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Estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural

27/04/2022
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Decreto 46/2022, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 46/2022, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 149/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 177/2016, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y previó en su artículo 1 que la Xunta de Galicia está integrada por las vicepresidencias y consellerías que relaciona, entre las que se encuentra la Consellería del Medio Rural.

Esta estructura se desarrolló mediante el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, que estableció la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. En particular, en su artículo 10 reguló la composición de la Consellería del Medio Rural y especificó los órganos de dirección y los organismos o entes que están adscritos a ella.

Con anterioridad a estas normas, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, ya había regulado la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Esta norma precisa de unas modificaciones puntuales a fin de adecuarse a la normativa estatal en la materia de cadena alimentaria y a las necesidades surgidas por razón de las materias de competencia de la consellería.

En particular, la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en la modificación que introdujo la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, previó que las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos de autonomía y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de esa ley, designarán a las autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en ella en sus territorios, que tendrán, cuando menos, las funciones que esta ley atribuye a la Agencia de la Información y Control Alimentarios, O.A., en materia de control del cumplimiento de lo dispuesto en ella en el ámbito de las competencias propias de la comunidad autónoma. En relación con esa obligación, este decreto afronta la necesidad de contar con una unidad que asuma las competencias citadas en el ámbito territorial de Galicia. Esta nueva asunción de competencias en la materia de información y control alimentarios se ciñe al ámbito competencial propio de esta consellería, en particular al ámbito agroalimentario, sin extenderse a otros posibles ámbitos competenciales de la Xunta de Galicia.

En esta norma se regula, asimismo, una reorganización y refuerzo de la Asesoría Jurídica, adscrita orgánicamente a la Secretaría General Técnica. Esta modificación atiende a la necesidad de adecuar su regulación a las funciones que aquella debe desempeñar en el seno de la Consellería, distinguiendo los ámbitos materiales que abarca en el desarrollo de sus funciones.

En consecuencia, procede acometer mediante este decreto la modificación de la regulación de la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural teniendo en consideración los objetivos a conseguir y las nuevas necesidades a afrontar.

De acuerdo con lo expuesto, y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de abril de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia

El Decreto 149/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general:

a) La Asesoría Jurídica de Ganadería, Agricultura y Calidad Alimentaria y la Asesoría Jurídica de Desarrollo Rural y Montes, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Estas dos asesorías jurídicas desempeñarán las funciones previstas en dicha Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, atendiendo a los ámbitos materiales de las competencias que corresponden a la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio del reparto funcional de trabajo que pueda realizar la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) La Intervención Delegada de la Consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma”.

Dos. Se añade un párrafo i) al artículo 17.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“i) El análisis y estudio de la situación de la cadena agroalimentaria en Galicia y de los agentes que intervienen en ella, así como de la formación de los precios y de los costes de producción en cada uno de los eslabones de la cadena y, con base en esto, la realización de las actuaciones de inspección y control necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación”.

Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 17.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias”.

Cuatro. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias

1. A la Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias le competen la ordenación y el fomento del sector agroindustrial en relación con las atribuciones que corresponden a la Consellería del Medio Rural en esta materia.

2. Para el desarrollo de las funciones a las que se refiere el apartado anterior, dicha subdirección cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Industrialización y Comercialización, que ejercerá las actuaciones de fomento de la actividad de transformación y comercialización de las producciones agrarias y agroalimentarias.

b) Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará las actuaciones en materia de defensa contra los fraudes en la calidad alimentaria, así como las relativas a la coordinación de los trabajos de personal que realiza funciones de inspección en esta materia.

c) Servicio de la Cadena Agroalimentaria y Control de Prácticas Comerciales Desleales, que desarrollará las siguientes actuaciones: la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena agrolimentaria; la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena alimentaria; el fortalecimiento del sector productor y la potenciación de las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de forma que se materialicen en unos precios justos que siempre cubran los costes de producción; la garantía de la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria; la elaboración de un observatorio de precios y de costes de producción y el desarrollo de la coordinación y el intercambio de información con la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y con otras comunidades autónomas, en el marco de los planes nacionales de control”.

Cinco. Se modifica el párrafo e) del artículo 26.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“e) Servicio de Industrias, Calidad y Cadena Agroalimentaria, que ejercerá, en el respectivo ámbito territorial, las funciones de la Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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