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Subvenciones del Programa Trabajo y Formación

26/04/2022
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Orden EMT/68/2022, de 20 de abril, de modificación de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) (DOGC de 25 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/68/2022, DE 20 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/176/2021, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA TRABAJO Y FORMACIÓN (SOC - TRABAJO Y FORMACIÓN).

En fecha 16 de septiembre de 2021 se publica, en el DOGC núm.8503, la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación).

Esta Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, regula por primera vez la actuación de acompañamiento como actuación subvencionable, condicionada al cumplimiento del objetivo previsto en la base 5.3 del anexo 1 de la Orden mencionada, que al menos el 75% de los participantes consigan ejecutar durante el periodo de contratación por el cual han sido contratados.

Se ha detectado que el redactado actual de esta base puede inducir a confusión para las entidades beneficiarias a la hora de interpretar y valorar si ha conseguido este objetivo, con la correspondiente repercusión de ella en la justificación del programa. Es por este motivo que se requiere de una aclaración que determine mejor qué se entiende por “contrato ejecutado” a efectos del programa y también así, poder garantizar la certificación de esta actuación en caso que una convocatoria del Programa sea subvencionada por el Fondo Social Europeo.

Asimismo, con respecto al criterio b.3 de la base 13.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que valora los años de residencia o permanencia en Cataluña de las posibles personas destinatarias de las actuaciones del programa, es necesario adecuar la redacción y ampliar el criterio de la permanencia no sólo en el territorio catalán sino en todo el territorio español, ya que es frecuente la movilidad geográfica entre el colectivo que podría ser destinatario de las contrataciones.

Finalmente, se incluye una disposición transitoria en la Orden que prevé aquellas resoluciones de convocatoria ya publicadas de este programa que les son de aplicación las modificaciones previstas por esta Orden. Teniendo en cuenta que las modificaciones que se incorporan no tienen efectos desfavorables a terceros, ya que, por una parte, se amplía el colectivo de personas destinatarias que se puedan beneficiar de las acciones subvencionadas, y por tanto, un criterio de admisión más permisivo que el que contempla el actual redactado de la Orden. Y, por la otra parte, se pretende no perjudicar en los centros beneficiarios de las subvenciones que se encuentren en situaciones de abandono de las contrataciones por parte de los destinatarios, cuando este abandono se produce debido a la incorporación a otro puesto de trabajo ajeno al programa.

Así, pues, unas modificaciones que no conllevan ninguna situación de restricción de derechos de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, ni vulneran los principios de igualdad y no discriminación.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar de la base 5 el punto 3 y de la base 13 el punto 1.b) del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación).

Artículo 2

Se modifican los tres primeros párrafos de la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“5.3 Actuación de acompañamiento

Esta actuación consiste en dar apoyo, dirigir y guiar a las personas contratadas durante la ejecución del Programa. Esta actuación debe facilitar a las personas contratadas una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial, y si procede, facilitar que la persona siga la formación que se establece en el proyecto.

Para conseguirlo se desarrollarán tareas de acompañamiento con la persona contratada, así como aquellas tareas de gestión y coordinación.

El objetivo de esta actuación es conseguir que al menos el 75% del número de las personas participantes que constan en la resolución de otorgamiento del programa, ejecuten el periodo de contratación por el que han sido contratadas.

Se considera ejecutado el contrato cuando:

- La persona trabajadora realiza la duración de la contratación subvencionada.

- La persona trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- La persona trabajadora causa baja del Programa por dimisión, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, jubilación, o por despido disciplinario, recogidos en las letras d, e, f, k del apartado 1 de los artículos 49 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- La persona trabajadora causa baja del Programa por inserción laboral.

- La persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal, nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante el embarazo.”

Artículo 3

Se modifica el apartado b.3 de la base 13.1.b del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“13.1 Criterios

b) Criterios de valoración del proyecto y de las personas destinatarias a contratar:

b.1 Situación familiar: se valora el número de familiares a cargo.

b.2 Situación social: se valoran los esfuerzos de integración de la persona destinataria.

b.3 Tiempo de residencia: se valoran los años de residencia o permanencia en el territorio español.

b.4 Otras situaciones que demuestren la vulnerabilidad de la persona destinataria: se puede valorar la situación de sinhogarismo, y/u otros motivos que demuestren su vulnerabilidad económica, social, de vivienda o médica.”

Disposición transitoria

Las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por esta modificación y son las siguientes:

- Resolución EMT/2859/2021, de 17 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2021, en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación, de las líneas MG45 y MUJER (SOC - TRFO EELL CS Vínculo a legislación ) (Ref. BDNS 584707).

- Resolución EMT/2833/2021, de 17 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación para las entidades sin ánimo de lucro (SOC - TRFO ESAL CS Vínculo a legislación ) (Ref. BDNS 584364).

- Resolución EMT/2870/2021, de 17 de septiembre, modificada por la Resolución EMT/3623/2021, de 2 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación Jóvenes tutelados y extutelados (Ref. BDNS 584907).

- Resolución EMT/3879/2021, de 22 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2022, en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación, de las líneas MG52, PRGC y PANP (SOC - TRFO EELL REACT) (Ref. BDNS 603468).

- Resolución EMT/349/2022, de 15 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 en relación con las actuaciones de la Línea ACOL del Programa Trabajo y Formación (Ref. BDNS 610949).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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