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Elecciones para la constitución del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca

27/04/2022
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Orden 8/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan las elecciones para la constitución del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca (BOCAIB de 26 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 8/2022 DEL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA POR LA QUE SE CONVOCAN LAS ELECCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PLENO DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA

La Ley 1/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears establece en su artículo 20 Vínculo a legislación que el régimen electoral de las cámaras debe regirse por lo que prevén la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, así como su normativa reglamentaria de despliegue. Con carácter supletorio y en lo que resulte aplicable debe ajustarse a lo que dispone el régimen electoral general.

El artículo 2.6 de esta Ley establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, básica de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica.

De acuerdo con la disposición adicional primera, cuando esta Ley atribuye competencias a la consejería competente en materia de cámaras, o al Gobierno de las Illes Balears, sin especificar el órgano concreto de ésta encargado de ejercerlas, o genéricamente en la administración autonómica, debe entenderse que las menciones se refieren a la dirección general que ejerce las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan a todos los efectos la tutela sobre las cámaras. En este sentido, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 2.1.d) que las competencias en materia de comercio interior y de cámaras de comercio corresponden a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno de las Illes Balears.

Por Orden de la ministra de Industria, Comercio y Turismo de 30 de septiembre de 2021, se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, que permanece abierto desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el día 15 de noviembre de 2023, y se señala, en conformidad con la Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, y el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, que corresponde a los órganos competentes de las administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto esta

Orden

Artículo primero

Convocatoria y número de vocales del pleno

Se convocan las elecciones generales para designar la totalidad de los vocales componentes del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 5 de octubre de 2017, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, el número de vocales del Pleno es de 42, que serán designados de la siguiente manera:

28 vocales serán las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, atendiendo a la representatividad de los diferentes sectores económicos a los que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías, establecidos en el Reglamento. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación de la Cámara, que figuren en el censo electoral.

4 vocales corresponderán a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara. Estos vocales se designarán en la forma que determine la Administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, por lo que presentarán la lista de personas candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías por cubrir. Para lo que se tendrá en cuenta lo que disponga la Ley de participación institucional.

10 vocales corresponderán a personas representantes de las empresas de más aportación voluntaria, que serán designadas en función del importe de la aportación y en función de los patrocinios realizados por las empresas mencionadas. A estos efectos, se tendrán en cuenta las aportaciones que estas empresas hagan en la Cámara de España. Se designarán como vocales, en representación de las empresas de más aportación voluntaria o patrocinio realizado, aquellas empresas que hayan abonado o patrocinado importes mayores en concepto de aportación voluntaria o patrocinio en los cuatro años anteriores a la elaboración del censo.

Artículo segundo

Constitución Vínculo a legislación y sede de la Junta Electoral

Para garantizar la objetividad y la transparencia de las elecciones se debe constituir la Junta Electoral de Mallorca, con la composición y las competencias que se establecen en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.

La sede se fija en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma.

Artículo tercero

Elección de los miembros del Pleno de la Cámara

Los miembros del Pleno de la Cámara que deben elegirse, en conformidad con el sistema electoral cameral vigente, son los que se indican en el anexo de esta convocatoria, en el que se detallan los grupos que componen el censo de electores y el número de vocales que deben cubrirse en cada uno.

Artículo cuarto

Celebración de las elecciones

Las elecciones de la Cámara deben hacerse el 9 de junio de 2022. El horario de las votaciones debe ser desde las 9.00 hasta las 20.00 horas, en los colegios electorales que se mencionan a continuación:

- Colegio electoral número 1, situado en la calle del Estudi General, 7, 07001 Palma, que comprende los electores domiciliados en todos los municipios de Mallorca.

- Mesa número 1, situada en la calle del Estudi General, 7, 07001 Palma.

Artículo quinto

Derecho electoral activo y pasivo

1. Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Son electores las personas físicas y jurídicas inscritas en el último censo expuesto, según la Orden de la ministra de Industria, Comercio y Turismo de 30 de septiembre de 2021 (ICT/1074/2021), por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de España, aprobado por cada corporación de acuerdo con su reglamento de régimen interior, siempre que no estén inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

2. Las personas físicas deben ejercer el derecho electoral activo personalmente y deben aportar alguno de los documentos que indica la Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, según los requisitos y en la forma prevista en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, y en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

3. Las personas jurídicas deben ejercer el derecho electoral activo a través de un representante con poder suficiente, de carácter general o específico para la votación, y lo tiene que hacer según los requisitos y en la forma prevista en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, y en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación. El representante debe tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entiende por relación directa la condición de administrador o administradora, socio o socia, o bien empleado o empleada de la representada.

Artículo sexto

Requisitos de las personas candidatas

Las personas candidatas a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deben cumplir los requisitos que se establecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, y, subsidiariamente, en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.

Artículo séptimo

Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas deben presentarse en la Secretaría de la Cámara, en horario de oficina durante los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el modelo normalizado que figura en el anexo de la Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 25 de marzo de 2022, y deben ir acompañadas de los documentos que se reseñan.

Las candidaturas deben estar avaladas por la firma, como mínimo, del 5 % de los electores del grupo o, si se tercia, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría es superior a doscientos, es suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato.

Este aval puede hacerse según el modelo que figura en el anexo de la Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 25 de marzo de 2022, y debe ir acompañado necesariamente de todos los documentos que se indican.

Todo ello cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, y en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

2. En el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria, las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas deben presentar en la Secretaría de la Cámara la designación de sus candidatos, en el número que corresponda a las vocalías que deben cubrirse, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2.b. del Reglamento de régimen interior.

3. La Cámara debe dirigirse a las empresas de más aportación voluntaria, con antelación suficiente a la constitución del Pleno, para solicitarles la aceptación de las vocalías que deben cubrirse y la designación de los representantes correspondientes, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2.c del Reglamento de régimen interior.

Artículo octavo

Voto por correo

Los electores que quieran emitir el voto por correo deben solicitarlo en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, según el modelo normalizado aprobado por la Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 25 de marzo de 2022.

Esta solicitud, en el modelo normalizado aprobado por la mencionada Orden y que facilitará la Secretaría de la Cámara, debe hacerse por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria de elecciones, y debe presentarse o enviarse por correo certificado y urgente a la Secretaría de la Cámara.

La emisión del voto por correo debe efectuarse de acuerdo con el procedimiento del artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.

Sólo se admitirán los votos recibidos en la sede de la Junta Electoral -cuyo domicilio es el que se indica en el artículo 2 de esta Orden- antes de las 20.00 horas del día anterior al que se celebran las elecciones.

Artículo noveno

Consultas

Los electores pueden consultar en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca cualquier duda que surja con relación a esta convocatoria y tienen derecho a ser informados de los otros extremos del procedimiento electoral establecido por la Ley 1/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, y por el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Omitido.

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