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Sentencia de 19 de octubre de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

24/05/2022
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Sentencia de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 173/2020 contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos (BOE de 24 de mayo de 2022). Texto completo.

SENTENCIA DE 19 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 173/2020 CONTRA EL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN SND/413/2020, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS.

En el recurso contencioso-administrativo número 173/2020, interpuesto por la entidad Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de octubre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo número 173/2020, interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos, y anularlo.

2.º Imponer a las recurridas las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

3.º Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Celsa Pico Lorenzo; Luis María Díez-Picazo Giménez; María del Pilar Teso Gamella; Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

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