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  • EDICIÓN DE 13/04/2022
 
 

Procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos

13/04/2022
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Orden Foral 46/2022, de 6 de abril de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos (BON de 12 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 46/2022, DE 6 DE ABRIL DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO FINAL DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS.

Con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania, a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se ha regulado, entre otras cosas, una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos de carácter petrolífero. Así, las empresas de los sectores de la economía fuertemente dependientes de estas fuentes de energía, y especialmente el sector del transporte, verán amortiguado de forma inmediata el efecto, sobre su situación económica, de la subida extraordinaria y repentina de sus precios. La extensión de la bonificación al resto de la ciudadanía persigue reducir el impacto que el contexto provoca, directa e indirectamente, en las economías domésticas, ya muy afectadas por el crecimiento de precios de la energía anteriores a la agresión a Ucrania y por los efectos que todavía tiene la crisis de la COVID-19.

Para garantizar la viabilidad de la bonificación y asegurar la máxima rapidez en su implementación, es imprescindible la colaboración en la gestión de los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como de las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación. De esta manera, los consumidores y las consumidoras, beneficiarios y beneficiarias de la bonificación, conocerán y podrán comprobar directamente su efecto en la adquisición de los productos, garantizándose en todo caso la sostenibilidad del modelo de colaboración por medio de un eficaz sistema de anticipos a cuenta y devoluciones.

Por su parte, los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, pudiendo asimismo, con anterioridad al 15 de abril de 2022, solicitar un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 del citado Real Decreto ley, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, en los términos por aquel fijados. Tanto las devoluciones de las bonificaciones como el anticipo a cuenta de las mismas no serán objeto de embargo y/o compensación como medio de extinción de las deudas tributarias.

Asimismo, el artículo 20 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto-ley 6/2022, determina a la Administración Foral como competente para la gestión y devolución de las bonificaciones, así como la concesión de anticipos a cuenta a los colaboradores, correspondientes a suministros de productos objeto de bonificación que hayan tenido lugar en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 6 de abril de 2022 se establece que la competencia para la gestión y tramitación de las bonificaciones a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto Ley 6/2022 Vínculo a legislación es el Departamento de Economía y Hacienda. Dentro de la estructura de dicho Departamento se estima adecuado que la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento, que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación del citado Real Decreto-ley 6/2022, corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Uno.-Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y devolución de las bonificaciones, así como la concesión de anticipos a cuenta, a los colaboradores en la gestión de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos regulada en el capítulo VI del título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Dos.-Colaboradores en la gestión de la bonificación.

A efectos de esta orden foral, tendrán la consideración de colaboradores en la gestión de la bonificación a que se refiere el punto uno anterior, quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación, cuando el suministro de dichos productos tenga lugar en la Comunidad Foral de Navarra.

Tres.-Solicitud de devolución de las bonificaciones.

1. Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar mensualmente a la Hacienda Foral de Navarra la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior.

2. La solicitud se presentará en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, mediante la cumplimentación y envío del formulario que a estos efectos se habilite en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de trámite), en la que deberá constar el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en la Comunidad Foral de Navarra en el periodo de referencia.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Hacienda Foral de Navarra requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

4. La Hacienda Foral de Navarra procederá a la devolución, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, y de la consistencia de la información del suministro de combustible en el período de referencia.

5. La devolución se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificada la resolución de devolución por la recepción de la transferencia.

6. Los colaboradores podrán solicitar, con anterioridad al 15 de abril de 2022, el anticipo a cuenta a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, cumplimentando y enviando el formulario correspondiente de la ficha de trámite.

7. En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Hacienda Foral de Navarra procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar la diferencia en el lugar, forma y plazo que se indique en la resolución correspondiente.

8. Las cantidades percibidas definitivamente podrán ser objeto de ajuste, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Si de este último ajuste resultase una cantidad a ingresar por el colaborador deberá hacerlo en el lugar, forma y plazo que se indique en la resolución correspondiente.

Cuatro.-Desestimación y recursos.

1. Transcurrido el plazo de un mes contado desde el fin de plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución y/o el pago del anticipo, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Contra esta desestimación presunta, así como contra otra cualquiera causa objeto de recurso, podrá interponerse recurso de alzada, en los términos previstos en los artículos 112 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Quinto.-Publicación y entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día 6 de abril de 2022 y se publicará en la ficha de trámite del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es y en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

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