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Juntas de directoras y directores de los centros educativos públicos

13/04/2022
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Orden EDU/61/2022, de 6 de abril, de las juntas de directoras y directores de los centros educativos públicos (DOGC de 12 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN EDU/61/2022, DE 6 DE ABRIL, DE LAS JUNTAS DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS.

Por la Orden de 16 de julio de 1991, se crean las juntas de directores de los centros docentes públicos de enseñanzas primaria y secundaria de Cataluña, dependientes del Departamento de Enseñanza, que fue modificada por la Orden EDU/303/2006, de 15 de junio.

Por la Orden EDU/366/2007, de 9 de octubre se crea la junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas.

Por la Orden EDU/16/2008, de 17 de enero, se crean las juntas de directores y directoras de centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación.

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Educación, en los títulos VII y IX, capítulo I, define la autonomía de los centros educativos y los órganos de gobierno de los centros educativos de titularidad pública y especifica sus funciones.

Tanto el Decreto 102/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de autonomía de los centros educativos como el Decreto 155/2010, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente, desarrollan el nuevo paradigma de autonomía de los centros educativos y despliegan las nuevas funciones otorgadas a las direcciones de los centros educativos públicos.

Mediante el artículo 1.b) Vínculo a legislación del Decreto 163/2014, de 16 de diciembre, por el que se suprimen varios órganos colegiados de la Administración de la Generalitat y de sus organismos, también se suprimen las juntas de directores de zona en el ámbito territorial de cada servicio territorial del Departamento de Educación, de educación infantil y primaria, de educación secundaria obligatoria y de centros de formación de adultos.

La aprobación de la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres completa la normativa relativa a la paridad y se enmarca dentro de la categoría de norma específica complementaria de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorporando modificaciones legislativas sustanciales para avanzar hacia esta igualdad efectiva. Por otra parte, con el fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres y adecuarse tanto al marco normativo comunitario como a los objetivos más avanzados en materia de transversalidad de género, establece medidas transversales en todos los órdenes de la vida.

Estos cambios normativos hacen necesario adaptar el régimen de las diferentes juntas de directoras y directores a un nuevo marco de aplicación y redefinir su composición y sus funciones.

Asimismo, también es necesario tomar en consideración el Plan para la igualdad de género en el sistema educativo, aprobado por el Acuerdo GOV/5/2015, de 20 de enero, que tiene como objetivo incorporar la perspectiva de género y la igualdad real y efectiva de los hombres y las mujeres en las políticas educativas. En este sentido, y atendiendo al objetivo específico 1.3, esta Orden establece la representación de la participación equilibrada de hombres y mujeres en las juntas de directoras y directores.

En todas las etapas educativas se detecta una mayoría ostensible de mujeres en la plantilla docente y también se detecta que hay más mujeres directoras que hombres directores. En cambio, el porcentaje de mujeres que dirigen los centros, siendo superior, no se corresponde al nivel de presencia femenina en el sistema educativo, que es inferior. Existe, por tanto, un desequilibrio en la representación de mujeres en los cargos de dirección. Esta insuficiente representación pone de manifiesto que el acceso a la dirección de los centros es más dificultoso para las mujeres que para los hombres, aunque ellas son significativamente mayoritarias en el sector. Es por esto que esta Orden regula una representación equilibrada y, por tanto, mayoritariamente femenina o, como mínimo, paritaria en las juntas de directoras y directores de los centros.

El compromiso y el liderazgo de las directoras y directores de los centros educativos es un factor decisivo para poder afrontar los grandes retos que tiene la escuela del siglo xxi. Para promover una transformación educativa que dé respuesta a las necesidades de nuestra sociedad, es necesario fortalecer el papel de las direcciones como actoras clave del cambio.

Desde una mirada de liderazgo educativo enmarcada en la autonomía de centro, la dirección de los centros es la pieza fundamental del sistema. La Administración educativa ha de contribuir y velar por este liderazgo creando las condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones directivas, que deben estar orientadas a la mejora continua de los aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión. La interlocución sistemática y de proximidad con las direcciones es una necesidad de primer orden para promover y crear estas condiciones. Por eso, el papel de representación que tienen las juntas de directoras y directores debe traducirse en una participación efectiva en relación con el diseño y ejecución de las políticas educativas. De esta forma, la representación lleva incluidos el compromiso y la colaboración para la mejora del sistema educativo.

Por este motivo, en el marco del trabajo de las juntas de directoras y directores, es necesario dar relevancia a los aspectos de la función directiva y del liderazgo que deben potenciarse desde la Administración para dar respuesta a las necesidades de los centros educativos. Así pues, las juntas deben ser una herramienta que permita alinear las direcciones con las líneas estratégicas del Departamento.

En el ámbito de las direcciones territoriales, deben crearse espacios para poder trabajar con las direcciones de centro los retos y las líneas estratégicas relevantes para el territorio, así como para el conjunto del sistema. Desde la Secretaría de Transformación Educativa, deben establecerse canales para la interrelación con los representantes de las direcciones de todo el país.

La visión transversal que aportan las direcciones que forman parte de las juntas es una característica que permite la reflexión sobre aspectos sustanciales y de política educativa. Esta participación debe concretarse en espacios de reflexión compartida y de trabajo monográfico sobre temas clave que aporten ideas y consideraciones que serán recogidas por el Departamento. Son objetivos prioritarios de las juntas escuchar las direcciones respecto a los temas clave en política educativa y construir con ellas el recorrido hacia la mejora continua del sistema.

La directora o director de un centro público representa a la Administración educativa en el centro, y la vez también representa al centro ante la Administración educativa. Hay que incorporar esta condición individual de doble representación en las juntas pues los representantes de las direcciones en las juntas representan los centros ante la Administración educativa y también representan a la Administración educativa ante los centros.

Es evidente que la transmisión de informaciones no es el objetivo principal de las juntas. El principal objetivo es el debate constructivo y la interlocución con las direcciones para poder ir construyendo entre todos un proyecto educativo de país donde la propia realidad de los centros sea la línea de salida que nos conducirá a la transformación y mejora del sistema educativo.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria de Transformación Educativa

Ordeno:

-1 Establecer las funciones, la composición y el sistema de elección de les juntas de directoras y directores de los centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación, que constan en el anexo.

-2 Dejar sin efecto las siguientes órdenes:

Orden 16 de julio de 1991, por la que se crean las juntas de directores de los centros docentes públicos de enseñanza primaria y secundaria de Cataluña, dependientes del Departamento de Enseñanza.

Orden EDU/303/2006, de 15 de junio, de modificación de la Orden de 16 de julio de 1991, por la que se crean las juntas de directores de los centros docentes públicos de enseñanza primaria y secundaria de Cataluña dependientes del Departamento de Enseñanza.

Orden EDU/366/2007, de 9 de octubre, por la que se crea la junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas.

Orden EDU/16/2008, de 17 de enero, por la que se crean las juntas de directores y directoras de centros de formación de adultos dependientes del Departamento de Educación.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 23 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Anexo

Funciones, composición y sistema de elección de las juntas de directoras y directores de los centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación

1. Objeto y ámbito

Las juntas de directoras y directores son órganos de consulta y participación de las direcciones de los centros educativos públicos dentro de la estructura del Departamento de Educación. Su ámbito de actuación se refiere a la organización, gestión, administración, dirección y funcionamiento de los centros educativos públicos de nivel no universitario de Cataluña.

2. Principios de representación

2.1 La representación en las juntas de directoras y directores se rige por los siguientes principios:

a) Proporcionalidad. Las áreas de los distintos territorios están representadas en las juntas territoriales de forma proporcionada, teniendo en consideración la pauta descrita en el punto 5.4.

b) Paridad. Equilibrio en la representación entre mujeres y hombres. La representación igual o superior de las mujeres se garantiza en los procesos de elección de las juntas de primaria y secundaria.

c) Diversidad. Todas las tipologías de centros están representadas en las juntas.

2.2 Entre los representantes de las direcciones de secundaria, la mitad deben ser direcciones de centros que imparten estudios de formación profesional.

3. Niveles de organización

3.1 La organización general de las juntas de directoras y directores comprende tres niveles:

a) Junta de directoras y directores de área.

b) Junta de directoras y directores territorial.

c) Junta de directoras y directores central.

3.2 La organización específica de las juntas de directoras y directores se refiere a determinados centros: guarderías, zonas escolares rurales, centros de educación especial, institutos escuela, escuelas oficiales de idiomas y centros de formación de adultos.

3.3 El Consorcio de Educación de Barcelona, en el marco de sus competencias, establece la organización y la representación de las direcciones de su territorio.

3.4 Cualquier convocatoria de las juntas de área, territorial o central puede realizarse de forma presencial o telemática.

4. Funciones

Las juntas de directoras y directores tienen las siguientes funciones:

a) Realizar aportaciones para una mejor gestión de los centros, tanto pedagógica, como organizativa con criterios de gobernanza.

b) Colaborar para la mejora en la toma de decisiones de los aspectos relacionados con la autonomía pedagógica, la autonomía organizativa, la gestión de personal y la gestión económica.

c) Aportar propuestas para la planificación y el despliegue y la implementación de los proyectos, programas e intervenciones.

d) Realizar propuestas para la planificación y coordinación de necesidades de formación a la función directiva, la función docente y al personal de apoyo a los centros, así como de la evaluación de la gestión y del impacto de la formación.

e) Colaborar en el impulso de actuaciones de coordinación de los centros de las áreas y los territorios de los diferentes servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona.

f) Promover la implicación responsable de las direcciones en la correcta implementación de las políticas educativas aprobadas por el Departamento de Educación.

g) Coordinar, transmitir y vehicular las propuestas, las aportaciones y la información entre las distintas juntas.

h) Sin perjuicio de las anteriores, la junta central podrá ser consultada en relación con el despliegue de las políticas educativas del Departamento de Educación y podrá hacer propuestas sobre su elaboración, implementación y evaluación.

i) Cualquier otra función relacionada con la dirección de los centros que pueda proponerle la presidencia de las diferentes juntas.

5. Composición de las juntas de las direcciones

5.1 La definición de las áreas del territorio será determinada por las direcciones de los servicios territoriales tras haber consultado a la junta territorial.

5.2 Los criterios para la determinación de la composición de las juntas de directoras y directores son los siguientes:

a) Proximidad y coherencia geográfica. Las áreas deben abarcar municipios cercanos unos de otros, agrupados en áreas lo más compactas posible para facilitar la asistencia a las reuniones de área y para poder responder a un entorno y contexto similar.

b) Densidad de centros. Las áreas deben tener una cantidad mínima de centros para poder constituirse como tales. En los territorios donde existe una gran dispersión es necesario que el área abarque una extensión mayor.

c) Equilibrio en la representación de la realidad del territorio. Se velará por mantener la representatividad de áreas alejadas y/o poco pobladas.

5.3. Las juntas de área están formadas por todas las directoras y todos los directores de los centros de un área concreta.

5.4 Las juntas territoriales están formadas por un mínimo de 16 y un máximo de 34 representantes de las direcciones de las áreas repartidos entre los centros de primaria y de secundaria.

5.5 El número de representantes de cada área del territorio es determinado por la directora o director de los servicios territoriales, teniendo en cuenta la siguiente pauta:

a) Equilibrio territorial. Cada área tiene un mínimo de dos representantes de primaria y dos de secundaria. También tiene un número máximo de seis representantes de primaria y seis de secundaria.

b) Proporción de centros. En cada área, por cada 15 centros de primaria, se nombran dos representantes. Por cada 10 centros de secundaria, se nombran dos representantes.

5.6 En la junta territorial se nombra, como mínimo, un director o directora en representación de las guarderías, un director o directora en representación de las zonas escolares rurales, un director o directora en representación de los centros de educación especial, un director o directora en representación de los institutos escuela, un director o directora en representación de las escuelas oficiales de idiomas y un director o directora en representación de los centros de formación de adultos.

5.7 La junta central está formada por cuatro directores y/o directoras en representación de cada junta territorial, dos de primaria y dos de secundaria (uno de estos debe ser director o directora de centros que imparten estudios de formación profesional). Además, también forman parte dos directores y/o directoras en representación de todas las guarderías, dos en representación de las zonas escolares rurales, dos en representación de los centros de educación especial, dos en representación de los institutos escuela, dos en representación de las escuelas oficiales de idiomas y dos en representación de los centros de formación de adultos.

6. Representación

6.1 La representación de las direcciones en las juntas de directoras y directores se escoge por un período de cuatro años. La renovación de estos representantes se realiza de forma parcial cada dos años. Es responsabilidad de la subdirección general competente en la materia, con la colaboración de las direcciones territoriales, la organización del proceso de elección.

6.2 La directora o director de los servicios territoriales nombra a los nuevos miembros de la junta territorial. En caso de que antes de terminar su mandato en la junta territorial dejen la dirección de su centro, cesarán automáticamente. En este caso, la siguiente dirección más votada que no salió elegida representante en la junta territorial será nombrada para ocupar este puesto. Si no hay ninguna más en la lista, se abrirá un período extraordinario de votación. El nuevo director o directora debe ser nombrado por el tiempo de mandato que le restaba a la persona que ha causado la vacante. Este procedimiento se aplicará en todas las juntas.

6.3 En caso de ausencia temporal, de un día o más, que afecte a una o varias reuniones de la junta territorial, asistirá a ésta de forma provisional la siguiente dirección más votada, pero que no resultó escogida como representante a la junta central. Si ésta no puede ocupar este puesto, se propondrá la siguiente más votada de la lista, y así consecutivamente.

7. Elección de los representantes

7.1 El proceso de elección de los representantes de cada área en las juntas de directoras y directores territoriales sigue el siguiente régimen:

a) La subdirección general competente debe publicar las instrucciones necesarias para el proceso de elección en el portal de centro.

b) El censo de votantes para la elección de los representantes de cada área está formado por todas las directoras y directores del área.

c) El censo de votantes para la elección de los representantes de las guarderías, de las zonas escolares rurales (ZER), de los centros de educación especial (CEE), de los institutos escuela (IE), de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y de los centros de formación de adultos (CFA) a la junta territorial está formado por todas las directoras y directores de las escuelas que forman parte de las guarderías, de las ZER, de los CEE, de los IE, de las EOI y de los CFA del área.

d) Para poder presentar candidatura, debe tenerse en vigor un mandato de director o directora.

e) Una vez escogido, se puede ser representante en las juntas durante un período máximo de cuatro años. Una vez agotado este período, no se puede volver a presentar candidatura hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de dos años.

f) Para gestionar el proceso de elección, en cada territorio se constituye una comisión organizadora formada por una persona de los servicios territoriales y dos directores y/o directoras de la junta territorial.

g) Para garantizar una elección que sea, como mínimo, paritaria en las juntas de primaria y de secundaria se realizarán dos listas de candidaturas, una para las candidatas mujeres y otra para los candidatos hombres. Se cerrará el proceso de presentación de candidaturas cuando tengan el número suficiente de candidaturas ambas listas o, como mínimo, la lista de candidaturas presentadas por mujeres.

h) En el proceso de elección se tienen que escoger candidatas y candidatos de las dos listas de forma alterna, de manera que haya, como mínimo, el mismo número de mujeres que de hombres.

7.2 El proceso de elección de los representantes de cada junta territorial en la junta central sigue el siguiente régimen:

a) El censo de votantes para la elección de los representantes de cada junta territorial en la junta central está formado por todos los representantes de la junta territorial.

b) Una vez constituidas las juntas territoriales de directoras y directores, se abre un plazo para la presentación de candidaturas para su representación en la junta central. Para garantizar una elección que sea, como mínimo, paritaria en las juntas de primaria y de secundaria se seguirán los criterios establecidos en el artículo 7.1.g) de esta Orden.

c) Una vez publicadas estas candidaturas se procede a la votación secreta en el marco de una reunión de la junta territorial.

d) Para poder presentar candidatura se debe ser miembro de la junta territorial.

e) El Consorcio de Educación de Barcelona (CEB) comunicará a la Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico las directoras y los directores representantes de la junta de directoras y directores de Barcelona que se proponen como representantes en la junta central.

f) Los representantes de las guarderías, las zonas escolares rurales, los centros de educación especial, los institutos escuela, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de formación de adultos de todos los territorios y el CEB escogen a sus representantes en la junta central en una reunión organizada por la Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico donde se publicarán las candidaturas y se procederá a la votación secreta.

g) La secretaria o el secretario de Transformación Educativa nombra a los nuevos miembros de la junta central por un período de cuatro años. En caso de que antes de terminar su mandato en la junta central dejen de ser miembros de su junta territorial, cesarán automáticamente. En este caso, la siguiente dirección más votada que no salió elegida como representante a la junta central será nombrada para ocupar este puesto. Si no hay ninguna más en la lista, se abrirá un período extraordinario de votación. El nuevo director o directora debe ser nombrado por el tiempo de mandato que le quedaba a la persona que ha causado la vacante.

8. Representación en las juntas de directoras y directores

8.1 Los representantes de las direcciones en las juntas de directoras y directores se escogen por un período de cuatro años. La renovación de representantes se hace de forma parcial cada dos años.

8.2 La organización del proceso electoral corresponde a la subdirección general competente en la materia, con la colaboración de la dirección de los servicios territoriales. La subdirección general competente debe publicar las instrucciones para el proceso de elección en el portal de centros.

8.3 Se produce el cese como representantes en la junta de directoras y directores de aquellos miembros que dejen de ejercer la dirección de centro. En este caso, la siguiente dirección más votada que no salió elegida se nombra para ocupar este puesto vacante. Si no hay más en la lista, se abrirá un período extraordinario de votación. El nuevo director o directora debe ser nombrado por el tiempo de mandato que le quedaba a la persona que ha causado la vacante.

8.4 En caso de ausencia temporal, de un día o más, que afecte a una o varias reuniones de la junta, asiste en sustitución, de forma provisional, la siguiente dirección más votada, y así consecutivamente.

8.5 Todas las reuniones de las juntas de directoras y directores de área, territorial y central se pueden realizar de forma presencial o telemática.

9. Elección y nombramiento para las juntas de directoras y directores territoriales

9.1 En el proceso de elección de los representantes de cada área en las juntas de directoras y directores territoriales se aplican los siguientes criterios:

a) El censo está formado por todas las directoras y directores del área.

b) El censo de votantes para la elección de los representantes de las guarderías, de las zonas escolares rurales (ZER), de los centros de educación especial (CEE), de los institutos escuela (IE), de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y de los centros de formación de adultos (CFA) a la junta territorial está formado por todas las directoras y directores de las escuelas que forman parte de las guarderías, de las ZER, de los CEE, de los IE, de las EOI y de los CFA del territorio.

c) Sólo puede presentar la candidatura quien ocupe la dirección del centro en el momento de la convocatoria de un nombramiento no extraordinario o provisional por un año.

d) Las directoras y directores que hayan agotado un plazo de cuatro años como representantes en la junta no pueden volver a presentar candidatura hasta que haya transcurrido un período mínimo de dos años.

e) Para gestionar el proceso de elección, en cada territorio se constituye una comisión organizadora formada por una persona de los Servicios Territoriales y dos directores y/o directoras de la junta territorial.

f) Para garantizar una elección que sea, como mínimo, paritaria en las juntas de primaria y de secundaria se realizarán dos listas de candidaturas, una para las candidatas mujeres y una para los candidatos hombres. Se cerrará el proceso de presentación de candidaturas cuando tengan el número suficiente de candidaturas ambas listas, o, como mínimo la lista de candidaturas presentadas por mujeres.

g) En el proceso de elección se tienen que escoger candidatas y candidatos de las dos listas de forma alterna, de manera que haya, como mínimo, el mismo número de mujeres que de hombres.

9.2 La directora o director de los servicios territoriales nombra a los nuevos miembros de la junta territorial.

10. Elección y nombramiento para la junta de directoras y directores central

10.1 En el proceso de elección de los representantes de cada junta territorial a la junta de directoras y directores central se aplican los siguientes criterios:

a) El censo de electores y elegibles está formado por todas los representantes de la junta de directoras y directores territorial.

b) Una vez constituidas las juntas de directoras y directores territorial, se abre un plazo para la presentación de candidaturas para ser representante en la junta central. Para garantizar una elección que sea, como mínimo, paritaria en las juntas de primaria y de secundaria, se realizan dos listas de candidaturas, una para las candidatas mujeres y una para los candidatos varones. Se cerrará el proceso de presentación de candidaturas cuando tengan el número suficiente de candidaturas ambas listas o, como mínimo, la lista de candidaturas presentadas por mujeres.

