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Ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros

03/05/2022
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Orden 80/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza su convocatoria en 2022. Extracto BDNS (Identif.): 622756 (DOCM de 29 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 80/2022, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN BIOSEGURIDAD EN VIVEROS, ACOMETIDAS POR DETERMINADOS PRODUCTORES DE MATERIALES VEGETALES DE REPRODUCCIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA EN 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 622756.

Extracto de la Orden 80/2022, de 25 abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza su convocatoria en 2022 BDNS (Identif.): 622756 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622756)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 y 2 de la presente Orden.

Segundo. Objeto El objeto de la orden es precisar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de las subvenciones en 2022, para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, contempladas en el capítulo III del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el B.O.E n.º 263, de 3 de noviembre de 2021.

Cuarto. Financiación.

El Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.

El importe de esta convocatoria se estima en 266.700€ que corresponden con la asignación de los fondos para estas subvenciones repartidos en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 21 de octubre de 2021, en base a los potenciales beneficiarios de la subvención.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitud de ayuda será de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La finalidad de las ayudas son el establecimiento de medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción (MVR) de las especies vegetales sensibles a las plagas cuarentenarias transmitidas por los siguientes insectos vectores:

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 80/2022, DE 25 DE ABRIL

La experiencia adquirida con plagas cuarentenarias ya presentes en una parte limitada de nuestro territorio demuestra que los métodos de lucha deben ser dirigidos fundamentalmente a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducción (MVR). En consecuencia, es fundamental establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción de las especies vegetales sensibles a plagas cuarentenarias que son transmitidas por insectos vectores.

Así con fecha de 3 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud del que tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros.

Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco de este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

Las ayudas se integran en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un agro dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.

El real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones de modo que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de la mismas.

No obstante, la financiación de las subvenciones corresponde a la Administración General del Estado, que realizará la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El régimen de ayudas previsto en el capítulo III ha sido declarado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2021, ayuda SA.63699 (2021/N) -RRF- Ayudas a los operadores profesionales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores (DOUE de 3 de septiembre de 2021).

Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, establecido en la nueva Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad con su artículo 12, se ha incorporado la convocatoria en esta orden de bases.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es precisar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de las subvenciones en 2022, para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, contempladas en el capítulo III del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el B.O.E n.º 263, de 3 de noviembre de 2021.

2. La finalidad de las ayudas son el establecimiento de medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción (MVR) de las especies vegetales sensibles a las plagas cuarentenarias transmitidas por los siguientes insectos vectores:

Xylella fastidiosa, Bursaphelenchus xilophilus, HLB o greening de los cítricos, Flavescencia dorada.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (Ropveg) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.º Xylella fastidiosa.

2.º Bursaphelenchus xilophilus.

3.º HLB o greening de los cítricos.

4.º Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.º Viveros forestales.

7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.

2. En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c) del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Aquellas que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) Haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

d) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una sociedad libre de violencia machista en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2012, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles, pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 3. Obligaciones.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como la que le sea solicitada por la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Es preceptiva la conservación de dicha documentación durante un período de 5 años a partir del pago o, a falta del mismo, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Los beneficiarios últimos de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente”, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. A tal efecto se presentará declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.

En particular, habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, para ello deberán contar con la autorización ambiental según la legislación.

g) Asimismo, las personas beneficiarias deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.

h) Las beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

i) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

j) Los beneficiarios deberán comprometerse a conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

k) Además, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligados a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para la Administración en dicha Ley.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

1.1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

1.2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

1.3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

2. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

3. Las inversiones no podrán iniciarse con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta orden ni antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

Artículo 5. Intensidad máxima y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Artículo 6. Financiación y distribución territorial de las subvenciones 1.De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 949/2021, de 2 noviembre, el Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.

