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Programa de formación e inserción de Auxiliar en centros sanitarios

19/05/2022
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Orden EDU/111/2022, de 10 de mayo, por la que se establece el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar en centros sanitarios (DOGC de 18 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN EDU/111/2022, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM DEL PERFIL PROFESIONAL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN E INSERCIÓN DE AUXILIAR EN CENTROS SANITARIOS.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación, establece en el artículo 62 que el Departamento de Enseñanza tiene que facilitar itinerarios de formación profesional inicial adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje, con una organización flexible de la oferta y de los horarios que permita las adaptaciones y las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de inclusión.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, reguló los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprobó catorce títulos profesionales básicos, fijó los currículums básicos y modificó el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

La disposición adicional cuarta del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, prevé, para dar continuidad al alumnado con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, la posibilidad de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades que podrán incluir módulos profesionales de un título de formación profesional básica y otros módulos de formación apropiados para adaptarse a sus necesidades. Asimismo, establece que cuando se ofrezcan módulos incluidos en un título profesional básico, el hecho de superarlos tiene un carácter acumulable para la obtención del título mencionado.

Mediante la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, se estableció la estructura de los Programas de Formación e Inserción (PFI).

Los PFI, que son voluntarios y duran un curso académico, están dirigidos a los jóvenes de entre 16 y 21 años que no han alcanzado el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que en el momento de iniciar los programas, no sigan estudios en el sistema educativo ni participen en otras acciones de formación. La finalidad de estos programas es, por una parte, proporcionarles la posibilidad de volver al sistema educativo para continuar estudios de formación profesional y, por otra parte, el aprendizaje imprescindible para acceder al mercado de trabajo. Los PFI se adscriben a dieciocho familias profesionales, entre las cuales está la de sanidad.

Por todo lo expuesto y con el fin de establecer el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar en centros sanitarios de la familia de sanidad.

Ordeno:

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es establecer el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar en centros sanitarios.

-2 Programas

El currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar en centros sanitarios se establece en el anexo.

-3 Identificación del perfil profesional

3.1. Los elementos de identificación del perfil profesional se establecen, en el apartado 1 del anexo.

3.2. El perfil profesional se indica en el apartado 2 del anexo.

3.3. La relación de las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña que son el referente del perfil profesional de Auxiliar en centros sanitarios se especifican en el apartado 3 del anexo.

3.4. El campo profesional del perfil profesional se indica en el apartado 4 del anexo.

-4 Currículum

4.1. Los objetivos generales del perfil profesional se establecen en el apartado 5.1 del anexo.

4.2. Este perfil profesional se estructura en los módulos generales, módulos profesionales y acciones de seguimiento y orientación que se indican en el apartado 5.2 del anexo.

4.3. Los elementos de descripción son: los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y sus contenidos y están fijados en el apartado 5.3 del anexo.

En este apartado se establece también la duración de cada módulo profesional y de las unidades formativas correspondientes y, si procede, las horas de libre disposición del módulo de que dispone el centro. Estas horas las utiliza el centro para completar el currículum y adecuarlo a las necesidades específicas del sector o ámbito socioeconómico del centro.

4.4. Los elementos de referencia para la evaluación de cada módulo formativo son los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos.

-5 Espacios

El espacio requerido para el desarrollo del currículum de este perfil profesional se establece en el apartado 6 del anexo.

-6 Profesorado

Los requisitos de profesorado se regulan en el apartado 7 del anexo.

-7 Correspondencias

7.1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que integran el currículum de este perfil profesional para su convalidación se regula en el apartado 8.1 del anexo.

7.2. La correspondencia de los módulos profesionales que conforman el currículum de este perfil profesional con las unidades de competencia para su acreditación se fija en el apartado 8.2 del anexo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

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