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Viejas y nuevas normas obligatorias; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional

26/04/2022
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El día 26 de abril de 2022 se ha publicado, en el Diario de Sevilla, un artículo de Agustín Ruiz Robledo en el cual el autor opina sobre el decreto que establece el fin del uso obligatorio de las mascarillas en interiores.

VIEJAS Y NUEVAS NORMAS OBLIGATORIAS

Por tierra, mar y aire -es decir, periódicos, televisión y redes- el Gobierno nos ha informado de que ha aprobado un decreto estableciendo el fin del uso obligatorio de las mascarillas en interiores desde el 20 de abril, salvo en dependencias sanitarias y en los transportes públicos; además, en las empresas los responsables de riesgos laborales podrán imponerlas cuando evalúen su conveniencia. Así lo explicó el martes la ministra de Sanidad en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en que se aprobó la norma. Puesto que es un decreto, basado en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, "de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19", lo único que se puede decir de estas medidas desde el punto de vista jurídico es que son obligatorias, con independencia de que a algunos le puedan parecer acertadas y a otros, prematuras.

Como uno tiene ciertos tics antiguos, además de informarme por los mensajes de Whatsapp, he tenido la idea de buscar en el BOE el Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que "se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19". Para mi sorpresa, después de leerlo no me ha quedado clara su obligatoriedad en uno de los puntos explicados por la ministra de Sanidad: si las empresas pueden imponer a sus trabajadores que usen las mascarillas en recintos cerrados. Desde luego, el artículo único del decreto nada dice sobre esta competencia de las empresas porque se limita a ordenar a las personas mayores de seis años que usen las mascarillas en los centros sanitarios y sociosanitarios, así como en los transportes públicos. El silencio, según las reglas de la interpretación jurídica, solo puede significar que el decreto no permite que las empresas ordenen el uso de la mascarilla a sus empleados, lo consideren o no necesario.

Sin embargo, en la exposición de motivos del Decreto 286/2022 sí que hay una referencia a esa capacidad de las empresas: "En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas". Pero como todos los juristas sabemos, las exposiciones de motivos no son obligatorias. Y por si a alguno se nos hubiera olvidado, el Tribunal Constitucional nos lo recordó el año pasado cuando el PP quiso impugnar el lamentable preámbulo (lo acusaba de "desmantelar las libertades") de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 del Código Penal: sólo tiene valor jurídico la parte dispositiva de la ley, pero no "los párrafos de su parte dispositiva" (Auto de 95/2021, de 7 de octubre).

La ministra de Sanidad, quizás advertida del silencio en la parte normativa de su decreto, dijo el jueves 20 en el programa de radio Más de Uno de Onda Cero -para mí que enmendando su propia intervención del día anterior- que el artículo 7 de la Ley 2/2021 ya permitía que las empresas tomaran medidas preventivas para luchar contra la expansión de el Covid. Y la ministra tenía razón, pero como le dijo cierto embajador portugués a Felipe II, no la tenía toda, y la poca que tenía, no le servía de nada: el artículo obliga a las empresas a adoptar una amplia serie de medidas de ventilación, limpieza, desinfección, etc.; pero no las habilita para ordenar a sus trabajadores que usen mascarilla. Y no lo hace ese artículo por un buen motivo: porque en el artículo 6 ya se había establecido la obligatoriedad de la mascarilla para todo el mundo. Por tanto, ni la Ley 2/2021 ni el Decreto 286/2022 habilitan a las empresas para ordenar a sus trabajadores que se pongan la mascarilla, en contra de su régimen general de voluntariedad en su uso y restringiendo algunos de sus derechos fundamentales (como mínimo, el derecho a su propia imagen).

Olvidándonos de esas normas y de las interpretaciones que de ellas ha hecho la ministra de Sanidad, por nuestra cuenta podemos encontrar una norma que quizás permita a la empresa obligar a sus trabajadores a usar la mascarilla: la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si gracias a ella se puede ordenar, cuando así se considere necesario, el uso del casco o de determinada ropa de trabajo, no parece descabellado defender que gracias a esta Ley los responsables de riesgo laborales también pueden ordenar el uso obligatorio de las mascarillas. Llegados a este punto, surge espontánea la pregunta que uno le haría a la ministra en su siguiente intervención en los medios: ¿y el Gobierno no podría haber hecho una mínima referencia a esta ley de la época de Felipe González en los tres folios de la larguísima exposición de motivos de su Decreto 286/2022? Quizás soy demasiado mayor para entender esta nueva forma de legislar a golpe de entrevistas y tuits.

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