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Subvenciones para la mejora de la competitividad de micro, pequeñas y medianas empresas del sector industrial y de servicios a la producción en un entorno afectado por la COVID-19

24/05/2022
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Orden EMT/116/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de micro, pequeñas y medianas empresas del sector industrial y de servicios a la producción en un entorno afectado por la COVID-19 con impacto en su grado de sostenibilidad ambiental y de digitalización (DOGC de 23 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/116/2022, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN EN UN ENTORNO AFECTADO POR LA COVID-19 CON IMPACTO EN SU GRADO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DE DIGITALIZACIÓN.

Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para afrontar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del valor agregado bruto (VAB) (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

Las economías más avanzadas del mundo son, precisamente, las que tienen una base industrial más sólida y que apuestan por la internacionalización y la innovación, lo que genera puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de forma más rápida y exitosa a los efectos económicos de la pandemia y a otras circunstancias con una afectación global.

Con la COVID-19, la dinámica positiva de la economía se ha visto afectada, en Cataluña y en todo el mundo. En el caso de Cataluña, tras años ininterrumpidos de crecimiento del PIB, de fuerte crecimiento en exportaciones y de aumento en la creación de empresas, entre otros, se produce un descenso en algunos de los principales indicadores. Otro efecto de la pandemia ha sido la paralización de las inversiones, sobre todo en el caso de las micro, las pequeñas y las medianas empresas catalanas, que han debido destinar buena parte de sus recursos a afrontar la situación de crisis generada por la pandemia, que ha tenido y sigue teniendo consecuencias. La pandemia ha alterado las cadenas de producción y la recuperación económica posterior ha generado problemas de suministro y el encarecimiento de los costes de las materias primas y la energía, una situación que está afectando a la industria.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran en un momento clave para los retos y las oportunidades existentes. Por un lado, la irrupción de la pandemia en 2020, que se inició como una crisis sanitaria y derivó en una crisis económica y social que obligó a las empresas a adaptarse rápidamente a un nuevo contexto. Entre otros, esto supuso la aceleración de tendencias que estaban presentes, como la digitalización y la necesidad de hacer frente a los retos que implica la industria 4.0, que está transformando sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca antes vista. Por otro lado, estos retos de transformación e incertidumbres globales también son una gran oportunidad para que las empresas se adapten al nuevo contexto y refuercen su competitividad.

Por todo ello, se hace necesario dotarlas de instrumentos de apoyo con el objetivo de consolidar la política impulsada por la Generalitat de Cataluña desde hace décadas para acompañar a la industria y a las empresas, que son el motor de la economía y los elementos generadores de riqueza y empleo. El objetivo es acompañar al tejido productivo en sus retos, creando hoy la empresa del mañana y poniendo a disposición del tejido empresarial los recursos necesarios para continuar haciendo de Cataluña una economía sostenible, resiliente, competitiva y abierta al exterior.

Esta línea de ayudas se acoge al Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado el 2 de abril de 2020 mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851, que fue modificada por la Decisión SA.57019 (2020/N), la Decisión SA.58778 (2020/N), la Decisión SA.59723 (2021/N), la Decisión SA.61875 (2021/N) y la Decisión SA.100974 (2021/N). La interpretación de este Marco Temporal nacional deberá efectuarse de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y las modificaciones de 3 de abril, 8 de mayo, 29 de junio y 13 de octubre de 2020 y de 28 de enero y 27 de diciembre de 2021.

Concretamente, estas ayudas son por importes limitados que se pueden conceder en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco Temporal nacional (sección 3.1 del Marco Temporal europeo) siempre y cuando, sumadas, no superen la cantidad de 2.300.000,00 euros por empresa (290.000,00 euros por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, 345.000,00 euros por empresa que opere en el sector de la pesca y la acuicultura).

Dado el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 12/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Dado que a estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de micro, pequeñas y medianas empresas del sector industrial y de servicios a la producción en un entorno afectado por la COVID-19 con impacto en su grado de sostenibilidad ambiental y de digitalización.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Disposiciones generales

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de micro, pequeñas y medianas empresas del sector industrial y de servicios a la producción en un entorno afectado por la COVID-19 con impacto en su grado de sostenibilidad ambiental y de digitalización.

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y el procedimiento de concesión de subvenciones a micro, pequeñas y medianas empresas industriales y de servicios a la producción para la implementación de proyectos de transformación digital, mediante la adquisición de maquinaria y equipamiento avanzado (hardware y software) y la incorporación de tecnologías de la industria 4.0, necesarias para la transformación digital del proceso productivo de plantas ubicadas en Cataluña, que permitan mejorar la competitividad y la sostenibilidad, en un entorno de pandemia y de transformación del sector industrial.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Podrán acceder a estas ayudas las micro, las pequeñas y las medianas empresas industriales y de servicios conexos con la producción siempre que la actividad principal de la entidad que solicita la ayuda esté incluida en alguno de los códigos de la CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) que se detallan en el anexo 2 de esta Orden y que presenten proyectos de transformación digital con la incorporación de tecnologías de la industria 4.0 o la adquisición de maquinaria y equipamiento avanzado (hardware y software) necesario para la transformación digital en una planta productiva ubicada en Cataluña.

Las empresas de servicios conexos con la producción también deberán acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.

A efectos de esta Orden, se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica. Se excluyen de esta línea de ayudas las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.

2.2 Para determinar qué empresas tienen la consideración de micro, pequeña y mediana empresa se aplicará lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. L 124, de 20.05.2003).

2.3 Cada empresa podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presente más de una, solamente se tendrá en cuenta la última que se haya presentado dentro del plazo.

Base 3

Requisitos

3.1 Con carácter general, si procede, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en la base 2.2 de esta Orden.

b) En el caso de empresas de servicios a la producción, el sector industrial deberá representar más del 50% de su facturación.

c) Emplear, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2005, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de las personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, de forma previa a la propuesta de resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria prevista por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en tales casos. Asimismo, deberán disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

h) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracciones graves en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación (BOE núm. 189, de 8.8.2000). De haber sido sancionadas, deberán haberse aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad deberá respetar lo establecido por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

k) Estar adherida a los principios éticos y las reglas de conducta de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y que constan en el anexo 2 de esta Orden.

l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

m) Respecto al ámbito laboral de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (BOE núm. 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 272, de 14.10.2020).

n) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), en fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis como consecuencia del brote de COVID-19. No obstante, se pueden conceder ayudas a las micro o a las pequeñas empresas, de acuerdo con el significado del anexo I del Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, que estuvieran en dificultades en fecha 31 de diciembre de 2019, siempre que no estuvieran sujetas a un procedimiento de insolvencia colectiva de acuerdo con la legislación nacional y que no hubieran recibido ayudas de salvamento o de reestructuración.

o) No tener pendiente una orden de recuperación adoptada a partir de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.

p) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas por la misma actividad.

q) No haber superado la cuantía máxima de ayuda de 2.300.000,00 euros, de conformidad con lo previsto en la sección 2.7.1 de la Decisión SA.100974 (2021/N), de 21 de diciembre de 2021, que modifica la Decisión SA.56851 - Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (que se corresponde con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus posteriores modificaciones - Marco Temporal europeo).

Cuando el solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas al apartado 2.7.1 del Marco Temporal nacional o a la sección 3.1 del Marco Temporal europeo y estas ayudas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.

En caso de producirse una acumulación de ayudas, en cuanto a los mismos costes subvencionables previstos en esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, se deberán respetar las intensidades y los límites establecidos en estos reglamentos.

r) En caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de tres ejercicios fiscales.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta Orden debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de la solicitud de la ayuda regulada en la base 6.3.e).

Base 4

Cuantía de las ayudas

La subvención para las personas beneficiarias será de hasta un 20% de la inversión elegible con un máximo de 50.000,00 euros de ayuda por proyecto.

Base 5

Proyectos y gastos subvencionables

5.1 Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de maquinaria nueva o equipamiento avanzado (hardware y software) (IVA excluido) necesario para la implementación de proyectos de transformación digital de la industria 4.0 dentro de las tecnologías siguientes:

a) Proyectos de fabricación, control y gestión de la producción avanzada con maquinaria o equipamiento avanzado (hardware y software) que incorporen técnicas con big data o analítica avanzada que permita el procesamiento y el análisis de un gran volumen de datos procedentes de varias fuentes dentro de los entornos industriales con el objetivo de identificar o predecir patrones de comportamiento que afecten a varias áreas y procesos dentro de estas empresas, así como facilitar la toma de decisiones y contribuir a la mejora de la competitividad.

b) Proyectos de fabricación aditiva que promuevan la producción o fabricación de manera flexible y mediante varios tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.

c) Proyectos de robótica avanzada y colaborativa que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con las personas trabajadoras e incluso con máquinas que mejoren los procesos e incrementen la productividad dentro de la planta y las áreas de almacenamiento.

d) Proyectos de IIoT (industrial internet of things) que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a Internet de todo tipo de dispositivos y maquinaria dentro de la fábrica con la finalidad de recoger e intercambiar información en tiempo real, que permita controlar, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaria conectada.

e) Proyectos de inteligencia artificial para el entorno industrial en el que las máquinas y el equipamiento de la planta sean capaces de aprender y tomar decisiones autónomamente. La incorporación de técnicas de machine learning o deep learning a estos tipos de proyectos puede permitir, entre otras cosas, predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta, detectar objetos, identificar imágenes, entre otros, con el objetivo de automatizar y ampliar el conocimiento de todos los activos y procesos en planta y ayudar de esta manera a la toma de decisiones de la empresa.

f) Proyectos de sistemas ciberfísicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaria en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas que los conviertan en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de la empresa.

g) Proyectos de realidad virtual que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.

h) Proyectos de realidad aumentada que incorporen tecnologías que permitan que un usuario visualice parte del mundo real mediante un dispositivo tecnológico con información gráfica añadida por este dispositivo. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual o real.

i) Proyectos de gemelos digitales (digital twins) que generen una réplica virtual con un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real para monitorizarlo, analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más económico y más eficaz que hacerlo con un producto físico. Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testarlo bajo multitud de escenarios.

j) Proyectos que requieran técnicas de computación y simulación cuántica para diseñar nuevos materiales y fármacos y optimizar procesos en ámbitos como el de la logística o sensores cuánticos que proporcionen medidas extremadamente precisas que mejoren el rendimiento de dispositivos en sectores tales como el diagnóstico médico, la navegación de alta precisión o la ingeniería.

k) Proyectos orientados a implementar medidas de ciberseguridad físicas, lógicas y administrativas destinadas a la protección digital de las empresas, las personas y los sistemas, ya sean dispositivos, aplicaciones o datos, frente a ataques digitales que puedan comprometer su confidencialidad, disponibilidad o integridad. Disponer de unas comunicaciones fiables y seguras es fundamental en cualquier sistema industrial avanzado equipado con tecnología de Internet. La ciberseguridad aplica a estos activos industriales varias capas de protección en diferentes niveles para asegurar su protección. Incluye también proyectos que incorporen soluciones con tecnología blockchain que aporten integridad de los datos y alta disponibilidad.

l) Proyectos que requieran el uso de la fotónica para procesos industriales de microfabricación y nanofabricación, aplicaciones láser en la fabricación de dispositivos eléctricos, medidas tridimensionales y aplicaciones para el control de la calidad y la seguridad alimentaria.

5.2 El importe mínimo del proyecto subvencionable deberá ser de 50.000,00 euros (IVA excluido), estar vinculado al proyecto de transformación digital de la empresa y ser afecto al proceso productivo de la persona solicitante. El proyecto se deberá implementar en el centro productivo ubicado en Cataluña de la persona beneficiaria.

5.3 Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el primer día hábil del ejercicio de la publicación de la convocatoria y el último día hábil del segundo trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

5.4 No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios que formen parte del catálogo de productos o servicios de la entidad beneficiaria.

5.5 En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible aquel gasto derivado de la adquisición de maquinaria o equipamiento avanzado (hardware o software) procurados por la propia entidad solicitante o por empresas del grupo o vinculadas mediante acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la entidad solicitante de la ayuda.

Base 6

Solicitudes y documentación

6.1 Les personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista por estas bases, a través de Canal Empresa (“http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici”).

La identificación y la firma de la persona solicitante deberá hacerse mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (“https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica”), de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (“http://canalempresa.gencat.cat”).

En el caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación prevista en la base 6.3 del anexo 1 de esta Orden a través del Canal Empresa (“http://canalempresa.gencat.cat”).

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá realizar durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

6.2 Las personas interesadas deben autenticarse para hacer el resto de transacciones relacionadas con el procedimiento de concesión y justificación de las ayudas, por medios telemáticos, mediante el sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación (DOGC núm. 6922, de 28.7.2015), y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de facilitación de la actividad económica (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020).

