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Red de centros docentes públicos

17/05/2022
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Decreto 64/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 13 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 64/2022, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA RED DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas leyes, la Consejería de Educación y Deporte ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso escolar 2022/23.

Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización, al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 16 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 10 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria.

1. Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 18013356, por desglose del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Sagrado Corazón de Jesús”, código 18000453, ambos de Alhendín (Granada).

2. Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 41023314, por integración del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Argantonio”, código 41003388, y del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Monteolivo”, código 41008301, todos ellos de Castilleja de Guzmán (Sevilla).

Artículo 2. Creación de Institutos de Educación Secundaria.

1. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 14004555, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 14004555, de Córdoba (Córdoba).

2. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 29017785, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 29017785, de Marbella (Málaga).

3. Se crea el Instituto de Educación Secundaria, código 29019320, por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 29019320, de Las Lagunas, Mijas (Málaga).

Artículo 3. Creación de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.

1. Se crea el Centro Público Integrado de Formación Profesional, código 04001205, por transformación de Instituto de Educación Secundaria “Almeraya”, código 04001205, de Almería (Almería).

2. Se crea el Centro Público Integrado de Formación Profesional, código 29020231, por desglose del Instituto de Educación Secundaria “Campanillas”, código 29700011, de Campanillas (Málaga).

3. Se crea el Centro Público Integrado de Formación Profesional, código 41001719, por transformación del Instituto de Educación Secundaria “El Arenal”, código 41001719, de Dos Hermanas (Sevilla).

Artículo 4. Creación de Conservatorios Profesionales de Música.

Se crea el Conservatorio Profesional de Música, código 29700539, por transformación del Conservatorio Elemental de Música “Ramón Corrales”, código 29700539, de Ronda (Málaga).

Artículo 5. Integración de centros.

1. El Colegio de Educación Infantil y Primaria “Tres Carabelas”, código 21600829, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Marismas del Odiel”, código 21600611, ambos de Huelva (Huelva).

2. La Escuela Infantil “Los Árboles”, código 41602302, se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Blas Infante”, código 41009251, ambos de Écija (Sevilla).

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Disposición final primera. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso escolar 2022/23.

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