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Programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

10/06/2022
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Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización (DOCM de 9 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 106/2022, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 178/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA SU REALIZACIÓN.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 20 de noviembre de 2020, se publicó la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, que entró en vigor el 21 de noviembre de 2020 y es de aplicación a las ofertas de formación profesional para el empleo convocadas a partir de la citada fecha.

Mediante la Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 9 de julio de 2021, se modificó la citada Orden 178/2020, de 19 de noviembre, en algunos aspectos concretos necesarios para su adaptación a la doble financiación de la oferta de formación profesional para el empleo, así como a las características propias de las distintas iniciativas formativas contempladas en las bases reguladoras de las subvenciones que las financian.

La Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, con el objetivo de fomentar la reactivación económica y el empleo, establece en su artículo 5.2, la adopción de determinadas alternativas aplicables a las líneas de ayudas comprendidas en las áreas y líneas de actuación determinadas en su artículo 6 Vínculo a legislación, dirigidas a las zonas prioritarias establecidas en el Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla- La Mancha.

Por tanto, mediante esta orden se prevé la implementación de dos alternativas diferentes según se trate de acciones que incluyan compromiso de contratación de la Modalidad II, en cuyo caso se concretará dicha aplicación mediante la incorporación en las resoluciones de convocatorias de una reserva del total del crédito asignado, o se trate de acciones formativas correspondientes a los programas de la Modalidad II, que no incluyan dicho compromiso y a todos los correspondientes a la Modalidad I, en cuyo caso se opta por establecer un nuevo criterio de valoración puntuado con cinco puntos.

En sentido análogo, y en aras de la consecución del desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la incorporación en las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional, de una serie de criterios de incentivación y medidas de apoyo específico a los solicitantes de ayudas radicadas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, que se recogen en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la citada Ley 2/2021 de 7 de mayo, Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Los citados criterios y medidas se encuentran determinados en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 2/2021, de 7 de mayo.

Así pues, como incentivo a la realización de iniciativas de formación profesional para el empleo de las Modalidades I y II, en este último caso, no desarrolladas mediante la inclusión de compromisos de contratación, que se lleven a cabo en las mencionadas zonas rurales, en esta orden se opta por la aplicación de una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista que dependiendo de los casos, oscila entre el 20% y el 40%, mientras que en aquellos supuestos que se trate de acciones que incluyan compromiso de contratación de la Modalidad II, la alternativa consiste en una reserva del crédito de, al menos, un 30% del total de la convocatoria. A estas necesidades responden las adiciones efectuadas en los artículos 2 y 12.

Igualmente, en el artículo 2 se incluyen las referencias necesarias relativas a la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas.

Por otra parte, a partir de la entrada en vigor de la Orden que ahora se modifica, han sido convocadas por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo, subvenciones para la realización de las distintas iniciativas de formación previstas en esta (Modalidad I y Modalidad II), en las anualidades 2020 y 2021, poniéndose de manifiesto, a raíz de su tramitación y posterior ejecución de la oferta formativa subvencionada, ciertos aspectos de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, que aconsejan su mejora a través de la oportuna modificación.

A estas circunstancias advertidas responden las modificaciones realizadas en el artículo 21 y en el Anexo III.

En virtud de la entrada en vigor de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, se procede a modificar el apartado 1 del artículo 16.

En consonancia con las reformas profundas que España deberá afrontar para corregir las carencias estructurales de su mercado laboral adaptándolo a las nuevas realidades y preparándolo para los cambios que estas traerán en el futuro, mediante el aumento de la capacidad de nuestras instituciones laborales para recualificar, orientar y ayudar a las personas que buscan empleo y reducir la segregación horizontal por sexo, todo ello con el objeto de incrementar progresivamente la tasa de empleo hasta alcanzar los niveles actuales de algunas de las economías más avanzadas de Europa, mejorando la inserción laboral de todos los colectivos de personas trabajadoras desempleadas, se amplían los contemplados en el apartado b) del artículo 40. Así, también podrán ser destinatarios de becas las personas mayores de 50 años, las mujeres en sectores subrepresentadas, hombres en sectores subrepresentados, las personas residentes en localidades consideradas despobladas, jóvenes menores de 30 años con especialidades dificultades de inserción y otras personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, en respuesta a la actual situación económica global, más aún a la de las personas trabajadoras desempleadas y la de las empresas a las que se dirige el sistema de becas, ayudas y compensación económica por la realización de prácticas profesionales no laborales, establecido en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, se incrementan las cuantías recogidas en su Anexo II.

