Cooperar con el Consorcio del Instituto Ramon Llull en su tarea de proyección y difusión de la lengua catalana fuera del dominio lingüístico.

p) Fomentar el uso, la difusión y el conocimiento de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, conforme a lo establecido en el artículo 21 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del occitano, aranés en Arán, y promover las relaciones exteriores con los territorios del dominio lingüístico occitano en el ámbito de la lengua y de los productos culturales que se expresan en ella, en colaboración con el Conselh Generau d'Aran.

q) Colaborar con el Institut d'Estudis Aranesi para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística.

r) Dirigir, planificar, llevar a cabo la coordinación interdepartamental e implementar la política lingüística con relación a la difusión y al fomento de la lengua de signos catalana, de manera que se garantice la participación social, en su caso, a través del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, así como impulsar, a través del Institut d'Estudis Catalans, su normativización.

2. De la Secretaría de Política Lingüística depende la Subdirección General de Política Lingüística.

Artículo 29

Subdirección General de Política Lingüística

1. Corresponden a la Subdirección General de Política Lingüística las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los órganos que dependen de ella.

b) Supervisar las medidas y los proyectos de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de política lingüística y de la Red Técnica de Política Lingüística.

c) Coordinar la elaboración del Informe de política lingüística que anualmente el Gobierno presenta en el Parlamento.

d) Coordinar el asesoramiento especializado en materia de legislación y derechos lingüísticos y en relación con la situación jurídica de la lengua catalana, la lengua occitana y la lengua de signos catalana.

e) Coordinar la participación de la Secretaría de Política Lingüística en organismos internacionales.

f) Supervisar la elaboración del presupuesto de la Secretaría de Política Lingüística y dirigir su gestión administrativa.

g) Coordinar e impulsar las acciones de fomento, difusión y proyección internacional de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, así como de las relaciones de colaboración con el Conselh Generau d'Aran en materia de política lingüística.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General de Política Lingüística dependen:

a) El Servicio de Fomento del Uso del Catalán.

b) El Servicio de Fomento del Catalán en el Audiovisual.

c) El Servicio de Recursos Lingüísticos.

d) El Servicio de Información, Difusión y Estudios.

e) El Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana.

f) La Sección de Actuación Administrativa.

Artículo 30

Servicio de Fomento del Uso del Catalán

Corresponden al Servicio de Fomento del Uso del Catalán las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar iniciativas para promover comportamientos lingüísticos que aseguren el uso del catalán, mejorar su percepción social de utilidad, modernidad y prestigio y aumentar su demanda de servicios y productos en catalán.

b) Diseñar, coordinar y desarrollar campañas y actividades de sensibilización destinadas a crear un entorno favorable a los usos de la lengua catalana.

c) Fomentar el uso del catalán en las relaciones profesionales, especialmente en el ámbito socio-económico, y otros sectores de importancia por su repercusión social.

d) Colaborar con los departamentos de la Administración de la Generalitat y con el Consorcio para la Normalización Lingüística en el fomento del uso del catalán y de la oferta de servicios y productos en catalán en los diferentes sectores de actividad.

e) Impulsar de manera específica la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, la informática, las telecomunicaciones e Internet, en colaboración con los organismos de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en la materia.

f) Difundir los principales servicios y productos en catalán disponibles en los ámbitos que se consideren deficitarios.

g) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 31

Servicio de Fomento del Catalán en el Audiovisual

Corresponden al Servicio de Fomento del Catalán en el Audiovisual las siguientes funciones:

a) Impulsar la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito audiovisual, en colaboración con los organismos de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en la materia.

b) Proponer e impulsar iniciativas para promover el uso y el consumo del catalán en el ámbito audiovisual.

c) Difundir los principales servicios y productos audiovisuales en catalán disponibles.

d) Velar por la calidad lingüística de los productos audiovisuales en catalán objeto de ayudas de entidades adscritas al Departamento.

e) Proponer, impulsar y coordinar iniciativas para la territorialización de la exhibición de cine en catalán en colaboración con el Consorcio para la Normalización Lingüística.

f) Velar por la coordinación de las actuaciones con las entidades del sector público que actúan en este ámbito.

g) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 32

Servicio de Recursos Lingüísticos

1. Corresponden al Servicio de Recursos Lingüísticos las siguientes funciones:

a) Impulsar y realizar difusión de recursos y herramientas que faciliten la comunicación en catalán, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la lengua.

b) Asesorar a la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de política comunicativa en cuanto a la calidad de la lengua catalana, las convenciones propias del lenguaje administrativo, el uso del lenguaje no sexista e inclusivo, la gestión de la diversidad lingüística y los usos de las lenguas oficiales y no oficiales, así como elaborar y difundir criterios relacionados con dichas materias.

c) Brindar soporte técnico en materia de lengua a los servicios lingüísticos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos que dependen de ella.

d) Impulsar y realizar difusión de recursos para facilitar el aprendizaje del catalán y el establecimiento del marco metodológico de referencia, los planes y los programas para el aprendizaje de catalán de las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

e) Estudiar, proponer, impulsar y difundir iniciativas para fomentar y mejorar el conocimiento de la lengua catalana entre la población adulta, especialmente en el caso de la acogida y la capacitación lingüística de la inmigración.

f) Supervisar la tramitación de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana y las pruebas de habilitación para la interpretación y traducción juradas de otras lenguas a catalán y viceversa, y ejercer el control del registro de certificados y del registro de traductores e intérpretes jurados habilitados.

g) Coordinar, de acuerdo con las directrices que establece el Consejo de Europa y otros organismos internacionales, los procesos de convergencia relativos al aprendizaje, a la enseñanza y a la evaluación de lenguas.

h) Colaborar con el Institut d'Estudis Catalans en la promoción y el seguimiento de la aplicación de la normativa general de la lengua catalana y específicamente de la referida a la onomástica y la toponimia, y con el Consorcio del Centro de Terminología Termcat en cuanto a la terminología.

i) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Recursos Lingüísticos depende la Sección de Evaluación.

