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Medidas excepcionales en materia de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes

12/04/2022
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Resolución de 05/04/2022, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes del sistema de protección debido el aumento de ofrecimientos por la situación de conflicto bélico en Ucrania (DOCM de 11 de abril de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 05/04/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEBIDO EL AUMENTO DE OFRECIMIENTOS POR LA SITUACIÓN DE CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA.

El acogimiento familiar es una figura de protección de menores que produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 173.1 Vínculo a legislación del Código Civil.

Para ser familia acogedora de los niños y niñas que se incorporan al sistema de protección es necesario que se cumplan unos requisitos y la participación en el programa de acogimiento familiar, requiere de la evaluación, formación y selección previa de las personas y familias que se ofrecen a fin de garantizar la cobertura de las necesidades físicas, psicológicas, sociales y educativas de las personas menores de edad acogidas, respetando su identidad y derecho a relacionarse con su propia familia.

El artículo 76.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, dispone que: “además del interés superior del menor, los acogedores serán seleccionados en función de su aptitud educadora, su situación familiar, la relación previa con el menor y demás criterios de idoneidad que se determinen reglamentariamente en atención tanto a la modalidad como a la finalidad del acogimiento”.

Los requisitos para participar en el programa de acogimiento familiar están regulados en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha, así como en el artículo 14 de la Orden de 16/01/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el programa de acogimiento familiar de Castilla-La Mancha, con idéntica redacción.

Dicha Orden también establece los criterios de selección, a los que se refiere el artículo 76.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, así como el procedimiento aplicable. Su disposición final primera faculta la persona titular de la Dirección General competente en materia de familia para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la misma.

Con motivo de la situación de emergencia ocasionada con el estallido del conflicto armado en Ucrania se está produciendo, como una de sus primeras consecuencias, una grave crisis humanitaria motivada por el éxodo de nacionales ucranianos a otros países, principalmente de la Unión Europea. Así se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania establece un procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria estableciendo en el artículo 49.3 que en el caso de que los niños, niñas y adolescentes no vengan acompañados de sus progenitores o tutores legales, será la Entidad Pública de Protección quien prestará la atención inmediata (prevista en el artículo 14 Vínculo a legislación Ley orgánica 1/1996, articulo 172.4 Código Civil), asumiendo la guarda provisional mediante resolución administrativa. Así mismo, este Real Decreto-Ley establece en el punto 8 del mismo artículo que en todos los casos, si las personas menores de edad van a permanecer con familias, la Entidad Pública de Protección deberá comprobar que las mismas cuenten con un informe psicosocial favorable, con el certificado de antecedentes penales y de que no se encuentran inscritos en el registro central de delincuentes sexuales.

Asimismo, las entidades y las familias deberán expresar por escrito su conocimiento de que el acogimiento de la persona menor de edad no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

En este éxodo se está observando la salida de un elevado número personas y familias en busca de protección a otros países lo que ha motivado que, a nivel estatal y en el ámbito de sus competencias, se hayan adoptado medidas para dar respuesta a esta situación de emergencia humanitaria, tales como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se ha ampliado la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España y la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, dada la especial vulnerabilidad de los niños y de las niñas y con el fin de evitar situaciones de peligro, es necesario que se establezcan actuaciones protectoras y garantistas y que dichas actuaciones se lleven a cabo de forma regulada y coordinada con las Administraciones públicas, por ello se observa la necesidad de priorizar la formación y valoración de las familias para llevar a cabo un acogimiento de niños, niñas y adolescentes del sistema de protección con todas las garantías.

Por ello, con el fin de dar una respuesta ágil a la respuesta social solidaria de ofrecimientos recibidos en la Dirección General de Infancia y Familia y Delegaciones Provinciales para ser familia acogedora, se hace necesario adoptar unas medidas excepcionales, consistentes en la flexibilización de determinados requisitos y el establecimiento de un procedimiento abreviado de formación y valoración de solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y en el ejercicio de la competencia establecida por el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social y por la disposición final primera de la Orden de 16/01/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el programa de acogimiento familiar de Castilla-La Mancha.

Resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución será de aplicación, de forma excepcional y temporal, al programa de acogimiento familiar, en tanto se mantenga la situación de emergencia humanitaria originada por el conflicto bélico en Ucrania.

Segundo. Medidas en materia de flexibilización de requisitos para el acogimiento familiar.

1.º No se considera discriminación por razón de nacionalidad, que la solicitud se dirija específicamente al acogimiento familiar de niños, niñas o adolescentes procedentes de Ucrania.

2.º Se permite presentar solicitudes de acogimiento familiar y simultanear el procedimiento de acogimiento familiar con los procedimientos de adopción regional o internacional, en tanto haya transcurrido un año después de haber recibido una asignación en alguno de los programas, la delegación provincial valore que se ha producido la adaptación necesaria del niño o niña que se ha incorporado a la familia en acogimiento o adopción y su desarrollo es adecuado, o cuando no sea previsible recibir una asignación en adopción en el año siguiente al inicio de un acogimiento.

Tercero. Medidas en materia de agilización del procedimiento.

Se establecerá un procedimiento abreviado para la información, formación y valoración ágil de las familias solicitantes.

Cuarto. Vigencia temporal.

Las presentes medidas estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022 y podrán ser prorrogadas, antes de la finalización de su periodo de vigencia, de acuerdo con la evolución de la situación de emergencia humanitaria originada por el conflicto bélico en Ucrania.

Quinto. Efectos.

1. La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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