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Reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto

20/05/2022
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Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto (DOGC de 19 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 99/2022, DE 17 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR Y GOBIERNO ABIERTO.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya estableció las competencias del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

Mediante el Decreto 250/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, se hicieron los cambios organizativos imprescindibles para adecuar la estructura del anterior Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia al actual departamento.

Dado que hay que actualizar esta primera fase de transformación, se ha optado por redactar un nuevo texto sobre la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen, para garantizar mayor seguridad jurídica.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Gobierno Abierto, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

c) La Secretaría de Gobierno Abierto.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto:

a) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

b) La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante la Secretaría de Gobierno Abierto.

c) El Consorcio Instituto Europeo del Mediterráneo, mediante la Dirección General de la Acción Exterior.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto los siguientes organismos:

a) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

b) El Patronato Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM - Diplocat), a través de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política del Departamento, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera, así como por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además, pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Capítulo 2

Unidades de asistencia a la persona titular del Departamento

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

2.2 El Gabinete tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o el informe.

c) Dar apoyo al titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las intervenciones del titular del Departamento en el Parlamento.

e) Dar apoyo a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.

g) Realizar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por sus recomendaciones y observaciones, y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Hacer el seguimiento de las tramitaciones de control del principio de subsidiariedad.

i) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que son de interés para el Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y llevar a cabo las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos medios del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación, hacer difusión interna de ellos y analizar su repercusión.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades reguladas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por la normativa sobre servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

c) El Gabinete Técnico.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento, y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento y alinearlas con las políticas corporativas.

g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

h) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos/tas adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

4.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) La Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior.

d) El Servicio de Organización y Administración Digital.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior

5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto de gastos del personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interior y los servicios administrativos del Departamento.

i) Supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como su mantenimiento.

j) Asesorar en materia de recursos humanos, régimen interior y prevención de riesgos a todas las unidades directivas del Departamento.

k) Dar apoyo en la gestión de recursos humanos, régimen interior y prevención de riesgos a las entidades y organismos adscritos al Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento.

c) El Área de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones en razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos.

i) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la dirección general competente en materia de función pública.

j) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento

Al Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que hay que realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovechar mejor los espacios.

b) Gestionar los servicios del Departamento, como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, el uso de zonas comunes, el mobiliario o los ornamentos.

c) Organizar y dirigir los servicios comunes, como el apoyo subalterno, las salas de reuniones, los audiovisuales o el correo y la mensajería.

d) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil y la telefonía fija y móvil.

e) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.

f) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.

g) Elaborar los pliegos y los documentos que contengan las prescripciones técnicas, así como los informes técnicos, para las fases de licitación y adjudicación de contratos de su ámbito funcional.

h) Llevar a cabo el seguimiento y el control de ejecución de los contratos de servicios, obras y suministros que afecten a su ámbito funcional.

i) Planificar, coordinar y ejecutar la adquisición de los bienes muebles y elaborar y gestionar el inventario.

j) Informar preceptivamente respecto de los espacios que las delegaciones en el exterior tienen que ocupar, con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 8

Área de Prevención de Riesgos Laborales

Al Área de Prevención de Riesgos Laborales, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales, y elaborar estudios y propuestas relativos a esta materia.

b) Coordinar las actuaciones que se realicen con otros organismos y entidades adscritos al Departamento y con las instituciones que se relacionan con ellos, en materia de seguridad y salud.

c) Hacer la supervisión de las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

d) Promover la formación y la información en materia de prevención de riesgos laborales e integrar la actividad preventiva en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

e) Velar por la seguridad y salud del personal adscrito al Departamento y, si procede, a las entidades mancomunadas en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales.

f) Identificar y evaluar los riesgos laborales, proponer la subsiguiente planificación de la ejecución de la actividad preventiva y hacer el seguimiento de dicha planificación en los centros de trabajo del Departamento.

g) Asesorar al Comité de Seguridad y Salud del Departamento, como órgano paritario de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

h) Representar al Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales y en todo lo que haga referencia a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de sus competencias.

i) Asesorar sobre la aplicación de los protocolos para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico, sexual y otras discriminaciones en el trabajo que puedan afectar al personal del Departamento.

j) Impulsar y supervisar la implementación de los planes de autoprotección y los planes de emergencia en los centros de trabajo del Departamento, y dar apoyo en la gestión de la prevención de riesgos laborales en todas las unidades directivas.

k) Ofrecer apoyo formativo a las delegaciones del Gobierno en el exterior en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de acompañarlas en la adaptación a la normativa de cada país.

l) Asesorar en temas de prevención de riesgos laborales en la preparación de las elecciones y de las consultas populares no referendarias organizadas por el Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

9.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y realizar el seguimiento de la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y coordinar las actuaciones en este ámbito de las entidades del sector público departamental.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de programación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de las entidades de su sector público en colaboración con los otros órganos del Departamento.

d) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria, la contabilidad y la habilitación del Departamento.

e) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

f) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

g) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de convenios y de encargos de gestión.

h) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario de bienes inmuebles del Departamento.

i) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, subvenciones y ayudas del Departamento, y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias.

j) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de presupuesto, fiscalización del gasto, contratación administrativa y de gestión electrónica sobre estas materias.

k) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir, y tramitar los expedientes derivados de ello.

l) Dar apoyo en la gestión económica y presupuestaria de los organismos adscritos al Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

9.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 10

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento. En esta función, se impulsa la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar con la perspectiva de género.

b) Realizar el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto y hacer el control de la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento.

f) Controlar y hacer el seguimiento del fondo de habilitación del Departamento.

g) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en materia de gestión económica.

h) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Servicio de Contratación y Patrimonio

Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Prestar apoyo y asesoramiento técnico, en materia de contratación administrativa, a todas las unidades del Departamento y a los organismos adscritos al Departamento.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otra cuestión derivada de la contratación administrativa.

d) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamentales en materia de contratación administrativa.

e) Formar parte de la Mesa de Contratación del Departamento o asistir al órgano de contratación en los procedimientos en los que no intervenga la Mesa.

f) Supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones, ayudas y premios en régimen de concurrencia pública, la resolución de expedientes de subvenciones directas y nominativas, y la tramitación de las resoluciones o convenios que tienen por objeto la concesión de una subvención que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

g) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

h) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes inmateriales adscritos al Departamento.

i) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamientos de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

j) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

k) Examinar los expedientes que den lugar a la firma de convenios, protocolos y encargos de gestión competencia del Departamento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas, y hacer su tramitación.

l) Prestar apoyo y asesoramiento técnico en las materias y ámbitos gestionados por el Servicio de Contratación y Patrimonio a todas las unidades del Departamento y a su sector público.

m) Custodiar los convenios y acuerdos firmados por el Departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 12

Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior

A la Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las propuestas de creación de delegaciones del Gobierno en el exterior.

b) Establecer criterios homogéneos de funcionamiento ordinario de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

c) Coordinar e impulsar la gestión y el funcionamiento en materia de presupuesto y gestión económica de las delegaciones del Gobierno en el exterior, en coordinación con la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

d) Dar apoyo técnico en materia de contratación administrativa en el exterior y en la definición de procedimientos y trámites a seguir, en coordinación con la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

e) Impulsar, supervisar y hacer el seguimiento de los contratos de alquiler de las sedes de las delegaciones del Gobierno en el exterior y prestar asesoramiento en su tramitación.

f) Coordinar la gestión y el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno en el exterior en materia de recursos humanos.

g) Supervisar la gestión informática y de telecomunicaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior, en coordinación con el Área TIC.

h) Dar apoyo técnico en la coordinación del Departamento con las delegaciones del Gobierno en el exterior.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 13

Servicio de Organización y Administración Digital

Al Servicio de Organización y Administración Digital le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, hacer el seguimiento y evaluarlos, así como coordinar y hacer el seguimiento de los correspondientes a su sector público.

b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, de su sector público institucional.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área TIC, y dar apoyo técnico en este ámbito a su sector público.

e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital, en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

h) Desplegar el modelo corporativo de gobierno del dato.

i) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y de su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

k) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

l) Impulsar y promover las herramientas de gestión del conocimiento en el Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 14

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

14.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público, en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público, y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, junto con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público con el fin de que se convierta en un activo principal de conocimiento, junto con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio sobre la base de los ejes del plan de gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desplegar y coordinar, junto con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC previstas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de administración digital.

h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.

j) Orientar al Departamento y a su sector público en la implantación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas, que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del plan de gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de su estrategia de transformación digital, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación, promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requeridas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

14.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

Artículo 15

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones previstas en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

Artículo 16

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y las entidades adscritas.

b) Ejercer como unidad de información en materia de transparencia e información pública del Departamento y de las unidades dependientes, de acuerdo con el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

c) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento y canalizar con el Instituto de Estadística de Cataluña las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento.

d) Formular propuestas para facilitar la coordinación y la definición de prioridades de las políticas departamentales.

e) Elaborar propuestas, estudios e indicadores para la planificación, el análisis de impacto y la evaluación de los objetivos del Departamento.

f) Participar en la formulación y el despliegue de políticas transversales y planes y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno.

g) Impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento para los diferentes medios.

h) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas corporativas para las webs del Departamento y su sector público, así como asesorar y coordinar las unidades departamentales y entes vinculados en relación con este ámbito y con el uso de otros canales de comunicación mediante internet, como boletines y redes sociales, entre otros, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.

i) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

j) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico.

k) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

l) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística y dar apoyo lingüístico en lenguas extranjeras.

m) Supervisar la aplicación de la normativa de accesibilidad en las webs del Departamento y de las entidades del sector público departamental.

n) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y datos abiertos, y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Gobierno Abierto.

o) Asumir las funciones de información y coordinación del Departamento con el sector público en aplicación de los criterios de la Comisión del Sector Público Institucional.

p) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 4

Secretaría de Acción Exterior del Gobierno

Artículo 17

Secretaría de Acción Exterior del Gobierno

17.1 En la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y su representación en el exterior.

b) Impulsar y dirigir la promoción y la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en estos ámbitos.

c) Dirigir y coordinar la política y las actuaciones del Gobierno derivadas de la pertenencia de Cataluña a la Unión Europea.

d) Dirigir la actividad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

e) Mantener la interlocución del Gobierno de la Generalitat con la Administración general del Estado en el marco de sus competencias.

f) Impulsar, dirigir y coordinar las relaciones bilaterales y la cooperación territorial con otros territorios, asociaciones, redes y organismos multilaterales.

g) Mantener la interlocución con los representantes y miembros del cuerpo diplomático y consular en el marco de sus competencias.

h) Dirigir y coordinar la política de cooperación al desarrollo del Gobierno y velar por la coherencia de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalitat con los objetivos, principios y valores de esta política.

i) Dirigir e impulsar políticas destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior y al fortalecimiento de la comunidad catalana en el exterior.

j) Dirigir y promover el análisis, el estudio y la formación especializada con el fin de optimizar la eficacia, la eficiencia y el impacto de los recursos vinculados a la actividad exterior.

k) Impulsar y velar por la coordinación y la coherencia del conjunto de la acción exterior de los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat. A estos efectos, los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat tienen que informar a la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno de sus proyectos y actuaciones en el ámbito de la acción exterior y hacia la Unión Europea.

l) Mantener la relación con los consorcios, las fundaciones y los entes del sector público de la Generalitat que actúen en el ámbito de la acción exterior.

m) Impulsar las acciones exteriores de los entes locales.

n) Informar preceptivamente a la Administración general del Estado antes de cualquier viaje o visita al exterior fuera del ámbito de la Unión Europea de todos los miembros del Gobierno.

o) Emitir informe previo a la creación de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

p) Promover y coordinar la participación del Gobierno de la Generalitat y de las entidades catalanas en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña.

q) Hacer el seguimiento de la actividad del Patronato Catalunya Món - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM - Diplocat).

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

17.2 De la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno dependen:

a) La Dirección General de la Acción Exterior.

b) La Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

c) La Dirección General de la Catalunya Exterior.

d) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

e) La Dirección General de Prospectiva y de Innovación en la Acción Exterior.

Artículo 18

Dirección General de la Acción Exterior

18.1 A la Dirección General de la Acción Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, desplegar y hacer el seguimiento de las relaciones del Gobierno de la Generalitat con otros actores internacionales, en el marco de sus competencias.

b) Promover la presencia de Cataluña en los organismos internacionales relevantes, su participación en iniciativas y debates, así como impulsar la elaboración de posicionamientos de la Generalitat de Catalunya.

c) Promover el seguimiento de la actualidad bilateral y multilateral, y analizar las posibles implicaciones que los acuerdos alcanzados en el ámbito bilateral y multilateral pueden tener para el desarrollo de las políticas públicas del Gobierno de Cataluña, así como impulsar la reacción que se derive de ello.

d) Promover la celebración de cumbres multilaterales en Cataluña para favorecer la presencia catalana y el compromiso del Gobierno con la superación de los grandes retos globales.

e) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial dentro del ámbito de sus funciones.

f) Impulsar y mantener, en el ámbito de su mandato, la relación con los entes del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los órganos consorciados y las fundaciones relevantes, en especial con el Instituto Europeo del Mediterráneo, la Casa Asia y la Casa América.

g) Mantener las relaciones ordinarias con los organismos multilaterales con sede en Cataluña e impulsar la implantación en el territorio de nuevos organismos de esta naturaleza.

h) Planificar las líneas de ayudas y subvenciones en el ámbito de la acción exterior.

i) Promover las acciones exteriores de los entes locales.

j) Velar, dar apoyo y actualizar las hermandades de los entes catalanes con sus homólogos en el extranjero.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

18.2 De la Dirección General de la Acción Exterior depende:

a) La Subdirección General de Relaciones Exteriores.

Artículo 19

Subdirección General de Relaciones Exteriores

19.1 A la Subdirección General de Relaciones Exteriores le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones del Gobierno de la Generalitat con otros actores internacionales, en el marco de sus competencias, y elaborar los informes y dosieres pertinentes.

b) Coordinar la presencia de Cataluña en los organismos internacionales relevantes, su participación en iniciativas y debates, así como la elaboración de posicionamientos de la Generalitat de Catalunya.

c) Coordinar el análisis de la actualidad internacional y multilateral, trasladar al Gobierno de Cataluña los efectos que puedan derivarse de ello, así como coordinar la elaboración de posicionamientos al respecto.

d) Hacer el seguimiento y coordinar la presencia catalana en conferencias y cumbres multilaterales.

e) Coordinar las relaciones ordinarias con los organismos multilaterales con sede en Cataluña y promover la implantación en el territorio de nuevos organismos de esta naturaleza.

f) Impulsar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior a efectos del despliegue de las funciones incluidas en el presente artículo, en coordinación con la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

g) Elaborar los preceptivos informes de viajes al exterior de todos los miembros del Gobierno y sistematizar la información al respecto.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

19.2 De la Subdirección General de Relaciones Exteriores dependen:

a) El Servicio de Relaciones Bilaterales.

b) El Servicio de Relaciones Multilaterales.

c) El Servicio de Mediterráneo y Redes Europeas.

Artículo 20

Servicio de Relaciones Bilaterales

Al Servicio de Relaciones Bilaterales le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el despliegue de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalitat con otros actores europeos.

b) Proponer y hacer el seguimiento de acuerdos y convenios de colaboración en el ámbito europeo.

c) Dar apoyo a la acción exterior de los entes locales en sus relaciones internacionales bilaterales.

d) Gestionar los proyectos específicos de colaboración internacional derivados de la relación bilateral, y planificar y hacer el seguimiento de los planes y las estrategias del Gobierno de zonas geográficas (continentes o países).

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Servicio de Relaciones Multilaterales

Al Servicio de Relaciones Multilaterales le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y hacer seguimiento de las relaciones del Gobierno de la Generalitat con los organismos internacionales, velando por el cumplimiento de los compromisos recogidos en los acuerdos, convenios y otras modalidades de colaboración que se derivan de ellos.

b) Hacer seguimiento de la actualidad multilateral y velar por los intereses de Cataluña mediante, por una parte, la articulación y defensa de propuestas de posicionamientos de la Generalitat ante los acuerdos multilaterales y, por otra, la gestión de la reacción ante las posibles implicaciones que pueden tener los acuerdos multilaterales sobre las políticas públicas del Gobierno de Cataluña.

c) Promover la participación de Cataluña en acontecimientos internacionales, así como la organización de acontecimientos internacionales en Cataluña y la presencia de Cataluña en organismos internacionales.

d) Hacer seguimiento y cooperar en el despliegue de la acción exterior de los departamentos y organismos de la Generalitat en el ámbito multilateral.

e) Promover la actividad de la sociedad civil catalana en su relación con los organismos internacionales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 22

Servicio de Mediterráneo y Redes Europeas

Al Servicio de Mediterráneo y Redes Europeas le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de la implementación y el desarrollo de la estrategia mediterránea del Gobierno.

b) Gestionar el despliegue de las relaciones del Gobierno de la Generalitat con otros actores del Mediterráneo, en el marco de sus competencias, y hacer el seguimiento de los planes, acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse con ellos, en coordinación con la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

c) Elaborar propuestas y promover la participación del Gobierno en las asociaciones y redes europeas, en coordinación con la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea, cuando estas se enmarquen en políticas de la Unión Europea o tengan como objetivo incidir en ellas.

d) Gestionar y hacer el seguimiento de los proyectos, iniciativas y actividades de las asociaciones y redes europeas y mediterráneas de cooperación territorial, transfronterizas e interregionales, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas al respecto la Casa de Perpiñán en la Cataluña del Norte.

e) Promover y dar apoyo a la participación de Cataluña en acontecimientos mediterráneos.

f) Hacer el seguimiento de las relaciones con las instituciones mediterráneas con sede en Cataluña y de los programas y acciones de ámbito mediterráneo derivados.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 23

Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea

23.1 A la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y velar por la coordinación y la coherencia del conjunto de la acción exterior de los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.

b) Dirigir los trabajos de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, la elaboración del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea y la relación con el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

c) Dar apoyo a la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno en su tarea de dirección y planificación de la actividad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior.

