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CGPJ

El CGPJ archiva las diligencias contra un magistrado denunciado por una consejera catalana por tuitear con un seudónimo

01/06/2022
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la diligencia informativa abierta al magistrado titular del juzgado de lo Social Número 1 de Barcelona, Carlos Antonio Vegas, al entender que los mensajes que publicó en Twitter con un seudónimo "no son constitutivos de falta disciplinaria alguna", tras la denuncia de la consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Lourdes Ciuró.

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El archivo, que puede ser recurrido ante la Comisión Permanente, implica que no se abrirá un expediente disciplinario en su contra, según ha comunicado este martes el órgano de gobierno de los jueces.

Así lo ha acordado el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, una vez resuelta la denuncia de Ciuró, que defendía que esos mensajes del magistrado, propietario de la cuenta Randy Watson @EstadoCharnego, vulneraban los principios de ética judicial.

Se unió a la denuncia una recusación solicitada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por la periodista y exdiputada Pilar Rahola en un procedimiento de despido. Fue estimada por su Sala de lo Social, que consideró que las publicaciones del magistrado en Twitter habían roto su "apariencia de imparcialidad".

En cuanto a la denuncia de la consejera catalana, el Promotor apunta que los mensajes del magistrado en su perfil de la red social fueron publicados "bajo seudónimo" y en una "cuenta privada", así que lo hizo "a título particular" y bajo "un nombre que no revelaba, ni directa ni indirectamente, su pertenencia a la Carrera Judicial".

NO INCUMPLE LOS LÍMITES

Para el Promotor del CGPJ, los tuits de Vegas "no reúnen los presupuestos que integran los tipos disciplinarios que actúan como límite" a la libertad de expresión de jueces y magistrados, como en el caso de la revelación de secretos, los enfrentamientos graves las autoridades donde ejerza la jurisdicción, correcciones a otros integrantes de la carera judicial o faltas de consideración.

También señala que la posible vulneración de los principios éticos alegada por la consejera están fuera de la competencia del Promotor, limitada a los ilícitos disciplinarios. "Por acuerdo del Pleno del CGPJ de 20 de diciembre de 2016, las hipotéticas vulneraciones de los Principios de Ética Judicial carecen de consecuencias disciplinarias siempre y cuando la conducta de que se trate no encaje en alguna de las infracciones disciplinarias recogidas" en la Ley Orgánica del Poder Judicial, explica.

Y sobre la recusación planteada por Rahola que la Sala de lo Social del TSJC decidió aceptar, el órgano de gobierno de los jueces entiende que "tampoco" se dan los motivos para una falta de imparcialidad. El Promotor destaca que si un magistrado no se abstiene de conocer un asunto, eso no representa una infracción: "Para ser merecedora de sanción, la negativa a abstenerse debe realizarse 'a sabiendas' de que existía una razón para ello".

El Promotor recuerda que el magistrado tuitero negó tener un sentimiento de enemistad o trato personal con la denunciante, aparte --agrega-- de que la recusación admitida por el TSJC se debió a una quiebra en la apariencia de imparcialidad derivada de los mensajes publicados, y no porque se él llevara mal con una de las partes. La decisión se puede recurrir ante la Comisión Permanente del CGPJ.

AVISO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

La Comisión de Ética Judicial ya dio un aviso en abril, según el cual el derecho a la libertad de expresión de los jueces no ampara "en ningún caso" las manifestaciones que realicen en redes sociales y medios de comunicación que "atenten de forma grave" contra el Estado de Derecho, el orden constitucional y la democracia.

En un comunicado, este organismo independiente dentro del CGPJ explicó que son conductas que "vulneran el compromiso moral y de lealtad" que los jueces asumen cuando prestan el juramento o promesa exigido por la ley para tomar posesión del cargo. Y ha subrayado que dicha promesa "va más allá de la mera declaración formal".

Según insistió dicha Comisión, no es "un simple rito o un requisito burocrático", sino un "compromiso público y solemne que se asume voluntariamente". En el ejercicio de la función jurisdiccional, han reiterado, "es obligación ineludible ajustarse a la legalidad constitucional e infra constitucional incondicionalmente, en virtud no sólo de esa promesa o juramento, sino también de obligaciones legales, normativas o éticas".

De esta forma se pronunció la Comisión en respuesta a una consulta sobre el encaje que tiene en los principios de ética judicial las manifestaciones hechas por jueces en redes sociales en los que se invita a incumplir las normas jurídicas o se muestra apoyo público a políticos de una determinada ideología que han sido condenados por su "participación en hechos que atentaron gravemente contra la soberanía nacional y la forma política del Estado".

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