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  • EDICIÓN DE 10/06/2022
 
 

Medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

10/06/2022
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Orden 107/2022, de 7 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 95/2022, de 20 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 9 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 107/2022, DE 7 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 95/2022, DE 20 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 99, de 24 de mayo de 2022 se ha publicado la Orden 95/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19, que regula las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID19 tras la fase aguda de la pandemia” y las recomendaciones de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En la citada Orden 95/2022, de 20 de mayo, se determinan los deberes de cautela y protección de los ciudadanos en aplicación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 y los deberes de cautela y protección exigibles a los titulares de cualquier actividad.

El artículo 10, apartado 2 de la mencionada orden dispone que los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que el mismo se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo de conformidad con la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Pese al escaso tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma, resulta necesario modificar puntualmente dicha Orden 95/2022, de 20 de mayo, a fin de garantizar la seguridad jurídica, dejando resueltos algunos aspectos que podían generar dudas sobre la aplicación de los procedimientos de conteo y control del aforo.

Por lo expresado resulta necesario aclarar la regulación de la obligación de establecer procedimientos que permitan el recuento y control de aforo contenida en el artículo 10, apartado 2 para evitar problemas en su aplicación.

La competencia para la adopción y la modificación de las medidas adoptadas viene determinada por la misma normativa que fundamentaba la Orden 95/2022, de 20 de mayo, es decir, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, y la Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

La modificación dispuesta en esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la medida que se establece, y que tiene como fin último la protección de la salud de la población, en especial de los sectores más vulnerables, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que la medida que ahora se regula resulta proporcionada al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 95/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19.

El apartado 2 del artículo 10 de la Orden 95/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19, queda redactado como sigue:

“Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que el mismo se respeta en su interior”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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