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Subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

18/05/2022
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Decreto 50/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas (DOE de 17 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 50/2022, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 137/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO CREADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBAN LAS PRIMERAS CONVOCATORIAS DE DICHOS PROGRAMAS.

Con fecha 30 de diciembre de 2021 se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 250 el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.

El capítulo IV del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos Vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este programa constituye una actuación incluida en la Inversión 4, Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” que está encuadrado en la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.

De esta manera, este programa contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID).

La disposición adicional tercera del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de dicho programa.

El capítulo V del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este programa constituye una actuación incluida en la Inversión 2, Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” que está encuadrado en la política palanca VIII, “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.

De esta manera, este programa contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 343 de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID).

La disposición adicional cuarta del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de dicho programa.

La ordenación e instrucción de ambos procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en dichas convocatorias y realizadas las actuaciones de ordenación e instrucción previstas en las bases reguladoras, se han dictado las correspondientes resoluciones de concesión resultando un total de 2 entidades beneficiarias y 3 zonas desiertas, de las 5 incluidas en cada convocatoria, por falta de entidades solicitantes y en cada uno de los programas.

La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su ANEXO II los hitos y objetivos por Comunidad Autónoma.

El incumplimiento de los hitos y objetivos exigidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, conllevará el reintegro de fondos recibidos pudiendo, incluso, impedir el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado.

Por ello, nos encontramos en la necesidad de realizar una segunda convocatoria de subvenciones para la financiación de los programas Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos Vulnerables y Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el objeto de cumplir los objetivos exigidos el Servicio Extremeño Público de Empleo ha mantenido contacto con entidades que pudieran haber sido beneficiarias de las subvenciones convocadas y que no se han presentado a los procedimientos de concurrencia convocados. Como resultado de estos contactos consideramos que una flexibilización en la regulación de los incumplimientos supondría una mayor concurrencia de entidades en futuras convocatorias que haría posible, a su vez, el cumplimiento de los objetivos exigidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, con el objetivo de evitar la falta de concurrencia que se produjo en las primeras convocatorias es necesario modificar, de forma previa, la regulación de los incumplimientos establecidos en las correspondientes bases reguladoras, así como proceder a la corrección de los errores de redacción detectados. También consideramos necesario eliminar el esfuerzo inversor de la entidad como criterio de valoración en la concurrencia competitiva con el objeto de facilitar la cobertura de la convocatoria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.

Se modifica el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 5 del artículo 60, que queda redactado en los siguientes términos:

e. Anexo de Autobaremación en el que figurará lo siguiente:

e.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de políticas activas de empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con ante­rioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: en­tidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéri­cas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.

Denominación y descripción de los proyectos subvencionados para desarrollo de políticas sociales realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previa­mente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.

e.2 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre Vínculo a legislación de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

e.3 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del pre­sente decreto.

e.4 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 62.1 e) del presente decreto, junto con la documentación justificativa de los mismos.

e.5 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la convocatoria.

Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.3, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 62 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 63.1 del presente decreto.

Dos. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 62 y se reenumera las letras e) y f) que pasan a ser las letras d) y e) respectivamente.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 62, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 62.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras c), b), e) y d) del citado artículo y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 60.3 del presente decreto.

Cuatro. Se modifica los apartados 3 y 4 del artículo 69, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Se considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para los itinerarios personalizados, cuando se haya producido la finalización de al menos el 80 % de los itinerarios previstos en el presente capítulo, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida, respecto al módulo establecido en el artículo 55.3 a) de este decreto, en proporción al compromiso no cumplido.

Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro de la subvención por la cuantía total establecida en el artículo 55.3 a) de este decreto, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, para los itinerarios personalizados, no alcance el 80% de los mismos.

4. Se considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para la inserción, cuando se haya realizado al menos el 50 % de los compromisos de inserción establecidos en el presente capítulo, incluidos los comprometidos por la entidad en su solicitud por encima de lo previsto en la convocatoria, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida, respecto al módulo establecido en el artículo 55.3 b) de este decreto, en proporción al compromiso no cumplido.

Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro de la subvención por la cuantía total establecida en el artículo 55.3 b) de este decreto, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, para la inserción, incluidos los comprometidos por la entidad en su solicitud por encima de lo previsto en la convocatoria, no alcance el 50 % de los mismos.

Cinco. Se modifica la letra e) del apartado 5 del artículo 78, que queda redactado en los siguientes términos:

e. Anexo de Autobaremación en el que figurará lo siguiente:

e.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de políticas activas de empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.

e.2 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre Vínculo a legislación de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

e.3 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del presente decreto.

e.4 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 80.1 d) del presente decreto, junto con la documentación justificativa de los mismos.

e.5 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la convocatoria.

Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.3 la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 80 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 81.1 del presente decreto.

Seis. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 80 y se reenumera las letras d) y e) que pasan a ser las letras c) y d) respectivamente.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 80, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 80.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras b) d) y c) del citado artículo y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 78.3 del presente decreto.

Ocho. Se suprime el subapartado 4.º del apartado 3 del artículo 85.

Nueve. Se añade un nuevo apartado 5 dentro del artículo 85, cuya redacción es la siguiente:

5. Justificación becas y ayudas. Para la justificación de las becas y ayudas a las que hace referencia el artículo 71.3 del presente decreto, la entidad deberá poner a disposición del órgano gestor para su comprobación, justificantes de los gastos en los que han incurrido las personas beneficiarias y documento bancario que acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad que corresponda desde la entidad a la usuaria.

Diez. Se modifica los apartados 3 y 4 del artículo 87, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Se considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para los itinerarios personalizados, cuando se haya producido la finalización de al menos el 80 % de los itinerarios previstos en el presente capítulo, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida, respecto al módulo establecido en el artículo 77.1 a) de este decreto, en proporción al compromiso no cumplido.

Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro de la subvención por la cuantía total establecida en el artículo 77.1 a) de este decreto, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, para los itinerarios personalizados, no alcance el 80% de los mismos.

4. Se considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para la inserción, cuando se haya realizado al menos el 50 % de los compromisos de inserción establecidos en el presente capítulo, incluidos los comprometidos por la entidad en su solicitud por encima de lo previsto en la convocatoria, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida, respecto al módulo establecido en el artículo 77.1 b) de este decreto, en proporción al compromiso no cumplido.

Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro de la subvención por la cuantía total establecida en el artículo 77.1 b) de este decreto, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, para la inserción, incluidos los comprometidos por la entidad en su solicitud por encima de lo previsto en la convocatoria, no alcance el 50 % de los mismos.

Once. Se modifican los ANEXOs de autobaremación del programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables y del programa Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano que se incorporan al final del texto del presente decreto.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán rigiéndose por la normativa anterior, a excepción de las modificaciones operadas en los artículos 69.4 y 87.4 mediante la presente norma que les será de aplicación a aquellos.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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