Por último, esta orden incluye una disposición transitoria de aplicación a los procedimientos en curso.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en CastillaLa Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6 al artículo 2 con la siguiente redacción:

“3. Las resoluciones de convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, establecerán una reserva del total del crédito asignado específicamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

4. Asimismo, las resoluciones de convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, contempladas en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación recogida en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, establecerán una reserva de, al menos, el 30% del total del crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

5. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 3 y 4, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto del territorio regional.

6. Las ayudas a la formación concedidas al amparo de lo establecido en esta orden, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en los artículos 3 a 9 del Capítulo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y conforme a las condiciones previstas en el artículo 31 del mismo. Los costes subvencionables y la intensidad de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, serán los establecidos en los apartados 3 y 4 de su artículo 31.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden, que tengan por destinatarios directos o indirectos a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, se regirán por el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.” Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación 1. Serán objeto de financiación las solicitudes que obtengan la valoración técnica que se establezca en la metodología aprobada por la Dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (http://empleoyformacion.jccm.es/) y se incluirá en la correspondiente convocatoria.

La citada metodología incluirá, para la valoración técnica de las solicitudes presentadas, los criterios y reglas establecidos en este artículo, concretándose las puntuaciones a otorgar a cada uno de los subcriterios en las respectivas convocatorias.

2. En ningún caso serán financiables con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones, las solicitudes que no obtengan, al menos, el 10%, de la puntuación máxima establecida en cada convocatoria.

3. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas de los programas de la Modalidad II, no desarrollados mediante la inclusión de compromisos de contratación, se tendrán en cuenta la totalidad de los criterios contemplados en las letras a), b), c) y, en su caso d), mientras que, para la Modalidad I, se tendrán en cuenta únicamente los contenidos en los apartados a), b) y en su caso d):

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades de formación, en relación con el sistema productivo y con los colectivos de personas trabajadoras a las que se dirige. Este criterio se puntuará con 45 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1º. Adecuación de la oferta formativa a los sectores y acciones formativas especificados como prioritarios en la respectiva convocatoria, dirigidos a anticipar las necesidades territorializadas de cualificación del sistema productivo, así como las necesidades actuales y los orientados al desarrollo de los sectores más innovadores, con mejores perspectivas de empleo, o a cubrir necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

2º. Realización de acciones no establecidas como prioritarias en la convocatoria y que sean solicitadas justificadamente por una entidad de formación. En estos casos se valorará el diagnóstico de necesidades formativas planteado por la entidad en su solicitud o los motivos en que se basa la programación solicitada, las fuentes utilizadas para esta, y la necesidad de realización de la acción formativa solicitada.

3º. Adecuación de la programación a aquellos colectivos que se determinen como prioritarios o específicos en cada convocatoria.

4º. El grado de inserción del alumnado de la entidad solicitante: En la formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas, se valorarán los resultados de la inserción del alumnado de las dos últimas programaciones con datos consolidados. Se obtendrán los datos de la especialidad impartida por la entidad solicitante, y si no existiesen datos se considerará la media de inserción de la especialidad.

b) La capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. Este criterio se puntuará con 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1º. El nivel de calidad del centro para impartir la formación, y su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados.

2º. Los sistemas de orientación o tutorías implantados por la entidad.

3º. Las actividades de formación que realiza la entidad y las actividades profesionales relacionadas con la ocupación que solicita.

c) El tipo de acción formativa solicitada, valorándose la calidad, riqueza, extensión y complementariedad de la acción formativa presentada. Este criterio se puntuará con 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1º. La realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

2º. La inclusión en el programa formativo de competencias en idiomas.

3º. La realización de acciones bilingües: Se consideran acciones bilingües aquellas en las que al menos el 20% de las horas lectivas se realiza en idioma distinto al castellano.

4º. La ampliación del módulo de formación práctica en centros de trabajo para las acciones formativas con certificado de profesionalidad.

5º La realización de prácticas profesionales no laborales en empresas no conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad, en función del número de horas.

