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  • EDICIÓN DE 17/05/2022
 
 

Adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado

17/05/2022
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Decreto 35/2022, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado (DOCM de 13 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 35/2022, DE 9 DE MAYO, SOBRE ADAPTACIONES DE ÍNDOLE PRESUPUESTARIA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

Una vez aprobada la Ley 8/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo determinadas adaptaciones de índole presupuestaria de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica del Estado que, a los efectos del objeto del presente decreto, viene dada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuya tramitación ha transcurrido en paralelo a la de la ley de presupuestos autonómica. Las adaptaciones objeto del presente decreto son las concernientes, por un lado, a las tablas retributivas previstas en el anexo III; y, por otro, al módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados previsto en el anexo IV, ambos de la citada ley de presupuestos autonómica.

Por cuanto se refiere al ámbito retributivo, el artículo 38.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

La normativa básica del Estado a la que alude el precepto anteriormente citado viene contemplada en el artículo 19.Dos Vínculo a legislación de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que establece que para dicho ejercicio las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Dada la simultaneidad en la tramitación de la ley de presupuestos autonómica y de la estatal, no fue posible contemplar en las tablas retributivas previstas en el anexo III de la ley de presupuestos regional el incremento retributivo al que habilita la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 Vínculo a legislación. Por ello, el objeto del presente decreto en lo concerniente al ámbito retributivo viene referido a la adecuación de las mencionadas tablas salariales a lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, en orden a contemplar formalmente el incremento retributivo del 2 por ciento ya mencionado.

En cuanto a los motivos que justifican la adecuación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados, hay que partir del artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, que establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este último precepto dispone, en sus apartados 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.

Dicho lo anterior, se ha comprobado que los importes del módulo económico que recoge el anexo IV de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, comparados con los previstos en el módulo recogido en el anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 Vínculo a legislación, son inferiores a los fijados por la citada normativa estatal en varios de los conceptos y enseñanzas que contempla. Por ello, dado que el artículo 59.8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, señala que la regulación de los módulos que establece el anexo IV de dicha ley se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado, resulta obligado por imperativo legal llevar a cabo dicha adaptación.

Las adaptaciones que son objeto del presente decreto obedecen también a razones de seguridad jurídica en tanto que exigencia prevista en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, que implica promover la claridad y la no confusión normativa procurando que los operadores jurídicos y las personas afectadas por una normativa en cuestión sepan a qué atenerse evitando provocar situaciones objetivamente confusas.

Por último, resta señalar que la realización de las adaptaciones antedichas por la vía del decreto encuentra su fundamento, con carácter singular, en lo relativo al ámbito retributivo, en la disposición final tercera de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la cual se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a las que se establezcan en la normativa básica del Estado. Por su parte, la disposición final cuarta, apartado 1 de la citada ley, con un carácter más general, faculta al Consejo de Gobierno para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en su texto articulado, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 09 de mayo de 2022, Dispongo:

Artículo 1. Adecuación de las tablas retributivas del anexo III de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2022 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos son las previstas en el anexo I del presente decreto.

Dicho anexo sustituye al anexo III de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2022, es el fijado en el anexo II.

El módulo previsto en el anexo II sustituye al previsto en el anexo IV de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, y, en el ámbito de sus competencias, al titular de la consejería competente en materia de educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha;

no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022 cuando así proceda.

Anexos Omitidos.

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