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Organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud

09/05/2022
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Decreto 16/2022, de 5 de mayo, por el que modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 16/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 42/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, a los efectos de reorganizar la estructura de los servicios centrales del Servicio Público de Salud que debe dar soporte a la actividad asistencial desarrollada por todos los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

La reorganización de la estructura de la Gerencia Regional de Salud que se plantea tiene como finalidad fundamental garantizar una asistencia sanitaria más humana, accesible y equitativa para todos y cada uno de los ciudadanos de Castilla y León, con independencia de su lugar de residencia.

La nueva configuración de los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud responde a cuatro objetivos: la integración asistencial y la humanización de la asistencia sanitaria, la trasformación digital, la búsqueda de la excelencia, así como la modernización de los equipamientos y las infraestructuras sanitarias y el refuerzo y reconocimiento de los recursos humanos.

En primer lugar, se crea la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización cuyo principal objetivo ha de ser garantizar la continuidad, integración y coordinación funcional entre todos los niveles asistenciales de primaria, especializada, atención sociosanitaria así como urgencias y emergencias de todos los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, lo que contribuirá a la mejora continua de la humanización de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Público de Salud de Castilla y León, poniendo el foco de la asistencia sanitaria en las personas.

En segundo lugar, se crea la Dirección General de Salud Digital. La transformación digital del Sistema Público de Salud de Castilla y León se configura como un objetivo esencial trasversal que va a permitir el desarrollo de nuevos servicios públicos digitales asistenciales; el desarrollo de sistemas integrados de información sanitaria así como la interoperabilidad de la información sanitaria, todo lo cual, en última instancia, contribuirá, a la mejora en la toma de decisiones de los profesionales sanitarios y de los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud y el aumento de la capacidad y precisión diagnóstica y terapéutica que permiten las nuevas tecnologías digitales y que tendrá un impacto directo y muy positivo en la salud de los ciudadanos.

En tercer lugar, se crea la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias. La calidad asistencial y la mejora de los equipamientos de alta tecnología, unido a la transformación digital, se configura como objetivo fundamental del Servicio Público de Salud de Castilla y León En consecuencia, la búsqueda de la excelencia, la mejora de las infraestructuras sanitarias y la incorporación de los equipamientos de alta tecnología más avanzados que permitan incrementar la calidad de vida de los ciudadanos mediante diagnósticos más tempranos, y, en su caso, posibiliten intervenciones asistenciales más rápidas y precisas, mejorando la calidad asistencial y la seguridad del paciente son la áreas de actuación principales de este centro directivo.

Finalmente, se mantiene, pero con nueva denominación, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, responsable de la política de personal del Servicio Público de Salud de Castilla y León, cuyo objetivo fundamental será dar respuesta a las necesidades de profesionales que requiere el Sistema Público de Salud de Castilla y León y garantizar el desarrollo profesional de los mismos.

El artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, así como la planificación de los recursos sanitarios, correspondiéndola la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

Se modifica la sección cuarta del capítulo primero del Título II del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“Sección cuarta.

Órganos Directivos Centrales

Artículo 9. Las Direcciones Generales.

1. La Gerencia Regional de Salud, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización.

- Dirección General de Salud Digital.

- Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias.

- Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

2. Los Directores Generales serán nombrados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad y desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director Gerente y el Director Económico, Presupuestario y Financiero.

3. Las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud se estructuran en Direcciones Técnicas, y el resto de los órganos y unidades administrativas que se determinen en la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad por la que se desarrolle la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 10. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización:

a) La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria pública en los términos establecidos en la legislación vigente y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la emisión de Tarjeta Sanitaria Individual.

b) La ordenación, programación e innovación estratégica de los recursos asistenciales, en colaboración con los centros directivos competentes de la Consejería de Sanidad.

c) La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros y servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva, así como la coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos.

