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Subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material

13/05/2022
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Orden 89/2022, de 5 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN 89/2022, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS Y SUS FAMILIAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 5/2010, de 24 de junio Vínculo a legislación, sobre Derechos y Deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, en su artículo 41 determina que, a efectos de dicha ley, las personas especialmente protegidas, entre las que se incluyen aquellas que padecen enfermedades raras o de baja incidencia poblacional han de ser objeto de especial atención por las Administraciones competentes para procurar una atención personalizada adecuada a sus circunstancias personales.

Con el objetivo de realizar una atención individualizada a pacientes, familias y profesionales en relación con las enfermedades raras, así como informar a la ciudadanía sobre ellas, la Consejería de Sanidad aprobó la Orden 50/2019, de 18 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea la Unidad de Enfermedades Raras de Castilla-la Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 59, de 25 de marzo. Como resultado del análisis de la información recibida en dicha atención, se detecta la demanda por parte de este colectivo de cubrir necesidades específicas en el ámbito sanitario, e incluso relacionadas con la vida diaria, que incrementan su vulnerabilidad.

Por otro lado, en el contexto actual en el que nos encontramos como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia COVID-19, las medidas legislativas necesarias para poder afrontar dicha emergencia y poder proteger la salud de la población general, han supuesto modificaciones en la continuidad asistencial en la recepción de tratamientos, mayor retraso diagnóstico y otra serie de dificultades para el colectivo de pacientes que conviven con una enfermedad rara. Desde esa visión integral que ha de acompañar a las actuaciones de humanización, también las circunstancias económicas que han devenido y la inestabilidad laboral que se ha producido en muchas familias, hacen preciso apoyar especialmente a este colectivo tan vulnerable.

Por todos los motivos descritos, desde la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, y por medio de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, con competencia en materia de atención individualizada a pacientes, familias y profesionales en relación con las enfermedades raras, así como la prestación de información a la ciudadanía sobre estas patologías, elaboración y gestión de programas de ayuda a pacientes y familias, se propone la presente orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a personas con enfermedades raras y sus familias que residan en Castilla-La Mancha.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1 Vínculo a legislación letras a) y d) del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas que pertenezcan al colectivo de personas diagnosticadas de una enfermedad rara.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de la presente orden, debe entenderse por enfermedad rara toda aquella enfermedad que afecta a 5 o menos personas de cada 10.000, caracterizándose por su gravedad, con evolución crónica, progresiva y pudiendo tener un origen genético.

2. Igualmente, debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 Vínculo a legislación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado a).

c) Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

d) La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas que hayan sido diagnosticadas de una enfermedad rara.

A tal efecto, para la valoración del diagnóstico de enfermedad rara, será preciso aportar informe médico del Servicio Público de Salud relativo a esa enfermedad o autorizar en el formulario de solicitud de la subvención la consulta de la historia clínica de la persona afectada por parte del personal sanitario de la comisión evaluadora o indicar que ya se está registrado en la Unidad de Enfermedades Raras de Castilla-La Mancha.

2. Adicionalmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas sobre las que exista sospecha de padecer una enfermedad rara.

Dicha sospecha deberá acreditarse mediante informe médico en el que conste la identificación y firma de quien lo suscriba.

Las personas afectadas por esta circunstancia podrán optar a subvenciones por los supuestos regulados en el artículo 5, apartados a), f) y g).

3. Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.

b) Han de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No han de encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) La unidad familiar en la que se integren deberá contar con una base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones de, como máximo, 50.000 euros.