Artículo 33

Sección de Evaluación

Corresponden a la Sección de Evaluación las siguientes funciones:

a) Programar, evaluar y realizar el seguimiento de la elaboración, la organización y la administración de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de lengua catalana, así como proponer la expedición de los certificados correspondientes y organizar su registro.

b) Programar, evaluar y realizar el seguimiento de la elaboración, la organización y la administración de las pruebas de habilitación para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como proponer las habilitaciones correspondientes y organizar su registro.

c) Estudiar los títulos, los diplomas y los certificados de conocimientos de lengua catalana para determinar su equivalencia con los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística y realizar las propuestas correspondientes.

d) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 34

Servicio de Información, Difusión y Estudios

1. Corresponden al Servicio de Información, Difusión y Estudios las siguientes funciones:

a) Coordinar la actividad de la Oficina de Garantías Lingüísticas.

b) Planificar las actividades de información y difusión, los estudios y las campañas de política lingüística que impulsa el Departamento.

c) Elaborar propuestas de publicaciones y de actividad publicitaria y mantener los contenidos de la Secretaría de Política Lingüística en la web del Departamento.

d) Realizar el mantenimiento de las bases de datos de información corporativa destinadas a la difusión de información y al envío de publicaciones y materiales de la Secretaría de Política Lingüística.

e) Impulsar estudios empíricos en el campo de la política lingüística, en colaboración con otros organismos e instituciones especializados en sociolingüística y materias afines, para evaluar la situación de la lengua.

f) Gestionar la información referida al conocimiento y el uso de la lengua catalana, en sus diversos ámbitos, para que esta información resulte útil al Gobierno para fijar y evaluar su política lingüística y, especialmente, gestionar y mantener un sistema de indicadores lingüísticos.

g) Organizar un centro de documentación especializado en materia de sociolingüística, política lingüística y derecho lingüístico, de acceso público.

h) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Información, Difusión y Estudios depende la Oficina de Garantías Lingüísticas.

Artículo 35

Oficina de Garantías Lingüísticas

Corresponden a la Oficina de Garantías Lingüísticas, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:

a) Atender consultas y quejas con respecto al uso de la lengua catalana, la lengua occitana, denominada aranés en Arán, y la lengua de signos catalana y enviarlas, si procede, a los organismos competentes.

b) Ofrecer asesoramiento y recursos a las empresas o entidades objeto de queja o denuncia, para facilitarles el uso del catalán, en colaboración con los centros del Consorcio para la Normalización Lingüística.

c) Proponer actuaciones para favorecer el uso del catalán en los ámbitos que generan más quejas o consultas.

d) Colaborar con los organismos de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y, en general, con los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la aplicación de la normativa lingüística en su ámbito.

e) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 36

Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana

El Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, proponer e impulsar actuaciones, recursos y herramientas de referencia para la difusión y la normalización de la lengua de signos catalana.

b) Promover la formación en lengua de signos catalana, especialmente en el seno de la Administración de la Generalitat.

c) Promover el establecimiento de un marco de referencia para el aprendizaje de la lengua de signos catalana para personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

d) Brindar apoyo a la actividad del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, coordinarse con las entidades académicas, de investigación y de enseñanza de la lengua de signos catalana y promover el diálogo con las entidades del sector de personas sordas y sordo-ciegas signantes.

e) Estudiar, proponer e impulsar actuaciones y recursos dirigidos a la población adulta para la difusión de la lengua occitana.

f) Vehicular la coordinación con la Administración del Conselh Generau d'Aran para las políticas de normalización del aranés, y apoyar al Consejo de Política Lingüística del Occitano Aranés.

g) Realizar el seguimiento de la normativa lingüística fijada por el Institut d'Estudis Aranesi.

h) Colaborar con organismos y entidades culturales y académicas para el estudio y el fomento de la lengua y el desarrollo de recursos lingüísticos específicos para el occitano.

i) Realizar el seguimiento de la lengua occitana y la lengua de signos catalana, y emitir informe al respecto, en relación con la aplicación de la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa, y con otros organismos europeos de evaluación de lenguas.

j) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 37

Sección de Actuación Administrativa

1. Corresponden a la Sección de Actuación Administrativa las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación administrativa de las actuaciones propias de la Secretaría de Política Lingüística en materia de personal, gestión económica, contratación, subvenciones y gestión de espacios e instalaciones, en coordinación con las unidades competentes por razón de la materia.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Política Lingüística y realizar los trámites para su ejecución y seguimiento.

c) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. La Sección de Actuación Administrativa ejecuta las funciones que tiene atribuidas con arreglo a las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

Artículo 38

Dirección General del Patrimonio Cultural

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene como funciones definir e impulsar las políticas públicas en los ámbitos de archivos, museos, patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, y patrimonio documental y sus infraestructuras y las redes territoriales de acuerdo con las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del patrimonio cultural catalán, la Ley 10/2001, de 13 de julio Vínculo a legislación, de archivos y gestión de documentos, y la Ley 17/1990, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de museos, atribuyen a la Administración de la Generalitat, excepto las que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.

2. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que la ejerce a través de los órganos administrativos competentes por razón de la materia, la inspección que regulan el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, y el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, así como la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes.

3. De la Dirección General del Patrimonio Cultural dependen:

a) La Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico.

b) La Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

c) El Archivo Nacional de Cataluña.

d) El Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles.

e) El Servicio de Gestión.

Artículo 39

Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico

1. Corresponden a la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas normativas sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

b) Proponer el establecimiento de medidas de protección, fomento y difusión del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y coordinar su implementación.

c) Fomentar la mejora y la ampliación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

d) Proponer la aplicación de medidas de inspección y conservación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, y de reparación de los daños que se causen en dicho patrimonio.

e) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico de Cataluña.

f) Coordinar las funciones y las actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

g) Dar asistencia y apoyo a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones.

2. De la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico dependen:

a) El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

b) El Servicio de Patrimonio Arquitectónico.

c) El Servicio de Inventario del Patrimonio Cultural.

Artículo 40

Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

1. Corresponden al Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación correcta de las normas que regulan la actividad arqueológica y paleontológica en Cataluña.

b) Estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y proponer, coordinar y dirigir los programas de intervención arqueológica o paleontológica, tanto propios como derivados de la planificación y la ordenación del territorio.

c) Ejecutar las competencias que corresponden a la Dirección General en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable y en coordinación con el Servicio de Patrimonio Arquitectónico, así como con otras unidades de la Dirección General, si procede.

d) Proponer, definir y coordinar los programas de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

e) Coordinar, apoyar y supervisar funcionalmente la actuación de los arqueólogos y las arqueólogas territoriales.

f) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas preventivas en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico, y velar por su ejecución correcta.

g) Impulsar la investigación y la difusión científica del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

h) Participar en los órganos colegiados y comisiones que determine la legislación vigente o la Dirección General por razón de la materia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico dependen:

a) La Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

b) La Sección de Actuaciones.

