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Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros

18/05/2022
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Orden de 4 de mayo de 2022 por la que se regula el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento FA301A y FA301B) (DOG de 16 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2022 POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO FA301A Y FA301B).

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En aplicación de la citada ley orgánica, por el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros. Por su parte, por el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, las funciones y servicios transferidos se le asignaron a la Consellería de Economía y Hacienda.

En el ejercicio de estas competencias y de acuerdo con la Ley 9/1992 Vínculo a legislación, de mediación en seguros privados, se publicó la Orden de 18 de julio de 2000 por la que se creaba el registro para aquellos mediadores que ejercían la actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de mediación de seguros y reaseguros privados, supuso la regulación de nuevas figuras de la mediación de seguros y, por lo tanto, de nuevos requisitos de inscripción, así como la regulación de la inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos y la creación de un punto único de información en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que incorpore datos del registro estatal y de los autonómicos.

Por el Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados. En su artículo 3 se crea el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en la disposición final primera se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de economía para regular dicho registro.

De acuerdo con esta habilitación normativa, se aprobó la Orden de 17 de marzo de 2009, por la que se regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Desde la publicación de la citada orden, el contenido del registro fue modificado por la disposición final décima de la Ley 20/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la disposición adicional octava del Real decreto 1060/2015 Vínculo a legislación, que la desarrolla, y por el artículo 133 y la disposición final quinta del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre ellas la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.

Por último, la normativa actual reguladora de la obligación de formación inicial y continua de los distribuidores de seguros y reaseguros y de su personal relevante está contenida en el Real decreto 287/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, y en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y reaseguros.

Como consecuencia de todas las modificaciones anteriores, se considera necesario dictar una nueva orden que derogue la Orden de 17 de marzo de 2009, para actualizar el contenido del registro administrativo y regular los procedimientos que se derivan de su gestión.

Por último, la norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en cumplimiento del principio de transparencia se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y, además, durante su tramitación se promovió la participación de la ciudadanía, singularmente a través de los trámites de audiencia y publicación en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia.

La orden se estructura en cinco secciones y consta de veinte artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. A la orden se añaden trece anexos con los correspondientes formularios relativos a la solicitud de inscripción, modificación de datos o cancelación de la inscripción en el registro, para corredores y agentes de seguros (códigos de procedimiento FA301A y FA301B).

Por todo lo anterior, en base a la habilitación normativa del Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de seguros y reaseguros privados,

DISPONGO:

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto:

1. La regulación del Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante, el registro.

2. La regulación de la tramitación telemática de los siguientes procedimientos:

a) FA301A Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona corredora de seguros, modificación de datos o solicitud de cancelación.

b) FA301B Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona agente de seguros vinculada, modificación de datos o solicitud de cancelación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo regulado en la presente orden se aplicará a la actividad de distribución de seguros desarrollada por las personas sometidas al control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Adscripción del registro

El registro queda adscrito a la consellería competente en materia de distribución de seguros y reaseguros.

Artículo 4. Obligación y efectos de la inscripción en el registro

1. La inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter obligatorio. Será necesaria la inscripción en el registro con carácter previo al inicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.

2. El registro tiene carácter administrativo, es público y su eficacia se basa en los principios de publicidad formal y de legalidad.

Artículo 5. Publicidad y acceso al registro

1. Serán de acceso público los datos de las personas distribuidoras de seguros inscritas en el registro.

El acceso a los datos del registro se efectuará en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Podrá obtenerse certificación de los datos del registro mediante solicitud dirigida a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros, indicando los motivos por los que se requiere. La resolución por la que se deniegue el acceso al registro deberá ser motivada.

Artículo 6. Datos inscribibles en el registro administrativo

Son inscribibles en el registro los siguientes datos:

1. De todos los distribuidores de seguros:

a) Nombre, apellidos o denominación social.

b) Condición de persona mediadora de seguros o de seguros complementarios.

c) Sexo.

d) Nacionalidad.

e) NIF, pasaporte o documento equivalente.

f) Dirección de la sede profesional o social.

g) Ámbito de actuación.

h) Fecha de inscripción.

i) Número de inscripción.

j) Modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro.

k) Dominio o dirección de internet.

l) Acciones o participaciones.

m) Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.

n) Cancelación de la inscripción.

o) Inhabilitación para el desempeño de la actividad.

p) Sanciones.

2. De los agentes de seguros:

a) El carácter de exclusivo o vinculado y, en su caso, su condición de agente de un grupo de entidades aseguradoras.

b) Mención a las entidades aseguradoras con las que tienen suscritos contratos de agencia y, en el caso de los exclusivos, las autorizaciones que obtengan para ejercer su actividad con otra entidad aseguradora, con indicación de los productos de seguro en los que pueden mediar para la misma y las fechas de inicio y fin de la autorización.

