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Rede de Normalización Llingüística

18/05/2022
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Decreto 23/2022, de 22 de abril, por el que se crea y regula la Rede de Normalización Llingüística (BOPA de 16 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 23/2022, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA REDE DE NORMALIZACIÓN LLINGÜÍSTICA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 4.1 que “el bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje”. En el 4.2 establece que “una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable”. El artículo 10.21 señala como competencia exclusiva del Principado el “fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias”.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 75/2021 Vínculo a jurisprudencia TC de 18 de marzo, considera que “el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias contiene un reconocimiento de la lengua propia, el bable/asturiano, y remite a la Ley para la regulación de los distintos aspectos de su protección, uso y promoción”.

En efecto, la Ley 1/98 de 23 de marzo Vínculo a legislación de uso y promoción del bable/asturiano, que desarrolla el articulado del Estatuto en lo que toca a las lenguas tradicionales, señala en su artículo 1 que “el bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza”. En su artículo 2 indica que el régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido para el asturiano se extenderá al gallego-asturiano en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia. Y en su artículo 8 se refiere al papel que deben desempeñar los ayuntamientos para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos residentes en Asturias, pudiendo el Principado concertar con ellos planes específicos para el efectivo uso de las lenguas tradicionales.

Nuestro ordenamiento jurídico no se limita a regular el uso o la protección de su patrimonio lingüístico, sino que exige una acción dinamizadora de impulso, investigación y recuperación efectiva. En el marco de dicho propósito de recuperación, las lenguas tradicionales han ido adaptando su denominación al nombre comúnmente aceptado por la filología y por el consenso social: la denominación de asturiano o lengua asturiana es actualmente preferida sobre el término erudito bable y la denominación gallego-asturiano ha sido equiparada a la de eonaviego o lengua eonaviega.

La colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y los ayuntamientos asturianos ha demostrado el acierto y la eficacia de una gestión cercana a la ciudadanía, también en el ámbito de la normalización lingüística. Los concejos y mancomunidades, reconociendo la realidad lingüística plural y asumiendo un uso institucional y público de esas lenguas tradicionales o propias, empezaron a implicarse en una acción positiva de política lingüística. A partir de 2001, por iniciativa propia, y con la ayuda y colaboración en la mayor parte de los casos de la Administración autonómica, surgieron a lo largo de toda la geografía asturiana distintas unidades administrativas que se ocupan de la normalización de las lenguas propias en los concejos y dan cobertura, en este momento de su recorrido histórico, a casi la mitad de los ayuntamientos del Principado y a cerca de dos tercios de su población. En 2020 se incorporó la Universidad de Oviedo/Uviéu, abriendo camino a otras instituciones o entes del Principado de Asturias que pueden encontrar en este tipo de servicios el mejor instrumento normalizador, de dinamización y asesoramiento lingüístico, de traducción o interpretación si fuese necesario.

La intención de la Administración del Principado de Asturias es reforzar aún más el papel normalizador de estos servicios, en colaboración con los ayuntamientos, mancomunidades, fundaciones o instituciones de las que dependen. Como servicio público que prestan, se pretende ir mejorando su dotación económica y de personal en la medida en que lo permitan los presupuestos, comprometiéndose a hacer un mayor esfuerzo de coordinación entre los servicios, de estabilización, desarrollo y crecimiento, de manera que puedan cumplir con su cometido dinamizador de la política lingüística que se promueve.

El primer paso en esa tarea de refuerzo y consolidación de la colaboración entre el Principado y las demás entidades participantes es dar carta de naturaleza a la Rede de Normalización Llingüística (en adelante también REDE), un instrumento que ya funciona de manera no reglamentada, como plataforma colaborativa de trabajo y de comunicación interna entre el personal técnico de los servicios. El presente decreto, un escalón previo al establecimiento de un futuro consorcio de política lingüística, crea esa REDE y regula su composición, su organización, sus competencias y su funcionamiento. También queda prevista en su redacción, de cara a un futuro, la incorporación de aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro (cámaras de comercio, fundaciones, asociaciones empresariales, de consumidores, consejos reguladores, etc.) que lo soliciten.

La REDE está llamada a desempeñar un papel fundamental en la regulación territorial de la política lingüística, en la creación de nuevos servicios normalizadores, en el mantenimiento de los que ya están funcionando y en la coordinación y desarrollo de la actividad de todos ellos, puesto que va a permitir una gestión más eficaz y eficiente en los dos niveles de trabajo que se proponen: por una parte, en el de la representación institucional, a través de la participación de los cargos electos; y, por otra, en el nivel que agrupa al personal técnico. Se muestra así la REDE como un instrumento idóneo para llevar a cabo la cooperación económica, técnica y administrativa en el desarrollo de una adecuada política lingüística que fomente con eficacia y cercanía la protección, el uso y la promoción de las lenguas propias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, esta norma es eficaz al ser un decreto el instrumento adecuado para la creación y regulación de la REDE, como órgano colegiado, resultando proporcionada al cumplimiento de esta finalidad. Además, contribuye a la satisfacción del principio de la seguridad jurídica en la organización de la Administración autonómica, haciendo posible un conocimiento adecuado de su estructura y funcionamiento, y satisface el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas excesivas o accesorias.

Este decreto consta de tres capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El capítulo I recoge ciertas disposiciones generales, entre las que se encuentran la naturaleza, la finalidad y el régimen jurídico de la REDE y su ámbito subjetivo de aplicación, por citar algunas. El capítulo II regula la composición y la organización de la REDE. Y el capítulo III desarrolla las normas relativas a sus competencias junto con otras disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 22 de abril de 2022.

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear la Rede de Normalización Llingüística y regular su composición, su organización, sus competencias y su funcionamiento.

Artículo 2.-Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entiende por:

a) Lenguas propias o tradicionales de Asturias: la lengua asturiana (el bable/asturiano) y el gallego-asturiano o eonaviego.

b) Servicios de normalización lingüística (SNL): unidades administrativas de una Administración pública, de una entidad del sector público institucional o de una entidad privada sin ánimo de lucro, encargadas de planificar, ejecutar y asesorar en materia de política lingüística a la entidad de la que dependen. Pueden recibir denominaciones distintas: Estaya, Oficina, Área, Servicio, etc.

c) Planes de normalización lingüística: instrumentos de planificación que, a partir del análisis y de las posibilidades del contexto y del uso real de las lenguas propias, y de los objetivos generales en materia de política lingüística de cada Administración pública o entidad, permiten establecer unas líneas de actuación de extensión del uso de dichas lenguas en la actividad académica, administrativa y social, especificando la temporalización del proceso, las estrategias de actuación, los responsables, los recursos y los sistemas de evaluación.

d) Proyecto, actividad o actuación con impacto lingüístico: cualquier acción que provoque una alteración positiva en la situación sociolingüística de un territorio o de un sector concreto de la sociedad, desde la perspectiva del proceso de normalización lingüística de las lenguas propias.

Artículo 3.-Naturaleza y finalidad.

1. La REDE se constituye como un órgano colegiado, de adhesión voluntaria, de participación institucional y de impulso, creado para coordinar los proyectos, las actividades y las actuaciones de los SNL en el Principado de Asturias, y orientado a dinamizar el uso de las lenguas propias.

2. La REDE tiene autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

3. El fin principal de la REDE es potenciar los Servicios de Normalización Lingüística ya existentes y favorecer el impulso de su creación en aquellas Administraciones públicas o entidades que carezcan de ellos, a fin de aumentar los espacios de uso de las lenguas propias de Asturias en ámbitos cercanos a la ciudadanía como herramienta imprescindible para su normalización social.

Artículo 4.-Régimen jurídico.

La REDE se regirá por el presente decreto. Tendrá carácter supletorio, respecto de lo no previsto en este decreto, la normativa sectorial en materia de política lingüística del Principado de Asturias y la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público.

Artículo 5.-Adscripción.

La REDE se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de política lingüística, que le proporcionará los medios materiales y humanos que necesite en el ejercicio de sus funciones, dentro de sus posibilidades presupuestarias.

Artículo 6.-Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Las disposiciones de este decreto se aplicarán, con pleno respeto a su autonomía administrativa, organizativa y funcional, a los SNL ya creados o que se puedan crear en el territorio del Principado de Asturias, promovidos por cualesquiera Administraciones públicas o por el sector público institucional, integrado por los organismos y entidades recogidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez que formalicen, de acuerdo con el artículo 23 apartados 1 y 2, su adhesión voluntaria a la REDE.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que creen un SNL también se podrán incorporar a la REDE, cuando así lo soliciten mediante el mismo procedimiento de adhesión.

3. En cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna, las Administraciones públicas o entidades que figuren adheridas a la REDE se podrán dar de baja en la misma mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 23 apartados 3 y 4.

Artículo 7.-Sede.

Las sesiones de la REDE se podrán celebrar en cualquier concejo de la comunidad autónoma, sin perjuicio de que ordinariamente se desarrollen donde se ubique la sede de la Consejería con competencias en materia de política lingüística.

Artículo 8.-Presupuestos de base.

1. La lengua asturiana, igual que el gallego-asturiano o eonaviego en su ámbito territorial, es un medio de expresión colectiva de la ciudadanía de Asturias y un elemento que contribuye a definir y a crear la identidad de una comunidad. Es además un hecho cultural y un bien esencial del patrimonio cultural que hay que proteger y promover.

2. La comunidad autónoma ha asumido el deber y la responsabilidad de garantizar la prestación regular del servicio público de fomento y protección de las lenguas propias y su normalización social, bien realizándola por sí o asegurando su realización por terceros.

3. La creación de un sistema de trabajo en red de los SNL, con pleno respeto a la autonomía de cada entidad, permite aprovechar la ventaja que ofrece el trabajo cooperativo para mejorar la cohesión territorial.

4. En sus actuaciones y en el marco de sus competencias, la REDE aplicará la doctrina de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 y ratificada por España mediante instrumento dado por el Gobierno el 2 de febrero de 2001.

Artículo 9.-Principios informadores.

Los principios informadores que son de aplicación en el desarrollo del presente decreto son los siguientes:

a) Respeto institucional, a fin de lograr la máxima colaboración en la actuación de las entidades participantes.

b) Apoyo mutuo, garantizando que la entidad más cercana a la ciudadanía pueda prestar el servicio que se demanda, sin que la escasa capacidad técnica pueda ser un impedimento para ello.

c) Voluntariedad, dado que la adhesión al sistema de trabajo en red es voluntaria.

d) Calidad, que incluye la determinación de unos estándares mínimos de calidad de los SNL adheridos a la REDE.

e) Evaluación, con voluntad de analizar la tipología y el impacto de las acciones que se realicen por cada SNL en su ámbito, así como su repercusión global.

f) Máxima eficiencia con economía de medios a fin de evitar gastos innecesarios o duplicados.

g) Racionalidad, simplicidad y transparencia en las actuaciones.

Artículo 10.-Medidas de acción positiva y derechos lingüísticos.

La REDE impulsará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivos los siguientes derechos de la ciudadanía asturiana reconocidos en la Ley 1/1998, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano a través de los SNL:

a) El derecho a que la lengua asturiana (y en su ámbito el gallego-asturiano o eonaviego) goce de protección como lengua tradicional de Asturias y se promueva su uso, difusión y enseñanza, así como el fomento de su recuperación y desarrollo.

b) El derecho de la ciudadanía asturiana a conocer y usar las lenguas propias, y establecer los medios que hagan efectivos esos derechos sin discriminación alguna por dicho uso.

c) El derecho al ejercicio de los derechos lingüísticos que dicha ley otorga a la ciudadanía asturiana, fomentando en coordinación con otras Administraciones públicas y con las entidades de sus respectivos sectores públicos la realización de planes específicos de normalización lingüística para el efectivo uso de las lenguas propias, a cuyo fin se podrán financiar los servicios y actuaciones que fueran precisas.

d) El derecho a que se realicen cuantos proyectos, actividades o actuaciones de impacto lingüístico sean posibles para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias.

e) El derecho a establecer un marco de reconocimiento y de respaldo institucional suficiente para garantizar el derecho a la investigación en materia lingüística propia de la comunidad autónoma, incluso en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

f) El derecho a gozar por todas las personas que se encuentren en la comunidad autónoma de una oferta cultural amplia creada en lengua asturiana y gallego-asturiano o eonaviego, y que fomente el intercambio cultural con otras culturas.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 11.-Composición.

La REDE estará constituida por los órganos siguientes:

a) Conseyu de la Rede.

b) Presidencia.

c) Vicepresidencia.

d) Vocalías.

e) Secretaría.

f) Comisión Técnica.

Artículo 12.-El Conseyu de la Rede.

1. El Conseyu de la Rede se compone de las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías en un número ilimitado de personas (tantas como Administraciones públicas o entidades con SNL propio, creado y en funcionamiento se adhieran a la REDE) y la secretaría del órgano.

2. Para quedar válidamente constituido, será suficiente con la asistencia de la presidencia o la vicepresidencia, asistidos de la persona que ostente la secretaría o quien la supla, y una quinta parte del número total de vocalías adheridas a la REDE.

3. Podrá asistir a las sesiones del Conseyu de la Rede cualquier persona que considere necesaria la presidencia de la REDE en condición de persona colaboradora, con voz pero sin voto.

4. El Conseyu de la Rede ejercerá todas las competencias que se le asignan en este decreto, así como las que le sean atribuidas en su normativa de desarrollo.

5. Serán sus atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de este órgano.

b) Aprobar el reglamento de régimen interior.

c) Aprobar la memoria anual.

d) Adoptar acuerdos por asentimiento o por votación.

e) Elaborar informes y proponer recomendaciones u otras propuestas de desarrollo de buenas prácticas dirigidas a los SNL.

f) Proponer a la Consejería competente en materia de política lingüística cuantas actuaciones o medidas se consideren oportunas para promover la normalización del uso de las lenguas propias.

g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

Artículo 13.-Presidencia.

1. La presidencia de la REDE la ostentará la persona titular de la Consejería con competencias en materia de política lingüística.

2. Corresponde a la presidencia:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Planificar la actividad general de este órgano fijando sus líneas principales de actuación.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas y presentadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Dirimir la votación en caso de empate, con voto de calidad.

g) Adoptar decisiones sobre la adhesión o separación de los miembros de la REDE.

h) Solicitar la presencia y participación en las sesiones del Conseyu de la Rede de personas colaboradoras que, no perteneciendo a dicho Conseyu, se necesiten para asesoramiento o trabajos determinados.

i) Delegar en la vicepresidencia sus funciones.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

Artículo 14.-Vicepresidencia.

1. La vicepresidencia la ostentará la persona titular de la dirección general con competencia en materia de política lingüística.

2. Corresponde a la vicepresidencia:

a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

b) Asumir las funciones de la persona titular de la presidencia por delegación de la misma.

c) Participar en las sesiones con voz y voto.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la vicepresidencia de un órgano colegiado o le sean atribuidas por la presidencia o por el Conseyu de la Rede.

Artículo 15.-Vocalías.

1. Serán vocalías de la REDE las personas titulares de la presidencia, alcaldía, dirección, gerencia o cargo de similar naturaleza de las Administraciones públicas o entidades que se adhieran.

2. Las personas titulares de las vocalías podrán delegar su participación en las sesiones en aquellas personas que las sustituyan en función de sus respectivas normas de organización y funcionamiento, siempre que dicha delegación sea comunicada con veinticuatro horas de antelación a la secretaría de la REDE.

3. Corresponde a cada una de las vocalías:

a) El derecho de asistir a las sesiones.

b) El derecho de participar en las sesiones con voz y voto.

c) El derecho a recibir información y obtener cuantos datos y documentos se consideren precisos para el ejercicio de sus funciones.

d) El derecho a proponer en la forma que se establezca asuntos a tratar en el orden del día de las reuniones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.

e) El derecho a formalizar con su firma la participación de las Administraciones públicas o entidades que representan en los acuerdos adoptados por el Conseyu de la Rede con las previsiones recogidas en el apartado 5 del artículo 22.

Artículo 16.-Secretaría.

1. La persona que ejerza la secretaría de la REDE será nombrada por resolución de la persona titular de la presidencia entre personas empleadas públicas adscritas a la Consejería competente en materia de política lingüística.

2. En la misma resolución en que se acuerde su nombramiento, se designará una segunda persona empleada pública de dicha Consejería, que podrá actuar en casos de ausencia justificada de la persona titular de la secretaría.

3. La ausencia de la persona titular de la secretaría o de quien le sustituya no obstará a la válida constitución del Conseyu de la Rede, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario o fedataria la persona vocal presente de menor edad, quien mantendrá su derecho al voto.

4. Corresponde a la secretaría:

a) Asistir a las reuniones del Conseyu de la Rede con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la REDE por orden de la presidencia, así como las citaciones a las vocalías.

c) Recibir los actos de comunicación de las vocalías, de la Comisión Técnica y de los miembros de los grupos de trabajo.

d) Preparar las propuestas de acuerdo y la redacción de las actas.

e) Elaborar la memoria anual.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

g) Coordinar la Comisión Técnica.

h) Facilitar a las vocalías de la REDE la información y documentación necesaria para el ejercicio de las funciones.

i) Organizar las tareas administrativas para el normal funcionamiento de la REDE.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 17.-Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica de la REDE estará constituida por el personal técnico de los SNL que designe cada vocalía, y por el personal técnico de la Administración del Principado que designe la presidencia de la REDE, sin un número fijo ni preestablecido.

2. Se reunirá bajo la coordinación de la secretaría de la REDE, que podrá delegar esta coordinación en una persona empleada pública adscrita a la Consejería competente en materia de política lingüística.

3. Su actuación y trabajo pretende ser el instrumento de dinamización y desarrollo de las funciones de los SNL. Le corresponde la realización de estudios, proyectos, actividades, programas, planes y propuestas en materia de normalización lingüística, debiendo dar cuenta de sus trabajos al Conseyu de la Rede a través de la secretaría o de uno de los técnicos o técnicas que forme parte de dicha Comisión Técnica.

4. La Comisión Técnica podrá formar los grupos de trabajo que considere necesarios. Estos grupos se constituirán por el mero compromiso de sus participantes, con el fin de elaborar propuestas concretas que deberán elevarse al Conseyu de la Rede, por conducto de la secretaría de la REDE. Se disolverán una vez que hayan finalizado el trabajo que motivó su creación o cuando así lo decida el Conseyu de la Rede, a iniciativa propia o a petición de quienes participen en dicho grupo de trabajo.

Artículo 18.-Nombramiento, retribución y cese de los miembros del Conseyu de la Rede.

1. Las personas que forman parte del Conseyu de la Rede lo son por razón de su nombramiento como titulares de la Consejería, dirección general, presidencia, alcaldía, dirección, gerencia o cargo de similar naturaleza de las Administraciones públicas o entidades que se hubieran adherido a la REDE.

2. No percibirán retribución alguna por su participación.

3. Son causas de cese:

a) La renovación del cargo por cualquier causa que suponga su destitución en la Administración pública o entidad que representan o por la que participan en dicho Conseyu de la Rede.

b) La baja de la entidad a la que representan en la REDE.

c) Su cese voluntario.

d) Su fallecimiento.

Artículo 19.-Nombramiento, retribución y cese de los miembros de la Comisión Técnica.

1. Las personas que forman parte de la Comisión Técnica lo son por razón de su designación por las Administraciones públicas o entidades adheridas a la REDE.

2. No percibirán retribución alguna por su participación.

3. Son causas de cese:

a) La decisión de la Administración pública o entidad de apartar a cualquiera de sus miembros de dicha Comisión Técnica, sin necesidad de motivación ni justificación alguna.

b) Su cese voluntario.

c) La baja de la entidad a la que representan en la REDE.

d) Su fallecimiento.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 20.-Funciones.

Corresponden a la REDE las siguientes funciones:

a) Asesorar a las Administraciones públicas o entidades en materia regulatoria de los SNL.

b) Promover la creación de servicios de calidad que aumenten la presencia de las lenguas propias en la vida social de Asturias, tanto en las distintas administraciones o entidades adscritas como en las empresas o en el tejido asociativo, fomentando y promoviendo el asesoramiento lingüístico, la traducción, cursos y sesiones formativas, corrección de textos o actividades de ocio y cultura.

c) Asesorar a las corporaciones locales sobre la elaboración y promulgación de ordenanzas en materia de lenguas propias de acuerdo con la legalidad vigente.

d) Planificar y coordinar la realización de cursos de lengua asturiana y de gallego-asturiano o eonaviego.

e) Asesorar a las entidades que lo soliciten para establecer perfiles lingüísticos necesarios en determinados puestos de trabajo y colaborar en las pruebas o procesos selectivos para que se evalúen los conocimientos lingüísticos de las personas aspirantes.

f) Promover la coordinación de las actuaciones de los SNL con el fin de lograr mayor coherencia y colaboración entre dichos servicios y entre ellos y la Administración autonómica.

g) Proponer acciones para mejorar los SNL.

h) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia lingüística por parte de las instituciones participantes, en particular por la aplicación práctica de la toponimia oficial.

i) Recabar información sobre políticas de normalización lingüística de otras Administraciones públicas a los efectos de sugerir actuaciones innovadoras y experimentales en el ámbito de la promoción del uso de las lenguas propias.

j) Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución de los planes de normalización lingüística, con objeto de conocer su desarrollo, valorar sus resultados y proponer, en su caso, las oportunas modificaciones.

k) Difundir una imagen positiva de las lenguas propias a través de la colaboración en la realización por los SNL de programas de dinamización de su uso destinados a diferentes sectores sociales.

l) Analizar y estudiar las necesidades de los SNL, en relación a la mejora de empleo de su personal, a su capacitación profesional y a la calidad de su formación.

m) Informar sobre cualquier asunto que en materia de SNL pueda serle sometido a valoración por sus miembros o por cualquier otra institución pública o privada.

n) Realizar propuestas a la Consejería competente en materia educativa conducentes a una mayor implicación social en el proceso de enseñanza reglada de las lenguas propias, con especial atención a las escuelas de Educación Infantil, procurando ampliar la oferta de actividades extraescolares o complementarias en estas lenguas.

o) Elaborar, aprobar y, en su caso, publicar, una memoria anual con el contenido establecido en el artículo 27.

p) Diseñar programas de sensibilización lingüística para el personal de los miembros de la REDE.

q) Promover campañas normalizadoras de las lenguas propias y organizar conferencias, eventos, mesas redondas o cualesquiera otras actividades dinamizadoras para su promoción y uso en diferentes sectores sociales de la población asturiana y en distintos ámbitos territoriales del Principado de Asturias.

r) Generar actitudes positivas en la sociedad para que la lengua asturiana y el gallego-asturiano o eonaviego sean agentes activos y creativos de la vida cultural, social y económica de Asturias, con especial atención a la juventud y a la transmisión generacional de estas lenguas propias.

s) Cualquier otra función que se determine por la Consejería a la que está adscrita y que se relacione con los SNL.

Artículo 21.-Sesiones del Conseyu de la Rede.

1. La REDE se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año y, de forma extraordinaria, cuando sea convocada por la presidencia, por iniciativa propia o a petición de al menos una quinta parte de sus vocalías.

2. Las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por la persona titular de la secretaría por orden de la presidencia, con una antelación mínima de diez días naturales para las convocatorias ordinarias y de dos días naturales para las convocatorias extraordinarias. A las mismas se adjuntará el orden del día y la documentación que fuera precisa, que podrá complementarse como máximo hasta tres días antes con las aportaciones efectuadas para su inclusión por las vocalías.

3. Las sesiones podrán ser presenciales o no presenciales. Son sesiones no presenciales las sesiones a distancia que no precisan la presencia física de sus miembros para celebrarse y que se celebran por medios electrónicos.

4. Se levantará acta de cada sesión por la persona titular de la secretaría, haciendo constar el lugar y fecha de la sesión, las personas asistentes a la misma, el orden del día propuesto, la documentación entregada, el contenido de lo tratado, así como el contenido de los acuerdos o propuestas adoptadas.

Artículo 22.-Acuerdos del Conseyu de la Rede.

1. Los acuerdos del Conseyu de la Rede podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

2. La votación será pública, salvo que por unanimidad del Conseyu de la Rede se acuerde la votación secreta.

3. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ninguna persona del Conseyu de la Rede.

4. Los restantes acuerdos deberán adoptarse mediante votación, debiendo ser aprobados por mayoría simple de las personas presentes en la sesión en que se voten para ser adoptados.

5. Los acuerdos no podrán tener efectos frente a terceros. Tampoco tendrán efectos vinculantes para las vocalías que los suscriban o participen de una u otra forma en su aprobación, salvo que dichos representantes en el Conseyu de la Rede los eleven a sus respectivas Administraciones públicas o entidades y estas los aprueben en la forma legal o reglamentariamente prevista para la adopción de sus propios acuerdos.

