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Universidades

18/05/2022
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Ley 7/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña (DOGC de 16 de mayo de 2022). Texto completo.

LEY 7/2022, DE 12 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2003, DE UNIVERSIDADES DE CATALUÑA.

Preámbulo

La enseñanza universitaria tiene la consideración de servicio para el bien público y, como tal, se convierte en una responsabilidad de la Administración. Este servicio no lo presta directamente, sino que lo hace, como corresponde a las necesidades del ámbito, mediante las universidades, que son instituciones públicas autónomas y, por lo tanto, deben tener asegurada su autonomía financiera mediante la combinación de un sistema de financiación adecuado y de unos ingresos para la prestación del servicio. Solo en Europa, la relación entre ambos componentes es muy diversa, y lo es mucho más a escala global. En la Europa occidental, que es el entorno socioeconómico más cercano a Cataluña, los extremos se sitúan en la gratuidad aplicada en algunos países nórdicos y en una tasa cercana al coste real de los estudios en Inglaterra. El Reino Unido es un caso de coexistencia de los dos extremos dentro de un sistema común, ya que, mientras que Inglaterra tiene el precio público más elevado de la Europa occidental, Escocia ha optado por la plena gratuidad de la enseñanza universitaria. Desde esta perspectiva, la adopción de un precio responde esencialmente a la disponibilidad de recursos públicos y al modelo social. En cualquier caso, el modelo de precios universitarios mayoritario en estos países de la Europa occidental es el de adopción de un precio o una tasa únicos de matrícula universitaria.

El papel central que tiene la enseñanza universitaria en la estrategia de desarrollo de todos los países avanzados hace que, por justicia social y también por eficiencia social, sea imprescindible garantizar los niveles más elevados de equidad en el acceso a la universidad. Esta garantía consta de varios componentes, que siempre deben tener presente la identificación de una situación económica desfavorecida en relación con la media del país.

Uno de los principales obstáculos para alcanzar dicha equidad son las dificultades socioeconómicas que se dan en las etapas previas a los estudios universitarios. Por ello, toda iniciativa que promueva medidas para combatir este tipo de situaciones, como la fijación de precios públicos basados en tarifación social, debe tener en cuenta los recursos que deben destinarse para asegurar la equidad en el acceso.

El sistema estatal de becas de régimen general garantiza el derecho a la matrícula gratuita para los ciudadanos con ingresos por debajo de los umbrales establecidos, comunes en todo el Estado. Este sistema es positivo, pero muy limitado, tanto en extensión, ya que los umbrales de pobreza en la sociedad catalana son superiores a la media española, de manera que ciudadanos de Cataluña que tienen dificultades económicas pueden no estar cubiertos por el derecho a la beca de régimen general porque se encuentran en niveles de renta superiores a los umbrales, como en intensidad, debido a que no cubre adecuadamente el coste de oportunidad, con unas becas salario insuficientes cuando los ciudadanos deben optar por dejar un trabajo que necesitan para poder cursar estudios universitarios.

Mientras se mantenga la referencia española en la fijación de los umbrales para el acceso a la beca de régimen general y a la beca salario, será necesario mantener reducciones de precios y ayudas específicas para el segmento de población con ingresos por encima de los umbrales de régimen general, pero que son bajos en el contexto catalán.

Esta ley modifica varios artículos de la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña, para recoger más claramente el derecho a la enseñanza universitaria y a la igualdad de oportunidades, y encomienda al Gobierno articular medidas que hagan más asequibles los gastos de residencia, comedor y transporte. Además, indica que los precios públicos de los servicios académicos universitarios deben seguir un modelo de tarifación social, con reducciones en los tramos de renta más bajos que sean superiores a los umbrales de las becas de régimen general, y establece que los precios públicos de los servicios académicos universitarios deben reducirse, de forma progresiva, durante los tres ejercicios económicos siguientes a la aprobación de la Ley.

Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Ley 1/2003

Se añade una letra, la j, al artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, con el siguiente texto:

“j) La contribución a la reducción de las desigualdades sociales y culturales y a la consecución de la igualdad entre los hombres y las mujeres, facilitando a todas las personas con voluntad y capacidad el acceso a la formación universitaria reglada y a la formación profesional permanente.”

Artículo 2. Adición de un artículo a la Ley 1/2003

Se añade un artículo, el 4 bis, a la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña, con el siguiente texto:

“Artículo 4 bis. Derecho a la enseñanza universitaria y a la igualdad de oportunidades

“1. Las personas que cumplan los requisitos legalmente establecidos tienen derecho a estudiar en la universidad, de conformidad con los criterios que establezcan las universidades en el marco de sus competencias. El acceso a las varias enseñanzas y titulaciones que imparta la universidad se establecerá en función de la programación general de la enseñanza superior, la demanda social de formación y la propia capacidad en cuanto a las instalaciones y el profesorado.

“2. El Gobierno, para garantizar que nadie queda excluido del acceso al sistema universitario catalán por razones económicas, ausencia de libertad, problemas de salud o discapacidad o cualquier otra circunstancia, debe llevar a cabo el despliegue normativo correspondiente e impulsar políticas de igualdad por medio de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y del desarrollo de una política destinada a salvar las barreras sociales, económicas y geográficas.”

Artículo 3. Modificación del artículo 41 de la Ley 1/2003

Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, con el siguiente texto:

“1 bis. El Gobierno debe articular medidas que hagan más asequibles los gastos de residencia, comedor y transporte.”

Artículo 4. Modificación del artículo 117 de la Ley 1/2003

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Corresponde al Gobierno aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos, en el marco de las competencias de la Generalidad.”

2. Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, con el siguiente texto:

“3 bis. Los precios públicos de los servicios académicos universitarios deben seguir un modelo de tarifación social, con reducciones en los tramos de renta más bajos que sean superiores a los umbrales de las becas de régimen general.”

Disposición transitoria. Reducción de los precios públicos de los servicios académicos universitarios

Los precios públicos de los servicios académicos universitarios deben reducirse, de forma progresiva, durante los tres ejercicios económicos siguientes a la aprobación de esta ley, hasta alcanzar un único precio en los estudios de grado igual o inferior al precio más bajo de los fijados por el Decreto 300/2021, de 29 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2021-2022, y un único precio en los estudios de máster igual o inferior al 70% del precio fijado por el mismo decreto. Las reducciones anuales que se hagan deben ir acompañadas de los recursos suficientes para asumir esta medida sin perjudicar la estabilidad presupuestaria ni la prestación del servicio por parte de las universidades.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación presupuestaria

La afectación económica que eventualmente produzca esta ley sobre los presupuestos de la Generalidad tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Tercera. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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