Artículo 41

Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Corresponden a la Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional y de espacio de protección arqueológica correspondientes a zonas arqueológicas y paleontológicas, en coordinación, si procede, con otras unidades de la Dirección General.

b) Asesorar e informar a la Administración y a la ciudadanía en temas específicos relacionados con las actuaciones de protección y control que corresponden a la Sección.

c) Coordinar las medidas relativas a la inspección en colaboración con los servicios territoriales.

d) Velar por la aplicación correcta de las normas que regulan el patrimonio arqueológico y paleontológico en coordinación con los servicios territoriales del Departamento e instar, si procede, la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

e) Estudiar, evaluar y emitir informes sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico que prevé la normativa vigente en materia de patrimonio cultural o cualquier otra normativa sectorial, cuando el ámbito geográfico afectado sea el de dos o más servicios territoriales.

f) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir los resultados de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas en Cataluña y organizar y colaborar en foros, congresos y otras actuaciones de divulgación dirigidos a los diferentes públicos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 42

Sección de Actuaciones

Corresponden a la Sección de Actuaciones las siguientes funciones:

a) Proponer y coordinar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas y de intervenciones integradas en un proyecto de investigación.

b) Proponer y, si procede, coordinar o ejecutar las intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia.

c) Ejecutar los proyectos propios de intervención arqueológica y paleontológica de investigación básica incluidos en los programas de la Dirección General.

d) Preparar las sesiones del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología y de la Comisión de investigación de Arqueología y Paleontología y prestar asesoramiento en todo lo que necesiten para el desarrollo de sus funciones.

e) Proponer, impulsar y evaluar los análisis pluridisciplinares para obtener el estudio integral de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

f) Realizar el seguimiento de los resultados científicos de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas y comprobar los levantamientos topográficos y planimétricos, especialmente de manera previa al tratamiento definitivo de los restos y evaluar y aceptar, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento, las memorias de intervención.

g) Gestionar y coordinar las actuaciones de conservación, restauración y adecuación de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos en colaboración con los servicios territoriales del Departamento.

h) Proponer, después de realizar el estudio correspondiente, las líneas de subvenciones de concurrencia en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

i) Fomentar la elaboración de convenios de cooperación con la iniciativa privada, con otras instituciones y otros departamentos de la Administración de la Generalitat, y participar en dicha cooperación, para la conservación, la protección y la mejora del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con las otras unidades de la Dirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 43

Servicio de Patrimonio Arquitectónico

1. Corresponden al Servicio de Patrimonio Arquitectónico las siguientes funciones:

a) Estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arquitectónico de Cataluña y proponer y coordinar los programas de inversión de la Dirección General en este ámbito, tanto los propios como los derivados de la aplicación del 1,5% cultural.

b) Definir y coordinar los programas de protección del patrimonio arquitectónico de Cataluña en colaboración, si procede, con el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

c) Impulsar la investigación sobre el patrimonio arquitectónico de Cataluña.

d) Coordinar la realización de las tareas de delineación necesarias para el ejercicio de las funciones de las diversas unidades de la Dirección General.

e) Coordinar funcionalmente la actuación de los arquitectos y las arquitectas que prestan servicios en el territorio, en el ámbito del patrimonio arquitectónico, brindarle apoyo y supervisarla.

f) Participar en los órganos colegiados y comisiones que determine la normativa vigente o la Dirección General por razón de la materia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio del Patrimonio Arquitectónico dependen:

a) La Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico.

b) La Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Artículo 44

Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico

Corresponden a la Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional correspondientes al ámbito del patrimonio arquitectónico, en coordinación, si procede, con otras unidades de la Dirección General.

b) Realizar el control y la coordinación, en colaboración con los servicios territoriales del Departamento, de las intervenciones en patrimonio arquitectónico declarado bien cultural de interés nacional.

c) Asesorar e informar a la Administración y a la ciudadanía en temas específicos relacionados con las actuaciones de protección y control que corresponden a la Sección.

d) Coordinar las medidas relativas a la inspección en colaboración con los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 45

Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico

1. Corresponden a la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico las siguientes funciones:

a) Proponer, impulsar y ejecutar las actuaciones de restauración de patrimonio arquitectónico correspondientes al programa anual de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

b) Orientar, coordinar y supervisar la redacción de proyectos y la adjudicación y posterior ejecución de las obras de restauración de bienes inmuebles que tengan la consideración o tengan incoado expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.

c) Velar por la ejecución correcta de los planes directores de las intervenciones patrimoniales, de los proyectos y las obras de restauración y de los encargos a técnicos externos, desde las vertientes arquitectónica, histórica, arqueológica o de restauración de bienes muebles y musealización, en coordinación con el resto de unidades competentes de la Dirección General y de los servicios territoriales del Departamento.

d) Redactar proyectos y revisar los proyectos entregados por profesionales externos.

e) Participar en la redacción de convenios y pliegos de condiciones de proyectos y obras.

f) Coordinar la redacción de los proyectos y los planes directores de intervenciones patrimoniales desarrollados desde la misma Sección.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. En el ámbito vinculado al patrimonio arqueológico, la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico actúa en coordinación con el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Artículo 46

Servicio de Inventario del Patrimonio Cultural

Corresponden al Servicio de Inventario del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:

a) Elaborar y realizar el mantenimiento del Inventario del patrimonio cultural catalán, en coordinación con el resto de unidades de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural, con respecto al patrimonio etnológico.

b) Gestionar la inscripción de bienes en el Registro de bienes culturales de interés nacional y en el Catálogo del patrimonio cultural catalán y la emisión de las certificaciones correspondientes.

c) Coordinar los sistemas de información y gestionar el mantenimiento de las bases de datos que configuran el Inventario del patrimonio cultural catalán.

d) Diseñar y estructurar la colección, la organización y la metodología de acceso a los fondos bibliográficos de la Dirección General.

e) Analizar la utilización de normas y estándares internacionales de accesibilidad y calidad de datos, y aplicarlos a las fuentes de datos, productos y servicios digitales de la Dirección General.

f) Mantener, coordinar y evaluar el sistema de información geográfica de la Dirección General y la conexión a las bases de datos cartográficos y alfanuméricas existentes, en coordinación con otras unidades de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 47

Subdirección General de Archivos y Gestión Documental

1. Corresponden a la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de propuestas normativas y políticas públicas sobre archivos y gestión documental y proporcionar el asesoramiento técnico en esta materia al sector.

b) Coordinar la elaboración y la ejecución del presupuesto, el impulso de las tecnologías de la información y las propuestas de convenios en su ámbito.

c) Impulsar las medidas de inspección del sector.

d) Coordinar, gestionar y, si procede, aplicar las acciones acordadas por los órganos colegiados del Sistema de Archivos de Cataluña, comisiones específicas o grupos técnicos de trabajo.

e) Coordinar las funciones y las actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

f) Proponer el establecimiento de medidas de protección, fomento y difusión del patrimonio documental, los archivos y la gestión de documentos y coordinar su implementación.

g) Coordinar la participación de la Dirección General en organismos internacionales del ámbito de la archivística y la gestión documental.

2. De la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental dependen:

a) El Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña.

b) El Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales.

