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Períodos hábiles de caza

31/05/2022
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Orden 101/2022, de 23 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2022-2023 (DOCM de 30 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN 101/2022, DE 23 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE FIJAN LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL A TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2022-2023.

La Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM número 49, de 12 de marzo, en adelante Ley de Caza, establece en el apartado 1 del artículo 58, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas.

El artículo 108 Vínculo a legislación del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en adelante Reglamento de caza, dispone que la orden de vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies que pueden cazarse, fijación de periodos y días de caza, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas y limitaciones o excepciones.

La presente orden se ha adaptado a lo reflejado en el actual Reglamento de caza, eliminándose aquellos artículos contemplados en la orden de vedas correspondiente a la temporada cinegética anterior que ya se recogen en la propia norma reglamentaria.

En el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza. En base a ese estudio se mantienen las limitaciones incluidas sobre las especies cinegéticas contempladas en la orden de vedas correspondiente a la temporada cinegética anterior, añadiendo un cupo de capturas de zorzales Se incluye un Anexo III dando información sobre los municipios incluidos en las comarcas agrarias en las que el periodo hábil de la codorniz se inicia una semana más tarde que en el resto de la comunidad.

Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de jabalí, manteniéndose el periodo hábil de caza mediante la modalidad de esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas al igual que en la temporada cinegética anterior.

Se incluyen como especies comercializables en vivo y/o en muerto las especies incluidas en el listado de especies cazables en Castilla-La Mancha, según el Reglamento de caza, entendiendo por comercialización su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o su naturalización.

De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Caza, y en el artículo 108 del Reglamento de Caza, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 Vínculo a legislación 3.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Especies cinegéticas, objeto de caza y comercializables.

Las especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto comercialización, tanto en vivo como en muerto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha.

Tienen la consideración de especies exóticas invasoras, a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, las siguientes:

a). Arruí (Ammotragus lervia) b). Los animales asilvestrados en el medio natural tal como vienen definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 3. Periodos y días hábiles de caza.

Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2022-2023 en Castilla-La Mancha serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 12 de la presente orden, los indicados en este artículo para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en adelante POC, aprobados.

Los periodos hábiles de caza para las especies de caza menor en cuarteles de caza comercial serán del 15 de septiembre hasta el 31 de marzo, salvo que se indique un periodo inferior en su POC. En base al artículo 70.8 del Reglamento de caza, ese mismo periodo será de aplicación para aquellos cotos de caza cuyas personas titulares o arrendatarias estén inscritas como titulares profesionales cinegéticas.

Tabla omitida.

Artículo 4. Medidas de gestión de hábitat para la tórtola europea Las personas titulares de planes de ordenación cinegética que tengan incluida a la tórtola común como especie objeto de caza, deberán incluir en la memoria anual de resultados una descripción de las medidas adoptadas para mejoras de hábitats que han desarrollado a lo largo de la temporada cinegética 2022/2023 y que son beneficiosas para la especie.

Las personas titulares anteriores que indiquen estas medidas podrán acceder a ayudas específicas establecidas a tal fin por la Consejería competente.

Artículo 5. Del uso de armas en modalidades de caza mayor de montería, gancho o batida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.

Artículo 6. Señalización de las cacerías.

Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no tengan señalizada la prohibición de paso, senderos homologados GR®, PR® o SL® y vías pecuarias, las personas titulares de los aprovechamientos cinegéticos o las personas organizadoras de la cacería deberán poner a las entradas o accesos de las vías o caminos en la zona o mancha que vaya a cazarse de forma visible, señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, que deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con tres días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas, así como todas las marcas y señalizaciones de los puestos La señalización, tendrá el siguiente texto en negro sobre fondo blanco: “Peligro, acción de caza”, matricula del terreno cinegético, fecha de la cacería, hora de inicio y hora de finalización perfectamente legible. En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo:

Imagen omitida.

Artículo 7. Flechas utilizables para la práctica de la caza con arco.

1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales.

2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza deben cumplir las características siguientes:

a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.

b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.

c) Quedan prohibidas las puntas que impidan la extracción o en forma de arpón.

d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet.

e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

Artículo 8. Prohibición de métodos y medios de captura.

Además de los medios prohibidos de caza y de control de poblaciones que se relacionan en el artículo 26 de la Ley de Caza, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor y el uso de la ballesta (arma y trampa) para la caza.

Artículo 9. Control sanitario de las piezas abatidas.

El control sanitario de los animales abatidos en cualquiera de las modalidades de caza mayor o menor cuyas piezas sean destinadas al consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, así como a la Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de agosto de 2021).

