MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
En dos sentencias, cuyos ponentes han sido los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido, el TC entiende que se ha vulnerado el derecho a no padecer indefensión, y que los órganos judiciales deben observar una especial diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal, de acuerdo con las normas que regulan su práctica.
Apuntan que, en particular, la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte que en él resulta demandada. Y recuerda que se trata de una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión, que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su función de control, sobre los jueces y magistrados a quienes compete la resolución del caso.
Por eso, entienden los magistrados del TC que los órganos judiciales no solo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también deben asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. Esto comporta, a su juicio, la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial.
UNA EJECUCIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN MATRIMONIAL
Sobre el primero de los casos, un juicio de ejecución hipotecaria, el TC indica que el órgano judicial no realizó las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor antes de acudir a su citación edictal que, por su naturaleza, ofrecía menos garantías de llegar a conocimiento de la sociedad demandada.
Indica que tras "varios intentos infructuosos de notificación personal en un mismo inmueble, el juzgado tenía la obligación de realizar las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio real del deudor". Y en concreto explica que "podría haber intentado la notificación en los otros domicilios que figuraban en la misma escritura de préstamo --hipotecario--, además de haber recabado los servicios del Punto Neutro Judicial".
En el segundo de los casos analizados, la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial, lo que provocó que fuera dada por no comparecida y conforme con la propuesta de partición realizada por su ex cónyuge, sin llegar a tener participación alguna en el proceso.
El TC entiende que la oficina judicial no desplegó "la actividad que le era exigible desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión" porque debía notificarle debidamente la existencia del procedimiento y la citación a una comparecencia.
Y afea también el papel de la juzgadora porque al tener conocimiento de las vicisitudes "a la vista de los datos fácticos que le fueron alegados", tampoco ejerció a través del incidente de nulidad de actuaciones la función esencial de tutela y defensa de los derechos fundamentales que tiene atribuida y le obliga a realizar una interpretación no restrictiva de las causas de inadmisión motivando suficientemente su decisión.
El TC recuerda que, en ambos casos, la indefensión fue denunciada a través de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petición de reparación, obviando así la ocasión que la ley ofrece a los órganos de las jurisdicción ordinaria de ejercer la función esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales.