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Programa Next Generation EU

18/05/2022
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Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU (DOGC de 16 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DSO/109/2022, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA MEDIANTE EL PROGRAMA NEXT GENERATION EU.

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU (NGEU) para estimular la recuperación económica y la reparación de los daños causados por la pandemia de la COVID-19 y construir la Europa de la nueva generación, impulsando la transición ecológica, digital y resiliente de los países miembros de la Unión Europea.

Uno de los instrumentos financieros que prevé el programa NGEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, elemento central para dar apoyo a las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia del coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

La arquitectura europea de este fondo prevé que cada estado miembro diseñe un plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia que incluya las reformas y las actuaciones de inversión necesarias para alcanzar los objetivos que promueve el programa NGEU.

El Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) presentado por el Estado español a la Comisión, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, recoge el conjunto de inversiones que se llevarán a cabo, mayoritariamente entre el 2021 y el 2023, y el programa de reformas estructurales y legislativas previstas.

La política palanca 8: Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo incluye el Componente 22: Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, que tiene como objetivo principal la modernización y el apoyo del conjunto de los servicios sociales, con una atención especial al modelo de cuidados de larga duración, fomentando la innovación y las nuevas tecnologías y un modelo de atención centrada en la persona, que facilite la transición hacia un modelo de desinstitucionalización, de desarrollo de servicios comunitarios y de atención domiciliaria. Asimismo, se pretende promover la innovación y las nuevas tecnologías en los servicios sociales para garantizar la prestación de servicios en todo el territorio, mejorar la calidad de la atención y disponer de sistemas de información adecuados para reforzar también los servicios de atención a la infancia y la adolescencia y la promoción de la accesibilidad en todos los ámbitos.

El impulso de las actuaciones vinculadas al Componente 22 pretende hacer posible la financiación de acciones diversas, entre otras, las relativas a la inversión en equipamientos de atención de larga duración y para colectivos con situación de especial vulnerabilidad, en nueva tecnología, en proyectos de innovación social y en medidas de mejora de la accesibilidad, que den nuevas soluciones para implementar políticas sociales de nueva generación de atención a los diferentes colectivos que necesitan apoyo y cuidado. El objetivo es hacer factible el avance hacia políticas y acciones que comporten un proceso de transformación del modelo de atención social y comunitaria que garantice las necesidades básicas de los ciudadanos, que vele por el mantenimiento de su autonomía personal y, al mismo tiempo, fomente el desarrollo de las capacidades personales, en un marco de respeto por la dignidad de las personas.

Todas estas actuaciones se llevan a cabo de acuerdo con las recomendaciones de las directrices europeas sobre políticas sociales que establece el pilar europeo de derechos sociales, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

A raíz de la decisión del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021 y el aval del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 30 de abril, se hizo público el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de actuaciones de inversión en el marco del Componente 22 y se habilitaba al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para iniciar convenios con las comunidades autónomas con el fin de desarrollar las diferentes actuaciones que preveía el NGEU.

El 21 de diciembre de 2021, se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Derechos Sociales, para ejecutar el proyecto con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Esta Orden, siguiendo las recomendaciones que la normativa europea reclama para la gestión del NGEU -que insiste en la necesidad de movilizar los recursos de forma rápida y ágil-, establece las bases que rigen la concesión de subvenciones públicas con cargo en los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del programa NGEU, destinadas a financiar las actuaciones, los programas y los proyectos que mejoren y refuercen las políticas sociales, y se considera el instrumento idóneo para cumplir estos objetivos de manera rigurosa y transparente.

Las actuaciones reguladas en esta Orden contribuyen a la consecución de los hitos y objetivos que establece la Decisión de ejecución del Consejo (CID, siglas que corresponden a la denominación inglesa Council Implementing Decision) acordados entre el Estado español y la Comisión Europea, que son:

- Objetivo número 322 del CID: servicios de teleasistencia a domicilio en el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia (SAAD), para que al menos el 90% de las personas acogidas al SAAD se beneficien de una lista mínima de servicios de teleasistencia a domicilio, en particular, de líneas telefónicas y equipos específicos de comunicaciones e informáticos ubicados en un centro asistencial y en los hogares de los usuarios. Fecha del valor de referencia: 31 de marzo de 2020. Plazo: cuarto trimestre de 2023.

- Objetivo número 323 del CID: plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 22.360 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. Plazo: cuarto trimestre de 2023.

- Objetivo número 324 del CID: implementación de herramientas tecnológicas específicas para mejorar los sistemas de información de servicios sociales. El desarrollo y la implementación de herramientas tecnológicas específicas para mejorar los sistemas de información y gestión de los servicios sociales incluirán: i) el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales (SIESS); ii) una herramienta telemática de análisis de proyectos desarrollados por las entidades del tercer sector; iii) herramientas informáticas de gestión de diversos programas presupuestarios relacionados con los servicios sociales y la atención a la familia, la infancia y determinados colectivos vulnerables, y iv) una plataforma en línea para centralizar la información en materia de cuidados disponible en el país. Plazo: tercer trimestre de 2023.

