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Estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

09/05/2022
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Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 8/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo su estructura orgánica básica con el fin de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

El apartado 3 del artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo aquellas que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

El Decreto 3 /2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

En el marco de las competencias propias de la Consejería desarrollará funciones en las materias de diálogo social con los representantes de organizaciones sindicales y empresariales, industria, comercio, economía social, diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y la coordinación de las políticas activas de empleo. Asimismo, asumirá la coordinación de los centros directivos centrales competentes de la Consejería por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales en atención a las competencias atribuidas a este departamento.

La letra k del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia de aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la citada ley, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del consejero o consejeros interesados y a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, referencia esta última prevista en la disposición adicional segunda del Decreto 1/2022, de 19 de abril.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

a) El apoyo al sector industrial.

b) La ordenación, policía y seguridad industrial.

c) Las competencias en materia de calidad y calibración industrial e inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos.

d) Las competencias relativas a la metrología legal, al contraste de metales, a las instalaciones radioactivas y a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

e) Las competencias en materia de propiedad industrial.

f) Las competencias en materia de ordenación y fomento del comercio, la artesanía no alimentaria y el sector de la moda.

g) La promoción y ordenación ferial.

h) La atención integral a los consumidores y las actividades de vigilancia y control en materia de consumo.

i) El impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

j) El impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social.

k) Las competencias en materia de economía social.

l) La ejecución de la legislación laboral.

m) La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

n) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3. A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y estarán vinculadas la Fundación Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

4. Asimismo, a esta Consejería estará adscrita la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Industria, Comercio y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral.

- Secretaría General.

- Dirección General de Industria.

- Dirección General de Comercio y Consumo.

- Dirección General de Economía Social y Autónomos.

- Dirección General de Trabajo y Relaciones Laborales.

2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, Secretaría General y de las Direcciones Generales, así como el titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral.

1. La Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las descritas en el artículo 4 del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, la Dirección General de Industria, la Dirección General de Comercio y Consumo en tanto desarrolle funciones en materia de comercio y la Dirección General de Economía Social y Autónomos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como las relativas a la vinculación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones y funciones:

a) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.

b) Dirigir, realizar y coordinar todo tipo de estudios y trabajos de investigación técnica referentes a las materias propias de la Consejería y en su caso, publicar los mismos.

c) Supervisar las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en coordinación con otras Administraciones Públicas.

d) El seguimiento de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos.

e) La evaluación de las políticas de industria, comercio y empleo desarrolladas por la Consejería y los entes adscritos a la misma, en colaboración con los mismos y sin perjuicio de las competencias de estos últimos.

f) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 6. Dirección General de Industria.

Corresponden a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo de la política industrial. En especial, el desarrollo de políticas de apoyo industrial al sector de la automoción. El estudio, la promoción y el apoyo del sector industrial.

b) La colaboración con el órgano directivo central competente en materia de trabajo en la búsqueda e identificación de soluciones a industrias en crisis.

c) Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores industriales de la Comunidad de Castilla y León.

d) La coordinación de la política de atracción de inversiones industriales exteriores, y la consolidación de los sectores industriales existentes.

e) El diseño y apoyo a la implantación de una política de digitalización e innovación en el sector industrial de Castilla y León.

f) La especialización productiva en sectores industriales de Castilla y León.

g) El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas industrias de base tecnológica en Castilla y León.

h) El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas al impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector industrial de Castilla y León, así como el crecimiento de este sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

i) El impulso de la ciberseguridad industrial.

j) Las políticas específicas de apoyo a los clústeres industriales.

k) El análisis, valoración y seguimiento de proyectos industriales prioritarios.

l) El análisis, valoración, coordinación y seguimiento de los programas territoriales de fomento en materia industrial.

m) La policía y seguridad industrial en todos los sectores, excepto en el sector minero. La promoción y el fomento de la seguridad industrial, que incluye: el apoyo de los agentes que intervienen en ella; la programación de la formación y de las campañas de inspección sobre instalaciones, actividades y agentes; y la cooperación con las autoridades europeas en el marco del Sistema de Información del Mercado Interior.

n) La vigilancia de mercado y la tramitación de actuaciones de control de productos industriales.