4. No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha cuando concurran las siguientes circunstancias excepcionales en alguna de las personas que integran las unidades familiares beneficiarias:

a) Disponer de la condición de refugiada o refugiado.

b) Ser víctima de violencia de género.

c) Hallarse en situación de desempleo o en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, a efectos de la presente orden, los siguientes gastos realizados en el año natural de la respectiva resolución de convocatoria:

a) Los gastos generados para la realización de técnicas diagnósticas o estudios genéticos en centro privado debidamente reconocido por la autoridad sanitaria correspondiente para los casos en los que la cita prevista de realización en centro público supere el año en curso de la convocatoria y se acredite su solicitud en el informe médico para poder realizar el diagnóstico.

b) Los gastos generados por la adquisición de productos ortopédicos, ortoprotésicos, prestaciones oculares u otras prestaciones complementarias (audífonos, laringófonos, colchones antiescaras y camas articuladas) cuando no estén cubiertos por el sistema sanitario o el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, o cuya cobertura sea parcial c) Los gastos para prestaciones odontológicas cuyo origen esté directamente relacionado con las condiciones de salud derivadas de la enfermedad y sean necesarias para atenuar el deterioro de la calidad de vida de la persona.

d) Los gastos generados por la compra de fármacos cuya cobertura por la Seguridad Social sea parcial y que supongan un gasto anualizado del 10 por ciento o superior a la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio presentado por los miembros de la unidad familiar.

e) Los gastos generados por la compra de productos de parafarmacia, alimentos específicos complementarios en determinadas patologías y que no están incluidos en el sistema sanitario; así como compra de material de cura y de prendas de vestir específicas, sin costuras.

f) Los gastos generados por el coste de actividades de carácter rehabilitador de forma privada a la persona afectada por la enfermedad rara, incluida la atención psicológica en el ámbito familiar.

g) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de la unidad familiar, para estudio diagnóstico o recibir tratamientos, cuando estos desplazamientos se produzcan fuera de la provincia de residencia.

2. Las solicitudes de actuaciones subvencionables deberán ir acompañadas del informe técnico sanitario correspondiente en el que se realice la prescripción de dicha actuación o derivación a otro Centro y en el que conste la identificación y la firma de quien lo prescribe.

3. En una misma solicitud se podrán indicar distintos conceptos a subvencionar, con el informe correspondiente que justifique dicha intervención.

4. En cumplimiento del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Financiación.

Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26100000G/413D/48212 y 26100000G/413D/ 48212 Fondo 0000001130, consignadas en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Cuantías.

1. Las solicitudes de subvención para los gastos descritos en el artículo 5 de la presente orden tendrán los siguientes límites de importe:

a) Para las personas que se integren en unidades familiares cuya base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones sea inferior o igual a 24.000 euros, se podrá solicitar un importe por un máximo de 1.000 euros por persona afectada, con un límite máximo de 3.000 euros para el total de la unidad familiar.

b) Para las personas que se integren en unidades familiares cuya base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones sea superior a 24.000 euros y no supere los 50.000 euros, se podrá solicitar un importe por un máximo de 500 euros por persona afectada, con un límite de 1.500 euros para el total de la unidad familiar.

Artículo 8. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la persona solicitante.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 9. Régimen de convocatoria y procedimiento de concesión.

1. Las convocatorias para la concesión de subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de humanización y atención sociosanitaria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

Se justifica la elección del procedimiento de concurrencia simplificada por la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo objeto de esta subvención, a la vista de lo peculiar de las enfermedades que padecen, y de lo limitado de su nivel de renta.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

5. En el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican o cuando se aumente la dotación presupuestaria, se atenderán, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarias y que hubieran sido presentadas conforme a los establecido en el artículo 10.2 de esta orden, no hubieran sido resueltas por falta de consignación presupuestaria.

Artículo 10. Solicitudes, forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia humanización y atención sociosanitaria y se presentarán de la siguiente manera:

a) De forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Mediante su presentación presencial en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La documentación que ha de acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Poder de representación, en su caso.

b) Informes médicos de la enfermedad diagnosticada y de la necesidad o recomendaciones por parte del personal facultativo en el que se prescriba el material o tratamiento objeto de la subvención. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito todas aquellas personas solicitantes que ya estén registradas en el Registro de la Unidad de Enfermedades Raras de Castilla-la Mancha o que autoricen la consulta a la Historia Clínica.

c) Factura formalizada del gasto realizado que se pretenda subvencionar o memoria justificativa de los gastos previstos, en el supuesto de solicitudes de subvención de gastos aún no realizados.

d) Justificante de los ingresos económicos de cada persona integrante de la unidad familiar, aportando copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente o, en su defecto, declaración responsable de que no existe obligación de presentarla. No será necesaria la aportación de esta documentación si autoriza expresamente para consultar los datos relativos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior.

