Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2022
 
 

Asistencia a las ferias del sector agroalimentario

03/05/2022
Compartir: 

Orden 79/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Dessarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario (DOCM de 29 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 79/2022, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESSARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE MINIMIS, DE AYUDAS EN ESPECIE PARA LA PARTICIPACIÓN AGRUPADA EN EL STAND QUE CONTRATARÁ LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL PARA LA ASISTENCIA A LAS FERIAS DEL SECTOR AGROALIMENTARIO.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del artículo 31.1.6.ª y 12a del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, tiene atribuida la competencia exclusiva en industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, respectivamente.

Estas competencias se llevan a cabo a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que establece en su artículo 1.2.e), que ejercerá sus funciones en materia de ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural tiene como objetivo mejorar la presencia de los productos en los mercados, con el fin último de activar la modernización del sector agroalimentario, considerado un factor fundamental en el desarrollo de este sector en Castilla-La Mancha y, en la actualidad, adquiere especial importancia ante la irreversibilidad del proceso de apertura de nuestra economía y la tendencia actual a una mayor liberalización del comercio mundial. Para aprovechar las oportunidades que esta situación ofrece y rechazar sus amenazas, la empresa castellano-manchega debe prepararse, adquiriendo la dimensión necesaria para poder competir tanto en los mercados exteriores como en los interiores. Por tanto, considera una prioridad que las empresas castellano-manchegas del sector agroalimentario incorporen a su estrategia el objetivo de la mejora de la comercialización, pretendiendo la mejora de las condiciones de rentabilidad de los mercados, de tal manera que esta mejora se convierta en uno de los motores de desarrollo de la Comunidad y la creación de empleo y riqueza. En tal sentido, a fin de facilitar la salida comercial de la producción agroalimentaria castellano-manchega sin restricción al principio de no discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico, dada la finalidad a la que se orienta la concesión de estas ayudas, resulta oportuno admitir a los beneficiarios que no teniendo el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, cuenten con establecimientos en la Región.

Así, debido a la diversidad, producción y calidad de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha y para mejorar y ampliar la comercialización de los mismos, resulta oportuno fomentar la participación en las ferias del sector agroalimentario, como un encuentro mercantil, socioeconómico y cultural de ámbito nacional, comunitario y mundial que contribuye a dinamizar el comercio agroalimentario y su rentabilidad, favoreciendo los contactos entre productores y demandantes de los principales mercados, para lo cual se publicó la Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.

Una vez se ha participado en diferentes ferias del sector agroalimentario mediante la participación agrupada de las empresas en un stand institucional, resulta conveniente modificar ciertos aspectos recogidos en las Bases Reguladoras citadas, con el fin de adaptar las características y necesidades de las diferentes industrias agroalimentarias al diseño de dicho stand, por lo que se establecen estas nuevas bases reguladoras y se deroga la Orden de 27 se febrero de 2015.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran la de que, en cada convocatoria se establecerán los espacios en los que se divide la zona agrupada y la superficie total máxima a ocupar por los beneficiarios dentro del stand institucional de Castilla-La Mancha.

Dicha superficie se irá adjudicando a los solicitantes por orden de prioridad en base a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios establecidos. Si la superficie solicitada por el último beneficiario/a seleccionado es superior a la superficie disponible, se le asignará la superficie disponible.

Otra de las modificaciones más relevantes es la posibilidad de abrir un plazo extraordinario, si una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas o el de aceptación expresa de la propuesta de resolución definitiva, no se dispusiera de un número de personas o entidades solicitantes suficientes para cubrir los espacios ofertados de la feria a celebrar. Asimismo, se prevé la posibilidad de realizar una convocatoria extraordinaria, si una vez resuelta la concesión de las ayudas no se cubrieran todos los espacios habilitados al efecto por renuncias y no se dispusiera de solicitantes que inicialmente se hubiesen quedado fuera por falta de espacio, con la finalidad de ofertar el espacio vacante.

Por último, se ha previsto que estas nuevas bases entren en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No obstante, se ha previsto que la regulación relativa al plazo extraordinario y a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda tiene efectos retroactivos a las convocatorias ya realizadas que se vean afectadas, por falta de solicitantes o vacantes a causa de la covid-19, toda vez que no resultan limitativas de ningún derecho de las personas beneficiarias, al disponerse únicamente sobre las plazas vacantes.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019 de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo Artículo 1.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas en especie para la participación en la zona agrupada del stand institucional que contratará la Consejería con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios (en adelante, la Consejería), para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario que determine cada año.

2. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), la subvención consiste en una ayuda en especie al adquirir la Consejería los servicios que se consideran gastos subvencionables con la finalidad de entregarlos a las personas beneficiarias, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2.- Acciones subvencionables.

1. La subvención en especie consistirá en la participación, en la correspondiente feria agroalimentaria, en el stand institucional que contratará la Consejería, que tendrá, por un lado, una zona agrupada que será el espacio habilitado al efecto para las entidades o personas beneficiarias, en el que dispondrán del mobiliario estándar individual para cada empresa, necesario para exponer sus productos, y de una zona asignada para almacenaje y, por otro lado, una zona reservada para uso institucional.

2. No se considerarán gastos subvencionables los costes de contratación de alquiler del suelo, cuotas o tarifas de inscripción ni otros elementos promocionales.

3. El período de las actuaciones subvencionables serán el de los días de celebración de las distintas ferias agroalimentarias.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarias las personas físicas, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

2. Las entidades o personas beneficiarias deberán tener el domicilio fiscal o establecimiento productivo o generador de servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. No tendrán la condición de beneficiario las empresas u organismos públicos y las administraciones públicas y tampoco la podrán obtener las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. No podrán obtener subvención las empresas que:

a) Hayan sido sancionadas por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

b) Tampoco podrán obtener subvenciones las empresas que hayan obtenido ayudas acogidas al régimen de minimis por importe de 200.000 € por cualquier concepto, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a cada convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso. En tal sentido, se tendrá en cuenta las ayudas concedidas a una única empresa, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 4. Obligaciones.

Son obligaciones de la entidad o persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características de la acción y en función de lo solicitado y lo expuesto en cada convocatoria y, en particular, la persona o entidad beneficiaria deberá presentarse el día y hora que se indique en la resolución de concesión para incluir su mercancía en el stand, debiendo atenderlo todos los días de la feria y durante todo el horario de apertura de la misma y retirar y recoger todos los productos y demás elementos propios de su stand en el último día de la feria, dejando el stand en las mismas condiciones en que lo hubiera recibido.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden, y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en particular, estará obligado a colaborar proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos que financien la misma acción.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Las entidades o personas beneficiarias deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por el órgano concedente de la subvención para la acreditación documental de dichos extremos.

g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1.El procedimiento de concesión de las ayudas en especie previstas en estas bases es el de concurrencia competitiva y se otorgarán en régimen de minimis.

La concurrencia competitiva se priorizará conforme a los criterios que se contienen en el artículo 6 de esta Orden.

2.El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la BDNS y de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

2. Para la aplicación de los referidos criterios de valoración se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría Pyme se definen:

- Empresas Pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

- Empresas Pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

- Empresas Pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

b) Persona joven: persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años.

c) Entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir): aquellas reconocidas conforme a lo establecido en el Decreto 77/2016, de 13 de diciembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarios de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro.

d) Entidades asociativas prioritarias supraautonómicas (EAP): aquellas reconocidas conforme a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

e) Agrupación de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha (APPA): Agrupación reconocida en base a la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

3.- En caso de empate de puntuación, tendrán prioridad aquellas solicitudes que tengan valorados los siguientes criterios en el orden enumerado a continuación: 8,1,2, 3, 9, 4, 10, 11, 5, 6, 7.

Artículo 7. Financiación y criterios para determinar la cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciéndose en cada convocatoria el importe máximo de la dotación presupuestaria para la concesión de ayuda.

2. En cada convocatoria se establecerán los espacios en los que se divide la zona agrupada y la superficie total máxima a ocupar por los beneficiarios dentro del stand institucional de Castilla-La Mancha.

Dicha superficie se irá adjudicando a los solicitantes por orden de prioridad en base a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios establecidos en el artículo 6. Si la superficie solicitada por el último beneficiario/a seleccionado es superior a la superficie disponible, se le asignará la superficie disponible.