- Objetivo número 325 del CID: ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida. Realización de la transformación tecnológica de los servicios sociales por parte de los gobiernos autonómicos, que permite la interoperabilidad con otros sistemas que interactúan con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otros, dando prioridad a las necesidades que requieren apoyo personalizado (incluidas las emocionales, las educativas y las profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de menos de 450.000.000 euros. Plazo: cuarto trimestre de 2023.

- Objetivo número 326 del CID: proyectos de mejora de la accesibilidad. Realización de 277 proyectos, como mínimo, por parte de las administraciones central y autonómicas con el fin de mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. Plazo: primer trimestre de 2023.

El Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Departamento de Derechos Sociales establece, para las subvenciones incluidas en las diferentes líneas de inversión previstas en el Componente 22 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el cumplimiento de los hitos siguientes:

Para la línea de inversión C22I01:

- 30 de junio de 2022: se deben haber publicado las convocatorias de subvenciones.

- 31 de diciembre de 2022: se deben haber resuelto las convocatorias.

- 30 de junio de 2023: se debe haber iniciado el 50% de los proyectos financiados por subvención.

- 31 de diciembre de 2023: se debe haber ejecutado el 75% de los proyectos financiados por subvención.

Para la línea de inversión C22I02:

- 30 de junio de 2022: se deben haber publicado las convocatorias de subvenciones.

- 31 de diciembre de 2022: se deben haber resuelto las convocatorias e iniciado el 30% de los proyectos subvencionados.

- 30 de junio de 2023: se debe haber iniciado el 50% de los proyectos financiados por subvención.

Para la línea de inversión C22I03:

- 30 de junio de 2022: se deben haber publicado las convocatorias de subvenciones.

- 31 de diciembre de 2022: se deben haber resuelto las convocatorias e iniciado el 30% de los proyectos subvencionados.

- 30 de junio de 2023: se debe haber iniciado el 50% de los proyectos financiados por subvención.

La Orden consta de unas bases generales y de unas específicas. Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones de estas convocatorias y las bases específicas concretan las reglas objetivas de valoración de cada una de las seis líneas subvencionables.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1; de las bases específicas, que se detallan en el anexo 2, y de los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 3, a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

El artículo 166 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y de la infancia.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales;

Considerando la Ley 14/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia;

Considerando la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad;

Considerando el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Considerando el Decreto 256/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales;

Considerando lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales y específicas para la concesión de subvenciones en el ámbito de las políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU.

Disposición adicional

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de haber entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica son válidas para la normativa que pueda sustituirlas en un futuro.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta orden consta de tres anexos:

Anexo 1

Bases reguladoras generales aplicables a todas las líneas

Anexo 2

Bases específicas aplicables a cada línea

Las líneas subvencionables son las siguientes:

Línea 1. Inversión para nuevos centros residenciales y de atención diurna y remodelación de centros existentes.

Esta línea tiene como objetivo financiar inversiones para la construcción y la rehabilitación de centros residenciales y diurnos destinados al cuidado de larga duración de personas mayores, personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de adicciones o provocada por el virus VIH. También incluye inversiones en equipamientos de nueva construcción o remodelación para la protección de personas sin hogar o con necesidades de alojamiento temporal.

Línea 2. Proyectos de tecnología al servicio de la atención y el cuidado de las personas.

Esta línea tiene como objetivo financiar actuaciones que utilizan la tecnología para aportar soluciones a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, de problemática social derivada de enfermedad mental, que faciliten su autonomía personal, y también su cuidado y atención, el mantenimiento de la persona en el entorno domiciliario, la atención integrada social y sanitaria, así como iniciativas que faciliten la participación e implicación de la red de voluntariado.

Línea 3. Proyectos tecnológicos que contribuyan a la mejora y transformación de los modelos de gestión de los servicios sociales.

Esta línea tiene por objetivo financiar actuaciones de inversión en tecnología y sistemas de información que mejoren la gestión de los servicios sociales y permitan transformar los modelos de intervención actuales.

Línea 4. Proyectos de innovación en servicios sociales.

Esta línea se centra en financiar actuaciones piloto que promuevan modelos de atención innovadores en el ámbito de los servicios sociales, mediante iniciativas nuevas que puedan aplicarse en el conjunto del sistema, en intercambiar conocimiento y aprendizaje y en impulsar procesos de modernización.

Línea 5. Modernización y transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados, y transición energética y medioambiental de las instalaciones juveniles.

Esta línea incluye las dos líneas siguientes:

5.1 Subvenciones de inversión para llevar a cabo obras y para adquirir equipamiento y hardware para la modernización y la transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, para que sean sostenibles, accesibles y adaptadas a las nuevas tecnologías.

5.2 Subvenciones para financiar actuaciones de transformación ecológica de las instalaciones destinadas a alojar niños, adolescentes y jóvenes, para hacer efectiva la transición energética, ecológica y medioambiental.

Línea 6. Impulso y fomento de la accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los municipios de Cataluña.

Esta línea promueve subvenciones a los entes locales de Cataluña, para que en los edificios de su titularidad implementen mejoras para la accesibilidad de los espacios de atención a la ciudadanía, así como sistemas de comunicación accesibles, de acuerdo con lo que establece la normativa en esta materia.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta

Se indican los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Anexos

Omitidos.

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