d) Supervisar el funcionamiento y progresivo despliegue de la red de delegaciones del Gobierno en el exterior, y dirigir las iniciativas de mejora y optimización de los recursos.

e) Dirigir el seguimiento de las iniciativas, las acciones o los programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Generalitat de Catalunya, así como las actuaciones de representación, defensa y promoción de estos intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

f) Coordinar los mecanismos de participación de la Generalitat de Catalunya en las instituciones y órganos de la Unión Europea y, en especial, en su sistema de toma de decisiones.

g) Impulsar y facilitar el seguimiento del derecho y del sistema institucional de la Unión, y seguir las iniciativas de revisión de los tratados constitutivos de la Unión Europea con el fin de facilitar la toma de posición de la Generalitat.

h) Facilitar la aplicación del derecho de la Unión Europea.

i) Coordinar la gestión de los procedimientos de infracción relativos al derecho de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

j) Participar en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión y al mercado interior europeo.

k) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones hacia la lengua catalana y occitana aranesa, en coordinación con el departamento competente en materia de política lingüística.

l) Mantener la interlocución del Gobierno de la Generalitat con la Administración general del Estado en el marco de sus competencias y, en especial, de la Conferencia de Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

m) Impulsar la coordinación departamental e interdepartamental en materia de fondos y programas de financiación de la Unión Europea.

n) Gestionar y coordinar mecanismos de información, asesoramiento y apoyo a la participación activa de las administraciones, empresas y entidades catalanas en los fondos y programas de financiación de la Unión Europea.

o) Hacer el seguimiento de las relaciones con los organismos de la Generalitat con oficinas sectoriales en el exterior y, en especial, con la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

23.2 De la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea dependen:

a) La Subdirección General de Planificación Exterior.

b) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

c) Las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Artículo 24

Subdirección General de Planificación Exterior

24.1 A la Subdirección General de Planificación Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar el diseño, la implementación y el seguimiento de los instrumentos de planificación de la acción exterior del Departamento, incluyendo la Delegación del Gobierno ante la Unión Europa, y las delegaciones del Gobierno en el exterior.

b) Coordinar y hacer el seguimiento del Plan estratégico de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y de la relación con el Consejo de la Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

c) Coordinar el diseño y la implementación de actuaciones orientadas a la mejora y optimización de la red de delegaciones del Gobierno en el exterior y de sus recursos.

d) Coordinar la elaboración de estudios e informes sobre la red de delegaciones del Gobierno en el exterior.

e) Hacer el seguimiento de la actividad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior, y dar apoyo a su coordinación con el resto de unidades del Departamento.

f) Coordinar el seguimiento de las iniciativas, las acciones o los programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de la Generalitat de Catalunya, así como las actuaciones de representación, defensa y promoción de estos intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

g) Impulsar los trabajos de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea y la relación interdepartamental ordinaria en materia de acción exterior.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

24.2 De la Subdirección General de Planificación Exterior depende:

a) El Servicio de Asuntos de la Unión Europea.

Artículo 25

Servicio de Asuntos de la Unión Europea

Al Servicio de Asuntos de la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y hacer el seguimiento de las iniciativas, las acciones o los programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Generalitat de Catalunya, así como las actuaciones de representación, defensa y promoción de estos intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Hacer el seguimiento del sistema jurídico e institucional de la Unión Europea y de su evolución con el fin de facilitar, en su caso, la toma de posición de la Generalitat de Catalunya.

c) Impulsar, dar apoyo y hacer el seguimiento de los sistemas de representación y de participación de la Generalitat de Catalunya en el sistema de toma de decisiones de la Unión Europea.

d) Impulsar, dar apoyo y hacer el seguimiento de la aplicación y la transposición del derecho de la Unión Europea en los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya.

e) Hacer el seguimiento del régimen y del marco lingüístico de la Unión Europea y de sus implicaciones hacia la lengua catalana y occitana aranesa, y hacer propuestas con el fin de mejorar el estatus en el seno de la Unión, en coordinación con el departamento competente en materia de política lingüística.

f) Gestionar, dar apoyo y hacer el seguimiento de los expedientes de infracción relativos a la aplicación del derecho de la Unión Europea provenientes de instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurídico.

g) Participar en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión y al mercado interior europeo.

h) Promover y gestionar mecanismos de información, análisis, asesoramiento y apoyo a la participación de las administraciones y entidades catalanas en las convocatorias y los programas de financiación promovidos por la Unión Europea.

i) Dar apoyo a la coordinación departamental e interdepartamental en materia de fondos de la Unión Europea, proponer actuaciones al respecto y hacer el seguimiento.

j) Promover el análisis de los datos de participación catalana en los fondos y programas de financiación de la Unión Europea, proponer actuaciones para optimizar los resultados y difundir las experiencias y buenas prácticas de las administraciones y entidades catalanas.

k) Hacer propuestas e identificar proyectos y nuevos ámbitos de colaboración en el marco de las prioridades de la Unión Europea que permitan mejorar la captación de fondos europeos por parte de las entidades públicas y privadas del país.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 26

Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y delegaciones del Gobierno en el exterior

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior ejercen las funciones reguladas por el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Artículo 27

Dirección General de la Catalunya Exterior

27.1 A la Dirección General de la Catalunya Exterior le corresponden las siguientes funciones, que se desplegarán en coordinación con el resto de direcciones generales:

a) Dirigir el desarrollo de las políticas del Gobierno destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior.

b) Velar por la incorporación de los catalanes y catalanas en el exterior, y de las entidades en las que se organizan, en el diseño y el desarrollo de las diferentes políticas sectoriales de la Generalitat cuando sean de interés para estos colectivos.

c) Dirigir la programación de acciones que contribuyan al fortalecimiento de la comunidad catalana en el exterior.

d) Supervisar la gestión del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

e) Supervisar la gestión del registro de las comunidades catalanas en el exterior.

f) Impulsar políticas adecuadas para abordar el hecho emigratorio catalán, con carácter integral y de forma adaptada a las circunstancias sociales y económicas del momento.

g) Impulsar el Consejo de la Catalunya Exterior.

h) Coordinar el apoyo, la asistencia y la protección a los catalanes y catalanas residentes en el exterior, en coordinación con los órganos competentes y en función de la legislación vigente.

i) Impulsar y hacer el seguimiento de actuaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior a efectos del despliegue de las funciones de esta dirección general, en coordinación con la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

27.2 De la Dirección General de la Catalunya Exterior dependen:

a) El Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior.

b) El Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior.

