Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2022
 
 

‘Ley Trans’: dos elefantes en la habitación; por Pablo de Lora, catedrático de Filosofía del Derecho

28/04/2022
Compartir: 

El día 28 de abril de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Pablo de Lora, en el cual el autor analiza las consecuencias jurídicas de la autodeterminación de género.

‘LEY TRANS’: DOS ELEFANTES EN LA HABITACIÓN

Desde que se tuvieron las primeras noticias de los propósitos que albergaba el Ministerio de Igualdad comandado por Irene Montero para modificar la normativa relativa al cambio de sexo y satisfacer así las demandas del colectivo LGTBIQ, pudo ser atisbado por cualquiera (cualquiera que no fuera ingenuo, sectario, obcecado o ignorante) que se enfilaba un rumbo de colisión catastrófico. La aprobación del anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI -en adelante Ley Trans- por el Consejo de Ministros a finales de junio de 2021 no hizo sino confirmar hasta qué punto los iceberg, entre otros, de la consagración de la autoidentidad de género y de la laxitud para la prescripción de los tratamientos psicológicos y farmacológicos de los llamados “menores trans” se nos venían encima. El reciente informe del Consejo General del Poder Judicial confirma que por esa vía de agua que se abriría en nuestro armazón jurídico-institucional de aprobarse finalmente la Ley Trans, el principio de igualdad se hundiría de manera irremediable.

Un buen sector del feminismo político, descrito, no siempre bienintencionadamente, como “clásico”, lo viene advirtiendo desde hace tiempo a través de iniciativas como la de “Contra el borrado de las mujeres”: con el abandono del sexo biológico como criterio para la categorización jurídica de los individuos como hombres o mujeres se pone gravemente en riesgo la seguridad, intimidad y las conquistas mismas de las mujeres. Las segregaciones biológicas, se ha dicho con razón, tienen relevancia y pertinencia, y así ocurre de manera flagrante en la competición deportiva, como bien ha explicado y documentado Irene Aguiar entre otros muchos juristas. Los niños o adolescentes que no se comportan o presentan socialmente de acuerdo con los estereotipos de género asociados al sexo, no dejan de ser lo que su biología ha determinado -niñas o niños o, en escasísimos casos, intersexuales- y de lo que se trataría no es de que “transicionen” -tratamientos hormonales o quirúrgicos mediante-, sino precisamente de desterrar aquellos estereotipos. Una chica de 15 años que viste y se comporta “como un chico” y a la que le gustan las mujeres es una joven lesbiana, y no, necesariamente, un joven trans necesitado de tratamiento hormonal cruzado, una mastectomía y eventualmente una faloplastia. El acervo epidemiológico de los “arrepentidos” o “detransicionadores” del que ya disponemos recomienda extremar las cautelas en el abordaje de los problemas generales de identidad que sufren de ordinario muchísimos adolescentes. En ese sentido, el CGPJ no hace sino llamar a la sensatez y a la prudencia.

Pero a lo largo de este tiempo se ha ido haciendo cada vez más evidente la existencia de no uno, sino dos mayúsculos y básicos asuntos que no queremos ver mientras nos entretenemos en los pormenores y recovecos de la legislación propuesta. Entre canapé y canapé, o entre grito y grito sobre la mejor manera de afrontar la “realidad de las personas trans”, nos rozan en la habitación, sin que apenas nos percatemos, dos paquidermos gigantes. Y como si nada, oiga.

Para mostrar la fisonomía del primero de ellos cabe recurrir a la reciente polémica generada durante la comparecencia en el Senado de la ya “Justice” de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Ketanji Brown Jackson, quien a la capciosa pregunta de una senadora republicana -”¿Qué es una mujer?”- no pudo más que balbucear un boceto de respuesta en el que como mejor salvoconducto apelaba a su ignorancia en biología. Se trataba, claro, de no ofender a nadie ni pillarse los dedos frente al colectivo trans. Pues bien, si yo fuera el abogado de la causa de la autoidentidad de género preguntaría -aun jugándome una posible imputación por delito de odio-: ¿Es la conocida activista LGTBI Carla Antonelli una mujer? ¿Es Rubén Castro, el primer hombre en dar a luz en España, un hombre?

Durante este tiempo hemos tomado la autoidentidad de género como pimpampum olvidando que en España, como en otros muchos lugares, aceptamos hace ya años que quienes no son ni mujeres ni hombres desde el punto de vista biológico lo pueden ser a todos los efectos jurídico-institucionales siguiendo un procedimiento que muchos partidos políticos aceptaron en su momento y ulteriormente se propusieron cambiar para hacerlo menos “patologizante”. El PSOE, el promotor original, señaladamente. ¿Admitimos esos cambios de sexo solo porque con ello se resuelve una patología o condición, la conocida como “incongruencia de género”, que ha sido previamente diagnosticada? ¿Debe seguir siendo ese “diagnóstico clínico” la condición sine qua non para que una persona trans satisfaga su pretensión frente al Registro Civil? Y recuerden: nuestra legislación vigente permite ese cambio desde 2007 sin ni siquiera pasar por tratamiento médico si el facultativo así lo estima conveniente. Si la célebre nadadora trans Lia Thomas figurara registrada como mujer de acuerdo con esas previsiones, ¿su participación en la categoría femenina sí sería legítima e inobjetable? Cuando hoy se reivindica la importancia de lo biológico, ¿no escuchan como barrita este elefante? Varios magistrados del Tribunal Supremo lo tuvieron claro en 1987: el sexo no se puede modificar bajo ninguna circunstancia. ¿Es esto mismo por lo que apuestan hoy las feministas clásicas?

El CGPJ insiste en que la autodeterminación de género discrimina a las mujeres cis. En puridad, lo que la autoidentidad de género pone de manifiesto es la injustificable diferencia de trato que recibimos los hombres biológicos que no tenemos más incongruencia con la lotería de nuestro sexo que la de no ser un Ben Affleck o un Michael Jordan o ponga usted su ejemplo favorito de galanura masculina. Este es el segundo elefante que esquivamos. Por lo siguiente.

Nos hemos acostumbrado a escuchar que el hecho de llegar a facilitar el cambio de sexo hasta el punto de no precisarse más que una mera declaración de voluntad -como prevé la Ley Trans- no provocará una situación de asalto masivo a las prerrogativas o beneficios de los que gozan las mujeres a quienes, por ejemplo, se conceden ayudas públicas para sufragar el coste de producción de las películas que dirijan. Ningún director o aspirante a director va a ir al Registro Civil a cambiar de sexo por esa razón. Se magnifica, prosigue el argumento, el alcance del fraude posible y evitarlo a toda costa es la perfecta excusa para que nada cambie. Y hay cosas que la mayoría cree, con buenas razones, que deben cambiar.

El tiro yerra. El legislador, cuando establece diferencias de trato, debe atender a las circunstancias relevantes. Obligar al uso de mascarillas en interiores en los últimos meses ha podido ser una arbitrariedad, pero eximir de esa obligación a quienes hayan nacido en año par es una arbitrariedad sencillamente insoportable. ¿Por qué, al amparo del Real Decreto-Ley 17/2020, Isabel Coixet recibe una ayuda para su película y no Fernando León? Porque las mujeres han tenido más obstáculos que sortear; han estado secularmente relegadas o invisibilizadas; porque hay que animar a las jóvenes cineastas con el ejemplo de las directoras consagradas. No estoy seguro de que sean razones enteramente convincentes, pero imaginemos ahora que nuestra Isabel Coixet es Alejandra Amenábar, una persona que, por incongruencia de género o porque, no fraudulentamente, ha descubierto a sus 30 años que “se siente mujer” y ha modificado la mención del sexo en el Registro Civil simplemente expresando su voluntad. ¿Por qué Fernando León no recibe la misma ayuda para hacer su película? Responder “porque es un hombre cis (alguien que ni eligió su sexo ni ha elegido sentirse conforme con ese resultado azaroso)” resulta imposible de explicitar en un Estado de derecho que se precie, pero es exactamente lo que se implica y está implícito en esta diferencia de trato.

¿No oyen como barrita este otro elefante? Suena más fuerte porque le acompaña el coro de todos los hombres proclamando: “Ninguna desigualdad sin responsabilidad”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana