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Sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas

31/05/2022
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Decreto 21/2022, de 26 de mayo, por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (BOCYL de 30 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 21/2022, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SESIONES DE JUVENTUD EN EL ÁMBITO DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León, conforme al artículo 70.1.32.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 7/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 23 recoge el régimen de protección de menores en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, estableciendo diversas medidas de salvaguardia de aquellos.

Entre esas medidas se encuentra la prohibición de acceso y permanencia a determinados establecimientos, tales como discotecas, salas de fiestas, pubs y bares especiales, así como en cualquier otro establecimiento público, instalación o espacio abierto de los incluidos en el apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo de la Ley, que resultan calificados como “Actividades de ocio y entretenimiento”, a quienes no hayan cumplido los dieciséis años, salvo que cuenten con acompañamiento de padres, tutores o persona mayor de edad responsable.

No obstante, y a fin de posibilitar el ocio entre los más jóvenes, la propia Ley previó que pudieran realizarse sesiones exclusivamente destinadas a personas de 14 a 17 años de edad, a las que se permitiera acceder sin necesidad de acompañamiento o tutela; determinando las líneas básicas para que tales sesiones pudieran llevarse a efecto sin merma de la seguridad de los menores, como es el sometimiento a un régimen de autorización para su celebración y el establecimiento de la prohibición de venta y el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco durante las mismas, y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario los aspectos más detallados de la regulación de dichas sesiones.

El Decreto 9/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, le atribuye en su artículo 9 a través de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y actividades recreativas.

La disposición adicional cuarta de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León estableció el horario y la competencia para la autorización de las sesiones de juventud, remitiendo, a su vez, al desarrollo reglamentario del artículo 23.c Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre.

Es un hecho constatado que existe una demanda para que tales sesiones se celebren; y resulta, por otra parte obvio, que existe un especial interés social, visto el colectivo destinatario de las mismas, en dotar de seguridad jurídica la celebración y el desarrollo de tales sesiones.

Por lo expuesto, procede regular el régimen de las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, con el objeto de fijar los requisitos y condicionantes tanto sustantivos como procedimentales para que tales sesiones puedan desarrollarse y en consecuencia, completar y dotar de seguridad jurídica el régimen de protección de los menores.

El presente decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad, el decreto se ha elaborado con el fin de dotar de seguridad jurídica y completar el régimen de protección de los menores en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en la Comunidad de Castilla y León, dando cumplimiento al mandato recogido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que remite a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las limitaciones y procedimiento para la celebración de las sesiones destinadas en exclusiva a personas de 14, 15, 16 y 17 años de edad.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficacia, la regulación que este decreto contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución. En este sentido, el texto normativo pretende proporcionar una forma de ocio seguro que conjugue la necesaria protección de los menores y asimismo, dé respuesta a las demandas existentes en este sector económico, con el fin de poder realizar este tipo de sesiones con la necesaria proporcionalidad en la intervención administrativa y eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas, de modo que se establezca un procedimiento ágil para la obtención de la correspondiente autorización administrativa.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, lo que facilita la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, y por lo que se da cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Asimismo, la norma pretende ser coherente con las políticas públicas establecidas por el gobierno autonómico y con los objetivos marcados en las Directrices para la Implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León, de fomentar opciones de vida saludables, concretamente el de los jóvenes, promoviendo un ocio seguro que coadyuve a fortalecer la prevención del consumo de alcohol, tabaco y fomentar estilos de vida sana: META 3.5.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma; se ha sometido a los trámites de participación ciudadana, audiencia a los interesados e información pública. Por último, en aquellos supuestos en que sea posible, los datos que se generen en aplicación de esta norma, serán puestos a disposición en el Portal de Gobierno Abierto con el nivel de agregación o disociación que sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la información.

En consonancia con lo anterior, el presente decreto se adecúa al principio de accesibilidad previsto en la citada Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y al haberse empleado una redacción clara, comprensible y conocida para sus destinatarios. Igualmente, el decreto cumple con el principio de responsabilidad en cuanto que identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.

Por último, la regulación contenida en el decreto contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.

El decreto consta de quince artículos, distribuidos en tres capítulos, dedicados respectivamente a disposiciones generales, a los requisitos y limitaciones para la celebración de las sesiones y al procedimiento de autorización. Por último, contempla una disposición transitoria única, una disposición derogatoria y una disposición final.

Este decreto ha sido informado, en su reunión de 15 de junio de 2021, por la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, así como en su reunión de 8 de junio de 2021, por el Consejo de la Juventud de Castilla y León, de conformidad con el artículo 59 Vínculo a legislación i) de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2022

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para la celebración de las sesiones de juventud en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos de Castilla y León incluidos en el apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en la Ley 7/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicha Ley.

Artículo 2.- Sesiones de juventud.

A los efectos de este decreto, se consideran sesiones de juventud aquellas que, destinadas exclusivamente a personas de 14, 15, 16 y 17 años de edad, se celebren en cualesquiera establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Exclusiones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, este decreto no será de aplicación a las actividades restringidas al ámbito estrictamente familiar o privado, a las actividades que no se hallen abiertas a la pública concurrencia, a los actos privados de carácter educativo que no estén abiertos a la concurrencia, así como a los actos y celebraciones que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Vínculo a legislación.

Asimismo, este decreto no será de aplicación a las actividades juveniles de tiempo libre previstas en la normativa en materia de juventud de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Requisitos y limitaciones para la celebración de las sesiones de juventud

Artículo 4.- Régimen de autorización.

1. Las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, así como los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos a que se refiere el artículo 1 de este decreto, que pretendan celebrar sesiones de juventud, deberán obtener autorización expresa del titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en que vayan a celebrarse.

2. Podrá solicitarse autorización para la celebración de sesiones de juventud tanto con carácter esporádico como con carácter regular o periódico, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este decreto.

Artículo 5.- Restricción de acceso a mayores de edad.

Durante la celebración de sesiones de juventud, no se permitirá la entrada o permanencia de mayores de edad, salvo de aquellos que se encuentren vinculados por una relación laboral o mercantil con el titular del establecimiento o instalación o los organizadores del espectáculo público o actividad recreativa, quienes deberán encontrarse previamente identificados en los términos exigidos en el artículo 10 de este decreto.

Asimismo, durante el tiempo destinado a la celebración de sesiones de juventud, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de catorce años de edad.

Artículo 6.- Duración de las sesiones de juventud.

1. Las sesiones de juventud podrán desarrollarse en la franja de horario comprendida entre las 17:00 horas para la apertura o inicio y las 22:30 horas para su cierre o finalización, salvo que se fije otro horario especial máximo en la orden por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León, en cuyo caso, se ajustarán al mismo.

2. Al horario previsto en el apartado anterior se le añadirá un tiempo adicional destinado al desalojo con una duración de quince minutos o treinta cuando el aforo supere las quinientas personas.

3. No podrá permitirse el acceso a personas mayores de edad hasta que no se haya desalojado completamente el público asistente a la sesión de juventud.

Artículo 7.- Medidas de protección frente a sustancias nocivas y juego.

1. Durante las sesiones de juventud no podrán expenderse, exhibirse o anunciarse, bajo ningún concepto, bebidas alcohólicas ni tabaco a los asistentes, advirtiéndose de esta prohibición mediante anuncios colocados de forma visible en los puntos de acceso al establecimiento, instalación o recinto.

Si hubiera máquinas expendedoras de tales productos en el interior del establecimiento, instalación o recinto, estarán desconectadas durante las sesiones.

2. No se permitirá dentro del establecimiento, instalación o recinto donde se celebren las sesiones, el consumo de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, ni cualquiera otras de las prohibidas, debiendo, en su caso, las personas titulares, encargadas, o responsables de los establecimientos proceder a su expulsión inmediata.

3. Queda prohibida la realización de cualesquiera actividades propias de locales no autorizados para menores, o que de alguna manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia o la juventud.

4. Queda prohibida la explotación de cualquier modalidad de juego o apuesta incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León durante estas sesiones para personas menores. De existir máquinas o dispositivos de juego y apuestas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, estarán apagadas durante estas sesiones.

Artículo 8.- Publicidad.

1. En los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde se vaya a iniciar o se esté desarrollando una sesión de juventud, se deberá exponer tanto en el interior, a la vista de los usuarios, como en el exterior, en lugar visible y en forma legible, un cartel de medidas mínimas de 20 x 15 cm en el que se especifique: “Sesión de juventud. Prohibida la entrada de menores de 14 años y mayores de 18 años”.

2. Esta misma prohibición deberá figurar también, expresamente, en los carteles, folletos, programa o impresos de propaganda de las sesiones de juventud que se vayan a realizar en los referidos establecimientos.