2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El importe de esta convocatoria se estima en 266.700€ que corresponden con la asignación de los fondos para estas subvenciones repartidos en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 21 de octubre de 2021, en base a los potenciales beneficiarios de la subvención. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria:

21040000 G/713A/77000 FPA0090014.

No obstante, esta cuantía podrá incrementarse en función de las solicitudes, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, en base a nuevas asignaciones de la Conferencia Sectorial correspondiente al año 2022 o en virtud de la flexibilidad entre líneas y comunidades autónomas prevista en el artículo 23 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con los criterios de priorización que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 8. Criterios de priorización de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de puntuación que se relacionan a continuación:

a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

b) Resto de productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base, Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar, viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar, campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales, campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción y viveros forestales los sitios de producción definidos en el artículo 2.1.c) Vínculo a legislación de esta Orden: 2 puntos.

c) Productores de Derecho público de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base, Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar, viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar, campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales, campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción y viveros forestales:

los sitios de producción definidos en el artículo 2.1.c) de esta Orden: 1 punto.

En caso de que sea necesaria una priorización para desempatar expedientes, se atenderá a los productores con mayor producción declarada el año 2021 a través de la aplicación Planton.

Artículo 9. Mecanismo de flexibilidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a las personas beneficiarias que tengan el carácter de prioritarias, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

2. En caso de que estos importes superen el presupuesto disponible, se podrá aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el artículo 23 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, para la transferencia de fondos entre comunidades autónomas y entre la línea de ayudas para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

Si el mismo no fuera aplicable, se podrá reducir el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto.

3. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

4. En el caso de que alguna persona beneficiaria renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Artículo 10. Solicitud de ayuda. Plazo y documentación.

Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la provincia donde se vayan a realizar las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I de la presente orden.

Las solicitudes de ayuda, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, el beneficiario/a o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Se presentarán tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción distintos localizados en Castilla-La Mancha que vaya a realizar el operador profesional.

Junto con la solicitud únicamente se deberá presentar la documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa El plazo de solicitud de ayuda será de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción de las solicitudes corresponderá al servicio de Agricultura y Ganadería de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que haya presentado la solicitud.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, también en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la Dirección General.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellas otras que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como posibles beneficiarias.

Artículo 12. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del servicio competente en materia de sanidad vegetal de la Dirección General y de dos vocales que han de ser personal técnico dependiente del servicio competente en sanidad vegetal actuando uno/a de ellos/as, además, como secretario/a de la comisión. La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, el servicio competente en sanidad vegetal de la Dirección General formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de la agrupación beneficiaria objeto de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 13. Resolución.

Las solicitudes de ayuda se resolverán, por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se notificarán a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOCM. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en relación con el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda aprobada y deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios/as, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal y este reglamento.

La resolución se notificará de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que, la acumulación de las mismas no supere el 80 % del coste de la inversión.

En caso de superarse el citado límite, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta norma a efectos de no superar dicho porcentaje.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.

Artículo 15. Plazo de ejecución, justificación y pago.

1. En aplicación del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que no medie oposición expresa el órgano gestor accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Del mismo modo, si figura en la solicitud su consentimiento expreso, se accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias.

En caso de que no autoricen o se pongan a dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, se debe comprobar que la empresa beneficiaria no está en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.b) de esta orden, en el momento del pago.

2. La justificación de la subvención operará con la comprobación de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de un año de plazo para ejecutarla desde la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario, dentro del plazo inicial de ejecución.

3.La documentación justificativa de la inversión se presentará por la persona beneficiaria, en la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia dónde radique la inversión, como máximo 6 meses después de la finalización de la misma., aportando la cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, la Dirección General, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, realizará la comprobación de dicha justificación, debiendo proceder ésta al pago de la ayuda en un plazo máximo de seis meses desde su justificación.

No obstante, lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Central del Estado, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16. Modificación de la resolución, incumplimientos y Reintegro.

1. Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en especial las relativas a lo establecido en el artículo 15, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

En el caso de que el interesado no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50 % de la inversión solicitada y concedida.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en esta Orden, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

Específicamente, en caso de incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, en los términos previstos en el artículo 5.2, letras f) y g), la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con número ES96 3081 0176 6535 4549 6329 especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas correspondientes a inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid. Convocatoria 2022 La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Artículo 18. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. No obstante, lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional. Comunicación a la Comisión Europea.

La concesión y pago de las ayudas previstas en esta orden está condicionada a su adaptación, si fuera preciso, a las nuevas directrices que substituyan a las actuales Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Recursos contra la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, que deberá realizarse a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

(www.jccm.es).

Anexos Omitidos.

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