Concretamente, se admiten:

- Certificados reconocidos o cualificados emitidos en favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo puede utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

6.3 En el formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) La memoria del proyecto de transformación digital, que debe incorporar el detalle de las inversiones con especial incidencia en qué tipo de tecnología de las descritas en la base 5.1, el calendario previsto de implementación, así como los objetivos y los resultados esperados del proyecto en relación con el mantenimiento y la generación de empleo, la facturación esperada, la eficiencia de costes, el impacto en la sostenibilidad y la mejora de la productividad. También debe especificarse el impacto del proyecto de inversión en empresas proveedoras ubicadas en Cataluña.

b) Un diagnóstico elaborado por una persona experta independiente que establezca la hoja de ruta para la transformación digital de la empresa hacia la industria 4.0 y que justifique la necesidad y la oportunidad de la implementación del proyecto, en caso de que se disponga de este documento. Si no se dispone este documento, debe hacerse constar en el formulario.

c) El presupuesto detallado del proyecto.

d) Una memoria detallada, si procede, en la que se describan los procedimientos transversales de género y las medidas de acción positiva específicas aplicadas para lograr la igualdad de mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres en el ámbito de actuación del proyecto.

e) Una declaración responsable de acuerdo con la base 3.2 relativa al cumplimiento de los requisitos y las condiciones siguientes:

Que se cumplan los requisitos de la base 3.1.

Detalle de otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, con la especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

Relación de las otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si hay, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

Relación de otras ayudas recibidas o solicitadas por el solicitante (empresa o grupo de empresas), de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 - Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y cualquier decisión posterior que la modifique o amplíe o al amparo de cualquier otra decisión de la Comisión Europea que se sujete a la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus posteriores modificaciones.

Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido anteriores ayudas sujetas al apartado 2.7.1 del Marco Temporal nacional o a la sección 3.1 del Marco Temporal europeo y estas ayudas hayan sido rembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta para determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente previsto en estos marcos.

En el caso de solicitar ayudas sujetas al Reglamento de minimis, por los costes subvencionables previstos en esta Orden, la persona solicitante se compromete a declarar otras ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). Deberán declararse las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis, como los reglamentos (UE) 1408/2013, (UE) 717/2014 y (UE) 360/2012. Deberán incluirse también las ayudas de minimis percibidas por las empresas con las que la persona solicitante mantiene vínculos y se consideran una “única empresa”.

Detalle de las otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, con la especificación de la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, que se incluye como declaración responsable anexa a la solicitud.

En caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, detalle, si las hay, de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando su cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se adjunte a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

6.5 La firma de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Industria para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos recogidos en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

Las personas solicitantes que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite la autorización o aceptación de esta prerrogativa especial.

6.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se podrá sustituir por una declaración de la persona solicitante asegurando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de la solicitud. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, o haya prescrito su periodo de vigencia, o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

6.7 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos de acuerdo con los puntos 6.1 o 6.2 precedentes, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

Este requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante de forma individual y por medios electrónicos. La presentación de la documentación se hará por los medios especificados en los puntos 6.1 o 6.2 anteriores, de acuerdo con la tipología de las personas solicitantes.

Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por parte de la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6.9 Las entidades deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada del Canal Empresa, que encontrarán en el encabezado del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (“http://canalempresa.gencat.cat”).

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras es el de concurrencia competitiva previsto por el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inversión Industrial.

El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

El órgano instructor debe velar por la paridad de género en el órgano de valoración y por la experiencia en perspectiva de género.

7.3 El órgano encargado de hacer la valoración definitiva de las solicitudes, sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, y de elaborar un informe de valoración es el órgano colegiado de valoración, que lo formaran tres personas en representación de la Dirección General de Industria y dos personas en representación de la Unidad de Transferencia Tecnológica y Disrupción de ACCIÓ. Una de las personas que actúan en representación de la Dirección General de Industria actuará como secretario o secretaria.

7.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe del órgano colegiado de valoración. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (“https://tauler.gencat.cat”), sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con la indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede conceder la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes proporcionalmente, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación y en función de los criterios de valoración.

7.6 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación siguiente:

a) En caso de que el importe a conceder sea superior a 10.000,00 euros, una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración al efecto de hacerlas públicas en el Portal de Transparencia.

b) Una hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda disponible en la dirección de internet “https://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc_area_sepa.pdf”.

Este documento debe aportarse en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Empresa y Trabajo o a la Generalitat de Cataluña.

Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

7.7 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores, si procede, dentro del plazo mencionado.

7.8 Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.9 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de concesión de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Dimensión de la persona que solicita la ayuda de acuerdo con lo establecido en la base 2.2 de esta Orden:

10 puntos para microempresas.

8 puntos para empresas pequeñas.

5 puntos para empresas medianas.

b) Disponer de un diagnóstico elaborado por una persona experta independiente que establezca la hoja de ruta para la transformación digital de la empresa hacia la industria 4.0 y que justifique la necesidad y la oportunidad de la implementación del proyecto solicitado.

5 puntos si se dispone del diagnóstico.

El diagnóstico deberá haber sido realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Impacto del proyecto en empresas proveedoras ubicadas en Cataluña:

10 puntos si el 100% de las proveedoras son locales.

7 puntos si entre el 75% y el 99,99% de las proveedoras son locales.

5 puntos si entre el 50% y el 74,99% de las proveedoras son locales.

3 puntos si menos del 50% de las proveedoras son locales.

No se entenderá como proveedora al efecto del cómputo aquella empresa que actúa como mero distribuidor del producto. Es necesario que la empresa produzca o preste el servicio en Cataluña para que se pueda tener en cuenta.

El porcentaje de impacto del proyecto en empresas proveedoras ubicadas en Cataluña se calculará sobre el total del coste del proyecto de acuerdo con el presupuesto presentado. En la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de este criterio.

d) Generación o mantenimiento del empleo:

10 puntos para proyectos que generen empleo respecto al número de puestos de trabajo contratados que la empresa solicitante tenía el primer día hábil de la convocatoria aplicable a la solicitud.

5 puntos para proyectos que se comprometan a mantener el número de puestos de trabajo contratados que la empresa solicitante tenía el primer día hábil del año de la convocatoria aplicable a la solicitud.

Los puestos de trabajo que se tendrán en cuenta son los del centro productivo donde se implemente el proyecto de inversión y deberán mantenerse como mínimo hasta los 12 meses posteriores a la fecha de implementación del proyecto.

e) Paro registrado a nivel comarcal, expresado de acuerdo con la variación nominal entre las personas paradas totales de los dos últimos ejercicios previos a la convocatoria, sin considerar el ejercicio 2020 por el efecto de la pandemia de la COVID-19:

10 puntos para comarcas que tengan un crecimiento nominal del paro por encima del 5%.

8 puntos para comarcas que tengan un crecimiento nominal del paro entre el 0% y el 5%.

7 puntos para comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro entre el 0% y el menos 3%.

5 puntos para comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro entre el menos 3% y el menos 6%.

3 puntos para comarcas que tengan un decrecimiento nominal del paro entre el menos 6% y el menos 10%.

1 punto para el resto de comarcas.

f) Código de Clasificación catalana de actividad económica (CCAE) de la actividad que se desarrolla en el centro productivo en el que se implementará el proyecto:

10 puntos para el CCAE del epígrafe 29 y aquellos que, aun no teniendo este epígrafe, tienen por finalidad la transformación del sector de la automoción o la movilidad.

8 puntos para los CCAE de los epígrafes 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31.

6 puntos para los proyectos con CCAE de los epígrafes 10, 11, 17, 18, 19 y 23.

4 puntos para proyectos con CCAE de los epígrafes 12, 32, 331, 332, 35, 36, 37, 38 y 39.

2 puntos para proyectos con CCAE de los epígrafes 52, 62 y 71.

g) Impacto del proyecto en la conectividad y la analítica de datos.

5 puntos si de la implementación del proyecto se deriva la conectividad efectiva de los datos desde el proceso productivo para la mejora de la toma de decisiones. En la justificación se deberá acreditar el cumplimiento de este criterio.

h) Impacto del proyecto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) siguientes: energía limpia y asequible, trabajo digno y crecimiento económico, industria, innovación e infraestructuras, consumo y producción responsables, acción climática e igualdad de género:

6 puntos si el proyecto está alineado con los 6 objetivos señalados

5 puntos si el proyecto está alineado con 5 de los objetivos señalados.

4 puntos si el proyecto está alineado con 4 de los objetivos señalados.

3 puntos si el proyecto está alineado con 3 de los objetivos señalados.

2 puntos si el proyecto está alineado con 2 de los objetivos señalados.

1 punto si el proyecto está alineado con 1 de los objetivos señalados.

8.2 La puntuación máxima que se puede obtener es de 66 puntos.

8.3 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

8.3 La inclusión transversal de la perspectiva de género y las acciones positivas en favor de las mujeres forman parte de los criterios de valoración de los proyectos, en concreto del criterio 8.1.h).

Base 9

Resolución de concesión y notificación

9.1 El órgano competente para dictar la resolución es el director o directora general de Industria.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad, si procede, y su sujeción a los importes limitados de ayudas reguladas en la sección 2.7.1 de la Decisión SA.56851 (sección 3.1 del Marco Temporal europeo), del Marco Temporal nacional temporal relativo a las medidas de ayuda estatal en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, o en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (“https://tauler.gencat.cat”), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 Contra la resolución que dicte el director o directora general de Industria, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada frente el secretario o secretaria de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

9.6 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 10

Publicidad

10.1 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, deberá publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (“https://empresa.gencat.cat/ca/inici/”).

Base 11

Pago

11.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo de la totalidad del importe concedido, a partir de su concesión, para el cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada pago, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización para hacer esta comprobación.

11.2 La fiscalización sobre la destinación de los fondos públicos (pagos con anticipos únicos del 100% de las ayudas concedidas) se hará por cualquiera de los procedimientos y sistemas previstos por la legislación vigente y las instrucciones ad hoc de la Intervención General, y a estos efectos se podrá reclamar toda la documentación acreditativa que se considere oportuna y necesaria, aparte de la indicada expresamente en el expediente, de forma motivada y referenciando la normativa al efecto.

Base 12

Revisión y modificación

12.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos por la normativa vigente reguladora de la subvención.

12.2 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si se produce, debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Industria de acuerdo con el artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 13

Justificación

13.1 Las personas beneficiarias de la subvención deben justificar ante la Dirección General de Industria el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

13.2 Será necesario que las personas beneficiarias presenten la documentación que acredite la realización de los gastos subvencionables de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto que prevé la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. Será necesario, además, presentar la memoria con la descripción de las actuaciones realizadas.

13.3 El plazo de la justificación de la ayuda se concretará en la resolución de la convocatoria y, en todo caso, no será superior a los tres meses posteriores a la finalización del periodo de ejecución del gasto subvencionable.

13.4 Igualmente, las personas beneficiarias deberán facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Dirección General de Industria.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas o las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Seguimiento y control

15.1 La Dirección General de Industria puede efectuar el seguimiento de cada subvención concedida.

15.2 La Dirección General de Industria puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias dan una destinación correcta a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones que se establecen.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les requiera la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada.

En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención se revocará total o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación establecidas por la normativa vigente.

16.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

16.3 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda. La revocación se la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.

Base 17

Renuncia

17.1 Las entidades beneficiarias, hasta el inicio de la actividad objeto de la subvención, pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible al apartado “Trámites” del web de la Generalitat de Cataluña (“http://tramits.gencat.cat”).

17.2 La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

Base 18

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las dispuestas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1 A esta línea de ayudas le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga.

19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Base 20

Régimen de compatibilidad de las ayudas

20.1 Acumulación con otras ayudas (de minimis, exentas o notificadas)

Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis o de los reglamentos de exención por categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes.

Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido o le haya sido concedida una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas deben respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (2.300.000,00 euros por persona beneficiaria).

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, por los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud de uno en el reglamento de exención por categorías o una ayuda aprobada por una decisión de la Comisión Europea, las ayudas se podrán acumular entre sí siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de ayudas establecidos en los reglamentos de exención o en las decisiones.

Por esta razón, la persona solicitante debe presentar una declaración responsable donde haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o recibidas, por la misma u otra autoridad competente, para financiar los mismos gastos.

20.2 Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal

El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 permite que una única empresa (empresas que forman parte de un grupo empresarial) pueda recibir uno o varios importes limitados de ayuda en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco Temporal nacional (sección 3.1 del Marco Temporal europeo), siempre que, acumulados, no superen el importe máximo de 2.300.000,00 euros por única empresa beneficiaria o empresas que formen parte de un grupo empresarial.

En este umbral, deben tenerse en cuenta todas las ayudas que hayan sido concedidas a la empresa solicitante (y, si procede, al grupo de empresas del que forme parte) por parte de cualquier administración pública estatal, autonómica o local, u otros entes competentes, de acuerdo con lo previsto en la Decisión de la Comisión Europea SA.56851, de 2 de abril de 2020, y las sucesivas decisiones que la modifican o la amplían o cualquier otra decisión de la Comisión Europea que se sujete a la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus posteriores modificaciones - Marco Temporal europeo.