Además de la citada normativa, serán de aplicación las prescripciones incluidas en el artículo 17.10 y 20 del Reglamento de Caza, y los reglamentos comunitarios relativos a la higiene de los alimentos de origen animal, controles oficiales y Sandach (subproductos de origen animal no destinados al consumo humano), así como el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor y la Orden 74/2021, de 27 de mayo, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Recogida de vainas o casquillos de munición y otros objetos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Caza, queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.

Artículo 11. Medidas de control de especies y prevención de daños.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Caza, se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños:

1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos cinegéticos no incluidos en comarcas de emergencia cinegética, previa solicitud de las personas titulares cinegéticas, las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, (en adelante órgano provincial) correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto, ambos inclusive, su caza con arma de fuego un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el terreno cinegético, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Caza.

2. Control de aves cinegéticas perjudiciales con arma de fuego: Los órganos provinciales a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre.

Estos controles se realizarán, preferentemente, por las personas encargadas de la vigilancia del coto de caza.

3. Control de poblaciones de especies de caza mayor.

3.1. Para controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la propia caza, los órganos provinciales, a petición de las personas titulares cinegéticas, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de estas especies. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir, dichos órganos provinciales, fijarán el número máximo de personas cazadoras y el de perros que intervengan en estas cacerías, en su caso.

3.2. Para controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, el ganado o la caza, se deberán realizar los aguardos o esperas en el periodo especial para jabalí, en el interior de las parcelas con daños reales, a una distancia máxima de estas de 500 metros, siempre que se encuentre en el terreno cinegético afectado.

3.3. La alimentación suplementaria, tal y como se recoge en el apartado segundo de la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se publica el formulario para solicitar la autorización de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos y se publican las situaciones en las que es posible su autorización, se podrá realizar en aquellos terrenos cinegéticos autorizados y que hayan sido categorizados como espacios categoría III y IV, según definición del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

4. Control de zorros y especies exóticas invasoras con armas de fuego.

4.1. Los controles autorizados se llevarán a cabo preferentemente por las personas encargadas de la vigilancia del terreno cinegético. La persona titular cinegética solicitante deberá comunicar a los órganos provinciales correspondientes el resultado de los mismos.

4.2. Control de zorro: se podrá realizar dicho control en los siguientes periodos:

a) Durante los períodos establecidos en el artículo 3 para el zorro.

b) En las modalidades colectivas de caza mayor celebradas desde el 8 de octubre al 21 de febrero.

c) En los periodos y condiciones que determinen las autorizaciones excepcionales concedidas.

En caso de estar contemplado el control de sus poblaciones en la resolución aprobatoria del POC, se comunicará a los órganos provinciales el inicio del citado control.

4.3. Los animales asilvestrados en el medio natural: Los órganos provinciales, a petición de las personas titulares de los aprovechamientos interesadas, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de especies exóticas invasoras, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 7 de la Ley de Caza.

4.4. Control del arruí: su control y erradicación mediante medios o métodos de carácter cinegético se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, en los terrenos cinegéticos, en los que la presencia del arruí sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que se reflejan en el Anexo I de esta orden.

5. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los órganos provinciales para establecer, por sí o a propuesta del consejo provincial de caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Limitaciones y excepciones cinegéticas.

Se prohíbe la caza en los siguientes espacios de la provincia de Guadalajara: Laguna Honda, Laguna Llana de la Yunta, Laguna El Rubio y Laguna El Mojón.

Artículo 13. Moratorias temporales y prohibiciones especiales por causas meteorológicas.

1. La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los terrenos cinegéticos en los que las condiciones climatológicas hagan preciso suspender la actividad de la caza, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen. Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Queda prohibida la caza de becada los días que esté cubierto el suelo de nieve al ser un ave que desarrolla toda su actividad en el suelo y se puede ver afectada por esta situación.

Artículo 14. Comunicaciones en materia de caza de las personas titulares de Planes de Ordenación Cinegética.

1. Antes del 1 de abril de 2023 se deberá presentar la memoria anual de gestión del terreno cinegético de forma telemática, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci MKRK), desglosando, en actividades de caza mayor, los resultados por montería, gancho o batida. Se deberá incluir en dicha memoria las medidas de gestión de hábitat indicadas en el artículo 4 de esta orden.

2. Con objeto de vigilar, mantener y potenciar el estado actual de las poblaciones de codorniz común y paloma torcaz, una vez finalizado el periodo de media veda y antes del 15 de octubre, se deberá presentar el resultado global de esta actividad cinegética de forma telemática, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci MLEC).

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 69/2021, 21 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2021-2022.

Disposición final primera.

Esta orden prorrogará su eficacia en tanto no se publique y entre en vigor la orden por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general para la temporada cinegética siguiente.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

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