Artículo 48

Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña

1. Corresponden al Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña las siguientes funciones:

a) Ejecutar las medidas y las actuaciones derivadas de las políticas públicas en materia de archivos y gestión de documentos y realizar su seguimiento.

b) Impulsar la ejecución y el control del presupuesto destinado al ámbito de archivos y gestión de documentos, en coordinación con el Servicio de Gestión.

c) Brindar soporte técnico en materia de archivos y gestión de documentos a todos los archivos que integran el Sistema de Archivos de Cataluña.

d) Dirigir funcionalmente el archivo electrónico único de la Administración de la Generalitat.

e) Programar la formación especializada del sector archivístico en coordinación con la unidad competente del Departamento, la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las universidades catalanas.

f) Velar por la aplicación correcta de la normativa que regula el Sistema de Archivos de Cataluña y proponer, si procede, la incoación de procedimientos sancionadores.

g) Elaborar propuestas normativas en materia de archivos y gestión de documentos e impulsar el despliegue de la normativa vigente.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña dependen:

a) La Sección de Planificación e Inspección.

b) La Sección de Gestión Documental y Estandarización.

Artículo 49

Sección de Planificación e Inspección

Corresponden a la Sección de Planificación e Inspección las siguientes funciones:

a) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la adquisición y la protección de patrimonio documental.

b) Ejercer la inspección técnica de los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña.

c) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir el contenido de los archivos y el conocimiento de la historia de Cataluña.

d) Impulsar y actualizar el Registro de archivos de Cataluña y el Mapa de archivos de Cataluña y la gestión del censo de archivos.

e) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural en el ámbito del patrimonio documental.

f) Apoyar el impulso de la acción del Consejo Nacional de Archivos y Gestión Documental.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 50

Sección de Gestión Documental y Estandarización

Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Estandarización las siguientes funciones:

a) Participar en la planificación, la implementación y la actualización del Sistema General de Gestión Documental en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

b) Proponer medidas de fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la gestión documental corporativa y velar por su implementación, en coordinación con las políticas corporativas de administración digital y uso de las tecnologías de la información en la Administración de la Generalitat y en el resto de administraciones.

c) Implementar políticas de innovación y de estándares de calidad en su ámbito de actuación.

d) Administrar el archivo electrónico único de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

e) Planificar y supervisar la ejecución del programa de actuación en gestión documental para los archivos centrales administrativos de los departamentos y entidades adscritas.

f) Apoyar el impulso de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Clasificación Documental.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 51

Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales

1. Corresponden al Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de planificación de las líneas generales de actuación de los archivos comarcales y supervisar su cumplimiento.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto para la gestión de los archivos comarcales y supervisar su ejecución.

c) Supervisar la gestión de los recursos humanos del Departamento destinados a la Red de Archivos Comarcales.

d) Coordinar y gestionar el despliegue de las funciones de los archivos comarcales en su ámbito territorial.

e) Elaborar propuestas de convenios para la gestión y el funcionamiento de los archivos comarcales y llevar a cabo su seguimiento.

f) Participar en la elaboración de proyectos de construcción de nuevos equipamientos de la Red, coordinar la detección de necesidades de mejora en los ya existentes y supervisar su funcionamiento y mantenimiento.

g) Participar en la definición de los requerimientos funcionales para los sistemas de información de su ámbito competencial, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales ejerce las funciones b) y c) en coordinación con el Servicio de Gestión y la función f) en coordinación con el Servicio de Obras.

Artículo 52

Archivo Nacional de Cataluña

El Archivo Nacional de Cataluña ejerce las funciones que prevé el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Artículo 53

Dirección del Archivo Nacional de Cataluña

1. Corresponden a la Dirección del Archivo Nacional de Cataluña, con rango orgánico de la Subdirección General, las siguientes funciones:

a) Representar al Archivo Nacional de Cataluña.

b) Asistir a todos los órganos del Departamento de Cultura y de otras instituciones por razón del cargo y participar en ellos.

c) Establecer las líneas de actuación del Archivo Nacional de Cataluña.

d) Planificar políticas de recuperación del patrimonio documental catalán en el ámbito de sus competencias.

e) Establecer las directrices y los criterios técnicos de tratamiento y conservación de los fondos documentales ingresados en el Archivo Nacional de Cataluña.

f) Establecer políticas de difusión y comunicación del Archivo Nacional de Cataluña.

g) Dirigir el personal que presta servicios en el Archivo Nacional de Cataluña.

h) Establecer los criterios de planificación presupuestaria en los ámbitos de su competencia.

i) Participar en la definición de los requerimientos funcionales para los sistemas de información de su ámbito competencial, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Dirección del Archivo Nacional depende el Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña.

Artículo 54

Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña

1. Corresponden al Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña las siguientes funciones:

a) Ofrecer soporte técnico a la Dirección en el ejercicio de sus funciones en el ámbito del Archivo Nacional de Cataluña.

b) Coordinar las diversas áreas en las que se estructura el Archivo y las actividades relacionadas con los servicios de atención externa.

c) Llevar a cabo la gestión administrativa del Archivo Nacional de Cataluña, del régimen interno, del mantenimiento, de la seguridad y de los recursos humanos que prestan servicios al equipamiento, en coordinación con el Servicio de Gestión.

d) Participar en la definición de los requerimientos funcionales para los sistemas de información de su ámbito competencial, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Del Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña dependen:

a) El Área de los Fondos Históricos.

b) El Área de los Fondos de la Administración.

c) El Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales.

Artículo 55

Área de los Fondos Históricos

Corresponden al Área de los Fondos Históricos, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:

a) Velar por la recuperación de la documentación de carácter histórico y por su custodia.

b) Colaborar en la realización de todas aquellas negociaciones y trámites dirigidos al ingreso de fondos documentales históricos.

c) Elaborar propuestas de criterios técnicos para el tratamiento archivístico de los fondos históricos.

d) Elaborar instrumentos de descripción de fondos históricos, proponer las acciones necesarias para garantizar su conservación y cooperar en su divulgación y difusión.

e) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 56

Área de los Fondos de la Administración

Corresponden al Área de los Fondos de la Administración, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:

a) Velar por la recuperación y la custodia de la documentación de la Generalitat y de otras administraciones públicas, si procede.

b) Preparar y gestionar las transferencias documentales desde los diferentes departamentos y organismos de la Administración.

c) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente sobre gestión de documentación administrativa transferida al Archivo Nacional de Cataluña.

d) Aplicar y proponer la evaluación y la elección de documentación.

e) Realizar la gestión del préstamo y la consulta de documentación, tanto por parte de la propia Administración como por parte de la ciudadanía.

d) Elaborar instrumentos de descripción de fondos de la Administración, proponer las acciones necesarias para garantizar su conservación y cooperar en su divulgación y difusión.

g) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 57

Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales

Corresponden al Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales, con rango orgánico de sección, las siguientes funciones:

a) Velar por la recuperación, el tratamiento y la custodia de los documentos visuales y sonoros, en sus diversos soportes.

b) Colaborar en el establecimiento de los criterios y en la fijación de la normativa técnica para el tratamiento archivístico de los fondos de imágenes, gráficos y audiovisuales.

c) Elaborar instrumentos de descripción de fondos de imágenes, gráficos y audiovisuales, proponer las acciones necesarias para garantizar su conservación y cooperar en su divulgación y difusión.

d) Coordinar las tareas de reproducción documental de los fondos propios del Archivo para el servicio interno y externo.

e) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 58

Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles

1. Corresponden al Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar la planificación operativa de la Dirección General en los ámbitos de museos, colecciones y patrimonio cultural mueble.

b) Diseñar e impulsar los planes y los programas en materia de documentación, conservación, restauración y difusión de los bienes muebles.

c) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas de protección del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

d) Impulsar el catálogo de bienes culturales muebles, en coordinación con el Servicio de Inventario del Patrimonio Cultural.

e) Conocer y evaluar los programas de producción cultural y difusión de los museos y colecciones de bienes culturales muebles de Cataluña.

f) Velar por la aplicación correcta de la normativa reguladora del ámbito de museos y protección de bienes muebles y proponer, si procede, la incoación de procedimientos sancionadores en su ámbito de actuación.

g) Elaborar propuestas normativas en sus ámbitos de actuación.

h) Coordinar las funciones y las actividades de la Dirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles depende la Sección de Coordinación Museística.

Artículo 59

Sección de Coordinación Museística

Corresponden a la Sección de Coordinación Museística las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de museos de Cataluña y de las colecciones de bienes muebles del patrimonio cultural catalán.

b) Proporcionar el asesoramiento técnico que requieran los museos de Cataluña en materia de implementación, organización, gestión y difusión del patrimonio cultural.

c) Coordinar la accesibilidad a la información de las actividades y los servicios dirigidos al público que se realizan desde la Dirección General del Patrimonio Cultural, desde los museos y desde los servicios territoriales.

d) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural en el ámbito del patrimonio documental.

e) Ejercer la inspección técnica en materia de museos y protección de bienes muebles.

f) Gestionar acciones relacionadas con el conocimiento, la conservación y la protección del patrimonio cultural mueble.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 60

Servicio de Gestión

1. Corresponden al Servicio de Gestión las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la ejecución de este presupuesto.

b) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General.

c) Coordinar la gestión administrativa de recursos humanos adscritos a la Dirección General.

d) Coordinar las unidades de la Dirección General del Patrimonio Cultural en la ejecución de las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento.

e) Llevar a cabo el seguimiento de la reserva del 1,5% cultural y la gestión de la aplicación correcta de los fondos y la coordinación de los convenios para su aplicación.

f) Realizar el estudio, la evaluación y el seguimiento de las propuestas de convenios y disposiciones normativas promovidas por las unidades de la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

g) Supervisar la elaboración de estudios, resúmenes y estadísticas de la información en relación con las funciones que tiene atribuidas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El Servicio de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas con arreglo a las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

3. Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos Económicos y Contratación.

Artículo 61

Sección de Recursos Económicos y Contratación

Corresponden a la Sección de Recursos Económicos y Contratación las siguientes funciones:

a) Prestar soporte técnico y administrativo a los órganos de la Dirección General del Patrimonio Cultural con respecto a la tramitación de contratos administrativos y subvenciones.

b) Realizar la gestión, la tramitación y el seguimiento de los contratos administrativos.

c) Brindar apoyo y asesorar en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) Elaborar estudios, resúmenes y estadísticas en relación con la ejecución de los distintos programas de la Dirección General del Patrimonio Cultural en los ámbitos de su competencia.

e) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria y la elaboración de propuestas para la mejora de la gestión del presupuesto.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 62

Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas

1. La Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas tiene las siguientes funciones:

a) Definir e impulsar las políticas públicas en materia de promoción cultural y de cooperación con las demás administraciones públicas, especialmente las relacionadas con la creación artística, la programación cultural estable, las redes territoriales y las infraestructuras culturales, en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el libro. Debe promover la no discriminación, la igualdad de oportunidades, y específicamente las políticas de accesibilidad y de inclusión social, en todas las actividades culturales de su competencia.

b) Desarrollar políticas específicas de apoyo a las personas creadoras.

c) Gestionar los censos relativos a creadores, artistas y otros profesionales del ámbito cultural de Cataluña que el Departamento cree como herramienta de trabajo para poder conocer la situación real del sector.

d) Brindar apoyo administrativo al Consejo de la Mancomunidad Cultural.

e) Impulsar las políticas públicas en el ámbito de bibliotecas y de fomento de la lectura, de acuerdo con las competencias que la Ley 4/1993, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del sistema bibliotecario de Cataluña y la normativa que la despliega atribuyen a la Administración de la Generalitat, excepto las que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.

2. Corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas la inspección del Sistema de Lectura Pública que regula el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña y la inspección de aquellos ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento, así como la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes.

3. De la dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas dependen:

a) La Subdirección General de Promoción Cultural.

b) El Servicio de Bibliotecas.

c) El Servicio de Gestión.

Artículo 63

Subdirección General de Promoción Cultural

1. Corresponden a la Subdirección General de Promoción Cultural las siguientes funciones:

a) Vehicular las actuaciones en materia de creación, promoción y cooperación artística y cultural.

b) Impulsar y dirigir las actuaciones de la Dirección General en materia de equipamientos culturales.

c) Dirigir los proyectos y los programas de actividades artísticas que impulsa la Dirección General.

d) Coordinar los proyectos transversales de la Dirección General.

e) Coordinar la elaboración de propuestas de normativa técnica y sectorial.

f) Definir e impulsar servicios de economías de escala de apoyo a la actividad artística municipal y local, especialmente a las programaciones artísticas estables y a los eventos singulares de interés supralocal tales como los festivales.

g) Promover la diversificación del público y el acceso del mismo al conjunto de actividades de difusión de las artes que se producen en Cataluña.

h) Impulsar y establecer la cooperación entre los sectores y las administraciones en el ámbito de competencias de la Dirección General.

i) Coordinar las estrategias de seguimiento y evaluación de indicadores estadísticos en el ámbito de actuación de la Dirección General.

j) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores que puedan derivar del ejercicio de la inspección en los ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General de Promoción Cultural depende el Área de Difusión y Cooperación Artística.