Artículo 28

Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior

Al Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y gestionar el desarrollo de las políticas destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior, sean miembros o no de una comunidad catalana.

b) Proponer y planificar las actuaciones que permitan a los catalanes y catalanas residentes en el exterior ejercer sus derechos y acceder a los trámites y las prestaciones de servicios que les reconoce el ordenamiento jurídico.

c) Velar por la incorporación de los catalanes y catalanas en el exterior en el diseño y el desarrollo de las diferentes políticas sectoriales de la Generalitat cuando estas sean de interés para este colectivo.

d) Gestionar el registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior. Corresponde a la persona titular del Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior resolver las inscripciones a este registro.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior

Al Área de las Comunidades Catalanas en el Exterior, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar e impulsar la creación y el reconocimiento de nuevas comunidades catalanas en el exterior.

b) Programar y coordinar acciones de apoyo para contribuir al fortalecimiento de las comunidades catalanas en el exterior.

c) Impulsar actuaciones para promover el intercambio y el asociacionismo que contribuyan al fortalecimiento de las comunidades catalanas en el exterior.

d) Gestionar el registro de las comunidades catalanas en el exterior.

e) Fomentar la interacción con el tejido asociativo catalán en el exterior.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Dirección General de Cooperación al Desarrollo

30.1 A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, diseñar, planificar, hacer el seguimiento y evaluar la política catalana de cooperación al desarrollo y la acción humanitaria, impulsando su calidad y eficacia.

b) Elaborar y hacer el seguimiento del plan director y de los planes anuales de cooperación al desarrollo.

c) Velar por la coordinación de las actuaciones de cooperación al desarrollo del Gobierno e impulsar la coherencia de las políticas para el desarrollo.

d) Impulsar la participación, coordinación y colaboración con el conjunto de los actores de la cooperación al desarrollo, incluyendo los otros departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, los entes locales catalanes, las organizaciones no gubernamentales, otras instituciones públicas y privadas de la cooperación catalana, española e internacional, organismos multilaterales, y actores públicos y privados en los países receptores de ayudas oficiales al desarrollo (AOD).

e) Promover la participación y la contribución de la Generalitat de Catalunya a los espacios de definición de la agenda internacional en materia de desarrollo y cooperación al desarrollo, y la incorporación de esta agenda a la política de cooperación del Gobierno.

f) Promover la equidad de género, la digitalización, la lucha contra la crisis climática y el resto de ejes transversales en los ámbitos estratégico, operativo e institucional de la política de cooperación al desarrollo.

g) El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

h) Impulsar la coordinación de las actividades de fomento de la paz y de los derechos humanos de la Generalitat en el ámbito internacional y asegurar su coherencia y transversalidad con la acción de gobierno.

i) Fomentar la colaboración entre la Generalitat y los actores de la sociedad civil relevantes en el ámbito de la promoción de la paz y de los derechos humanos en el ámbito internacional.

j) Dar apoyo a las relaciones de la Generalitat con las administraciones municipales y otras administraciones en materia de políticas de paz y de derechos humanos en el ámbito internacional.

k) Favorecer la presencia de Cataluña y la Generalitat en las redes gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de promoción de la paz en el ámbito internacional.

l) Fomentar la formación del personal de las administraciones públicas y de la sociedad catalana en derechos humanos y paz en el ámbito internacional.

m) Promover misiones de monitorización, buenos oficios y otras acciones de fomento, defensa y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional.

n) Mantener la relación con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y elaborar las directrices sobre su control de eficacia y eficiencia.

o) Hacer el seguimiento de las relaciones con los entes consorciales, fundaciones y entes del sector público de la Generalitat que actúen en el ámbito de las funciones de esta dirección general y, en especial, con el Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP).

p) Impulsar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior a efectos del despliegue de las funciones de esta dirección general, en coordinación con la Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

30.2 La Dirección General de Cooperación al Desarrollo se estructura en:

a) El Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación.

b) El Servicio de Coordinación y Participación.

Artículo 31

Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación

Al Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer, diseñar y planificar las políticas de cooperación y promoción de la paz en el ámbito internacional.

b) Proponer los instrumentos de planificación, como por ejemplo planes directores, planes anuales, planes sectoriales y geográficos y otros documentos análogos, que desarrollen innovaciones doctrinales o conceptuales en materia de cooperación, paz y derechos humanos en el ámbito internacional.

c) Promover la investigación por parte de investigadores y otros agentes, y elaborar estudios para la propia Dirección General y otras unidades activas en el ámbito de la cooperación.

d) Hacer el seguimiento de la colaboración con otros donantes clave, especialmente con el Estado español y con la Unión Europea.

e) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas de cooperación de la Generalitat de Catalunya y velar por su calidad y eficacia.

f) Velar por la obtención, disponibilidad y procesamiento de los datos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y del conjunto de entidades del sector público de la Administración de la Generalitat activas en cooperación.

g) Preparar la evaluación y la rendición de cuentas en el ámbito de la cooperación, velando por la generación de aprendizajes.

h) Hacer el seguimiento de las buenas prácticas y de los debates internacionales en materia de ayudas oficiales y de su calidad, y velar por su incorporación a los instrumentos de Cataluña.

i) Velar por la calidad en la contabilización de las ayudas de los departamentos y la buena orientación de sus actuaciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 32

Servicio de Coordinación y Participación

Al Servicio de Coordinación y Participación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la participación, coordinación y colaboración entre los actores de la cooperación, y velar por la coordinación y coherencia de las políticas de cooperación en la Administración de la Generalitat.

b) Dar apoyo a las secretarías de los órganos de coordinación y consultivos de la cooperación al desarrollo y facilitar la comunicación con sus miembros.

