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Consejo Navarro de Igualdad

31/05/2022
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Decreto Foral 56/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad (BON de 30 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 56/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 22/2012, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE IGUALDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, tiene entre sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos de este organismo autónomo.

El Consejo Navarro de Igualdad se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, organismo autónomo del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y su régimen jurídico está constituido por el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad, modificado por Decreto Foral 15/2018, de 11 de abril.

El Gobierno de Navarra tiene como objetivo promover la participación ciudadana como agente titular de derechos y obligaciones y específicamente promover la participación activa de las mujeres en el ámbito público y en espacios de toma de decisiones.

Mediante Decreto Foral 15/2018, de 11 de abril se modificó el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, respecto a la composición del Consejo Navarro de Igualdad, con el fin de aumentar la representatividad del mismo y mejorar, en definitiva, la participación en las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres.

La aplicación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril Vínculo a legislación, de igualdad entre Mujeres y Hombres, ha puesto de manifiesto la necesidad de dar cobertura a los nuevos mandatos normativos que se han generado y de dar respuesta a nuevas funciones que se derivan de esta norma.

Por ello, actualmente y dado el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua considera necesario actualizar determinados aspectos en razón a su mayor operatividad y adaptarlos a la normativa establecida en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril Vínculo a legislación, de igualdad entre Mujeres y Hombres, fundamentalmente a lo establecido en dicha norma en relación con el sistema de la organización institucional para la Igualdad.

Esta actualización se asienta en las atribuciones que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, otorga a la Comunidad Foral como competencia exclusiva en políticas de Igualdad.

Tal y como queda recogido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, el Consejo Navarro de Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra, en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En dicho artículo se definen sus funciones, su adscripción y su composición.

Dado el cambio legislativo habido con la aprobación de dicha ley foral, se hace necesario adaptar la normativa que regula actualmente el consejo a lo recogido en dicha norma, atendiendo tanto a las demandas históricamente planteadas por las vocalías como a las nuevas necesidades detectadas por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En este sentido, es conveniente facilitar la presencia de las vocalías del consejo no haciendo gravosa económicamente su asistencia, regulando el desplazamiento y el kilometraje de quienes lo precisen.

Por otra parte, es necesario también efectuar una modificación de plazos para la convocatoria extraordinaria del consejo, estableciendo un plazo más adecuado. En cualquier caso, con el tiempo suficiente que garantice la asistencia de la mayoría de sus miembros.

El artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral dispone que, con carácter previo a la elaboración de disposiciones reglamentarias, se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, trámite debidamente cumplimentado.

Posteriormente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 132.3 y 132.4 de la misma ley foral el procedimiento de elaboración de las normas se inicia mediante la redacción de un texto normativo con la propuesta de modificación, en el que deberá figurar una exposición de motivos con la disposición o artículo a modificar. A esta propuesta normativa se acompañará un documento o memoria económica, con la estimación del coste a que dé lugar, en la que se deberá valorar y cuantificar su repercusión económica, presente y futura, así como también el informe de impacto por razón de género, y finalmente si afecta a la accesibilidad y discapacidad.

Finalmente, y en conformidad con lo anteriormente expuesto, procede modificar el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad, en los dos aspectos antes mencionados; en concreto, se modifica el número 1 del artículo 5 y se añade en el mismo artículo un número más, el nueve.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad.

Se modifica el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad.

Uno.-Se modifica el número 1 del artículo 5 que pasa a tener la siguiente redacción:

1. “El Consejo Navarro de Igualdad se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y con carácter extraordinario, cuantas veces establezca la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de las vocalías para las que exista representación. En este caso, la solicitud de las vocalías se deberá presentar en la Secretaría con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la reunión, al objeto de preparar la documentación necesaria.

El Consejo Navarro de Igualdad podrá constituirse, convocarse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Dos.-Se añade un número nuevo: el 9, al artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

9. “Las personas integrantes de las vocalías del Consejo que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las sesiones, serán indemnizadas por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas en este concepto para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se reintegrarán los gastos debidamente justificados, derivados de la asistencia a las convocatorias del Consejo: kilometraje según tarifas vigentes o justificantes de transporte público.”

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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