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TEDH

El TEDH responde a un guardia civil que no existe un derecho a que se procese y condene a alguien

13/05/2022
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado el recurso contra España que presentó un guardia civil que consideró vulnerado su derecho a acceder a un tribunal al rechazarse su petición de denunciar unos hechos que habían prescrito. Estrasburgo le ha recordado al agente que no existe un derecho a que se procese y se condene a alguien.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

En una sentencia emitida este jueves, recogida por Europa Press, los magistrados han incidido en que el procedimiento que recurría "no se refería a una acusación penal contra él, ni a la determinación de sus derechos y obligaciones civiles, sino a un intento de entablar un proceso penal contra su superior".

Así las cosas, han subrayado que "no existe ningún derecho en virtud del artículo 6 de la Convención para obtener el enjuiciamiento y la condena de un tercero".

El demandante trabajaba en la Guardia Civil cuando en septiembre de 2011 uno de sus superiores abrió una diligencia preliminar investigación en su contra por robo de gasóleo en las instalaciones. En octubre de 2012 el agente fue interrogado por la Policía como sospechoso y en julio de 2013 la investigación se dio por terminada sin que el caso se remitiera a un tribunal. Según consta en la sentencia, el guardia civil era testigo en otros procedimientos disciplinarios paralelos.

Años después, el agente presentó una denuncia contra su superior ante un Juzgado de lo Penal por abuso de autoridad por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos. En 2017, un juez remitió el caso a los Juzgados de Valdemoro, donde un año después se desestimó al considerar que el delito ya había prescrito.

NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Así las cosas, interpuso recurso contra la decisión y alegó que el plazo no había expirado aún. Tanto el juez de instrucción como la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron su recurso. Finalmente, pidió amparo ante el Tribunal Constitucional, pero fue declarado inadmisible por falta de pertinencia.

Ante la negativa española, acudió al TEDH por presunta vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo al considerar que se le negó el derecho de acceso a los tribunales porque habían interpretado y aplicado erróneamente el Código Penal.

A su juicio, los hechos denunciados constituían un delito de prevaricación administrativa, con un plazo de prescripción más amplio. Alegó, además, que la forma en que la que los tribunales españoles valoraron su caso no era previsible y había vulnerado el principio de seguridad jurídica.

España, a través de la Abogacía del Estado, explicó que las quejas del agente eran manifiestamente infundadas y defendió que debía declararse inadmisible el recurso ante Estrasburgo.

El TEDH ha subrayado que en este caso la decisión impugnada se refería a la aplicación de los plazos legales penales a un tercero y que, en tales circunstancias y en ausencia de información adicional sobre cualquier demanda civil pendiente o futura, el TEDH "no puede concluir que el procedimiento en cuestión podría considerarse decisivo o esencial para determinación de los derechos civiles del solicitante".

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