c) Impulsar las reuniones de los órganos consultivos, con especial atención a su participación en los procesos de los nuevos planes directores y anuales, a la coordinación y al retorno del despliegue de la agenda de entes locales, departamentos y actores públicos y privados de la cooperación catalana.

d) Fomentar la coherencia de las políticas para el desarrollo del conjunto de administraciones públicas catalanas.

e) Definir un marco de relaciones entre los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat y los entes locales que permita la coordinación de las actuaciones y el intercambio de conocimiento en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

f) Dar apoyo a la interlocución institucional del director o directora general con los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, los entes locales y el conjunto del sistema de la cooperación catalana.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de la colaboración y la realización de iniciativas con los actores de la cooperación al desarrollo, incluyendo los otros departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, los entes locales y otras instituciones públicas y privadas de la cooperación catalana, española e internacional, organismos multilaterales, y actores públicos y privados en los países receptores de ayudas oficiales al desarrollo (AOD).

h) Impulsar la participación, como valor de la cooperación catalana, y relacionarse con las unidades de la Generalitat responsables de esta política, con el fin de asegurar la calidad de los procesos participativos emprendidos por la propia Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

i) Velar por el alineamiento y la coordinación de las actividades e iniciativas de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con la política catalana de cooperación al desarrollo y con las directrices elaboradas por la Dirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 33

Dirección General de Prospectiva y de Innovación de la Acción Exterior

33.1 A la Dirección General de Prospectiva y de Innovación de la Acción Exterior le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y estudios de análisis, estrategia y prospectiva de la acción exterior.

b) Identificar iniciativas, proyectos y buenas prácticas en el extranjero que puedan ser de interés para Cataluña, así como en Cataluña que puedan ser de utilidad para el establecimiento de colaboraciones con actores extranjeros.

c) Elaborar informes y estudios sobre las mejores prácticas en el ámbito de la organización y conducción de la acción exterior para optimizar la capacidad operativa de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, y diseñar y programar actuaciones de formación para reforzar la capacidad de incidencia del personal.

d) Liderar el desarrollo inicial de proyectos de carácter internacional que puedan ser de interés para los departamentos de la Generalitat de Catalunya.

e) Identificar y desarrollar proyectos e iniciativas de cooperación público-privada en el marco de la acción exterior.

f) Mantener la relación con los entes consorciales, las fundaciones y las entidades de la sociedad civil que actúen en el ámbito de las funciones de esta dirección general y, en especial, con el Barcelona Centre for International Affairs (CIDOB) y el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI).

g) Establecer las sinergias necesarias con los think tanks y los centros universitarios para promover la investigación en los ámbitos de interés para la acción exterior del Gobierno.

h) Dar apoyo a la planificación de la comunicación estratégica del departamento y a las relaciones institucionales con los medios de comunicación, creadores de opinión y otros agentes con impacto reputacional.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

33.2 De la Dirección General de Prospectiva y de Innovación de la Acción Exterior depende el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

Artículo 34

Centro de Estudios de Temas Contemporáneos

34.1 Al Centro de Estudios de Temas Contemporáneos le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, diagnosticar y evaluar, especialmente desde el prisma de las relaciones internacionales, los hechos, los acontecimientos y las tendencias del entorno contemporáneo que afectan a la realidad catalana y universal, especialmente los relacionados con el análisis y la prospectiva de los campos tecnoeconómico, sociopolítico, de género, ético, ideológico, cultural, espiritual, del pensamiento y de los valores, así como las repercusiones derivadas para la definición de las políticas del departamento responsable de la acción exterior.

b) Impulsar, coordinar y dar apoyo a la organización de actividades y publicaciones relacionadas con los diferentes campos descritos en la letra anterior.

c) Colaborar con los diferentes departamentos del Gobierno de la Generalitat, y asesorarles, en la organización de seminarios, jornadas, congresos y conferencias vinculados al ámbito de las funciones propias del Centro.

d) Crear espacios de debate abiertos y plurales para el análisis de la realidad sociopolítica y de pensamiento actual.

e) Impulsar una red de pensamiento contemporáneo en Cataluña junto con las instituciones y los centros existentes, y participar en, colaborar con y asesorar a otros think tanks y centros análogos de todo el mundo.

f) Identificar e impulsar la participación del Gobierno de la Generalitat y de los diferentes actores relevantes en las diferentes materias en Cataluña en los foros y debates internacionales y dar a conocer los principales debates internacionales en Cataluña a través de las actividades propias del Centro.

g) Coordinar la difusión de los informes y los resultados de las investigaciones en todos los formatos disponibles y, especialmente, mediante la revista editada por el Centro.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

34.2 El director o directora del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos es personal eventual, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat.

Capítulo 5

Secretaría de Gobierno Abierto

Artículo 35

Secretaría de Gobierno Abierto

35.1 A la Secretaría de Gobierno Abierto, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir e impulsar las políticas de gobierno abierto, mediante el desarrollo y la implementación del gobierno transparente, participativo y colaborativo.

b) Dirigir las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de la Administración de la Generalitat y su sector público.

c) Dirigir la apertura de datos de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y garantizar su fiabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización, considerando la privacidad y la ética de los datos.

d) Dirigir y velar por el cumplimiento de la normativa de grupos de interés.

e) Dirigir e impulsar el Plan de gobierno abierto de la Generalitat.

f) Impulsar la colaboración público-privada para el despliegue y la difusión de las políticas de gobierno abierto en Cataluña e internacionalmente.

g) Impulsar el Espacio común de datos abiertos en Cataluña, sus servicios y su gobernanza, como valor público para generar conocimiento, mediante el impulso de la apertura de datos responsables, de calidad y reutilizables de las administraciones locales, los agentes sociales, la sociedad civil y el mundo universitario.

h) Actuar como observatorio de gobierno abierto de Cataluña para integrar y difundir las buenas prácticas y la innovación nacionales e internacionales en este ámbito.

i) Fomentar el intercambio de buenas prácticas y la colaboración con organismos y administraciones nacionales e internacionales y el mundo universitario en materia de gobierno abierto.

j) Fomentar la innovación y la investigación en gobierno abierto para impulsar la cultura de gobierno abierto para la toma de decisiones informadas.

k) Dar apoyo al mundo local en la implementación y el despliegue de las políticas de gobierno abierto.

l) Impulsar y coordinar la Red de Gobiernos Transparentes de Cataluña.

m) Promover la difusión y comunicación de proyectos y buenas prácticas de gobierno abierto.

n) Impulsar un modelo de participación ciudadana de país de calidad.

o) Garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y las consultas populares no referendarias, e impulsar el principio de igualdad en la participación.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2 La Secretaría de Gobierno Abierto asume la Dirección de Datos de Cataluña, con el fin de coordinar la gestión, el procesamiento, el análisis y el uso compartido de datos abiertos entre las administraciones públicas catalanas, los agentes productivos y la ciudadanía del país en general.