20.3 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 21

Normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de estado

21.1 Las subvenciones se acogerán prioritariamente al apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 - Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, y las sucesivas decisiones que la han modificado y ampliado (Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020; Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020; Decisión SA.60136 (2020/N), de 23 de diciembre de 2020; Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo de 2021, y Decisión SA.100974 (2021/N), de 21 de diciembre de 2021.

Cabe mencionar que la interpretación de este Marco Temporal nacional deberá hacerse en consonancia con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y cualquier modificación o ampliación posterior - Marco Temporal europeo.

Los importes limitados de ayuda que se pueden conceder en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos, bonificación del tipo de interés de préstamos y capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 del Marco Temporal nacional (sección 3.1 del Marco Temporal europeo), sumados, no pueden superar la cantidad de 2.300.000,00 euros por empresa (290.000,00 euros por empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, 345.000,00 euros por empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura).

Las ayudas concedidas a empresas que operan en la transformación y la comercialización de productos agrícolas están condicionadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productos primarios y no se fijen en función del precio o de la cantidad de los productos comercializados para las empresas interesadas o adquiridos a los productores primarios, a menos que, en este último caso, los productos no hayan sido comercializados ni hayan sido utilizados para finalidades no alimentarias, como la destilación, la metanización o el compostaje por la empresa en cuestión.

21.2 En caso de que no sea posible aplicar el apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 descrita en la base 21.1, las subvenciones se acogerán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 22

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o la entidad beneficiaria

La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 23

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General de Industria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante la documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Industria y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años, de acuerdo con la normativa comunitaria.

g) Mantener los bienes adquiridos de acuerdo con el proyecto subvencionable en el establecimiento productivo de Cataluña de la empresa beneficiaria un mínimo de cinco años.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos indicados en la resolución correspondiente.

i) Dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases, mediante la inclusión del logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y de la expresión “Con el apoyo de”, utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual de la Generalitat (PIV) (“https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici”) en los elementos informativos y de difusión de actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

j) Si la persona beneficiaria es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe de cumplir con las obligaciones de transparencia del título I de la misma Ley que le sean aplicables.

k) Cumplir las obligaciones en materia de igualdad de género y abordaje de las violencias machistas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres; la Ley 17/2020 Vínculo a legislación, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

l) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el Código ético que figura como anexo 3 del Acuerdo GOV/85/2016/, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7151, de 30.6.2016).

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 24

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecida por la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal y adoptar e implementar lo indicado en Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Los datos de carácter personal serán tratados en el marco del tratamiento de la actividad administrativa de la Dirección General de Industria. La finalidad es gestionar los expedientes administrativos relacionados con las tramitaciones administrativas en el ámbito competencial de la Dirección General de Industria, incluyendo la gestión de subvenciones. Se puede acceder a la información detallada relativa a este tratamiento en “https://empresa.gencat.cat/ca/departament/proteccio-de-dades/info-addicional/llistat-perunitats-responsables/empresa-competitivitat/direccio-general-dindustria/

activitatadministrativa-de-la-direccio-general-dindustria/”.

Anexo 2

Clasificación catalana de actividades económicas

CCAE-2009 (ca)

Empresas industriales

10 Industria de productos alimentarios

11 Fabricación de bebidas.

12 Industrias del tabaco.

13 Industrias textiles.

14 Confección de piezas de vestir.

15 Industria del cuero y del calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17 Industrias del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19 Coquerías y refinado del petróleo.

20 Industrias químicas.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y materiales plásticos.

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.

28 Fabricación de maquinaria y equipos NCAA.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otros materiales de transporte.

31 Fabricación de muebles.

32 Industrias manufactureras varias.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.

Empresas de servicios a la producción

35 Suministros de energía eléctrica y gas.

36 Captación, potabilización y distribución de agua.

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38 Tratamiento y eliminación de residuos.

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

52 Almacenamiento y actividades afines al transporte.

62 Servicios de tecnología de la información (para la industria).

71 Servicios técnicos de ingeniería (análisis y ensayos técnicos para la industria).

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, absteniéndose de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que una persona que ocupa un cargo o un empleado o empleada público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a personas que ocupen cargos o a un empleado o empleada público ventajas personales o materiales, ni para ellos o ellas mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la avaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo referente a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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