ñ) La inspección técnica de vehículos y las competencias en materia de vehículos históricos.

o) La coordinación, ordenación, autorización y control de los certificados personales y de empresa establecidos en la normativa reguladora en materia de comercialización de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y la autorización y control de entidades de formación.

p) Las funciones establecidas en la normativa reguladora de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

q) La dirección del Registro Industrial de Castilla y León.

r) Las competencias en materia de calidad y calibración industrial, y las relativas a la metrología legal y al contraste de metales.

s) Las competencias en materia de propiedad industrial.

t) Las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría reguladas en la normativa vigente; las instalaciones y actividades reguladas por la normativa estatal sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico; y las actividades relacionadas con fuentes naturales de radiación de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

u) La colaboración en lo relativo a las políticas de suelo industrial.

v) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 7. Dirección General de Comercio y Consumo.

Corresponden a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) El diseño de la política comercial.

b) El fomento de la competitividad de las empresas comerciales y el impulso de su modernización, digitalización y transición hacia modelos más sostenibles.

c) El fomento del asociacionismo comercial y de la promoción de la actividad comercial.

d) El apoyo para la modernización y mejora de los equipamientos comerciales colectivos y los entornos comerciales.

e) El desarrollo de la política de promoción comercial, tanto interior como exterior, orientada a la comercialización y mejora de la distribución de los productos castellanos y leoneses.

f) Las competencias en materia de ferias comerciales.

g) La ordenación, fomento y promoción del sector artesano de Castilla y León.

h) El reconocimiento de las actividades artesanas que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

i) El apoyo técnico y fomento del sector de la moda.

j) La elaboración de las propuestas para la ordenación del sector y de las relativas a los equipamientos comerciales.

k) La dirección y coordinación de las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial, disciplina de mercado, equipamientos comerciales, ferias y artesanía, y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

l) El ejercicio de la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

m) El ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción a la Consejería de la Comisión de Precios de Castilla y León.

n) La elaboración de las propuestas normativas en materia de consumo.

ñ) La prestación del servicio de atención integral al consumidor.

o) El apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

p) La dirección y coordinación de las actividades de formación y educación en consumo.

q) La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de control oficial y vigilancia del mercado en materia de defensa de los derechos básicos de los consumidores.

r) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo en los términos que determinen sus normas reguladoras.

s) La adopción de medidas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos industriales destinados a los consumidores.

t) La gestión de la Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios, como punto de contacto autonómico.

u) La cooperación y coordinación con otros órganos administrativos y entidades públicas y privadas para la atención y defensa de los consumidores.

v) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 8. Dirección General de Economía Social y Autónomos.

Corresponden a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la planificación, el diseño y la gestión de políticas de economía social.

b) La realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

c) El registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

d) La cooperación con las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.

e) La cooperación y el diálogo con las organizaciones representativas de la economía social.

f) El fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social.

g) La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.

h) La calificación y registro de cooperativas.

i) La calificación y registro de sociedades laborales.

j) La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.

k) La realización y ejecución de programas de empleo para la integración laboral de personas con discapacidad.

l) La calificación y el registro de los centros especiales de empleo.

m) La ejecución de programas dirigidos a las empresas de inserción laboral.

n) La calificación y registro de las empresas de inserción laboral.

ñ) La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

o) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 9. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

1. Corresponden a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de la legislación laboral, en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas y de condiciones de trabajo.

b) La tramitación de los expedientes de despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos legalmente previstos.

c) La tramitación de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos legalmente previstos.

d) La resolución de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada en aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en los términos legalmente previstos

e) La resolución de los expedientes de extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor, en los términos legalmente previstos.

f) La tramitación, en su caso, de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, en las materias que son competencia de la Comunidad Autónoma.

g) Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en las negociaciones o controversias de carácter laboral.

h) El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo.

i) La autorización de empresas de trabajo temporal y demás funciones que corresponden a la autoridad laboral en esta materia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

j) El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado.

k) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al órgano directivo central competente en materia de minas en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

l) La coordinación de las Áreas Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con las líneas establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencia en la materia.

m) La gestión de ayudas en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

n) La colaboración con los órganos directivos centrales competentes por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

ñ) Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

2. Dependerá de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales el seguimiento de las actuaciones de la Fundación Regional del Servicio de Relaciones Laborales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas

1. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan a la Consejería de Empleo e Industria se entenderán efectuadas a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

2. Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, se entenderán efectuadas a las direcciones generales previstas en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 22/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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