Artículo 64

Área de Difusión y Cooperación Artística

El Área de Difusión y Cooperación Artística se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover los contenidos artísticos profesionales de artes escénicas, música y artes visuales del sistema de difusión de las artes en Cataluña, en coordinación con el resto de administraciones y agentes del sector, en especial los ayuntamientos y sus teatros, auditorios y salas de exposiciones.

b) Desarrollar y gestionar el seguimiento y la evaluación de la actividad artística del territorio.

c) Apoyar a los ayuntamientos y otros agentes locales en materia de comunicación y creación de públicos.

d) Definir e impulsar, junto con las demás unidades del Departamento, propuestas de difusión de las artes en los medios de comunicación.

e) Apoyar las programaciones estables municipales de artes escénicas, música y artes visuales a través de convenios de cooperación con los equipamientos municipales o de convocatorias anuales de subvenciones, así como mediante el asesoramiento y la coordinación con el personal técnico y los responsables de la programación.

f) Apoyar a los festivales de interés público en base a su singularidad, interés territorial o relevancia artística.

g) Impulsar giras y circuitos de artes escénicas y música, y exposiciones itinerantes de artes visuales por los municipios de Cataluña para ampliar las programaciones profesionales, en cooperación con la Administración local y los sectores artísticos.

h) Establecer un marco de cooperación con las instituciones locales y supralocales para la difusión artística.

i) Gestionar las actividades de apoyo a los equipamientos escénicos, musicales y de artes visuales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 65

Servicio de Bibliotecas

1. Corresponden al Servicio de Bibliotecas las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar el despliegue del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

b) Proponer, planificar y supervisar los programas de ayudas a las bibliotecas que establece el Departamento de Cultura.

c) Coordinar la actualización del Mapa de la lectura pública de Cataluña.

d) Dirigir el mantenimiento del registro de bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña y elaborar la propuesta de inclusión o exclusión de una biblioteca pública del Sistema.

e) Coordinar las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en los aspectos relativos a procesos técnicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial.

f) Impulsar proyectos de fomento de la lectura, de promoción de las bibliotecas públicas de Cataluña e impulsar la colaboración de las bibliotecas públicas con el sector del libro.

g) Impulsar la actuación de las comisiones de lectura pública de ámbito local y comarcal.

h) Prestar los servicios nacionales de apoyo a la lectura pública y coordinar la prestación de los servicios regionales de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Generalitat.

i) Gestionar las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.

j) Coordinar el Catálogo colectivo de la lectura pública, impulsar la creación del Catálogo colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña y coordinar el Servicio Nacional de Préstamo Interbibliotecario.

k) Establecer los criterios técnicos para elaborar y tratar las estadísticas relativas al Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

l) Elaborar propuestas relativas a las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña y supervisar su aplicación.

m) Supervisar la función de inspección del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, en coordinación con las centrales de bibliotecas, y proponer, si procede, la adopción de medidas correctoras.

n) Definir, impulsar y coordinar la colaboración entre el Sistema de Lectura Pública de Cataluña y las bibliotecas escolares de los centros de enseñanza no universitaria.

o) Elaborar programas anuales de formación continuada para los profesionales del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

p) Impulsar proyectos de cooperación bibliotecaria en el ámbito local, nacional, estatal e internacional.

q) Impulsar el Consejo de Bibliotecas y realizar el seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos y propuestas.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. Del Servicio de Bibliotecas dependen:

a) La Sección de Planificación y Evaluación de los Servicios Bibliotecarios.

b) La Sección de Gestión de la Colección.

c) La Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas.

d) La Sección de Servicios Digitales.

e) La Sección de Programas de Innovación y de Fomento de la Lectura.

f) Las centrales de bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre.

g) Las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña en Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 66

Sección de Planificación y Evaluación de los Servicios Bibliotecarios

Corresponden a la Sección de Planificación y Evaluación de los Servicios Bibliotecarios las siguientes funciones:

a) Analizar, asesorar y realizar el seguimiento de los proyectos y las obras que se deben realizar en los diferentes equipamientos bibliotecarios.

b) Evaluar las propuestas y las necesidades de las entidades locales y asesorarlas en materia de lectura pública.

c) Gestionar los programas de apoyo a la construcción y la mejora de las bibliotecas.

d) Realizar el mantenimiento y la actualización del Mapa de la lectura pública de Cataluña y del registro de bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

e) Proponer y ejecutar acciones destinadas a garantizar la accesibilidad y la inclusión social en la prestación de los servicios en los equipamientos bibliotecarios.

f) Recoger, tratar y difundir las estadísticas correspondientes al Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

g) Recoger, tratar y difundir las estadísticas correspondientes al Sistema Bibliotecario de Cataluña.

h) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores que puedan derivar del ejercicio de la inspección de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

i) Ejercer la secretaría del Consejo de Bibliotecas y brindarle soporte técnico.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 67

Sección de Gestión de la Colección

Corresponden a la Sección de Gestión de la Colección las siguientes funciones:

a) Establecer las pautas para el desarrollo de la política de colección, en cualquier soporte o formato, de las bibliotecas públicas de Cataluña.

b) Facilitar información y asesoramiento a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para la adquisición de fondos.

c) Gestionar el presupuesto de la adquisición y la suscripción de los recursos documentales que se realiza desde el Servicio de Bibliotecas.

d) Elaborar herramientas bibliográficas de apoyo a la política de colección.

e) Desarrollar actividades y productos de prescripción lectora.

Artículo 68

Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas

Corresponden a la Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña en los términos que prevé la normativa sectorial.

b) Gestionar el Servicio Nacional de Préstamo Interbibliotecario.

c) Desarrollar los servicios regionales de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Generalitat.

d) Apoyar la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.

e) Gestionar los programas de formación del personal del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

f) Gestionar los servicios relativos a fondos bibliográficos obsoletos y de bajo uso depositados en equipamientos de titularidad del Departamento de Cultura.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 69

Sección de Servicios Digitales

Corresponden a la Sección de Servicios Digitales las siguientes funciones:

a) Gestionar el Catálogo colectivo de la lectura pública, el Catálogo colectivo de bibliotecas especializadas de la Generalitat y el Catálogo colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

b) Crear, organizar y gestionar los sistemas de información en entorno web y redes sociales.

c) Coordinar, gestionar y supervisar los proyectos tecnológicos del Sistema de Lectura Pública de Cataluña de alcance nacional.

d) Impulsar el uso de las tecnologías de la información en las bibliotecas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 70

Sección de Programas de Innovación y de Fomento de la Lectura

Corresponden a la Sección de Programas de Innovación y de Fomento de la Lectura las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas de fomento de la lectura y las acciones de promoción de las bibliotecas públicas de Cataluña.

b) Coordinar las acciones y las campañas de comunicación y difusión impulsadas por el Servicio de Bibliotecas.

