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Programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva

31/05/2022
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Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2022 (BOJA de 30 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN, ACOGIDA E INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2022.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de fecha 25 de febrero de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva. En el marco de la referida Orden se determina la línea concreta de subvención a la que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En desarrollo de las competencias conferidas a esta Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se considera oportuno proceder a una nueva convocatoria de estas ayudas conforme con lo establecido en la citada disposición, dada la necesidad de garantizar la acogida a los menores extranjeros no acompañados que son atendidos por el sistema de protección de menores de Andalucía.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en relación al Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

DISPONGO

Primero. Convocatoria y régimen jurídico.

1. Se convoca para el ejercicio 2022, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de actuaciones en los programas de recepción, atención y acogida ininterrumpida (RECEP), programas de acogida y atención dirigidos al estudio y diagnóstico de la situación del menor en nuestra comunidad (E/D) y programas dirigidos a la inserción social y laboral (ISL) de menores extranjeros no acompañados, por un periodo de ejecución de 7 días para los recursos de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla y para un periodo de 78 días para los recursos de la provincia de Granada.

2. La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante la Orden de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5 de marzo de 2019), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Asimismo, será de aplicación la Instrucción de 21 de marzo Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Infancia y Conciliación para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se aprueban las mencionadas bases para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto la atención a menores migrantes sin recursos familiares que ingresan solos, sin adultos de referencia, conforme a las siguientes tablas de necesidades:

Tercero. Cuantía de la subvención.

1. A los efectos previstos en los artículos 7.2 y 17 de las bases reguladoras, se establecen las siguientes cuantías como módulo económico referido al coste de la atención residencial y de las actividades comprendidas en cada uno de los proyectos subvencionables:

- Programas de recepción, atención y acogida de manera ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días de la semana, a los menores derivados por la Entidad Pública o puestos a disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Importe plaza/día: 52 €. En los casos en que los proyectos incluyan la colaboración con la Entidad Pública en la gestión de los flujos migratorios, se aplicará un suplemento de 2.446 €/mes/profesional en concepto de refuerzo de la mediación intercultural, que se prorratearán en el coste de la plaza/día en función del número de mediadores que se incluyan y de la duración del proyecto subvencionado.

- Programas de acogida y atención dirigidos al estudio y diagnóstico de la situación del menor en nuestra comunidad y a la evaluación del proyecto migratorio y Programas dirigidos a la inserción social y laboral de los menores atendidos: Importe plaza/día: 60 €.

2. El importe de la subvención solicitada se calculará en función del número de plazas, conforme a lo establecido en el punto anterior y para un periodo de 7 días en base a la primera tabla de necesidades, que corresponde a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla. Así como para un periodo de 78 días, en el segundo cuadro de necesidades, incluido en el mismo punto anterior y que corresponde a la provincia de Granada.

Cuarto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1600180000 G/31E/48400/00 S0685, recursos económicos provenientes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 836.466,45 euros, estando limitada, en todo caso, por la disponibilidad presupuestaria existente.

2. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

1. Los requisitos para solicitar la subvención serán los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de fecha 25 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva.

2. La forma de acreditación de los requisitos será la establecida en el punto segundo de la Instrucción de 21 de marzo Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Infancia y Conciliación para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 25 de febrero de 2019.

Sexto. Solicitudes, plazo de presentación y documentos que acompañan a la solicitud.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia y se deberán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

2. El formulario de solicitud, que figura como Anexo a la presente orden de Convocatoria, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/17307.html

Dicha publicación es únicamente a efectos informativos, según el art. 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. Las entidades que opten a llevar a cabo varios programas o en distintas provincias presentarán una solicitud, con su correspondiente memoria descriptiva del proyecto a la que se hace referencia en el artículo 10.2.e) de las bases, por cada uno de ellos.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 año, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

La Dirección General de Infancia examinará las solicitudes, realizará las comprobaciones complementarias que estime pertinentes y evaluará las solicitudes de acuerdo con las necesidades del momento y con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras, así como con las líneas de actuación definidas en el artículo 6, procediendo su titular a la concesión de la subvención mediante resolución al efecto.

Octavo. Indicación de los Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Infancia las competencias para la concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro relativas a las subvenciones reguladas en la presente orden.

Noveno. Plazo para resolver y notificar.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la iniciación del procedimiento y en caso de que no se produzca resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Décimo. Recursos.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Medios de notificación o publicación.

Las notificaciones se realizarán por el medio que la entidad haya indicado en su solicitud, preferentemente por notificación telemática “sistema NOTIFIC@”.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se publicitarán conforme a lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimosegundo. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se hará en su totalidad en el momento de la concesión en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 29.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado para el ejercicio 2022, según lo recogido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimocuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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