6. No podrán adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo que estén presentes en dicha sesión la mitad más uno de los miembros de la REDE y el acuerdo se adopte por asentimiento.

7. En todo lo no previsto en este decreto en materia de adopción de acuerdos, se estará a la normativa administrativa sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Artículo 23.-Procedimiento de adhesión y de separación.

1. La incorporación de nuevos miembros requerirá siempre la aceptación expresa de los presupuestos jurídicos establecidos en este decreto para la REDE.

2. Las Administraciones públicas o entidades que deseen adherirse deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Acuerdo de adhesión aprobado por el correspondiente órgano competente.

b) Designación de la representación técnica que participará en la REDE.

3. Cualquier miembro de la REDE podrá darse de baja mediante una comunicación fehaciente hecha con una antelación mínima de tres meses antes del final de cada ejercicio, sin perjuicio de que sea responsable del cumplimiento de las obligaciones concretas asumidas en el ejercicio en curso.

4. Serán causas de exclusión de un miembro de la REDE:

a) La extinción o desaparición sobrevenida del SNL de una Administración pública o entidad adherida a la REDE, siempre que no hubiera solicitado su baja previamente.

b) El incumplimiento de cualesquiera otros de los presupuestos jurídicos establecidos en este decreto para formar parte de la REDE.

Artículo 24.-Reglamento interno.

Un reglamento interno desarrollará el régimen de organización y funcionamiento previsto en este decreto, pudiendo establecerse, entre otras disposiciones, un régimen de mayorías cualificadas para la adopción de determinados acuerdos.

Artículo 25.-Colaboración en el suministro de información.

Las Administraciones públicas o entidades que formen parte de la REDE colaborarán previo requerimiento de la presidencia o de forma periódica en el suministro de toda la información y de los datos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de este órgano colegiado.

Artículo 26.-Transparencia.

1. La REDE publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento de los SNL y del propio órgano.

2. Con carácter general, se publicará únicamente aquella información relacionada con la organización, el funcionamiento y las actividades públicas de dichos servicios y de dicho órgano, evitando en lo posible la publicación de información que contenga datos personales, salvo que prevalezca el interés público en su divulgación.

3. Si la información a publicar contuviera datos personales, será de aplicación en la forma de publicación de dicha información la normativa existente en materia de protección de datos personales, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, a menos que resulte necesario e imprescindible y que, en dicho caso, se obtenga el consentimiento expreso de la persona afectada o esté amparado por una norma con rango de ley.

Artículo 27.-Memoria anual.

1. El Conseyu de la Rede aprobará y, en su caso, publicará una memoria anual que recoja los acuerdos y las propuestas u otros documentos adoptados, los trabajos realizados por la Comisión Técnica y los grupos de trabajo, y todas aquellas actuaciones específicas llevadas a cabo por los SNL que merezcan ser destacadas por su contribución a la normalización lingüística.

2. La memoria podrá contener además observaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de este órgano y el de los diferentes SNL que contribuyan a una mejora en el proceso de normalización lingüística del uso del asturiano y gallego-asturiano o eonaviego como lenguas propias en nuestra comunidad autónoma.

Artículo 28.-Financiación.

1. Los gastos derivados de la constitución, la organización y el funcionamiento de la REDE serán sufragados por la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y sin perjuicio de la aportación voluntaria que puedan hacer otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

2. La Administración del Principado de Asturias apoyará el funcionamiento de los proyectos, actividades y actuaciones que desarrollen los SNL de las diferentes Administraciones públicas y su sector público institucional, o de las entidades privadas sin ánimo de lucro que se incorporen, conforme sus disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los mecanismos establecidos en la normativa correspondiente.

Disposición adicional primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de política lingüística para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Además, mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de política lingüística, podrá revisarse el anexo I, o crearse otros nuevos que fueran necesarios para el adecuado funcionamiento de la REDE.

Disposición adicional segunda. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

La aplicación de este decreto se hará sin incremento de plantilla ni de gastos de personal, en cumplimiento de lo previsto en las correspondientes Leyes del Principado de Asturias de Presupuestos Generales y de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final primera. Segunda modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo

Se modifica el Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en los siguientes términos:

Único.-La letra d) del apartado 1 del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción adicional:

“9. Rede de Normalización Llingüística.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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