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Fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas

18/05/2022
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Orden 91/2022, de 2 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 26/2020, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 17 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN 91/2022, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 26/2020, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS -ADELANTE COMERCIALIZACIÓN-, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 45, de 5 de marzo de 2020, se publicó la Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Mediante la presente modificación, se adecúan e incorporan requisitos que deben reunir los beneficiarios, en atención a las modificaciones que sobre la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha, ha operado la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla La Mancha.

Asimismo, respecto de los criterios de valoración, se realizan las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, efectuada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; y, para ello, se suprime, de la Orden 26/2020, de 24 de febrero, los criterios de valoración basados en el anexo del decreto derogado y se incorpora un incremento porcentual en la intensidad de la ayuda con los porcentajes y tramos, de acuerdo con los porcentajes y tramos que se incluyen en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Por último, la publicación del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, aplicables para el nuevo período de fondos europeos 2021-2027, implican modificar algunos aspectos regulatorios de la normativa de estas ayudas para adaptarlos a dicho período de financiación y para flexibilizar ciertos aspectos en la gestión de las ayudas.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la orden queda redactado como sigue:

“Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.” Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.

Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operen en el Programa operativo Feder 2021- 2027.

3. Asimismo, las ayudas concedidas en el marco de esta orden se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis o normativa que lo sustituya. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. En cada convocatoria realizada al amparo de la presente orden se contemplará la necesidad de que, junto con la solicitud de ayuda, las pymes aporten una declaración responsable relativa al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.” Tres. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“4. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y en consecuencia, vendrán obligados a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).” Cuatro. El párrafo j) del artículo 4 queda redactado como sigue:

“j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Cinco. Se añade el párrafo k) al artículo 4 con la siguiente redacción:

“k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Seis. El párrafo f) del artículo 5 queda redactado como sigue:

“f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o que se asigne un código contable adecuado conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.” Siete. El párrafo i) del artículo 5 queda redactado como sigue:

“i) Mantener, la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 27, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.” Ocho. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas conforme al porcentaje que se apruebe en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, en el objetivo político y específico que correspondan cuando se apruebe el Programa operativo Feder 2021-2027.” Nueve. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones se ajustarán a lo establecido en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.

6. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 28 de esta orden.” Diez. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:

a) para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;

b) para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.

El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.” Once. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento del programa durante la ejecución de este.

El marco de rendimiento constará de los siguientes elementos:

a) Unos indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, seleccionados para el programa;

b) Los hitos que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2024 en el caso de los indicadores de realización, y c) Las metas que se deberán haber alcanzado antes de que finalice 2029 en el caso de los indicadores de realización y de resultados.

2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores. Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.” Doce. Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 11.

Trece. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“3. El incremento de la cuantía de la ayuda que se establece en los apartados anteriores, en relación con la localización del proyecto, se producirá cuando todas las actuaciones del proyecto objeto de subvención se realicen en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.” Catorce. El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración, que se concretarán en las correspondientes convocatorias y que a continuación se enumeran:

a) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socios mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, desempleadas de larga duración o personas con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 16 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

b) Encuadramiento de la empresa en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha, o el proyecto vinculado a dichas prioridades. En la convocatoria se concretarán las prioridades. Se valorará hasta un máximo de 16 puntos.

c) Menor tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

d) Proyectos alineados con objetivos marcados por la evolución social y económica de la región en alguno de los Planes Regionales aprobados que incidan en la competitividad empresarial para el periodo coincidente con la publicación de la respectiva convocatoria. En la convocatoria se concretarán dichos objetivos. Se valorará hasta un máximo de 18 puntos.

2. Como criterio del localización del proyecto según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, y conforme a la tipología establecida en el artículo11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, se otorgará una puntuación adicional a la prevista en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Una puntuación adicional de 14 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional de 21 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 28 puntos para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. No obstante, respecto a los proyectos de participación de las pymes de Castilla-La Mancha, como expositor con stand propio en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, la aplicación del criterio de localización del proyecto recogido en el apartado 2 atenderá a la localización en Castilla-La Mancha del centro de trabajo o establecimiento operativo de dicha pyme relacionado con la actuación subvencionada.

4. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en el criterio de localización del proyecto recogido en el apartado 2, en los criterios recogidos en las letras a), c), b), y d) del apartado 1. Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.” Quince. El artículo 27 queda redactado como sigue:

“Artículo 27. Mantenimiento de la actividad y de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Castilla-La Mancha la actividad para la que le fuera otorgada, desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución y durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

Esta obligación de mantenimiento de actividad se incumple si durante el periodo anteriormente señalado se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.º. En el supuesto de cese o transferencia de una actividad productiva fuera de la región de Castilla-La Mancha.

2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, el plazo anterior se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 82 en relación con el anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.” Dieciséis. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las inversiones territoriales integradas a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que se establezcan.” Diecisiete. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Proyectos del artículo 11.1.a) a presentar en la primera convocatoria.

1. En la primera convocatoria de estas ayudas que se efectúe al amparo de esta orden, y tan sólo para los proyectos de participación de las pymes como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 12.2 realizados desde el 1 de enero de 2022, no resultando aplicables las previsiones de los artículos 11.2.c) y 24.3.i).

2. Asimismo, en este tipo de proyectos, si se han iniciado las inversiones o gastos antes de que el beneficiario presente la solicitud de subvención, las ayudas concedidas no podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por lo que no resultarán aplicables las previsiones de los artículos 3.4, 5 letra j), 7.2, 8, 9.5, 24.3 letra g) y 28.3 letra h) de la presente orden.

En este supuesto los beneficiarios están obligados a:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir con alguna de las medidas de difusión previstas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Si se incumpliesen dichas medidas de difusión se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 de dicho reglamento, y en su caso, podría suponer la pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida.

b) Incluir en la cuenta justificativa la documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento de lo establecido en la letra a).” Dieciocho. Se suprime el Anexo II.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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