4. En la solicitud se cumplimentarán los datos correspondientes a las declaraciones responsables en relación con:

a) Convivientes de la unidad familiar y antigüedad de residencia en Castilla-La Mancha b) No estar incursa la persona beneficiaria en ninguna de las prohibiciones para obtener dicha condición.

c) En el supuesto de que la prestación solicitada figure en el Catálogo General de material ortoprotésico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha vigente o en el Catálogo de Servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se deberá indicar la fecha de presentación de dicha solicitud y ante qué órgano administrativo.

5. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el instrumento regulador de la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Instrucción de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:

a) Requerir a la persona interesada, en el caso de defectos de forma o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación de su solicitud.

El plazo para la presentación de dicha documentación será de diez días con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos en las solicitudes presentadas por el personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria, se procederá a la tramitación de la concesión de la subvención, mientras exista crédito disponible.

3. La evaluación de solicitudes consistirá en la comprobación, por el personal funcionario designado, de los requisitos para ser persona beneficiaria y de la correcta aplicación de la ayuda solicitada a alguno de los conceptos subvencionables, hasta las cuantías máximas correspondientes. A tal efecto, se comprobará la adecuación y congruencia de la subvención solicitada respecto de las necesidades de la persona afectada derivadas del diagnóstico o la sospecha de padecer enfermedad rara que da lugar a su reconocimiento como beneficiaria de la subvención.

4. Las personas que instruyan este procedimiento elevarán propuesta de resolución, previa audiencia de la persona interesada durante el plazo de 10 días, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la misma y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de humanización y atención sociosanitaria.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda.

3. La resolución de la solicitud se notificará de manera individual a cada persona beneficiaria, haciendo constar:

a) La identificación de la actuación subvencionada y, en su caso, su plazo de ejecución.

b) La subvención concedida.

c) Las condiciones y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

d) La forma de justificación y los plazos de justificación, en los casos que proceda.

e) Los recursos que caben contra la misma.

Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.

4. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar en plazo ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Suministrar a la Administración de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos correspondientes al 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.

2. La aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención deberá justificarse por la persona beneficiaria mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

La persona beneficiaria deberá presentar la justificación para el pago, para lo que aportará:

a) Una relación clasificada de los gastos, firmada personalmente, y acompañada de las copias de las facturas justificativas de los mismos y del abono de las actuaciones subvencionables, que acrediten la realización del pago efectivo.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En aquellas solicitudes que se vean afectadas por el cumplimiento del artículo 5.4 de esta orden, la documentación correspondiente a los tres presupuestos solicitados por la persona beneficiaria, en cumplimiento del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) En los casos que proceda y se haya realizado, aportar la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Cuando la actividad a subvencionar aún no haya tenido lugar, habiéndose adjuntado la correspondiente memoria de gasto como justificante de la solicitud de subvención, y para los casos en los que se resuelva el expediente favorablemente, la persona solicitante se compromete a presentar el justificante de pago en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Excepcionalmente, la Dirección General competente podrá conceder, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación del plazo de justificación de hasta 10 días hábiles adicionales al último día de plazo de justificación, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas interesadas.

4. Cuando el personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de la misma.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, la persona instructora requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo improrrogable de 1 mes, le sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo el inicio del procedimiento de solicitud de reintegro de la cantidad no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y normativa aplicable.

Artículo 15. Pago.

1. El abono del importe de la subvención se efectuará a la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión, y en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2. El instrumento regulador de la convocatoria podrá prever la concesión del pago anticipado de la subvención, sujeto a la obtención de la previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda.

El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la referida autorización.

Artículo 16. Reintegro.

Tendrá lugar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en la que se ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de esta Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Se considerará que existe incumplimiento parcial en aquellos casos en los que se justifique una actuación inferior a la aprobada en un 70%.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 17. Procedimiento de Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El transcurso del plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

3. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de humanización y atención sociosanitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones En atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 20. Régimen de recursos.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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