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Oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario

31/05/2022
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Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 30 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 59/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA PARCIAL DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL AÑO 2022, CORRESPONDIENTE A LA TASA DE ESTABILIZACIÓN CONFORME AL DECRETO-LEY FORAL 2/2022, DE 23 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

Mediante Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo Vínculo a legislación, se aprueban medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. En su artículo 4 esta norma prevé que en la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, figurando o no en plantilla y estando dotadas presupuestariamente, resulten de la aplicación del artículo 2.1 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo en cuenta como fecha de referencia a efectos del artículo 2.1 la de 31 de diciembre de 2017 y para las disposiciones adicionales sexta y octava el 31 de diciembre de 2015.

El artículo 2 apartado 1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza “una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”. En su disposición adicional 6.ª establece que se convocarán “por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016” y conforme a su disposición adicional 8.ª “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”

La misma Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el párrafo anterior deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y que los procesos de estabilización se llevarán a cabo, en función de lo que la propia Ley establece, mediante dos sistemas de selección diferentes, concurso de méritos y concurso-oposición.

Una vez analizados los datos de la plantilla de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los términos establecidos por el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, se extrae que esta oferta parcial de empleo público para el año 2022 es de 766 plazas relativas al personal docente no universitario del Departamento de Educación, de las que 527 deben convocarse por el sistema de concurso de méritos y 239 por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la tasa de estabilización del año 2022.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y el Departamento de Educación, una vez informada la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, proponen al Gobierno de Navarra la aprobación de una oferta parcial de empleo público de estabilización de empleo temporal para 2022, que comprende 766 plazas relativas al personal docente no universitario del Departamento de Educación, todas ellas de régimen funcionarial a jornada completa.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, las ofertas de empleo correspondientes a plazas de Cuerpos docentes se determinan estableciendo el número total de plazas de cada cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

Además de las plazas correspondientes a Cuerpos de funcionarios docentes, la oferta de empleo público incluye plazas correspondientes a puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera, creadas al amparo de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo reflejo en la oferta de empleo no se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, al no tratarse de puestos de trabajo correspondientes a Cuerpos docentes.

Las 766 plazas figuran como vacantes en la plantilla orgánica, cuentan con la suficiente dotación presupuestaria para su provisión.

Por último, en cumplimiento del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de lo establecido en el artículo 8.11 Vínculo a legislación del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, el número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configuran los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debe restringirse a las plazas convocadas por el sistema de concurso-oposición, de donde resulta un número de 17 plazas a reservar. Una vez emitidos los informes de los órganos competentes del Departamento de Derechos Sociales y de la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se concretan los Cuerpos y los puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera en los que se aplica dicha reserva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación de la oferta parcial de empleo público en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se aprueba una oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2022, que comprende 766 plazas de personal docente no universitario del Departamento de Educación de régimen funcionarial a jornada completa, de conformidad al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Las plazas objeto de la oferta de empleo público incluyen aquellas plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o que hubieran sido convocadas y resueltas, y hubieran quedado sin cubrir.

Asimismo, incluye plazas anunciadas en ofertas de empleo público de reposición, no convocadas, y que cumplen los requisitos para ser incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización, todo ello conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

3. El detalle de las 766 plazas objeto de esta oferta de empleo público y del sistema de selección que les corresponde se recoge en los anexos I y II que acompañan a este decreto foral:

-Anexo I: plazas correspondientes a Cuerpos de funcionarios docentes, cuya especialidad e idioma se establecerá en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

-Anexo II: plazas correspondientes a puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera.

Artículo 2.º Turnos de reserva para personas con discapacidad.

Uno. Las plazas reservadas para el turno para personas con discapacidad serán, en todo caso, aquellas plazas cuyo modo de provisión sea el concurso-oposición.

El número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configurarán los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 es de 17.

Dos. El detalle de los Cuerpos de funcionarios docentes y de los puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, objeto de esta reserva es el siguiente:

-Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria: 7 plazas.

-Maestros/as de Educación Infantil PAI Castellano: 5 plazas.

-Maestros/as de Educación Primaria PAI Castellano: 5 plazas.

La especialidad e idioma de las plazas correspondientes a los Cuerpos de funcionarios docentes se establecerá en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso, previo informe del Departamento de Derechos Sociales con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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