d) La gestión, aplicación y seguimiento de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios por los centros y unidades asistenciales en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

e) La definición de programas y objetivos asistenciales, así como la adopción de medidas para su cumplimiento en los centros sanitarios, en el marco de la planificación sanitaria de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

f) La definición, promoción, desarrollo y despliegue de programas y actuaciones institucionales que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia sanitaria en los servicios y unidades de los centros sanitarios, y a lo largo de todo el proceso asistencial.

g) El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera y gestión de las garantías del paciente.

h) La promoción de la integración y la coordinación de todos los dispositivos y recursos, fomentando las actuaciones multidisciplinares de los diferentes ámbitos o niveles, para garantizar la continuidad asistencial.

i) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Público de Salud.

j) Impulsar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes.

k) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales.

l) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios

m) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control.

n) El desarrollo y coordinación de la política autonómica en relación con la prestación farmacéutica y el uso racional del medicamento, así como la consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de una prestación farmacéutica de calidad.

o) La gestión de la prestación farmacéutica, así como la evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Público de Salud.

p) La implementación de planes y programas orientados a desplegar en los diferentes niveles asistenciales la atención sociosanitaria en coordinación con la Consejería competente en servicios sociales.

q) La gestión, control y seguimiento de planes y programas de atención a la salud mental.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Dirección General de Salud Digital.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Digital:

a) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación necesarias para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.

b) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios.

c) La coordinación de los servicios informáticos y de las comunicaciones de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

d) La dirección planificación y gestión en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

e) El diseño, coordinación y explotación de los sistemas de información, de acuerdo con las directrices institucionales y en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud.

f) La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Artículo 12. Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General Calidad e Infraestructuras Sanitarias:

a) El impulso, coordinación y evaluación de la política de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.

b) El despliegue de acciones de mejora en los centros sanitarios, enfocados a la mejora de los procesos asistenciales y organizativos, en colaboración con los demás órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, así como el impulso y desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

c) La gestión de los proyectos de investigación que se realicen en los centros de la Gerencia Regional de Salud, en el marco de la planificación y las directrices establecidas por la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería de Sanidad

d) La gestión del Portal de Salud y la actualización y control de la vigencia de las informaciones publicadas, de acuerdo con las directrices de la Dirección general de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud.

e) La evaluación y mejora de la calidad percibida de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

f) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de Castilla y León.

g) La supervisión de los procedimientos de reclamación y el análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.

h) La coordinación y evaluación de actuaciones en materia de inspección sanitaria en los centros de la Gerencia Regional de Salud y en los centros y servicios concertados, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social.

i) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Público de Salud.

j) La coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45y 46 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y león.

k) El fomento de la participación de los profesionales en la gestión de los centros a través de los órganos de participación establecidos.

l) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.

m) La promoción, impulso y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros de la Gerencia Regional de Salud.

n) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en obras, concesiones de obras públicas, instalaciones, equipamientos clínicos y de alta tecnología, necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.

o) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios.

p) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las actuaciones de eficacia energética que se realicen en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

q) La gestión del patrimonio y del inventario patrimonial del organismo autónomo.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Artículo 13. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:

a) La ordenación, coordinación y gestión del personal de los centros e Instituciones Sanitarias, con la colaboración de los demás órganos de la Gerencia Regional de Salud y en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto.

b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias

c) La gestión de las convocatorias y actuaciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias.

d) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización y la Dirección económica, presupuestaria y financiera.

e) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión del Registro de Personal.

g) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

h) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.

i) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal.

j) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias públicas, la coordinación y negociación de los acuerdos y convenios que se suscriban sobre las condiciones de trabajo de dicho personal.

k) La planificación y gestión de los programas de formación continuada y la coordinación de la formación pregrado, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.

l) La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud, en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

m) La planificación, programación y gestión de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

n) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.

o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director/a Gerente.

p) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Gerencia Regional de Salud se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Dependencia y gestión de créditos del personal de los servicios centrales.

1. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos directivos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo con el presente decreto y el Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

2. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa y de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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