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Oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud

31/05/2022
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Decreto Foral 58/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 30 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 58/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA PARCIAL DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL SANITARIO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL AÑO 2022, CORRESPONDIENTE A LA TASA DE ESTABILIZACIÓN CONFORME AL DECRETO-LEY FORAL 2/2022, DE 23 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

Mediante Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo Vínculo a legislación, se aprueban medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. En su artículo 4 esta norma prevé que en la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, figurando o no en plantilla y estando dotadas presupuestariamente, resulten de la aplicación del artículo 2.1 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo en cuenta como fecha de referencia a efectos del artículo 2.1 la de 31 de diciembre de 2017 y para las disposiciones adicionales sexta y octava el 31 de diciembre de 2015.

El artículo 2 apartado 1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza “una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”. En su disposición adicional 6.ª establece que se convocarán “por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016” y conforme a su disposición adicional 8.ª “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”

La misma Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el párrafo anterior deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y que los procesos de estabilización se llevarán a cabo, en función de lo que la propia Ley establece, mediante dos sistemas de selección diferentes, concurso de méritos y concurso-oposición.

Una vez analizados los datos de la plantilla del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, conforme a los términos establecidos por el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, se extrae que esta oferta parcial de empleo público para el año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización del año 2022, es de un total de 1.417 plazas, distribuidas en 34 plazas relativas al personal sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de las que 27 deben convocarse por el sistema de concurso de méritos y 7 por el sistema de concurso-oposición, y 1.383 plazas relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de las que 1.249 deben convocarse por el sistema de concurso de méritos y 134 por el sistema de concurso-oposición.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, una vez informada la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, propone al Gobierno de Navarra la aprobación de la oferta parcial de empleo público del año 2022 correspondiente a la tasa de estabilización, que comprende un total de 1.417 plazas, distribuidas en 34 plazas relativas al personal sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y en 1383 plazas relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las 1.417 plazas figuran como vacantes en la plantilla orgánica y cuentan con la suficiente dotación presupuestaria para su provisión.

Por último, en cumplimiento del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de lo establecido en el artículo 8.11 Vínculo a legislación del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, el número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configuran los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debe restringirse a las plazas convocadas por el sistema de concurso-oposición, de donde resulta un número de 10 a reservar. Una vez emitidos los informes de los órganos competentes del Departamento de Derechos Sociales y de la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se concretan los puestos de trabajo en que se aplica dicha reserva.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril Vínculo a legislación, de igualdad entre Mujeres y Hombres, y de lo establecido en el artículo 8.12 Vínculo a legislación del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, el número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configuran el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, que debe restringirse a las plazas convocadas por el sistema de concurso-oposición, resulta un número de 3 y se concretan los puestos de trabajo en que se aplica dicha reserva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación de la oferta parcial de empleo público en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se aprueba una oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2022, que comprende 1.417 plazas del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud, conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Las plazas objeto de la oferta de empleo público incluyen aquellas plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o que hubieran sido convocadas y resueltas, y hubieran quedado sin cubrir.

Asimismo, incluye plazas anunciadas en ofertas de empleo público de reposición, no convocadas, y que cumplen los requisitos para ser incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización, todo ello conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

3. El detalle de las 1.276 plazas, 27 plazas relativas al personal sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y 1.249 plazas relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo sistema de provisión será el concurso de méritos se recoge en el anexo I.

4. El detalle de las 141 plazas, 7 plazas relativas al personal sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y 134 plazas relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo sistema de provisión será el concurso-oposición se recoge en el anexo II.

5. La determinación de las plazas en los procesos selectivos se hará conforme al artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2.º Turnos de reserva para personas con discapacidad.

Uno.-Las plazas reservadas para el turno para personas con discapacidad serán, en todo caso, aquellas plazas cuyo modo de provisión sea el concurso-oposición.

El número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configurarán los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 es de 10.

Dos.-Los puestos de trabajo en que se aplicará dicha reserva son:

En el ámbito del personal sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: una reserva de 1 plaza en el puesto de trabajo de Técnico Especialista en Documentación Sanitaria.

En el ámbito del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: una reserva de 9 plazas distribuidas en los siguientes puestos de trabajo:

-Médico E.A.P.: 1 plaza.

-Enfermero: 3 plazas.

-Fisioterapeuta: 1 plaza.

-Técnico Especialista en Laboratorio: 1 plaza.

-Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería: 2 plazas.

-Técnico en Farmacia: 1 plaza.

Artículo 3.º Turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

Uno.-Las plazas reservadas para el turno para mujeres víctimas de violencia de género serán, en todo caso, aquellas plazas cuyo modo de provisión sea el concurso-oposición.

El número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configurarán el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género es de 3.

Dos.-Los puestos de trabajo en que se aplicará dicha reserva son:

-T.E.L.: 1 plaza.

-T.C.A.E.: 1 plaza.

-Técnico en Farmacia: 1 plaza.

Artículo 4.º Plazas con exigencia de la nacionalidad española.

Se faculta a la Directora General de Función Pública para que mediante resolución determine, con carácter previo a la aprobación de las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso correspondientes, las plazas que implican el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a los efectos de exigir la nacionalidad española para el acceso a las mismas.

Artículo 5.º Las plazas incluidas en la oferta pública de empleo aprobada mediante el presente Decreto Foral se ofertarán con los requisitos con los que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de aprobación de la respectiva convocatoria de ingreso.

Artículo 6.º Corrección de errores al Decreto Foral 115/2021, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Advertido error material en el texto del Decreto Foral 115/2021, de 22 de diciembre procede efectuar las correspondientes correcciones:

Donde dice “-Una vacante de Médico E.A.P., de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 65149.”

Debe decir “-Una vacante de Médico E.A.P., de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 60253.”

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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