3. En el caso de los corredores de seguros:

a) La designación de la persona titular del departamento o servicio de atención al cliente o de la persona o entidad contratada externamente para el desempeño de las funciones, en su caso, y, si procede, de la persona defensora del cliente de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros.

b) La inactividad de los corredores de seguros.

4. En el caso de distribuidores personas jurídicas:

Se inscribirá el nombre, apellidos o denominación social, sexo, domicilio, nacionalidad, NIF, pasaporte o documento equivalente y las fechas de nombramiento, suspensión, revocación o cese, inhabilitación y sanciones en los siguientes casos:

- Cargos de administración.

- Persona responsable de la actividad de distribución o las que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad.

Si en los dos supuestos anteriores se trata de personas jurídicas, se inscribirán los datos correspondientes a sus representantes designados.

Sección 2.ª. Procedimiento FA301A de inscripción en el Registro Administrativo

de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia

de una persona corredora de seguros, modificación de datos o solicitud de cancelación

Artículo 7. Solicitudes

1. El procedimiento FA301A, de inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona corredora de seguros, modificación de datos o solicitud de cancelación, se iniciará a solicitud de la persona directamente interesada o de la persona representante, en su caso.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación, en su caso.

b) Programa de actividades conforme a lo previsto en el anexo II, anexando la siguiente información y/o documentación:

- Ramos de seguros y clase de riesgos en que se proyecta mediar.

- Principios rectores y ámbito de actuación.

- Estructura de la organización que incluya los sistemas de comercialización.

- Medios materiales y personales: información sobre oficinas y sucursales y copia del modelo de contrato mercantil de colaboración, en el caso de prever la contratación de colaboradores externos y acreditación del curso de formación superado, de acuerdo con lo exigido en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

- Mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes: documento en el que se designe al titular del departamento o servicio de atención al cliente o de la persona o entidad contratada externamente para el desempeño de las funciones, en su caso y, si procede, de la persona defensora del cliente de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros, con los datos de la dirección y dirección electrónica, curriculum vitae del titular del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente, incorporando expresamente los detalles relativos a sus conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con la actividad de mediación en seguros privados, declaración relativa a la honorabilidad comercial y profesional, firmada por el titular del departamento o servicio de atención al cliente, o, en su caso, del defensor del cliente, haciendo constar que ha venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras; reglamento de funcionamiento que se va a aplicar y documento que recoja la aprobación, por parte de la persona corredora u órgano de administración de la sociedad de correduría, del reglamento de funcionamiento.

- Plan de ingresos y gastos para los tres primeros ejercicios sociales, en particular, los gastos generales corrientes y las previsiones relativas a las primas de seguros que se van a distribuir, justificando las mismas, así como la adecuación a las mismas de los medios y recursos disponibles.

- En el caso de incorporar al proyecto alguna cartera de seguros, se deberá presentar el certificado de la compañía, expedido en una fecha no superior a dos meses a la fecha de la solicitud, en la que se haga constar: i) la identificación de la persona que expide el certificado. ii) la identificación del titular de la cartera. iii) indicación del número de pólizas e importe de primas intermediadas, desglosado por ramos. iv) En el caso de estar ejerciendo como agente de seguros, el consentimiento de la entidad aseguradora para modificar la posición mediadora en dicha cartera.

c) Datos de las personas administradoras y altos cargos conforme al anexo IV. Se debe citar y presentar la acreditación del curso de formación superado, de acuerdo con lo exigido en el Real decreto 287/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, y en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la DGSFP.

d) Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas socias con participación significativa, de las personas administradoras, de la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de conformidad con el anexo V.

e) Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas que participan directamente en la distribución de seguros firmada por la persona distribuidora de conformidad con el anexo VI.

f) Capacidad financiera. Este requisito se puede acreditar mediante la presentación de precontratos o certificados en los que figuren los pactos expresos con las entidades aseguradoras, o bien, mediante la contratación de una póliza de seguro de caución o de un aval bancario. Para el cálculo del importe a contratar se utilizará el anexo VII. Para la solicitud de inscripción es suficiente con la presentación del compromiso de la aseguradora de prestar la garantía o el justificante de haber solicitado el aval, sellado por la entidad financiera.

g) Información relativa a la gestión de fondos de clientes de acuerdo con los datos bancarios solicitados en el anexo VIII.

h) Declaración de no incurrir en incompatibilidad de conformidad con el anexo IX.

i) Programa de formación continua aplicable según el artículo 157.1.e) Vínculo a legislación del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero.

j) Seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera por los importes mínimos establecidos en el Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero Vínculo a legislación. Para la solicitud de inscripción es suficiente con la presentación del documento en el que la entidad que va a asumir la garantía se compromete a aceptar la cobertura del riesgo y a emitir la póliza.

k) Justificación del abono de las tasas correspondientes con los siguientes códigos: 30.41.02 Inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, persona física; 30.41.03 Inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros; 30.41.04 Inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de reaseguros (por cada alto cargo); 30.41.05 Inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos (por cada uno de los mismos).

