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TSJA

El TSJA condena a Contursa a reponer en su puesto anterior a una interina relevada al asumir el Consorcio

17/05/2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia previa, condenando finalmente a la sociedad Congresos y Turismo de Sevilla (Contursa), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a reponer a una trabajadora interina "en el puesto de trabajo de auxiliar administrativa en el Departamento o Área Económica Financiera y en la percepción del complemento de responsabilidad", después de que la misma demandase a la entidad por haber sido "relevada" de las funciones que ostentaba en el extinto Consorcio de Turismo.

SEVILLA, 15 May. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 27 de enero y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un litigio promovido por una auxiliar administrativa de Contursa, con un contrato de interinidad concertado el 11 de julio de 2008 con el ya extinto Consorcio de Turismo de Sevilla, "entidad para la que trabajó adscrita al Departamento de Dirección y Gestión Presupuestaria, Administración, Personal y Recursos Humanos, hasta que 1 de diciembre de 2020, Contursa se subrogó en las relaciones laborales de todo su personal".

En 2020, recordémoslo el Consorcio de Turismo de Sevilla, creado con la participación del Ayuntamiento hispalense, la Diputación provincial, la Junta, la Confederación Empresarial Sevillana (CES) y la Cámara de Comercio, formalizaba su disolución definitiva mediante la cesión global de sus activos y pasivos a Contursa, una sociedad plenamente municipal promovida para centralizar las políticas turísticas.

DECISIÓN DE "LA NUEVA EMPLEADORA"

En concreto y según el TSJA, esta trabajadora "impugnó la decisión adoptada por la nueva empleadora (Contursa) de destinarla al Área de Recursos Humanos y Calidad y relevarla de las funciones vinculadas al complemento de responsabilidad que venía percibiendo, con efectos de 1 mayo de 2021, y dejar de abonarle ese plus a partir del día 1 del siguiente mes, al constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo viciada de nulidad por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva o subsidiariamente por no respetar las formalidades legales y en todo caso injustificada".

El Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla desestimó la demanda inicial de la empleada, considerando que "la medida cuestionada no infringió la garantía de indemnidad; la demandada se la comunicó a la actora mediante escrito motivado al igual que a la delegada de personal y con el plazo de preaviso exigible tras subsanar la notificación inicial y la decisión empresarial implica un cambio parcial en las tareas encomendadas, que no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

Tal extremo motivó que la trabajadora interpusiese un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que mediante esta sentencia resuelve dicho recurso contra la sentencia inicial desestimatoria de su demanda.

MÁS ALLÁ DE "LOS LÍMITES DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES"

Tras analizar el recurso de suplicación de la trabajadora, el TSJA considera así que "la decisión impugnada no sólo excede de lo que pudiera entenderse como una mera adecuación funcional con la consiguiente repercusión económica válida, sino también de los límites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, al comportar la transformación unilateral de un elemento esencial del contrato de trabajo que necesita de la voluntad concorde de la otra parte, para que se produzca la necesaria novación del vínculo temporal ligado a una plaza vacante en un concreto departamento".

Es por eso que el TSJA estima por completo el recurso de suplicación de la empleada, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco y declara "no ajustada a derecho la decisión impugnada en el proceso, condenando a la empresa Congresos y Turismo de Sevilla a reponerle en el puesto de trabajo de auxiliar administrativa en el Departamento o Área Económica Financiera y en la percepción del complemento de responsabilidad".

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