3. En cada convocatoria se establecerá una o varias modalidades de participación, de entre las siguientes:

a) Modalidad simple compartida: el beneficiario dispondrá de un espacio propio, con un almacén compartido con otro u otros beneficiarios. Esta modalidad solo será viable si es solicitada por más de un beneficiario. En caso contrario se entenderá como modalidad simple.

b) Modalidad simple: participará en la feria con uno de los espacios en los que está dividida la zona agrupada del stand institucional.

c) Modalidad doble: el beneficiario participará con el doble de espacio que en la modalidad simple.

d) Modalidad triple: el beneficiario participará con el triple de espacio que en la modalidad simple.

e) Modalidad cuádruple y siguientes: el beneficiario participará con el cuádruple de espacio que, en la modalidad simple, y siguientes.

4. El importe de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria se obtendrá del resultado de dividir el importe de adjudicación del diseño, construcción, montaje, desmontaje y servicios del stand institucional entre los metros cuadrados del stand institucional, obteniéndose el importe por metro cuadrado, de tal forma que la subvención sea directamente proporcional a la superficie final asignada a cada persona beneficiaria.

Artículo 8. Compatibilidad.

Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis y es incompatible con otras ayudas públicas, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. A tal efecto los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de mínimis, así como aquellas otras que percibieran en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, de acuerdo al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios y podrán ser presentadas del siguiente modo:

a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en este caso, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, el beneficiario/a o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

La firma del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se conceda. Supone, además, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria de ayuda que será, como mínimo, de 7 días, acompañadas de la documentación que en la misma se establezca.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios de la Consejería.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios de la Consejería.

Artículo 11. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una comisión técnica presidida por el responsable del área de la Dirección General competente y formada por la persona titular del Servicio competente en la materia y un técnico de la Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

Esta Comisión deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la modalidad de participación y el importe estimado de la ayuda.

3. La jefatura del servicio competente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

6. Una vez finalizado el plazo sin haber recibido la correspondiente aceptación expresa se considerará que el interesado renuncia a la ayuda. En caso de que algún beneficiario no presente la aceptación expresa o, habiéndola presentado, posteriormente renuncie a la ayuda, se resolverá, según orden de prelación, previo trámite de audiencia, a aquellos solicitantes que inicialmente se hubiesen quedado fuera por falta de espacio.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Concluida la fase de instrucción con la propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Artículo 12. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la personal titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios y se notificará a la entidad o persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución contendrá la relación ordenada de todas las solicitudes tanto de las estimadas como de las desestimadas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse superficie del stand, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 13. Plazo y convocatoria, extraordinarios.

1. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes o el de aceptación expresa de la propuesta de resolución definitiva, no se dispusiera de un número de solicitantes suficientes para cubrir los espacios ofertados de la feria, se podrá abrir un nuevo plazo extraordinario.

2. Si una vez resuelta las ayudas no se cubrieran todos los espacios habilitados al efecto por renuncias y no se dispusiera de solicitantes que inicialmente se hubiesen quedado fuera por falta de espacio, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria para ofertar el espacio vacante, sin necesidad de tramitar nuevo expediente de gasto toda vez que se trata de las vacantes ya contratadas.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda derivadas de aplazamientos o suspensiones de la celebración de la feria, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

Artículo 15. Justificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en atención a la naturaleza de ayuda en especie de estas subvenciones, la justificación de las mismas viene dada por la presentación de la entidad o persona beneficiaria de un informe de valoración de la acción en el mes siguiente a la fecha de finalización de la feria, en el que se detalle las circunstancias de desarrollo de la misma, con mención expresa de los contactos comerciales y, en su caso, contratos suscritos. Sin perjuicio de lo anterior, se elaborará por la persona responsable del contrato de diseño, construcción, montaje, desmontaje y servicios del pabellón institucional una memoria de la acción, en la que certificará que los beneficiarios han asistido a la misma y han cumplido con todas las condiciones de participación.

Dicha memoria se aportará de oficio por la propia Administración.

Artículo 16. Control.

La Consejería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Artículo 17. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del servicio objeto de ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la presente orden, exigiéndose el interés de demora correspondiente.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las entidades o personas beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria. Derogación.

Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a ferias del sector agroalimentario.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden y en particular para dictar las resoluciones de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No obstante, lo anterior, la regulación relativa al plazo extraordinario y la modificación de la resolución de concesión de la ayuda tiene efectos retroactivos a las convocatorias ya realizadas que se vean afectadas, por falta de solicitantes o vacantes a causa de la covid-19.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana