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TSJA

El TSJA declara indefinida no fija a una limpiadora de un IES de la Junta contratada desde 2009 como interina

13/04/2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que una mujer contratada en 2009 por la Consejería de Educación como limpiadora a jornada completa en el instituto de educación secundaria (IES) Virgen de la Consolación de Utrera (Sevilla); para cubrir una interinidad hasta ser cubierta la plaza mediante los "procedimientos reglamentarios", "ostenta la condición de trabajadora indefinida no fija", al considerar "inusualmente larga la duración del contrato" de interinidad, que deviene ya "fraudulento".

SEVILLA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 10 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de una trabajadora, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

En concreto, la Sala de lo Social del TSJA explica que esta mujer "ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia" de la Consejería de Educación en el instituto Virgen de Consolación de Utrera con la categoría de limpiadora a jornada completa, con contrato de interinidad por vacante, toda vez que el 31 de marzo de 2017 "interpuso una demanda" solicitando que se le reconociese el carácter de indefinida por haberse excedido la duración máxima de tres años contemplada en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Después de que el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla desestimase su demanda inicial, la empleada recurrió tal extremo ante la Sala de lo Social del TSJA, insistiendo en que "el transcurso de tres años de plazo para la cobertura de la vacante convierte al contrato en indefinido".

EL "NUEVO CRITERIO" DEL SUPREMO

Ante ello, el TSJA señala el "nuevo criterio" del Tribunal Supremo en la materia, según el cual "una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado (...) el mismo puesto de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo".

A tal efecto, el TSJA señala que en este caso, la trabajadora "se mantuvo en el mismo puesto en virtud de un contrato de interinidad por vacante desde el 20 de octubre de 2009 hasta al menos la interposición de la demanda el 31 de marzo de 2017, rebasando ampliamente el plazo de tres años establecido por la jurisprudencia a partir del cual debe considerarse como inusualmente larga la duración del contrato y por consiguiente fraudulento".

"Por lo demás, la inclusión de dicha plaza en un concurso de traslados no estaba rodeada de complicación alguna, ni podía entenderse comprendida entre las paralizadas por la normativa presupuestaria ya que difícilmente puede entenderse que un concurso de tal naturaleza pueda suponer un incremento estructural del gasto público", razona el TSJA.

SITUACIÓN CONTRACTUAL "FRAUDULENTA"

Según el Alto tribunal andaluz, "la realidad es que el efecto útil del contrato suscrito inicialmente ha perdido todo valor en atención al incumplimiento de las exigencias de provisión que toda vacante conlleva y de las indeseables consecuencias inherentes a tal situación, cuales son la persistencia innecesaria en situación de temporalidad", con lo que merced al nuevo criterio del Supremo "la situación contractual del trabajador se convierte en fraudulenta y por ello se otorga al mismo la condición de indefinido no fijo".

Así el TSJA estima el recurso de la empleada, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco y declara que la recurrente "ostenta la condición de trabajadora indefinida no fija" en la Consejería de Educación.

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