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Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos

27/04/2022
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Decreto 40/2022, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 58/2015, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 40/2022, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2015, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos, y fija sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 302, de 16 de diciembre). En el mismo se establecen, la contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo.

El Decreto 58/2015, de 7 de abril, establece el currículo del título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 13 de abril) y concreta en este ámbito territorial, lo establecido en el Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre. Los módulos profesionales que constituyen este ciclo formativo son los incluidos en el Real Decreto 1681/2011 y se relacionan en el artículo 3 del Decreto 58/2015.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, señala en el apartado 7 del artículo 104, dedicado a la oferta de formación profesional, que “las enseñanzas de formación profesional podrán ofertarse en modalidad presencial, semipresencial o, en su caso, a distancia. La oferta de estas dos últimas modalidades se realizará de forma modular y permitirá al alumnado conciliar su formación con la actividad laboral”.

A este respecto, el Decreto 58/2015, de 7 de abril, contempla en su disposición adicional segunda “los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos. En el Anexo V se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, así como su modalidad”. En este anexo se establecen para este ciclo formativo la impartición de unos módulos en la modalidad teleformación on line y otros módulos en modalidad semipresencial.

Mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la Consejera de Educación y Empleo, se dispone la implantación de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021-2022 (DOE n.º 113, de 15 de junio). El anexo I de la citada resolución recoge la implantación del ciclo formativo de Grado Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos, en régimen a distancia, para el IES El Brocense de Cáceres.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3.9 que “Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica”. En las enseñanzas postobligatorias, establece el artículo 69.3 de la citada ley, que “Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación”. En el artículo 70.bis), del mismo texto legal, se establece que “1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación. 2. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.” Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses, y que permita compatibilizar los estudios con las responsabilidades laborales, personales y sociales. Las enseñanzas en régimen a distancia permiten esa flexibilidad, al ordenarse como una enseñanzas modular, teniendo en cuenta que oferta en su modalidad semipresencial exige la presencia obligatoria de las sesiones tutoriales establecidas en la programación didáctica de los módulos profesionales correspondientes, y la oferta en teleformación on line permite la no asistencia al centro educativo, excepto para la realización de los exámenes, que serán presenciales.

De la experiencia obtenida en los años de implantación de distintos Títulos de Formación Profesional en el régimen a distancia en Extremadura, en la modalidad teleformación on line o en la modalidad semipresencial, se extrae la conclusión de que el alumnado adulto se decanta por una oferta en la modalidad de teleformación on line, donde dicho alumnado pueda acceder a los materiales curriculares alojados en las plataforma interactiva, sin necesidad de acudir al centro educativo regularmente, y de ahí deriva la necesidad de modificar el anexo V del Decreto 58/2015, de 7 de abril, con objeto de garantizar la correcta impartición de este ciclo formativo en la totalidad de sus módulos formativos en una única modalidad del régimen a distancia, garantizando una oferta formativa acorde a las características de estas enseñanzas y del alumnado.

Asimismo, la modificación pretendida conllevará que el alumnado que curse los módulos profesionales del título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos, en régimen a distancia, consiga los resultados de aprendizaje de los mismos; por cuanto que el currículo, que contiene estos resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, es el establecido en el Decreto 58/2015, de 7 de abril, tanto para una enseñanza en régimen presencial, como a distancia. Los centros educativos que impartan este ciclo formativo en régimen a distancia en cualquiera de sus modalidades (semipresencial y teleformación on line) podrán establecer sesiones voluntarias de los contenidos prácticos a través de sus programaciones didácticas.

Por otro lado, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica.

Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de abril de 2022 DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2015, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del Título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el anexo V del Decreto 58/2015, de 7 abril Vínculo a legislación, y se sustituye por el anexo que se incorpora en este decreto, estableciéndose la modalidad en la que se imparten los módulos formativos que configuran el ciclo formativo:

ANEXO V Módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.

Tabla omitida.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas en el currículo en cuanto a los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia que se derivan de la entrada en vigor del presente decreto serán de aplicación en los centros educativos a partir del curso académico 2022-2023.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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