35.3 De la Secretaría de Gobierno Abierto dependen:

a) La Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración.

b) La Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática.

Artículo 36

Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración

36.1 Corresponden a la Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración las siguientes funciones:

a) Coordinar las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública en la Generalitat de Catalunya.

b) Coordinar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalitat de Catalunya y facilitar la reutilización de la información del sector público, considerando la privacidad y la ética de los datos.

c) Dar apoyo a la ciudadanía, a la sociedad civil, a los agentes sociales y a la academia en el acceso a la información pública y los datos abiertos, así como en su difusión y reutilización.

d) Colaborar en el apoyo al mundo local, en el despliegue y la aplicación de políticas de transparencia y datos abiertos.

e) Participar en foros nacionales e internacionales en materia de transparencia y datos abiertos.

f) Promover la creación de espacios de aprendizaje, compartición y colaboración en materia de datos abiertos y transparencia.

g) Coordinar la apertura de datos de las administraciones locales, los agentes sociales, la sociedad civil y el mundo universitario.

h) Difundir y publicar proyectos y buenas prácticas en materia de datos abiertos y transparencia.

i) Velar por el desarrollo del Espacio común de datos abiertos en Cataluña.

j) Dirigir las actuaciones de registro, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente en materia de transparencia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomienda.

36.2 De la Dirección General de Datos Abiertos, Transparencia y Colaboración dependen:

a) La Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés.

b) La Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración.

Artículo 37

Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés

37.1 La Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Supervisar la aplicación de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.

b) Asesorar a los departamentos de la Generalitat en materia de publicidad activa y acceso a la información.

c) Coordinar la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público, y hacer propuestas de mejora.

d) Supervisar y desarrollar el Portal de la transparencia y coordinar el proceso de integración y garantía de interoperabilidad de los portales, las aplicaciones y la información que debe vincularse a ellos.

e) Dar apoyo al mundo local y al resto de sujetos obligados para el cumplimiento y la evaluación de la normativa de publicidad activa y acceso a la información.

f) Coordinar la elaboración de guías y protocolos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los entes obligados por la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Coordinar las funciones de registro, seguimiento, actualización, control y fiscalización de los grupos de interés en el marco de la legislación vigente.

h) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de grupos de interés y hacer propuestas de mejora.

i) Impulsar iniciativas de innovación y llevar a cabo mejoras de los procesos en materia de transparencia y grupos de interés.

j) Coordinar espacios de aprendizaje y colaboración para compartir y difundir la innovación y las buenas prácticas en transparencia y grupos de interés.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

37.2 De la Subdirección General de Transparencia y Grupos de Interés depende el Área de Transparencia.

Artículo 38

Área de Transparencia

El Área de Transparencia, que se configura como un área funcional, tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública de la Generalitat de Catalunya.

b) Coordinar las unidades de información de los departamentos y de las entidades del sector público institucional en materia de transparencia, y darles apoyo.

c) Administrar el Portal de la transparencia de Cataluña y el Portal de la transparencia de la Generalitat de Catalunya.

d) Administrar las aplicaciones informáticas corporativas de apoyo a la gestión de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

e) Coordinar y, si procede, gestionar la resolución de las solicitudes de derecho de acceso de carácter transversal.

f) Elaborar los informes de evaluación de publicidad activa y de acceso a la información.

g) Llevar a cabo iniciativas de innovación en materia de publicidad activa y acceso a la información.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 39

Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración

39.1 La Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Diseñar y supervisar el inventario de datos de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público, en colaboración con la Dirección General de Administración Digital y Organización.

b) Supervisar la apertura de datos de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público, considerando la privacidad y la ética de los datos, la perspectiva de género y de otros, en coordinación con otros órganos con competencias concurrentes en la materia.

c) Asesorar a los departamentos de la Generalitat en materia de datos abiertos.

d) Supervisar y coordinar el Portal de datos abiertos de la Generalitat de Catalunya.

e) Coordinar y supervisar los criterios de apertura de datos del mundo local, el sector privado y el tercer sector.

f) Proponer iniciativas de innovación en materia de datos abiertos.

g) Impulsar la utilización de los datos abiertos por parte de la ciudadanía, de los profesionales de la comunicación, de la academia, del sector privado y del tercer sector.

h) Coordinar espacios de aprendizaje y colaboración para compartir, difundir y promover la apertura de datos públicos y privados.

i) Impulsar la colaboración en torno a los datos para facilitar la innovación y la toma de decisiones informadas.

j) Participar en iniciativas interinstitucionales de apertura de datos.

k) Impulsar la colaboración para garantizar la fiabilidad, la reutilización, la accesibilidad y la calidad de los datos abiertos.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

39.2 De la Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración depende el Área de Datos Abiertos.

Artículo 40

Área de Datos Abiertos

40.1 El Área de Datos Abiertos, que se configura como un área funcional, tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Gestionar el servicio de datos abiertos de Cataluña y su repositorio.

b) Identificar, dentro del catálogo único de datos de la Generalitat y de su sector público, los datos candidatos a incorporarse al catálogo de datos abiertos de Cataluña.

c) Identificar los repositorios de datos abiertos del país y federarlos.

d) Velar por la adopción de criterios y estándares internacionales en materia de apertura de datos.

e) Coordinar y dar apoyo a los departamentos y organismos y entidades del sector público en la implantación de actuaciones en materia de datos abiertos.

f) Gestionar proyectos basados en la apertura de datos públicos.

g) Gestionar y coordinar proyectos para favorecer la utilización de los datos abiertos por parte de la ciudadanía, la sociedad civil y el mundo empresarial.

h) Llevar a cabo iniciativas para proporcionar métodos y herramientas para hacer los datos abiertos entendedores y transparentes para la ciudadanía.

i) Implementar la gobernanza de los datos abiertos bajo los principios del modelo de gobierno de los datos de la Generalitat.

j) Llevar a cabo iniciativas para garantizar la fiabilidad, la reutilización, la accesibilidad y la calidad de los datos abiertos.

k) Gestionar la apertura de datos del mundo local, del mundo de la investigación académica, del sector privado y el tercer sector.

l) Llevar a cabo iniciativas de innovación en materia de datos abiertos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

40.2 En el ejercicio de sus funciones, el Área de Datos Abiertos actúa de forma coordinada con los otros órganos, unidades y áreas con funciones concurrentes.

Artículo 41

Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática

41.1 A la Dirección General de Participación, Procesos Electorales y Calidad Democrática le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la implementación, evaluación y difusión de canales e instrumentos para fomentar la participación ciudadana.

b) Dar apoyo al mundo local en el impulso de las políticas de participación ciudadana.

c) Promover la colaboración público-social e implicar a la ciudadanía en la gestión de los servicios públicos y los equipamientos.

d) Dirigir las acciones necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares no referendarias, y establecer criterios de optimización de su gestión.

e) Dirigir la implementación de las infraestructuras y los servicios de democracia digital en Cataluña.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

41.2 De la Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales dependen:

a) La Subdirección General de Participación Ciudadana.

b) La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa.

Artículo 42

Subdirección General de Participación Ciudadana

A la Subdirección General de Participación Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover el despliegue de planes y estrategias de participación ciudadana entre los departamentos de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

b) Establecer y difundir los criterios de calidad democrática que deben cumplir los mecanismos de participación ciudadana de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

c) Asesorar y dar apoyo a los diferentes departamentos de la Generalitat de Catalunya y su sector público en materia de participación ciudadana.

d) Actualizar e innovar la infraestructura digital de participación ciudadana de la Generalitat, en coordinación con otros órganos con funciones concurrentes en materia de políticas y administración digitales.

e) Desplegar medidas de apoyo al mundo local, al tejido asociativo y al tejido empresarial en materia de participación ciudadana y calidad democrática.

f) Promover la presencia de la Generalitat en redes internacionales de participación ciudadana y colaborar de forma activa.

g) Generar conocimiento y fomentar la generación, hacer análisis, formar, sensibilizar y divulgar en materia de participación ciudadana y calidad democrática.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 43

Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa

A la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, coordinar y supervisar las actividades necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares no referendarias competencia de la Generalitat de Catalunya.

b) Asesorar y dar apoyo y asistencia a procesos electorales convocados por los diferentes departamentos de la Generalitat.

c) Asesorar y dar apoyo a las consultas populares no referendarias convocadas en el ámbito local.

d) Impulsar la infraestructura para la optimización y racionalización del proceso electoral.

e) Supervisar la elaboración del anteproyecto de los presupuestos electorales y de consultas populares no referendarias que correspondan a la Generalitat, su ejecución y gestión, y la correspondiente liquidación.

f) Supervisar la elaboración de la normativa y otra documentación preceptiva en lo referente a los procesos electorales.

g) Tramitar y elaborar las propuestas de resoluciones de las subvenciones electorales y otras incidencias derivadas de los procesos vinculados a procesos electorales.

h) Dar apoyo a la elaboración de los proyectos de decretos de convocatorias de consultas populares no referendarias, así como del resto de normativa y documentación preceptiva.

i) Coordinar, organizar, programar y supervisar todos los gastos electorales y de consultas populares no referendarias.

j) Llevar a cabo la coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral y consulta popular que corresponda gestionar a la Generalitat de Catalunya.

k) Diseñar, desarrollar y gestionar el Registro de participación en consultas populares no referendarias.

l) Generar conocimiento, hacer análisis, formar, sensibilizar e informar en materia de democracia representativa y democracia directa.

m) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes de otras administraciones en materia de procesos electorales.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Primera. Supresión de órganos

Se suprimen las unidades administrativas siguientes:

- Servicio de Relaciones Bilaterales Mundo.

- Subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos.

Segunda. Modificación de denominación de órganos

Las siguientes unidades cambian su denominación:

- El Servicio de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos pasa a denominarse Servicio de Recursos Humanos.

- El Servicio de Organización y Gestión Documental pasa a denominarse Servicio de Organización y Administración Digital.

- El Servicio de Relaciones Bilaterales con Europa pasa a denominarse Servicio de Relaciones Bilaterales.

- El Servicio de Relaciones con Organismos Multilaterales pasa a denominarse Servicio de Relaciones Multilaterales.

- El Servicio de Relaciones con el Mediterráneo y Redes Europeas pasa a denominarse Servicio de Mediterráneo y Redes Europeas.

- La Dirección General de la Representación Institucional del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea pasa a denominarse Dirección General de la Representación del Gobierno en el Exterior y de la Unión Europea.

- El Servicio de la Catalunya Exterior pasa a denominarse Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Exterior.

Tercera. Referencias normativas a órganos suprimidos o modificados

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias hayan sido atribuidas al Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, con respecto a estas competencias, se entenderán hechas a este Departamento.

Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto, se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o su estructura.

Cuarta. Adscripción de órganos colegiados

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no esté regulado por este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera. Puestos de mando de las unidades afectadas por el Decreto

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto

Los funcionarios y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) DECRETO 250/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

b) DECRETO 128/2020, de 27 de octubre, de modificación del Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

c) DECRETO 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

d) DECRETO 251/2000, de 24 de julio, de reestructuración de la Dirección General de Relaciones Exteriores.

e) El artículo 2 y la disposición final primera del Decreto 20/2015, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de adscripción del Instituto de Estudios Autonómicos y de modificación del Decreto 169/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Disposiciones finales

Primera. Disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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