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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

21/04/2022
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Orden 1/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 4/2021, de 4 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de desarrollo del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOCV de 20 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 1/2022, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2021, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, DE DESARROLLO DEL DECRETO 171/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se haya la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico a la que atribuye las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y la comunicación en la Administración.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, la Secretaría Autonómica de Hacienda y la Intervención General.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, posteriormente modificado por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell.

Consecuentemente, por Decreto 171/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria o departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell. Dicha previsión legal resulta coincidente con las facultades que el artículo 4 y la disposición final primera del Decreto 171/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, otorga a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto.

Mediante la Orden 4/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de esta Conselleria se desarrolla el nivel administrativo de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, contenida en el Reglamento orgánico y funcional correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio y asignando las funciones a desempeñar por estas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell.

Razones organizativas y de eficacia en la gestión de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, en varios servicios de la Subdirección General de Telecomunicaciones, en la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, así como en la contratación que se lleva a cabo en esta Conselleria de Hacienda y Modelo Económico aconsejan su modificación en lo que respecta al Servicio de Gestión Inmobiliaria de la Subdirección General de Patrimonio, a la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, a los tres servicios de la Subdirección General de Telecomunicaciones y a los servicios de contratación. También es necesario realizar en el ámbito de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) una modificación normativa en la Subdirección General de Ciberseguridad para dar cumplimiento al Acuerdo del Consell por el que se asigna a la DGTIC la coordinación de la Ciberseguridad. Por último, se aprovecha para corregir una omisión de los servicios con que cuentan las Intervenciones delegadas en las consellerias con competencias en materia de educación y sanidad.

I. La modificación propuesta respecto a una de las funciones atribuidas al Servicio de Gestión Inmobiliaria de la Subdirección General de Patrimonio viene a dar respuesta a las disposiciones relativas a los contratos de obras contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Estas disposiciones se encuentran desarrolladas en el art. 135 Vínculo a legislación del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas que atribuye a los departamentos que tengan a su cargo la realización de obras, la obligación de establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos a los efectos previstos en la regulación de los contratos de obras.

II. El artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden 4/2021, de 4 de mayo dispone que a la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, siendo estas funciones comunes a todas las subdirecciones generales.

En los Informes Definitivos del seguimiento de la auditoría sobre los sistemas de gestión y control del Organismo Intermedio – Dirección General de Fondos Europeos– del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (Marco 2014-2020), realizados por la Intervención General, en febrero de 2020 y de 2021, el equipo de control de la referida Intervención General manifiesta que como buena práctica sería recomendable una mayor separación de funciones entre la gestión y el control en servicios que no dependiesen orgánicamente de la misma Subdirección General, o bien no asignar funciones de supervisión sobre la verificación, sino más bien de coordinación. Por ello se suprime la función de supervisión de la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos del servicio de Verificación de los Fondos Europeos

Por otra parte, en este artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden 4/2021, de 4 de mayo se hace referencia tanto al Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios como al Servicio de Verificación de los Fondos Europeos. Tratándose de la misma organización y por razones de coherencia se considera que se cambie la denominación del Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios y pase a denominarse Servicio de Verificación de los Fondos Europeos.

III. Por Ley 10/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se define este como autoridad audiovisual independiente, estableciendo entre otras funciones, la propuesta de normativa relativas a la actividad audiovisual, la tramitación de concursos de otorgamiento de licencias competencia de la Generalitat y el ejercicio de la potestad sancionadora.

La puesta en marcha, con su constitución y toma de posesión de las personas que integran el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, hace necesario redefinir las funciones de varios servicios dependientes de la Subdirección General de Telecomunicaciones.

Por otro lado, en relación con el resto de las unidades de la DGTIC y sus funciones, se han determinado el alcance y contenido de cada uno de servicios dependientes de esta dirección general, para mejorar el ejercicio y prestación de las mismas.

Se definen las funciones específicas de la Subdirección General de Ciberseguridad con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo del Consell sobre la coordinación global de la ciberseguridad y con el objeto de definir una estrategia única de ciberseguridad y de organizar la gestión y respuesta a crisis y ciberincidentes.

IV. El Decreto 72/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat contempla la estructura orgánica y funcional de la Intervención General. En su artículo 4 prevé que las intervenciones delegadas, en las consellerias con competencias en materia de educación y sanidad, contarán bajo la dependencia de sus respectivas intervenciones delegadas adjuntas, de un Servicio de Fiscalización y Contabilidad. Comoquiera que el objeto de la Orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en cuanto a subdirecciones generales y jefaturas de servicio se corrige la omisión de los dos servicios referidos.

V. Se ve necesaria la creación de un servicio que aúne los Registros Públicos adscritos a la Junta Superior de Contratación, como son el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, para darle más coherencia a las funciones de la Junta en su versión registral. Quedando el Servicio de clasificación y revisión de precios con las funciones más propias de un servicio eminentemente técnico acorde a la tramitación y propuesta de expedientes de clasificación de empresas contratistas en obras y servicios, su revisión y mantenimiento, así como al estudio y valoración de las estructuras de costes de los contratos con derecho a revisión de precios.

VI. La Orden 4/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación contempla dos jefaturas de servicio de contratación, el Servicio de Coordinación Administrativa de las TIC, dependiente de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de las TIC, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio de Contratación, dependiente de la Secretaria General Administrativa, de la Subsecretaria de esta Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

De acuerdo con estos niveles, es el Servicio de Contratación, dependiente de la Secretaria General Administrativa, el encargado de la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación, propuestos por todos los centros directivos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, mientras que el Servicio de Coordinación Administrativa de las TIC se ocupa de la preparación de los expedientes de contratación competencia de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; siendo el Servicio de Contratación el responsable de la licitación de estos expedientes hasta su formalización y de la tramitación de las incidencias contractuales tales como prórrogas y modificaciones. Se produce, por lo tanto, una disfunción y falta de coordinación entre la preparación y licitación de los expedientes contractuales, que se hace más acentuado en el ámbito de las TIC y que provoca retrasos, ineficiencias y desajustes en los procedimientos de contratación.

Unido a estas disfunciones está la necesidad de agilizar y profesionalizar la gestión de los expedientes de contratación, hecho que ha sido puesto de manifiesto en el informe del Grupo de trabajo de estudio y propuesta de medidas para la modernización de la Administración de la Generalitat y para la ejecución de la Estrategia Valenciana de Recuperación de abril de 2021 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. En este informe se indica que se detectan problemas estructurales, considerando imprescindible dotar a la Generalitat de una organización administrativa adecuada, centrada y especializada en la contratación pública.

Asimismo, esta profesionalización y especialización de la contratación se ha puesto de manifiesto en la Recomendación de la Comisión Europea a los estados miembros de la UE, siendo su objetivo aumentar la profesionalidad global de las autoridades/entidades de contratación.

Por último esta modificación se enmarca, además, en la necesidad de dotar de estructuras eficaces capaces de realizar una gestión ágil, dinámica y activa para la aplicación de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), como uno de los pilares fundamentales de los fondos Next Generation EU, que inciden especialmente en objetivos para la digitalización y avance de la sociedad digital y que recaen fundamentalmente en la DGTIC, tal y como se ha aprobado en las líneas estratégicas plasmadas en el plan GEN Digital 2025.

A estos efectos, se propone la reordenación de las funciones en materia de contratación de la conselleria entre las unidades administrativas dependientes de la Subsecretaria, cuyo alcance supone la creación de una nueva Subdirección General de Contratación y el desdoblamiento del actual servicio de contratación en dos servicios que dependerán de esta subdirección general (Servicio de Contratación de las TIC y Servicio de Contratación), suprimiéndose el Servicio de Coordinación Administrativa de las TIC que era el que tenía asignadas las funciones en materia de contratación respecto a ese ámbito.

VII. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Estatuto de Autonomía de Comunitat Valenciana, se adapta el texto de la orden a la denominación Generalitat, en todos aquellos preceptos que figuraba Generalitat Valenciana.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye los artículos 28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública, ordeno:

Artículo único. Modificación de determinados preceptos de la Orden 4/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Se modifican el Preámbulo, Índice, los artículos 6.2, 9.2, 11, 20, 21.2 y 3, 22.1 y 2, 23.1, 2 y 3, 24.1,2 y 3, 26.2, 27.2, 28, 29.6, 31, 32.3, 34, 35, 35 bis y disposición adicional segunda de la Orden 4/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la estructura contemplada en la Orden 4/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Disposición Final

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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