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Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal

04/05/2022
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Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (BOE de 4 de mayo de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 306/2022, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA ADECUARLA A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 18.5 establece que el número de Fiscalías, las Secciones territoriales y sus respectivas plantillas se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En el último año, no ha sido posible la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. A pesar de ello, han seguido incorporándose nuevos miembros a la Carrera Fiscal durante los años 2020 y 2021, teniendo lugar la última la incorporación en junio de 2021 con ciento trece nuevos Abogados Fiscales (59.ª promoción), como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso por Acuerdo de 5 de Julio de 2019, habiéndose ofertado únicamente diecinueve plazas vacantes y quedando noventa y cuatro Abogados Fiscales en situación de expectativa de destino.

No obstante, y aunque en los años 2010, 2015 y 2019 se aprobaron los reales decretos correspondientes para la ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, estas ampliaciones no han conseguido paliar el déficit estructural de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

El desequilibrio entre los miembros de la Carrera Fiscal y el número de plazas de la plantilla orgánica, hace necesaria una ampliación de ésta para hacer frente al déficit de la misma, así como al incremento de las funciones del Ministerio Fiscal y de su presencia en los procesos judiciales.

El Ministerio Fiscal ha experimentado en los últimos años un fuerte incremento de su actividad con exigencia de presencia física en los órganos jurisdiccionales tras las diversas reformas legislativas con trascendencia para la plantilla del Ministerio Fiscal, así la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Protección Integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, otorga al Ministerio Fiscal un importante papel en relación con las funciones tuitivas de las personas menores de edad y prevé incluso una futura modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a los efectos de especialización de los fiscales en esta materia.

Especialmente, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que supondrá una mayor carga de trabajo de la Fiscalía en este ámbito, ya que la citada ley establece en su disposición transitoria quinta que las medidas sobre la capacidad de las personas adoptadas con anterioridad a su entrada en vigor, deberán ser revisadas en un máximo de tres años, o en uno cuando se solicite por las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, curadores, los defensores judiciales o los apoderados preventivos. De modo que esta modificación normativa llevará consigo un examen de todos los expedientes con medidas vigentes.

Por otra parte, la realidad exige cada vez más una potenciación de la actividad investigadora del Fiscal que le permita desplegar su estrategia procesal con eficacia y gestionar adecuadamente el procedimiento judicial. La futura Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere la ampliación progresiva de la plantilla del Ministerio Fiscal, pues a semejanza de la Fiscalía Europea el camino emprendido es que la función investigadora recaiga en el fiscal, lo que supone la necesidad de una mayor dotación de medios personales.

Así mismo, en el real decreto de ampliación de plantilla anterior que se deroga, se creó, previo informe favorable del Consejo Fiscal, una plaza de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y mayores, dando respuesta a la necesidad derivada del desarrollo de la reforma estatuaria operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con el objeto de favorecer la necesaria especialización del Ministerio Fiscal.

Para fomentar su adecuado funcionamiento se amplía la plantilla integrando a dos fiscales adscritos al Fiscal de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores al igual que el resto de Fiscalías de Sala, salvo la de Medio Ambiente que cuenta con tres adscritos, teniendo en cuenta la naturaleza de la materia que es objeto de la especialidad y el trabajo a desarrollar en el futuro.

La modificación contemplada en este real decreto supondrá una notable contribución a la eficacia y calidad de la justicia española y una mejora del servicio que se presta a los ciudadanos, favorecerá la modernización y especialización de la Administración de Justicia.

Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado cinco, y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, adecuándola a las necesidades de la Fiscalía creando sesenta plazas, de las cuales cincuenta y dos corresponden a la segunda categoría con el objetivo de tender hacia la equiparación entre las categorías de las carreras judicial y fiscal y ocho plazas de Abogado Fiscal.

En particular se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en aquellas Fiscalías que han presentado durante al menos los últimos tres años necesidades específicas de medidas de refuerzo para afrontar el incremento de la actividad, lo que determina que se trate de necesidades estructurales y no meramente coyunturales.

La distribución de las sesenta plazas creadas se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.613 efectivos, quedando derogado el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal, las asociaciones profesionales de Fiscales y la Oficina Presupuestaria del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de sesenta plazas.

Se crean sesenta plazas que se distribuirán en la siguiente forma:

a) En la Fiscalía General del Estado: dos plazas de segunda categoría de Fiscal adscrito al Fiscal de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores.

b) En la Fiscalía de la Audiencia Nacional: una plaza de segunda categoría.

c) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Granada; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Almería y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de El Ejido; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Málaga, una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de área de Marbella y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Fuengirola; y tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Sevilla.

d) En la Comunidad Autónoma de Aragón: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Zaragoza y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Alcañiz.

e) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Inca de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Balears.

f) En la Comunidad Autónoma de Canarias: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Las Palmas y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.

g) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Torrelavega.

h) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Ciudad Real y una plaza de tercera categoría para Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real.

i) En la Comunidad de Castilla y León: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de León; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Salamanca y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Segovia.

j) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Badalona; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Granollers; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Sabadell; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Terrassa; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Villanova i la Geltrú-Gavá; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Girona; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Lérida.

k) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Plasencia de la Fiscalía Provincial de Cáceres.

l) En la Comunidad Autónoma de Galicia: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Lugo y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Vigo.

m) En la Comunidad de Madrid: seis plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Sección territorial de Alcobendas de la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles.

n) En la Región de Murcia: dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de área de Cartagena y una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Lorca.

ñ) En la Comunidad Foral Navarra: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de la Comunidad Foral Navarra.

o) En la Comunitat Valenciana: una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Elche/Elx y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Castellón.

p) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Bizkaia; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Barakaldo y una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.

Artículo 2. Plantilla de la Carrera Fiscal.

1. El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.613 Fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 26 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 1.942.

c) Tercera categoría: 645.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo de este real decreto por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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