2. Las personas jurídicas interesadas que pretendan operar como corredoras de seguros deberán presentar, además, con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura o del documento de constitución como sociedad mercantil o cooperativa, y en su caso, de las modificaciones posteriores, inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, respectivamente. En los estatutos sociales deberá constar, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la actividad de distribución como persona corredora de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, estas deberán ser nominativas.

b) Declaración de socios y de comunicación de transmisión de participaciones significativas, en su caso, conforme al anexo III, presentando la siguiente información y/o documentación:

- Datos de acciones o participaciones sociales.

- Identidad de las personas accionistas o socias que posean en el corredor una participación directa o indirecta o de las personas que posean vínculos estrechos con la persona corredora de seguros.

- En la transmisión de acciones o participaciones significativas: i) Identidad de las personas accionistas o socias que pretendan adquirir una participación directa o indirecta del 10 % o superior de los derechos de voto o del capital; ii) situación del capital, una vez que se lleve a cabo la transmisión de acciones o participaciones significativas; iii) acreditación de la vigencia de los seguros de caución o aval y de responsabilidad civil profesional en caso de que no estén acreditados en el momento de la solicitud; iv) nuevo programa de actividades según el anexo II si la operación de transmisión supone el 50 % o más del capital social; v) declaración de honorabilidad comercial y profesional de quien se propone adquirir o incrementar las participaciones y de las personas que se relacionan en el anexo V, en su caso; vi) identificación y acreditación de los conocimientos y aptitudes de los altos cargos mediante el anexo IV, en su caso.

3. De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. En este caso deberá presentar la documentación correspondiente.

Si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

5. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sección 3.ª. Procedimiento FA301B de inscripción en el Registro Administrativo

de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma

de Galicia de una persona agente de seguros vinculada, modificación de datos

o solicitud de cancelación

Artículo 9. Solicitudes

1. El procedimiento FA301B, de inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona agente de seguros vinculada, modificación de datos o solicitud de cancelación, se iniciará a solicitud de la persona directamente interesada o de la persona representante, en su caso.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo XI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación, en su caso.

b) Datos identificativos de las personas administradoras y altos cargos de acuerdo con el anexo IV. Se debe citar y presentar la acreditación del curso de formación superado, de acuerdo con lo exigido en el Real decreto 287/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, y en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la DGSFP.

c) Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas socias con participación significativa, de las personas administradoras, de la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de conformidad con el anexo V.

d) Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas que participan directamente en la distribución de seguros firmada por la persona distribuidora, de conformidad con el anexo VI.

e) Información relativa a la gestión de fondos de clientes de acuerdo con los datos bancarios solicitados en el anexo VIII.

f) Declaración de no incurrir en incompatibilidad de conformidad con el anexo IX.

g) Memoria, de acuerdo con el anexo XII presentando la siguiente información o documentación:

- Entidades aseguradoras y ramos de seguros en que se proyecta mediar.

- Declaración del ámbito de actuación.

- Medios materiales y personales: información sobre oficinas y sucursales, copia del modelo de contrato mercantil de colaboración, en el caso de prever la contratación de colaboradores externos y acreditación del curso de formación superado, de acuerdo con lo exigido en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

- Mención expresa al programa de formación continua.

- Mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes que consiste en una breve descripción del procedimiento previsto para informar a los clientes de la forma de presentar quejas y reclamaciones ante los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades aseguradoras con las que hayan suscrito contratos de agencia.

h) Contratos de agencia con las entidades aseguradoras con las que se proyecta mediar.

i) En el caso de estar ejerciendo como agente de seguros exclusivo, consentimiento de la entidad aseguradora para suscribir contratos con otras entidades o acreditación de la solicitud de baja, con sello de entrada en la compañía de seguros de la que es agente exclusivo, en la que se comunique la rescisión del contrato de agencia y copia del contrato que conceda esa facultad de rescisión unilateral.

j) Programa de formación continua aplicable según el artículo 149.3.e) Vínculo a legislación del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero.

k) Justificación del abono de las tasas correspondientes con los códigos: 30.41.02 Inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, persona física; 30.41.03 Inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros; 30.41.04 Inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de reaseguros (por cada alto cargo); 30.41.05 Inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos (por cada uno de ellos).