6º. La realización de prácticas de carácter internacional.

d) Cuando las acciones formativas se desarrollen en municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se puntuará con 5 puntos.

4. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas de los programas de las Modalidades I y II, en este último caso siempre que no se trate de programas desarrollados mediante la inclusión de compromisos de contratación, en zonas rurales, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista, una puntuación adicional de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional de 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

5. Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado 3 y, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 4, a los efectos de su priorización, se aplicarán por este orden las siguientes reglas:

1º Número máximo de acciones formativas por localidad: Deberán dar cobertura a un máximo del 8% del total de personas trabajadoras destinatarias de la formación en la localidad, por nivel formativo, de acuerdo con los datos contenidos en los informes del Observatorio Regional de Empleo de Castilla La Mancha.

2º Las acciones formativas se distribuirán por familias profesionales en proporción a los índices de empleo por actividad económica de la provincia, correspondientes al año anterior a la convocatoria, tomándose como referencia los correspondientes informes del Observatorio Regional de Empleo de Castilla La Mancha.

3º Las acciones formativas aprobadas por especialidad y provincia serán 20 como máximo, aunque se podrá establecer un número inferior en cada convocatoria.

6. En el caso de las iniciativas de formación con compromiso de contratación, cuyas subvenciones se conceden mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, al no ser procedente en este caso el establecimiento de criterios de valoración de las mismas, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud, de aquéllas que cumplan los requisitos.

En caso de empate entre las solicitudes, se dirimirá mediante sorteo.

7. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente”.

Tres. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:

“1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la entidad beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución”.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado como sigue:

“3. En el caso de que, conforme a la convocatoria, la justificación se lleve a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el plazo para la presentación de la justificación de la actividad subvencionada, será como máximo de dos meses tras la finalización de la formación, concretándose en la correspondiente convocatoria.” Cinco. El apartado b) del artículo 40, queda redactado como sigue:

“b) Becas destinadas a determinados colectivos, a concretar en las convocatorias, de entre los siguientes: Parados de larga duración, personas mayores de 50 años, mujeres en sectores subrepresentadas, hombres en sectores subrepresentados, personas residentes en localidades consideradas despobladas, jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción y otras personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad”.

Seis. El Anexo II queda redactado como sigue:

“A) Cuantías de becas y ayudas.

1. La beca prevista en el artículo 40 tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Las citadas cuantías podrán incrementarse hasta en un 50 % cuando las personas destinatarias de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción.

2. Las ayudas previstas en artículo 41 tendrán las siguientes cuantías:

a) Transporte:

1º. Público urbano: tendrá una cuantía de 1,5 euros por día de asistencia.

2º. Público interurbano o vehículo propio: ascenderá a 0,19 euros por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 25 euros diarios.

3º Transnacional: ascenderá al importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

b) Manutención: ascenderá al gasto real justificado con ticket o factura y tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día de asistencia.

c) Alojamiento y manutención:

1º. Nacional: ascenderá al coste real del alojamiento y de los gastos de manutención y tendrá una cuantía global máxima de 80 euros por día lectivo.

2º. Transnacional: la ayuda para la formación o práctica profesional no laboral realizada en otros países tendrá una cuantía máxima de 158,40 euros por día natural.

3. Las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 42, ascenderán al 75% del Iprem diario por día de asistencia.

B) Cuantía de la compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.

La compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, ascenderá a la cuantía de 6 euros por alumno/a y hora de asistencia a las prácticas.” Siete. El apartado 4.1 del Anexo III queda redactado como sigue:

“1. Costes de personal de apoyo: se aceptarán los costes del personal imputado en “Personal de Apoyo” siempre que realicen alguna de las siguientes tareas:

- Elaboración de la justificación: soporte documental y en la aplicación Foco.

- Volcado de datos y gestiones auxiliares en la aplicación Foco.

- Gestiones telefónicas y administrativas relacionadas con el curso y sus prácticas.

Estas tareas son las que deben figurar en los contratos mercantiles con las personas trabajadoras imputados en este epígrafe. Asimismo, en el caso de personal laboral, se presentará un cronograma que asigne a cada una de las tareas realizadas un número de horas.

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas en el apartado de docencia. Asimismo, el personal incluido en la liquidación en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de preparación, seguimiento y tutorías de los costes directos.” Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

En aquellos procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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