La publicidad de las sesiones de juventud no deberá contener ni sugerir ningún tipo de mensaje, idea, publicidad o propaganda que, directa o indirectamente, denote un contenido engañoso o contrario a las condiciones de su celebración.

Artículo 9.- Condiciones del personal.

1. El personal que se halle presente durante el desarrollo de las sesiones de juventud, prestando servicios al titular del establecimiento, instalación u organizador de la sesión no podrá haber sido condenado por sentencia firme por ninguno de los delitos recogidos en los Títulos VII bis y VIII de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2. A tales efectos, se entenderá por personal, todo aquél que se encuentre vinculado al titular del establecimiento o instalación o a los organizadores del espectáculo público o actividad recreativa, mediante una relación laboral o mercantil, incluyendo en su caso a socios, partícipes, administradores de la sociedad, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración o representación.

CAPÍTULO III

Procedimiento de autorización

Sección Primera. Disposiciones comunes

Artículo 10.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud para la celebración de sesiones de juventud se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. En la solicitud deberá señalarse si las sesiones de juventud tendrán carácter regular o periódico o si se trata de una sesión de carácter esporádico. En ambos casos, deberá indicarse el día o días y horas para su celebración.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Relación de personas físicas, con identificación mediante nombre, apellidos y DNI/NIE que, en virtud de contrato laboral o mercantil, presten servicios durante la sesión de juventud.

b) Certificados negativos del Registro Central de delincuentes sexuales del personal, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

c) Copia del justificante de vigencia de póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre.

4. La solicitud se dirigirá a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde pretenda desarrollarse la sesión de juventud y se presentará conforme a lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud deberá presentarse con, al menos, un mes de antelación a la fecha de inicio de la primera de la sesión de juventud para la que se solicita autorización.

Artículo 11.- Solicitantes.

Podrán solicitar la autorización para la celebración de las sesiones de juventud las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que cuenten con la condición de titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, donde se desarrollen actividades incluidas en el apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo en la Ley 7/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, o que cuenten con la condición de organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos.

Artículo 12.- Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial la Junta de Castilla y León en la provincia donde pretenda desarrollarse la sesión de juventud resolver las solicitudes a que se refiere el presente decreto.

2. El plazo máximo de resolución será de 20 días hábiles computados desde que la solicitud tuvo entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la persona interesada.

3. La autorización concedida para la celebración de sesiones de juventud tiene carácter personal e intransferible, resultando independiente del título habilitante para el ejercicio del espectáculo público o de la actividad recreativa.

Sección Segunda. Especialidades para la autorización de sesiones de juventud a celebrarse con carácter regular o periódico

Artículo 13.- Vigencia.

La autorización otorgada para celebrar sesiones de juventud con carácter regular o periódico tendrá una vigencia de cuatro años desde la notificación de la misma, perdiendo sus efectos transcurrido este plazo.

Artículo 14.- Obligaciones de comunicación.

Si durante la vigencia de la autorización para celebrar sesiones de juventud con carácter regular o periódico se produjeran cambios del personal que, en virtud de contrato laboral o mercantil, preste servicios durante la sesión de juventud, el titular de la autorización deberá comunicarlos a la Delegación Territorial correspondiente, según se indica a continuación:

a) Si el personal deja de prestar servicios para la persona autorizada, en plazo de diez días desde que se haya extinguido el vínculo laboral o mercantil correspondiente.

b) Si el personal inicia la prestación de servicios para la persona autorizada, deberá comunicarse, en todo caso antes de que tenga lugar la sesión de juventud en la que se pretende su participación, su nombre, apellidos y NIF/NIE. Asimismo, deberá presentar el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el artículo 10.3 de este decreto.

Artículo 15.- Revocación.

Sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad administrativa que proceda, y previa tramitación del procedimiento correspondiente, la autorización de celebración de sesiones de juventud, será revocada, por no comunicar en plazo, los cambios de personal a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, será revocada la autorización y perderá sus efectos en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para su concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Regularización de autorizaciones concedidas.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto, quienes tuvieran concedida cualquier autorización para la celebración de sesiones de juventud, deberán solicitar su regularización, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto, que se realizará conforme al procedimiento establecido en el capítulo III de esta norma.

Trascurrido el plazo de veinte días sin haberse solicitado la correspondiente regularización, las autorizaciones existentes quedarán sin efecto. Transcurrido el plazo de veinte días desde que la solicitud de regularización hubiera tenido entrada en el órgano competente para su tramitación sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la persona interesada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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