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  • EDICIÓN DE 11/05/2022
 
 

Términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos

11/05/2022
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Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE de 11 de mayo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE MAYO DE 2022, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES A FINANCIACIÓN CONCEDIDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 6/2022, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de mayo de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

“El Consejo de Ministros,

ACUERDA

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que ascenderá a un importe de 5.000 millones de euros. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y por los importes establecidos en el anexo II de este Acuerdo.

Conforme a lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de quince días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de este primer tramo de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.

6. Los avales otorgados bajo este primer tramo de la línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

EXPOSICIÓN

El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19 motivó la adopción desde marzo de 2020 de medidas de política económica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos. Si bien los datos han venido confirmando la eficacia de las medidas adoptadas para favorecer la recuperación de la economía y una mejora de la solvencia empresarial, la recuperación ha sido heterogénea, de forma que hay empresas y sectores que han retornado más rápidamente que otros a una situación de normalidad.

Por otro lado, la invasión rusa de Ucrania ha desencadenado un incremento de la incertidumbre, restricciones a los flujos comerciales con Rusia y Bielorrusia y mayores precios de materias primas energéticas y no energéticas que hacen más difícil el contexto en el que las empresas deben operar. Por ejemplo, el incremento sustancial en los precios de la electricidad y el gas aumentan el coste de un suministro esencial para una variedad de sectores productivos, incluyendo algunos de los más afectados por la crisis del COVID-19. En algunos casos, este incremento de los costes energéticos puede poner en riesgo la cobertura de las necesidades de liquidez a corto plazo.

Esta situación hace necesario adoptar medidas para mitigar las consecuencias negativas a corto plazo de la guerra en Ucrania y para facilitar los ajustes estructurales para responder a la nueva situación económica. En particular, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía.

En respuesta a esta nueva coyuntura, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sobre la base del artículo 107.3.(b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al nuevo Marco Temporal, pueden otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas de importe limitado. Pueden otorgarse garantías también al amparo de su sección 2.2, que prevé apoyos a la liquidez en forma de garantía en las condiciones y por los importes máximos en ella especificados.

En estas circunstancias, el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, crea una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses. El artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales.

Con el fin de desplegar dicha medida, el presente Acuerdo libera un primer tramo de avales por importe de 5.000 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

Este primer tramo se configura sobre la base de tres premisas fundamentales:

En primer lugar, se considera que la generalidad de las empresas y autónomos del país se han visto afectadas en mayor o menor medida por los efectos económicos de la agresión rusa a Ucrania, incluidas las sanciones adoptadas. El incremento de los precios de la energía y, en general, las presiones sobre otros precios en la economía generan dificultades en todos los sectores productivos. Por esa razón, este tramo se configura con un ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporciona.

En segundo lugar, es necesario cumplir con la normativa de ayudas de Estado. A tal efecto, el presente Acuerdo de Consejo de Ministros prevé el otorgamiento de garantías al amparo del Marco Temporal para hacer frente a la crisis de Ucrania adoptado por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2022, haciendo el mejor uso posible de las alternativas en él contenidas.

En tercer lugar, es importante aprovechar la experiencia de las líneas de avales COVID, implementadas al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020. Para la implementación de esas líneas se realizó un gran esfuerzo por parte del ICO y de las propias entidades financieras, que permitió el despliegue de los avales con una gran capilaridad y notable agilidad. Fruto de esos esfuerzos son, por ejemplo, los acuerdos y convenios con las entidades financieras y las aplicaciones informáticas para la tramitación y validación de las solicitudes, que deben inspirar la implementación de esta nueva línea. Por ello, muchas de las condiciones recogidas por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020 se replican en este Acuerdo. Así, los nuevos avales estarán a disposición de pymes, autónomos y resto de empresas con domicilio social en España, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero, permitiéndose una cobertura máxima del 80% del principal de operaciones de financiación avaladas al amparo del apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y, para operaciones avaladas al amparo del apartado 2.2, la cobertura máxima será del 80% para autónomos y pymes y del 70 % para el resto de empresas. Las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.

A tal efecto, las empresas y autónomos, beneficiarios finales de la medida, podrán tener acceso a dos tipos de avales conforme al presente Acuerdo:

Primero, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación que se configuren de conformidad con las disposiciones del apartado 2.1 del Marco Temporal -Importes limitados de ayuda-. Este apartado del Marco Temporal permite la concesión de ayudas de hasta 400.000 euros con carácter general y ayudas de hasta 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca. De conformidad con el Marco Temporal, a efectos del cómputo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe nominal avalado. Tendrán acceso a estos avales, por tanto, aquellos beneficiarios que no superen los umbrales referidos, tomando en consideración todas las ayudas (avales u otras) recibidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania en los términos previsto en este Acuerdo: plazo máximo de 10 años, cobertura máxima del 80 % del principal de las operaciones y comisión por aval de 20 puntos básicos tanto para pymes y autónomos como para no pymes.

Segundo, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación de beneficiarios que no puedan solicitar avales sujetos al apartado 2.1 por haber superado el límite acumulado de ayudas de 400.000 euros con carácter general y los 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca o que opten por solicitar los avales sujetos al apartado 2.2 del nuevo Marco Temporal. Estos avales cumplirán con las condiciones establecidas en la sección 2.2 del nuevo Marco Temporal. Los avales se otorgarán sobre nuevos préstamos y otras modalidades de financiación individuales concedidos a las empresas. El importe del total de financiación por beneficiario no excederá del mayor de: i) el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si fuera menor a tres años, y ii) el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

Por lo que respecta a la duración máxima, tasa de cobertura y comisión de aval, este Acuerdo de Consejo de Ministros hace uso de la flexibilidad otorgada por el párrafo 47.c) del nuevo Marco Temporal, que permite la modulación de la duración del aval, las comisiones por aval y la tasa de cobertura.

La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2022, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2022. Los avales se proporcionarán a los intermediarios financieros que concedan financiación las empresas y autónomos. Estos son, en última instancia, los beneficiarios finales que deben aprovechar las ventajas que los avales promueven en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría esperar sin los avales.

No se concederán avales a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE.”

ANEXOS

Omitidos.

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