c) Desarrollar programas y proyectos de innovación en el ámbito de las bibliotecas.

d) Llevar a cabo los programas de colaboración con las bibliotecas escolares.

e) Brindar soporte técnico a las bibliotecas especializadas de la Generalitat de Catalunya.

f) Impulsar programas de cooperación bibliotecaria.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 71

Centrales de bibliotecas

1. Corresponden a las centrales de bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre, asimiladas orgánicamente a sección, las funciones siguientes en su ámbito territorial:

a) Promover el despliegue del Mapa de la lectura pública de Cataluña en el territorio, asesorar a las corporaciones locales y realizar el seguimiento de los proyectos y las obras que se deben realizar en los equipamientos bibliotecarios.

b) Asesorar a los ayuntamientos en la creación y el mantenimiento de los servicios bibliotecarios.

c) Promover la difusión de las buenas prácticas en materia de gestión de bibliotecas y de fomento de la lectura.

d) Coordinar las bibliotecas de su demarcación, darles apoyo técnico y cooperar con ellas.

e) Prestar asesoramiento y colaboración en la adquisición de fondos.

f) Coordinar los servicios bibliotecarios móviles de ámbito supracomarcal prestados por el Servicio de Bibliotecas.

g) Colaborar con las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.

h) Apoyar la inclusión de registros en el Catálogo colectivo de la lectura pública.

i) Realizar el seguimiento en el territorio de la aplicación de las directrices técnicas.

j) Ejercer la función de inspección de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña de su demarcación e informar, si procede, a la Sección de Planificación y Evaluación de los Servicios Bibliotecarios.

k) Apoyar a los programas y los proyectos de cooperación bibliotecaria.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El ámbito territorial de actuación de las centrales de bibliotecas de Girona y Lleida es el de la provincia correspondiente. El ámbito territorial de actuación de las centrales de Tarragona y de Terres de l'Ebre coincide con el de los Servicios Territoriales del Departamento en Tarragona y en Terres de l'Ebre, respectivamente.

Artículo 72

Direcciones de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña

Las direcciones de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Girona, Lleida y Tarragona se asimilan orgánicamente a sección y les corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca.

b) Coordinar la gestión administrativa, los recursos humanos adscritos a la biblioteca, el régimen interno y la seguridad del centro de trabajo.

c) Dirigir y coordinar, en su caso, la prestación de servicios de biblioteca central urbana.

d) Organizar y planificar la actividad de la biblioteca para facilitar a los ciudadanos de su ámbito territorial el acceso a la colección y a otras fuentes de información, a los servicios de la biblioteca y a todo el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

e) Construir, enriquecer, conservar y explotar el fondo bibliográfico.

f) Garantizar la coordinación con el resto de bibliotecas públicas y la Central de bibliotecas de su ámbito territorial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 73

Servicio de Gestión

1. Corresponden al Servicio de Gestión las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales de la Dirección General.

b) Tramitar y realizar el seguimiento de las propuestas de convenio y de la normativa que corresponde a la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

c) Realizar el seguimiento de los procesos de mejora de la calidad y de racionalización de la gestión.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. El Servicio de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas con arreglo a las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

3. Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos y Programación.

Artículo 74

Sección de Recursos y Programación

Corresponden a la Sección de Recursos y Programación las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión administrativa de la Dirección General.

b) Controlar el desarrollo y la ejecución del presupuesto, de la gestión económica y de la contratación de la Dirección General.

c) Llevar a cabo las tareas de gestión y administración de los recursos humanos de la Dirección General.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 75

Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural

1. La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural tiene como funciones definir e impulsar las políticas públicas en los ámbitos de promoción de la cultura popular y tradicional, y el asociacionismo cultural de acuerdo con las competencias que prevé la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional, y del asociacionismo cultural.

2. Asimismo, la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir la interlocución de las relaciones entre la Administración de la Generalitat y las entidades foráneas representativas de colectivos de otros territorios de España con especial presencia en Cataluña, así como representar a la Generalitat en los actos en los que esta deba participar.

b) Fomentar el desarrollo de actividades llevadas a cabo por las entidades mencionadas en la letra a).

c) Promover que las actuaciones de las entidades mencionadas en la letra a) fomenten el conocimiento de la lengua y la cultura catalanas entre sus miembros, como herramienta de integración, en colaboración con la Secretaría de Política Lingüística.

d) Analizar las actuaciones de la Generalitat en los territorios de habla y cultura catalana que tengan relación con los ámbitos de actuación de la Dirección General, a fin de aprovechar sinergias, fomentar su coordinación y elaborar propuestas de actuación comunes, sin perjuicio de las competencias y las funciones de los otros departamentos u órganos.

3. De la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural depende la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 76

Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional

1. Corresponden a la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y la ejecución de la planificación operativa de la Dirección General.

b) Coordinar la elaboración de las propuestas normativas en su ámbito de actuación.

c) Elaborar el presupuesto de la Dirección General.

d) Tramitar y realizar el seguimiento de las propuestas de convenios promovidos por las unidades de la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

e) Definir e impulsar el establecimiento de medidas de protección, promoción y difusión en sus ámbitos de actuación, velando por la no discriminación y la igualdad de oportunidades, y coordinar su implementación.

f) Coordinar, gestionar y aplicar las acciones surgidas de los órganos consultivos del Departamento en el ámbito de su competencia.

g) Dar asistencia y apoyo al director o a la directora general en el ejercicio de sus funciones.

2. De la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional dependen:

a) El Servicio de Investigación y Protección.

b) El Servicio de Promoción y Dinamización.

c) La Sección de Gestión.

Artículo 77

Servicio de Investigación y Protección

Corresponden al Servicio de Investigación y Protección las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer el diseño de las líneas de investigación sobre cultura popular y tradicional, promovidas directamente por la Dirección General o en convenio.

b) Impulsar y tramitar la ejecución de los programas de investigación de cultura popular y tradicional.

c) Estimular, promover y participar en el trabajo en red con las entidades o las instituciones dedicadas a tareas análogas a las que tiene encomendadas el Servicio de Investigación y Protección.

d) Coordinar el inventario y la catalogación de los elementos de la cultura popular y tradicional y tramitar los procedimientos de declaración de fiestas y elementos festivos.

e) Brindar apoyo documental al personal de la Dirección General en la realización de sus tareas.

f) Promover el debate y la difusión de la cultura popular y tradicional, mediante la organización o la coorganización de jornadas, congresos, seminarios y similares.

g) Proponer y tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de zona de interés etnológico y las candidaturas a la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO de los elementos que se presenten desde el ámbito catalán, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entidades del Departamento.

