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  • EDICIÓN DE 13/04/2022
 
 

Procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que efectúen pruebas de diagnóstico clínico de los casos COVID-19

13/04/2022
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Resolución por la que se aprueba la modificación de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, por la que se establece el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que efectúen pruebas de diagnóstico clínico de los casos COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de abril de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE EFECTÚEN PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE LOS CASOS COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su capítulo V, tras la declaración del COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente, una serie de obligaciones relativas a la información a facilitar a la autoridad de salud pública competente, así como en materia de detección y notificación, señalando especialmente en su artículo 25 que: "Los laboratorios, públicos y privados, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19 mediante PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva. Las Consejerías con competencias en materia sanitaria de las comunidades autónomas recogerán los datos de las pruebas diagnósticas COVID-19 indicadas en su ámbito territorial, que permitan el seguimiento epidemiológico, y remitirán los mismos al Ministerio de Sanidad a través del sistema de información que este establezca al efecto".

Una vez que han perdido vigencia la Orden SND/344/2020, de 13 de abril Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Resolución del Consejero de Sanidad de 15 de mayo de 2020 por la que se estableció el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de los casos COVID-19 en Cantabria, en aplicación de la Ley 21/2021, de 29 de marzo, antes citado, y con la misma finalidad que inspiró las normas antedichas de aseguramiento de una vigilancia epidemiológica correcta y exhaustiva, se considera necesaria la regulación de un procedimiento operativo y ágil para la remisión por parte de los laboratorios de los datos relativos a casos COVID-19 durante el periodo de nueva normalidad.

En este sentido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, todos los centros públicos y privados que presten servicios sanitarios están obligados a suministrar los datos que en cada momento sean requeridos por la Administración sanitaria a fin de realizar los estudios estadísticos oportunos, siendo competencia del Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad en virtud del artículo 4.4.e) Vínculo a legislación del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, el estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan positiva o negativamente en la salud humana, así como la comunicación al Ministerio de Sanidad de los datos estadísticos obtenidos y cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse.

En la Resolución del 23 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria, n.º 189 de 1 de octubre de 2020) se establece el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de los casos COVID-19 y otra información relacionada, durante el periodo de nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución del consejero de Sanidad de 23 de septiembre de 2020 por la que se establece el procedimiento de notificación por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de los casos COVID-19 y otra información relacionada, durante el periodo de nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado primero que pasa a tener la siguiente redacción:

"Primero - Las pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 se realizarán de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados por la autoridad sanitaria competente que se encuentran recogidos en la página web del Ministerio de Sanidad:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm

2. Se modifica el apartado segundo que pasa a tener la siguiente redacción:

"Segundo - Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios que efectúen pruebas de diagnóstico clínico de titularidad pública o privada, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán notificar diariamente a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, los datos referidos a los resultados de los análisis de COVID-19 cuyas muestras tengan su origen en Cantabria, independientemente de su fecha y resultado.

En caso de que el procesamiento de muestra sea realizado por un centro, servicio o establecimiento sanitario diferente al tomador de la muestra, será el centro, servicio o establecimiento sanitario tomador de la muestra el que debe notificar los resultados. La comunicación de los resultados se realizará únicamente a través de las aplicaciones habilitadas para tal fin por la Dirección General de Salud Pública, disponibles en la página web del Servicio Cántabro de Salud: https://labaro.scsalud.es quedando así registrados de manera automática. Esta comunicación generará registro de comunicación por lo que no es necesario que se comuniquen los resultados por Registro Electrónico Común".

3. Se modifica el apartado tercero que pasa a tener la siguiente redacción:

"Tercero - En el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios que efectúen pruebas de diagnóstico clínico pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Cantabria, la obligación establecida en el apartado anterior se entenderá cumplida mediante la descarga automatizada, de los resultados y datos asociados de todas las muestras procesadas, al sistema informático de vigilancia COVID-19 de Cantabria".

4. Se modifica el apartado quinto que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quinto - La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y, sin perjuicio de su eventual revisión a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la forma prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo y siempre que el COVID-19, sea considerada enfermedad de declaración obligatoria urgente, tal y como se recoge en el capítulo V, artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo".

5. Se suprime el Anexo I.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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