2. Las personas jurídicas interesadas que pretendan operar como agencias de seguros deberán presentar, además, con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura o del documento de constitución y, en su caso, de las modificaciones posteriores, inscritas en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, respectivamente.

b) Declaración de socios de conformidad con el anexo XIII, en el caso de sociedades mercantiles, presentando la siguiente información o documentación:

- Capital social y acciones o participaciones sociales.

- Identidad de las personas accionistas o socias que posean en la agencia de seguros una participación directa o indirecta, o de las personas que posean vínculos estrechos con el agente de seguros.

3. De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

4. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sección 4.ª. Disposiciones comunes

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante, DNI o NIE de la persona representante y NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I o XI y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

Si las solicitudes no reúnen los requisitos indicados se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción

1. Los expedientes serán instruidos por la subdirección general con competencias en materia de distribución de seguros.

2. Se llevarán a cabo los actos de instrucción necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción exigidos en el Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero Vínculo a legislación, en materia de distribución de seguros. Asimismo, podrá requerirse a las personas solicitantes la información adicional que se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, pudiendo acordarse la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Trámite de audiencia y propuesta de resolución

1. Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar las propuestas de resolución, se pondrán de manifiesto a las personas interesadas o, en su caso, a las personas representantes, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que será elevada, junto con el resto del expediente, al órgano competente para resolver.

Artículo 16. Resolución, plazo para resolver y silencio administrativo

1. La competencia para resolver los procedimientos corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de distribución de seguros.

2. Las resoluciones serán motivadas y congruentes, en los términos exigidos por el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de cumplimiento de los requisitos para la inscripción, en las resoluciones se acordará la inscripción de la persona distribuidora de seguros en el registro.

3. Las solicitudes de inscripción serán denegadas cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

4. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación.

5. De no dictarse y notificarse las resoluciones en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sección 5.ª. Modificación de datos, cancelación e inactividad

Artículo 18. Modificación de datos

1. Las personas distribuidoras de seguros deberán, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el acuerdo de modificación, notificar a la dirección general competente en materia de distribución de seguros los cambios en la información facilitada, relativos a actos inscritos en el registro.

2. En el caso de modificación de datos inscritos en el registro, deberá presentarse una solicitud de modificación de datos, conforme a los modelos de los anexos I y XI (códigos de procedimiento FA301A y FA301B). La solicitud deberá ir acompañada de la documentación y anexos complementarios necesarios, según la modificación de que se trate, y se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

3. En caso de que las modificaciones afecten a acciones o participaciones significativas de una sociedad de correduría, deberá informar previamente para obtener la no oposición del órgano competente y presentar el anexo III junto con la documentación y anexos complementarios que se especifican en dicho anexo.

4. Tras la presentación de la solicitud se seguirán los trámites previstos en los artículos 13 a 16. También será de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 11 respecto de la comprobación de datos. La competencia para modificar los datos inscritos en el registro le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de distribución de seguros. Las modificaciones solicitadas se incorporarán al registro en los siguientes 3 días hábiles a aquel en el que se disponga de la documentación completa para inscribirlas.

5. En caso de que las modificaciones afecten a datos no inscribibles previamente presentados, deberán comunicarse según el anexo X. La comunicación deberá ir acompañada de la documentación que refleje los cambios producidos, se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y el órgano competente incorporará al expediente las modificaciones comunicadas en el plazo de 3 días hábiles desde aquel en el que disponga de la documentación completa para las citadas modificaciones.

Artículo 19. Solicitud de cancelación

1. La cancelación de la inscripción en el registro se realizará por solicitud expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190.1.f) Vínculo a legislación del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero.

2. En el caso de interesar la cancelación de la inscripción en el registro, deberá presentarse una solicitud, conforme a los anexos I y XI (códigos de procedimiento FA301A y FA301B). La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar los requisitos para figurar inscrito en el registro hasta el momento de la solicitud de cancelación, y se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Artículo 20. Comunicación de inactividad de los corredores de seguros

1. Las personas corredoras de seguros deberán comunicar la situación de inactividad a través del anexo I (código de procedimiento FA301A).

En esta situación no podrán permanecer por un período superior a 1 año desde la fecha de comunicación.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria su nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden, en especial la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de distribución de seguros para adoptar los actos y medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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