h) Coordinar y gestionar la adquisición, el mantenimiento, la conservación y la consulta del fondo documental en materia de cultura popular y tradicional y la fonoteca de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 78

Servicio de Promoción y Dinamización

Corresponden al Servicio de Promoción y Dinamización las siguientes funciones:

a) Desarrollar programas de promoción y dinamización del asociacionismo cultural.

b) Impulsar la producción de nuevos espectáculos de raíz tradicional y la organización de exposiciones relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

c) Impulsar políticas de apoyo a las expresiones innovadoras de la cultura popular y tradicional.

d) Impulsar la oferta de actividades de artes escénicas amateur y de actividades expositivas vinculadas a la cultura popular y tradicional.

e) Estimular la cooperación de la Administración con las entidades y también con las federaciones representativas del sector asociativo para la difusión de la cultura popular y tradicional.

f) Impulsar y coordinar la edición y la publicación de materiales divulgativos sobre la cultura tradicional y popular catalana.

g) Supervisar y tramitar los expedientes de declaración de entidad de interés cultural.

h) Impulsar la realización de actividades formativas destinadas a difundir y promocionar la cultura popular y tradicional y mejorar su gestión asociativa.

i) Ejercer las funciones que corresponden al Departamento de Cultura relativas a la celebración de manifestaciones festivas con uso de artificios de pirotecnia.

j) Favorecer la proyección exterior de la cultura popular y tradicional catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras entidades del Departamento y en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior.

k) Planificar y gestionar actividades de información y difusión de la acción del Departamento en el ámbito de actuación de la Dirección General, en coordinación con otras unidades competentes del Departamento y de acuerdo con las directrices que este establece.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 79

Sección de Gestión

1. Corresponden a la Sección de Gestión las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

b) Tramitar los expedientes de gasto a cargo del presupuesto de la Dirección General y realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

c) Tramitar las propuestas de contratación promovidas por las diversas unidades de la Dirección General.

d) Velar por la aplicación de la normativa de personal y de las políticas de recursos humanos.

e) Facilitar y potenciar las acciones formativas dirigidas al personal.

f) Gestionar los recursos materiales y los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de los diferentes órganos de la Dirección General.

g) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. La Sección de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas con arreglo a las directrices que recibe de la Dirección de Servicios.

Artículo 80

Dirección General de Innovación y Cultura Digital

1. La Dirección General de Innovación y Cultura Digital tiene las siguientes funciones:

a) Definir e impulsar políticas para el desarrollo de proyectos y programas que relacionen el arte y la cultura con el mundo digital y la tecnología.

b) Impulsar y fomentar la innovación cultural, en coordinación con el resto de unidades del Departamento con competencias específicas por razón de la materia.

c) Desarrollar proyectos que permitan estrechar la relación entre cultura digital, videojuegos y ciudadanía.

d) Desarrollar políticas específicas para el sector de los videojuegos.

e) Fomentar, coordinar y desarrollar los proyectos transversales del Departamento que impulsen la innovación y el trabajo transdisciplinario.

f) Coordinar las actuaciones interdepartamentales con incidencia directa sobre los objetivos de esta Dirección General.

g) Impulsar los programas innovadores que favorezcan la colaboración entre cultura y educación, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de educación.

h) Trabajar para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 en materia de cultura.

2. De la Dirección General de Innovación y Cultura Digital depende la Subdirección General de Planificación para la Innovación y la Cultura Digital.

Artículo 81

Subdirección General de Planificación para la Innovación y la Cultura Digital

Corresponden a la Subdirección General de Planificación para la Innovación y la Cultura Digital las siguientes funciones:

a) Proponer acciones en el ámbito de la cultura digital en todas sus manifestaciones impulsadas por la Dirección General.

b) Elaborar propuestas normativas técnicas o sectoriales en el ámbito de competencias de la Dirección General así como llevar a cabo su seguimiento.

c) Establecer relaciones con los sectores culturales y tecnológicos, así como con las entidades y las asociaciones relacionadas con las competencias de la Dirección General.

d) Impulsar y establecer la cooperación entre los sectores culturales y tecnológicos, así como con las administraciones en el ámbito de competencias de la Dirección General.

e) Coordinar la elaboración de la planificación estratégica en materia de cultura digital.

f) Elaborar los informes sectoriales o transversales correspondientes a la Dirección General.

g) Elaborar el presupuesto de la Dirección General y dirigir su gestión administrativa.

h) Dar asistencia y apoyo a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.- Supresión de órganos activos y unidades administrativas

De la Dirección de Servicios, se suprimen los siguientes órganos activos y unidades administrativas:

La Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos.

El Área de Análisis, Planificación y Proyectos.

El Área de Administración Digital y Procesos.

Disposición adicional segunda.- Modificación de la denominación de órganos activos.

Se modifican las siguientes denominaciones:

a) De la Dirección de Servicios:

La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

El Servicio de Gestión Económica y Contratación pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica.

La Sección de Obras e Instalaciones pasa a denominarse Sección de Obras y Mantenimiento.

b) De la Dirección General del Patrimonio Cultural:

El Servicio de Arqueología y Paleontología pasa a denominarse Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

El Servicio de Soporte Técnico e Inventario pasa a denominarse Servicio de Inventario del Patrimonio Cultural.

La Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles pasa a denominarse Sección de Coordinación Museística.

c) De la Dirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas:

La Sección de Planificación y Cooperación pasa a denominarse Sección de Planificación y Evaluación de los Servicios Bibliotecarios.

La Sección de Cooperación Bibliotecaria pasa a denominarse Sección de Programas de Innovación y de Fomento de la Lectura.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera.- Puestos de mando y unidades administrativas afectadas

Las personas titulares de los órganos activos y las unidades administrativas afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo conforme a la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda.- Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición transitoria tercera.- Servicios Territoriales en el Alt Pirineu y Aran, y en el Penedès

1. Mientras no estén operativos los Servicios Territoriales en el Alt Pirineu y Aran, las comarcas de su ámbito territorial y Aran se mantienen dentro de los Servicios Territoriales en Lleida, salvo los municipios de La Cerdanya que pertenezcan a la provincia de Girona, que se mantienen dentro de los Servicios Territoriales en Girona.

2. Mientras no estén operativos los Servicios Territoriales en el Penedès, las comarcas y los municipios de su ámbito territorial se mantienen dentro de los Servicios Territoriales en los que estaban integrados hasta la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, específicamente, las normas siguientes:

a) Decreto 164/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura, a excepción de las disposiciones adicionales 3, 4 y 5, relativas a la asunción de funciones de gestión y producción de actividades culturales en el espacio Centre d'Arts Santa Mónica por parte del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b) Decreto 257/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura.

Disposiciones finales

Disposición final primera.- Autorización para el despliegue

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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