Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2022
 
 

TS

El TS reconoce el derecho de tutela a una menor no acompañada ante la falta de conclusión inequívoca de que fuese mayor de edad

12/04/2022
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de tutela de una menor no acompañada a ser tratada como tal y quedar bajo la protección que le otorga la ley. Ha recordado que "ante la ausencia de una conclusión inequívoca" de que fuera mayor de edad, la demandante "debió ser considerada como menor".

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han estimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación que presentó la joven contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que avalaba la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid por la que se rechazó su demanda contra el gobierno autonómico.

En concreto, el Supremo ha acordado anular la resolución y ha declarado que en 2017 "la demandante debió ser tratada como menor de edad" por la Dirección General de la Familia y el Menor, Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, por lo que "debía haber quedado bajo la protección que le dispensa la ley a los menores no acompañados".

El tribunal ha recordado que, de acuerdo al artículo 12.4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, "cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, hay que considerarla menor de edad a los efector de lo previsto en esta ley".

En este sentido, el Supremo ha determinado que "ante la ausencia de una conclusión inequívoca" de que fuera mayor de edad, la demandante "debió ser considerada como menor de edad, tal como ella declaraba, de manera coincidente con la documentación escolar y sanitaria que portaba".

Los magistrados han insistido en que de las pruebas médicas practicadas no se extrae una determinación "segura y exacta" de la edad de la joven. Y han subrayado que la apariencia de menor edad "no fue puesta en duda por la policía del puesto fronterizo ni por la brigada de extranjería", ni por el médico que le atendió en el centro de menores.

Al hilo, han subrayado que "el criterio prioritario en esta materia es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor muy vulnerable". Así, han recordado que lo que debe primar es "el interés superior del niño".

LLEGADA A MADRID

La joven llegó sin pasaporte a España el 30 de agosto de 2017 como pasajera de un vuelo procedente de Malabo, Guinea Ecuatorial. Dijo a la Policía que nació el 10 de mayo de 2001 en Douala, Camerún; dicha información aparecía confirmada en la documentación que aportó: una cartilla de vacunación y documentos escolares.

En aquel momento, manifestó su intención de pedir asilo. Aseguró que huyó del país "tras haber sufrido abusos sexuales por parte de su padre". Según dijo, logró salir de Guinea Ecuatorial con ayuda de una desconocida que le proporcionó "documentación falsa de la que se deshizo en el avión".

Así las cosas, ingresó en el centro de acogida de menores de la Comunidad de Madrid. Dos meses después, el gobierno autonómico solicitó a la Fiscalía que fijara la edad de la joven. El Ministerio Público decretó que debía ser considerada mayor de edad.

PERIPLO JUDICIAL

Ante tal decisión, el 15 de noviembre de 2017 la Comunidad de Madrid resolvió "no adoptar la medida de tutela". Una semana después, la joven presentó demanda contra la decisión, pero fue inadmitida a trámite. Luego pidió, también sin éxito, subsanar el error del informe forense por el que se fijaba que era mayor de edad.

El periplo judicial continuó: la joven presentó una queja ante el Defensor del Pueblo y ante la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid por la falta de revisión por la Fiscalía del decreto por el que se fijó su edad. En paralelo, además, formalizó su solicitud de asilo ante la Oficina de Asilo y Refugio y, según la sentencia, "desde entonces está bajo el cuidado de una ONG".

En febrero de 2018, la joven interpuso una nueva demanda. Esta vez en oposición a la resolución administrativa dictada por la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid. El Juzgado de Primera Instancia Número 75 de Madrid desestimó su escrito al considerar que no procede adoptar la medida de tutela.

Insatisfecha con la resolución, la joven recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que tampoco le da la razón. Fue entonces cuando decidió acudir al Supremo.

Ahora, el Alto Tribunal ha considerado la sentencia impugnada es "contraria a la doctrina" en la que se fija que, con independencia de que la joven hubiera podido adquirir la mayoría de edad a lo largo de la tramitación del procedimiento, la demandante sigue teniendo un "interés legítimo" en que se declare que la resolución de la Comunidad de Madrid "que le denegó la declaración de desamparo no fue conforme a derecho".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana