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TSJPV

El TSJPV anula el cierre de hostelería en municipios en zona roja un año después e impone al Gobierno las costas

18/05/2022
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el cierre de la hostelería en los municipios de Euskadi que se encontraran en 'zona roja' por alta incidencia de la covid-19, decretados por el Gobierno Vasco hace más de un año, y le impone el pago de las costas del proceso judicial. La sentencia afirma que el Ejecutivo aportó datos sobre la alta incidencia del coronavirus, pero no cerró otras actividades que habían "coadyuvado a su extensión".

BILBAO, 17 May. (EUROPA PRESS) -

El TSJPV ha estimado el recurso que interpusieron el 4 de febrero de 2021 la Asociación de Hostelería de Bizkaia, la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa y SEA-Empresas Alavesas contra la medida del Ejecutivo autonómico de clausurar bares y restaurantes en localidades de más de 5.000 habitantes en las que la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por covid-19 en los últimos 14 días fuera igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes. Estas restricciones estaban recogidas en sendos decretos del Lehendakari del 10 de diciembre de 2020 y del 22 de enero de 2021, que ahora han sido anulados.

Los hosteleros vascos alegaron que la medida incurría "en causa de nulidad" al no estar "motivadas" ni ser "proporcionales", y vulneraba "la libertad de empresa y el derecho al trabajo", previstos en los artículos 38 y 35 de la Constitución, así como los principios de seguridad jurídica y tutela efectiva.

En este sentido, recordaron que entonces Euskadi se encontraba "con una tendencia descendente que se había frenado y había entrado en una fase de estancamiento con una tendencia al alza moderada". Además, precisaron que la hostelería y restauración "no ha sido la actividad que ha generado mayor número de contagios fuera del ámbito domiciliario".

Por su parte, el Gobierno Vasco aseguró que había motivado "debidamente" las restricciones, basadas en "el juicio de proporcionalidad que exige la Ley". El Ejecutivo autonómico también alegó, en su contestación a la demanda, que existía "pérdida sobrevenida del objeto del recurso", ya que las medidas recurridas habían perdido ya su vigencia.

"No existe, a día de la fecha, un interés legítimo en la resolución de la cuestión, dado que la demandante sólo insta la nulidad de la resolución recurrida y no una indemnización por los supuestos daños que se le han causado", aseguró.

Al respecto, los hosteleros apuntaron que aún había "interés legítimo en determinar si la resolución fue válida o no", así como sus efectos durante el tiempo en que estuvo vigente. El TSJPV ha dado la razón a la hostelería al resolver sobre la cuestión.

SIN DEBIDA JUSTIFICACIÓN

La sentencia del TSJPV indica que la Administración vasca aportó datos que justificaban "la alta incidencia del virus SARS COV-2", pero señala que "las medidas concretas adoptadas carecen de específica justificación", ya que las argumentaciones esgrimidas "serían aplicables a multitud de medidas en muy diversos ámbitos".

De esta forma, considera que no se aportó "informe concreto sobre las medidas aquí recurridas ni la idoneidad de las adoptadas", sino que únicamente se presentó, para contestar a la demanda, un documento relativo a "Brotes de coronavirus fuera del ámbito domiciliario" elaborado por las Unidades de Vigilancia Epidemiológica de la CAPU, "que no pudo ser tenido en cuenta en el momento del dictado de las disposiciones aquí impugnadas", al ser de fecha 26 de marzo de 2021, posterior al recurso.

Este recogía "una incidencia significativa en el ámbito de la hostelería, pero también en el educativo e incluso el ámbito laboral", y en muchos de estos sectores "no se produjo un cierre de las actividades", que habían "coadyuvado a la extensión del virus. "La Administración demandada no realizó un análisis específico sobre las medidas aquí impugnadas ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad", asevera.

Por ello, el TSJPV estima el recurso de la hostelería e impone al Ejecutivo el abono de las costas. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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