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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2022

03/05/2022
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Sentencia de 4 de abril de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 297/2020 contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE de 3 de mayo de 2022). Texto completo.

SENTENCIA DE 4 DE ABRIL DE 2022, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 297/2020 CONTRA EL REAL DECRETO 726/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO.

En el recurso contencioso-administrativo número 297/2020, interpuesto por la representación procesal de la “Asociación Española de Empresas Armeras” (ASOCIACIÓN ARMERA) y la “Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos” (ACACE) contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero Vínculo a legislación, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo 297/2020, interpuesto por la representación procesal de la “Asociación Española de Empresas Armeras” (ASOCIACIÓN ARMERA) y la “Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos” (ACACE), contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, mencionado en el primer fundamento.

Segundo.

Declarar la nulidad del artículo 1 del mencionado Real Decreto, párrafo octavo, que da nueva redacción al artículo 9-1.º del Reglamento de Armas Vínculo a legislación ; y la disposición final tercera del mismo; por no estar ajustados ambos preceptos al ordenamiento jurídico.

Tercero.

No procede hacer concreta condena en cuanto a las costas procesales.

Cuarto.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

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