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Reglamento de circulación ferroviaria y tranviaria de la Comunitat Valenciana

03/05/2022
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Orden 3/2022, de 19 de abril, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueba el Reglamento de circulación ferroviaria y tranviaria de la Comunitat Valenciana (DOCV de 29 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 3/2022, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIA Y TRANVIARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.15.ª del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 7/2018, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria establece en su artículo 40 que mediante Orden de la Conselleria competente en materia de transporte ferroviario, a propuesta de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, se aprobará “el reglamento de circulación ferroviaria y tranviaria, que establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los vehículos ferroviarios por los tramos y líneas que forman la red ferroviaria de competencia autonómica se realice de forma segura y eficiente”.

Asimismo, en la Disposición Transitoria Segunda sobre la “Vigencia del reglamento general de circulación ferroviaria”, se establece que “en tanto no sea sustituida por otra norma de igual o superior rango tramitada de acuerdo con esta ley, se mantiene la vigencia de la Orden 7/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento general de circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en todo lo que no se oponga a esta ley”.

La Ley 7/2018, junto con el Decreto 190/2021, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico, establece nuevos condicionantes de seguridad en la explotación.

Por otro lado, el sistema ferroviario autonómico se ha venido operando hasta la fecha con dos normativas distintas, el citado Reglamento general de circulación Vínculo a legislación, de aplicación en los tramos de carácter ferroviario, y las “NET”, normas de explotación tranviaria. El régimen de explotación actual, que en algunos tramos compatibiliza ambos tipos de explotación, unido a las condiciones derivadas de la nueva normativa autonómica de seguridad, hacen necesario un nuevo reglamento único para toda la red que contemple todas las peculiaridades de la misma.

Es oportuna la tramitación de este nuevo reglamento en este momento, antes de la puesta en servicio de las ampliaciones y transformaciones de la red actualmente en construcción, de forma que se pueda formar al personal de circulación que operará en las nuevas instalaciones ya con el nuevo reglamento.

Con esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidad en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, ya que se hace necesario un nuevo reglamento único para toda la red ferroviaria de competencia autonómica que contemple todas las peculiaridades de la misma. Es respetuosa con los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en tanto que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución y dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la norma.

Se adecúa, igualmente, al principio de transparencia y participación, exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia, ya que se ha procedido a efectuar el trámite de información pública.

Asimismo, el proyecto, cumplimentados los informes preceptivos, ha sido sometido a información pública, informe de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), de la Dirección General de Presupuestos, y la Abogacía General de la Generalitat. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación e) y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del artículo 40 Vínculo a legislación Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, y del artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y [conforme con] el Consell Jurídic Consultiu, Consultiu,

ORDENO

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de circulación ferroviaria y tranviaria

Se aprueba el Reglamento de circulación ferroviaria y tranviaria, cuyo texto se recoge en el anexo a la presente Orden, que será de aplicación a todas las líneas ferroviarias y tranviarias de competencia autonómica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de no gasto

La aplicación y el desarrollo de esta Orden no tiene ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta conselleria.

Segunda. Formación

Las entidades ferroviarias deberán realizar las pertinentes acciones formativas a su personal para la actualización de los conocimientos correspondientes conforme al nuevo marco reglamentario, y nuevos procedimientos enmarcados dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Adaptación al nuevo marco reglamentario

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, las entidades ferroviarias habrán de tener adaptada toda su documentación reglamentaria y sus sistemas de gestión de la seguridad al contenido de este Reglamento.

2. Se establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden para que Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana publique una consigna de seguridad operacional que especifique, por tramos:

– El régimen de circulación (ferroviario o tranviario) que aplica.

– El sistema de bloqueo existente o, en su caso, si circula en modo marcha a la vista.

– Los sistemas de protección automática de trenes que se utilizan.

– El listado de estaciones, puestos de circulación, apeaderos y paradas.

– Las velocidades de marcha normal y las limitaciones por geometría.

3. Se establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden para que Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana instale cartelones de “LÍMITE” en todas las estaciones que sean susceptibles de realizar maniobras y falte por definir claramente la zona protegida de maniobras, además de publicar la correspondiente consigna.

4. Se establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden para que los diferentes libros de registros informáticos que se gestionan en los diferentes talleres se regulen mediante consigna de seguridad.

5. Se establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden para que se actualice el documento “Proceso de Habilitación”, enmarcado en el Sistema de gestión de la seguridad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, adaptándolo al nuevo marco reglamentario.

6. Se establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden para que se actualice la Norma técnica de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, incluyendo los nuevos aspectos de los semáforos tranviarios así como los nuevos criterios de visibilidad de las señales.

7. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, las entidades ferroviarias deberán presentar a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, un programa detallado del grado de implementación del Reglamento acorde con los plazos anteriores, en el que se incluirá el Programa de formación del personal seguido para la adaptación al nuevo marco reglamentario y la documentación que justifique su realización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda expresamente derogada la Orden 7/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento general de circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana así como cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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