c) Una vez publicadas estas candidaturas se procede a la votación secreta en el marco de una reunión de la junta territorial.

d) El Consorcio de Educación de Barcelona (CEB) comunicará a la subdirección general competente las directoras y los directores representantes de la junta de directoras y directores de Barcelona que se proponen como representantes en la junta central.

e) Los representantes de las guarderías, las zonas escolares rurales, los centros de educación especial, los institutos escuela, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de formación de adultos de todos los territorios y el CEB escogen a sus representantes en la junta central en una reunión organizada por la Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico en la que se harán públicas las candidaturas y se procederá a la votación secreta.

10.2 La secretaria o el secretario del Departament d'Educació competente en la materia nombra a los nuevos miembros de la junta central.

11. Juntas de directoras y directores de área

11.1 Las juntas de directoras y directores de área son convocadas y presididas por un representante de la junta del área en las juntas territoriales.

11.2 Las juntas de área se reúnen de forma ordinaria, como mínimo, una vez por trimestre. También lo hacen de forma extraordinaria cada vez que la presidencia o un tercio de sus miembros lo solicite.

11.3 Las juntas de área, dependiendo de la temática a tratar, pueden reunir a todos sus miembros o sólo a los de determinadas enseñanzas.

12. Juntas territoriales

12.1 La junta territorial la forman la directora o director de los servicios territoriales (o la persona delegada), la cual preside la junta, la inspectora o el inspector jefe y las direcciones escogidas por las diferentes áreas en las que están constituidos los servicios territoriales.

12.2 Las juntas territoriales se reúnen de forma ordinaria, al menos, una vez cada trimestre. También lo hacen de forma extraordinaria cada vez que la presidencia o un tercio de sus miembros lo pida. Siempre que la presidencia lo crea oportuno, pueden asistir a las reuniones de la junta territorial otros miembros del consejo de dirección de los servicios territoriales o cualquier otra persona cuando la temática de la reunión lo aconseje.

13. La comisión permanente de la junta territorial

13.1 La comisión permanente de la junta territorial está formada por los cuatro representantes en la junta central y, además, un representante a escoger entre los miembros de la junta territorial en representación de las guarderías, de las zonas escolares rurales, de los centros de educación especial, de los institutos escuela, las escuelas oficiales de idiomas y de los centros de formación de adultos.

13.2 La comisión permanente de la junta territorial está presidida por la directora o por el director de los servicios territoriales, o la persona que delegue, y también forma parte de la misma la inspectora o el inspector jefe del territorio.

13.3 La comisión permanente de la junta territorial se reúne de forma ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre. También lo hace de forma extraordinaria cada vez que la presidencia o un tercio de sus miembros lo solicite.

13.4 Son funciones específicas de la comisión permanente de la junta territorial:

a) Ser informada y realizar aportaciones a la dirección territorial respecto a las principales líneas de trabajo en relación con los diferentes ámbitos de actuación en el territorio y las políticas educativas del Departamento.

b) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre temas específicos que determine la directora o director de los servicios territoriales.

c) Coordinarse con la dirección territorial en cuanto a la preparación de las reuniones de las juntas territoriales.

d) Representar las juntas territoriales y vehicular la información propia de estas juntas.

14.Comisiones territoriales de primaria, de secundaria, de guarderías, de zonas escolares rurales, de centros de educación especial, de institutos escuela, de escuelas oficiales de idiomas y de centros de formación de adultos

14.1 Siempre que la junta territorial lo crea conveniente se pueden crear diferentes comisiones para primaria, secundaria, guarderías, zonas escolares rurales, centros de educación especial, institutos escuela, escuelas oficiales de idiomas y centros de formación de adultos. Estas comisiones estarán formadas por las directoras y los directores representantes en la junta territorial de los centros de la etapa o sector correspondientes y esta misma junta territorial acordará quien ejercerá la coordinación de cada comisión.

14.2 Las comisiones territoriales de primaria, de secundaria, de guarderías, de zonas escolares rurales, de centros de educación especial, de institutos escuela, de centros de formación de adultos y de escuelas oficiales de idiomas se reunirán cada vez que la presidencia o un tercio de sus miembros lo pida.

14.3 La función de estas comisiones territoriales de etapa, de guarderías, de zonas escolares rurales, de centros de educación especial, de institutos escuela, de escuelas oficiales de idiomas y de centros de formación de adultos es trabajar aspectos que afectan de forma específica a los centros representados en esta comisión.

15. Grupos de trabajo de las juntas territoriales

15.1 Los grupos de trabajo tienen la finalidad de aportar la experiencia de las direcciones de los centros para trabajar temas transversales.

15.2 Siempre que, a propuesta de los órganos de dirección de los servicios territoriales y/o de las direcciones representantes en las juntas, haya uno motivo que lo aconseje, se constituirán grupos de trabajo.

15.3 Los integrantes son escogidos entre los miembros de la junta territorial en función del objeto de trabajo. Uno de sus miembros debe ser de la junta permanente y se encarga de informar de las conclusiones tanto a la junta permanente como a la junta territorial.

15.4 Los objetivos y el tiempo de duración del grupo de trabajo serán fijados en el momento de su creación.

16. El plenario de las juntas territoriales

16.1 El plenario de la junta territorial está formado por todas las direcciones de los centros educativos públicos del territorio.

16.2 Los plenarios de la junta territorial están presididos por la directora o por el director de los servicios territoriales, o la persona que delegue; también asiste la inspectora o el inspector jefe territorial. Siempre que la presidencia lo crea oportuno, pueden asistir al plenario otros miembros del consejo de dirección de los servicios territoriales o cualquier otra persona que por la temática de la reunión se crea oportuno.

16.3 Los plenarios de las juntas territoriales se reunirán uno mínimo de dos veces cada curso.

16.4 En función de la temática a tratar, se pueden realizar reuniones plenarias de directoras y directores de los centros de determinados estudios.

17. Junta central

17.1 La junta central está presidida por la secretaria o el secretario de Transformación Educativa. Asiste también la subdirectora o el subdirector general de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico, que ejerce la presidencia en caso de ausencia de la secretaria o el secretario de Transformación Educativa. Siempre que la presidencia lo crea oportuno, pueden asistir a la reunión otros miembros del consejo de dirección del Departamento de Educación o cualquier otra persona cuando la temática de la reunión lo aconseje.

17.2 La junta central se reúne, con carácter ordinario, tres veces durante el curso escolar y, de modo extraordinario, siempre que lo considere la presidencia de la junta o bien lo solicite un tercio de sus miembros.

18. La comisión permanente de la junta central

18.1 La comisión permanente de la junta central está formada por dos direcciones, un hombre y una mujer o dos mujeres (uno o una de primaria y uno o una de secundaria) representantes de cada territorio en la junta central; además, también forman parte una directora o director en representación de las guarderías, uno o una en representación de las zonas escolares rurales, uno o una en representación de los centros de educación especial, uno o una en representación de los institutos escuela, uno o una en representación de las escuelas oficiales de idiomas y uno o una en representación de los centros de formación de adultos.

18.2 Los representantes de la junta central a la comisión permanente se eligen por un período de cuatro años. La renovación de sus miembros se realiza de forma parcial cada dos años.

18.3 El representante de cada uno de los sectores será elegido entre los miembros de la junta central de aquel sector después de cada proceso de renovación de la junta.

18.4 La comisión permanente de la junta central está presidida por la secretaria o el secretario de Transformación Educativa. También asiste la subdirectora general de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico, que ejerce la presidencia en ausencia de la secretaria o el secretario de Transformación Educativa. Siempre que la presidencia lo crea oportuno pueden asistir a la reunión otros miembros del consejo de dirección del Departamento de Educación o cualquier otra persona cuando la temática de la reunión lo aconseje.

18.5 La comisión permanente de la junta central se reúne de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses. También se puede reunir de forma extraordinaria cada vez que la presidencia o un tercio de sus miembros lo pidan.

18.6 Son funciones específicas de la comisión permanente de la junta central:

a) Ser informada y hacer aportaciones a la secretaria o secretario de Transformación Educativa respecto a las principales líneas estratégicas establecidas por el Departamento de Educación.

b) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre temas específicos que determine la secretaria o el secretario de Transformación Educativa.

c) Coordinarse con la Secretaría de Transformación Educativa en lo que se refiere a la preparación de las reuniones de las juntas centrales.

d) Representar a las juntas centrales y vehicular la información propia de estas juntas.

19. Comisiones de primaria, de secundaria, de guarderías, de zonas escolares rurales, de centros de educación especial, de institutos escuela, de escuelas oficiales de idiomas y de centros de formación de adultos de la junta central

19.1 Las comisiones de primaria y de secundaria están formadas por los representantes en la junta central de cada una de estas etapas educativas.

19.2 Las comisiones de guarderías, de zonas rurales escolares, de centros de educación especial, de institutos escuela, de las escuelas oficiales de idiomas y de centros de formación de adultos están formadas por la totalidad de los representantes de las juntas territoriales de estos sectores.

19.3 La comisión de formación profesional está formada por todos los representantes de secundaria que dirigen centros que ofrecen ciclos formativos que están representados en todas las juntas territoriales.

19.4 Estas comisiones son presididas por la secretaria o el secretario de Transformación Educativa. También forma parte la subdirectora general de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico, que asume la presidencia en caso de ausencia de la secretaria o el secretario de Transformación Educativa. Siempre que la presidencia lo crea oportuno pueden asistir a la reunión otros miembros del consejo de dirección del Departamento de Educación o cualquier otra persona cuando la temática de la reunión lo aconseje.

19.5 Las comisiones se pueden reunir cada vez que la presidencia o uno tercio de sus miembros lo pida.

19.6 Son funciones específicas de estas comisiones:

a) Trabajar temas específicos de la etapa o sector.

b) En el caso de las guarderías, de las zonas escolares rurales, de los centros de educación especial, de los institutos escuela y de los centros de formación de adultos, escoger a sus representantes en la junta central.

20. Grupos de trabajo de la junta central

20.1 Los grupos de trabajo tienen la finalidad de aportar la experiencia de las direcciones de los centros para trabajar temas transversales.

20.2 Siempre que, a propuesta de los órganos de dirección del Departamento y/o de las juntas, haya un motivo que lo aconseje se constituyen los grupos de trabajo.

20.3 Los miembros de los grupos de trabajo son escogidos en función del objeto de trabajo. Uno de sus miembros debe ser miembro de la comisión permanente y se encarga de informar a dicha comisión de las conclusiones de su grupo de trabajo.

20.4 Los grupos de trabajo son convocados por la subdirectora general de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico.

20.5 Siempre que la presidencia lo crea oportuno pueden asistir a la reunión otros miembros del consejo de dirección del Departamento de Educación o cualquier otra persona cuando la temática de la reunión lo aconseje.

20.6 Los objetivos y el tiempo de duración de los grupos de trabajo serán fijados en el momento de su creación.

21. Transparencia

21.1 Los nombres de los representantes de las juntas territoriales y la junta central deberán ser publicados en el portal de centro y serán actualizados de forma permanente.

21.2 De cada reunión de las juntas se desprenden dos documentos:

a) El acta, en la que se recogen las diversas intervenciones, las informaciones y los acuerdos.

b) Los acuerdos y la recopilación de informaciones. Documento más resumido, donde se recogen, de forma más sintética, los acuerdos y las informaciones relevantes de la reunión.

21.3 En el marco de cada junta territorial, se decidirá quién actúa como secretaria o secretario y se encarga de realizar el acta de la reunión y el documento de acuerdos e informaciones.

21.4 Los acuerdos e informaciones relevantes de las diferentes reuniones de las juntas se facilitarán a todas las direcciones de los centros del área, territorio o territorios implicados.

21.5 Las actas de las diferentes reuniones de las juntas se enviarán a la dirección territorial correspondiente y a la Subdirección de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico para que se puedan publicar en el portal de centro, en el apartado correspondiente.

22. Régimen excepcional

Las personas que actualmente sean representantes de la junta de directoras y directores territorial y/o de la junta central y que lo hayan sido por un período inferior a cuatro años, pueden presentar candidatura para otro período de cuatro años en las próximas elecciones a las juntas.

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